InicioPara EstudiantesDocumentos de ApoyoUtilidadesActividadesServiciosDonacionesPublicidadArtículosNoticiasconocenosCanal RSS

Documentos de Apoyo:

Derecho Administrativo

Derecho Agrario

Derecho Civil

Derecho Constitucional

Derechos Humanos

Derecho Consular y Diplomático

Derecho de los Pueblos Indigenas

Derecho Informático

Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Publico

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Mercantil 2

Derecho Notarial

Derecho Penal

Derecho Tributario

Int. al Derecho

Int. a la Economía

Int. a Ciencia Política

Comunicación

Lógica Jurídica

Propiedad Intelectual

teoria del Estado

Documentos Varios

General:

Inicio

Aportes Históricos y Perspectivas del Derecho Agrario en América (*)  Relaciòn presentada al V Congreso Americano de Derecho Agrario, organizado por el Comitè Americano de Derecho Agrario, titulado “Derecho agrario, justicia agraria y seguridad alimentaria para los pueblos por la Paz”, Guatemala, 1, 2 y 3 de agosto del 2007. Román J. Duque Corredor (Venezuela) Miembro del Consejo Directivo del CADA

  1. El objeto del derecho agrario: De la propiedad agraria a la actividad agraria.

 

El estudio de este tema obliga a una referencia a las diferentes etapas de la evolución del objeto del derecho agrario en su Teoría General.  En este orden de ideas, el derecho comparado nos muestra el paso del derecho agrario de un estadio estático a un estadio dinámico.  Hoy, a diferencia de su etapa histórica o pre-científica, del derecho de la agricultura, que reducía su objeto al estudio del cultivo de la tierra, y, específicamente, a la propiedad, el derecho agrario evolucionó hacia el conocimiento de las formas jurídicas de la explotación. Y, más adelante, hacia la   consolidación económica y jurídica de la explotación de la tierra, a través de los modos de constitución y fortalecimiento de la empresa agraria.
Para esa transformación del objeto del derecho agrario, en la etapa científica, la consideración jurídica de la actividad agraria, como el conjunto de actos vinculados al ejercicio de la empresa agraria, resultó determinante. Porque se pasó de un conocimiento estático a un conocimiento dinámico en el tratamiento de su materia.  Es  verdad, que a pesar de esa transformación, en unos  países más  que  en otros,  la injusta distribución de la tierra y de los  ingresos, sigue  siendo parte importante del derecho  agrario, pero la historia de este derecho ha  demostrado que  su  estudio no puede quedarse solo en la regulación de los problemas de la  afectación y de la distribución de la tierra.  Porque, para los viejos y nuevos agricultores la actividad agraria, es algo más trascendente que mantener o adquirir la propiedad. En efecto, la actividad agraria no consiste únicamente  en tener un patrimonio, puesto que más que una actividad económica o un negocio, o la adquisición de un bien, es una forma de vida personal, familiar y social.  El desarrollo agrario equitativo, por  tanto, como uno de  los  fines del derecho  agrario,  supera,  en el  estudio  de  su  objeto,  el simple tratamiento del acceso a la propiedad y ello influye de  manera  decisiva en el tratamiento científico del derecho agrario.  Por  tanto, si  en sus  inicios, este  derecho agrario fue el derecho de la tierra y  de la propiedad,  luego, el  de  la  reforma  agraria,  hoy  día, es el derecho de la actividad agraria  que comprende integralmente la  pluralidad de sus fines y  de las diversas actividades auxiliares, conexas  y  complementarias,  así  como las relaciones derivadas del  mercado  de los productos  agrarios y de la   agro exportación. 

  1. La actividad agraria: un concepto  plural.

 

Interesa por tanto, poner de relieve la pluralidad de lo agrario. En efecto,  la actividad agraria como objeto del derecho  agrario  es plural y  no  univoco, porque comprende el  acceso y la conservación de la propiedad, a través del reconocimiento de la posesión como elemento esencial de dicha  actividad;  pero,  asimismo,  la producción agraria, que  abarca  no solo  lo agroalimentario sino también lo  agroindustrial, la floricultura, lo  maderero y  la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y  el  mejoramiento de las especies  y para optimizar la calidad de vida de la sociedad.  Pero tambiénlas actividades conexas o  asociadas o agregadas, como la  comercialización,  transformación,  almacenamiento,  transporte y  protección del consumo de los productos agrarios, para  garantizar  el  valor  agregado a los productores,  una  sana  alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo económico y  el  ascenso  social  de  los  agricultores y productores. 
También la actividad agraria comprende el asociativismo agrario,  mediante  el estudio de las formas de organización de las explotaciones  agrarias, y  de   contratación a nivel nacional e internacional,  es decir,   los  contratos de la empresa y para la  empresa  y los  contratos de la  agro exportación. Abarcando igualmente, el cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgánicos en el cultivo y en la transformación y conservación de los productos alimenticios de origen agrario.
Pero,   el derecho  agrario  al  estudiar la  actividad agraria como  un complejo de actos y de  actividades, tiene  presente igualmente  como  orientación para la  interpretación de su normativa,  la  preeminencia de los derechos  humanos para concretizar en su  aplicación los valores que implica el reconocimiento y el  respeto de esos derechos, no solo individuales sino también de las colectividades nacionales y  mundiales. Por ello, el derecho a la tierra de las comunidades originarias, de las poblaciones desplazadas; el derecho a la alimentación y  a la seguridad agroalimentaria;  el  derecho  a la protección de la integridad personal y familiar de los  agricultores y productores; el derecho a la paz  social y  a la  erradicación de la violencia;  el  derecho a la seguridad  jurídica y el  derecho al desarrollo sostenible; el derecho a las formas  democráticas de asociación y de participación libres  y  espontáneas;  y el derecho a la planificación agraria concertada; son  valores y  principios  que se tienen en cuenta al regular la  actividad  agraria y al interpretar sus  normas  jurídicas para  concretizar en su  aplicación los  principios de justicia social y de desarrollo equitativo que  orientan el derecho agrario moderno.

  1. La multifuncionalidad de la actividad agraria.

 

La multifuncionalidad de la actividad agraria es una manifestación de su carácter plural.  En efecto, esta actividad es fundamentalmente una acción humana que se ejerce sobre la naturaleza o sobre bienes originarios, donde la impronta humana es decisiva. La persona  es  quien aporta su  trabajo personal,  dirige la explotación,  contrata los bienes  y los instrumentos  necesarios para producir y  ejecutar  las actividades complementarias, y  es  quien decide el tipo de  actividad a realizar.  A estos fines, entra en relación con otras personas, y  con el  Estado, que  orienta y  complementa sus  esfuerzos, suple sus  deficiencias,  controla el uso de los bienes productivos y planifica el desarrollo de las actividades económicas  y  sociales a nivel rural. 

En esas relaciones, la ilimitada creatividad de las personas permite diversificar las actividades primarias productivas, conforme a sus propias experiencias, costumbres y sus necesidades. De forma que combina la producción agraria y pecuaria, con la conservación del ambiente y con otras actividades vinculadas con el uso de la tierra, como la forestal y el turismo agro ecológico. Asimismo, en razón de su libre iniciativa, escoge las formas empresariales de las explotaciones asociativas, familiares, cooperativas y colectivas de producción y de integración agroindustrial y de agro exportación, para acceder y concurrir a los mercados nacionales e internacionales.

La multifuncionalidad de la actividad agraria tiene su causa eficiente en la dignidad derivada de los derechos irrenunciables e inalienables de libertad y de iniciativa que se reconocen a la persona humana.

  1. La integralidad de la actividad agraria como objeto del derecho agrario. El sector agrario.

 

La pluralidad de la actividad agraria impone su tratamiento normativo integral. Por ello, en la Teoría General de derecho agrario, modernamente, existe la tendencia que aspira a regular de manera sistemática los diferentes componentes de la actividad agraria. Para ello se parte de la base de lo complejo de su naturaleza y de la unidad de sus fines. La equidad en la distribución de la tierra y de los ingresos, la  empresa  agraria, los contratos  agrarios, la protección del ambiente, la preeminencia de los derechos humanos, la seguridad jurídica y agroalimentaria, y el desarrollo económico y social.   

Por ello, sin que se adopte la tesis de la codificación como instrumento imprescindible para la consolidación del derecho agrario, sin duda, que existe una preferencia en el derecho agrario hacia los marcos legales generales para el sector rural.  Es decir, de leyes que no sólo regulen   la actividad agraria y la empresa, sino también la organización de su institucionalidad pública o privada, para determinar su ámbito y conformación.  Leyes éstas cada vez más necesarias a medida que avancen los procesos de integración y de globalización. Según  esta orientación,  las leyes orgánicas o marcos del  sector rural, establecerían los  principios generales de definición de lo agrario, de las  tierras  que lo comprenden,  los espacios agrarios y sus  diferentes  usos; lo relativo  al aprovechamiento de las  aguas, de los ríos, lagos y de otras fuentes acuíferas;  las actividades de producción agraria, conexas y complementarias; los recursos forestales, de la  flora  y de la fauna;  las explotaciones de  cultivos y la crianza animal; la silvicultura, la explotación de la madera y de productos  silvestres. Así, como la normativa general de los contratos y de la asociación agrarios y de la comercialización de los productos agrarios; de la agroindustria e industrias alimentarias y de los servicios y de la asesoría técnica; y la normativa referente a la agro exportación.

Pero, también, la integralidad de la actividad agraria y su tratamiento como fenómeno jurídico complejo, obliga a la conformación del sector público y privado agrarios. En este sentido,  por ejemplo, las  leyes marcos  contienen  la  organización del sector administrativo  agrario estableciendo  sus  diferentes  niveles de dirección y  de operación,  nacional  y regional,  centralizados y  descentralizados, y sus competencias y los mecanismos de planificación y coordinación. E, igualmente, en este tipo de leyes integrales se regulan los sujetos  agrarios, la organización de las asociaciones de los agricultores y productores, los mecanismos de participación democrática en la realización de planes y la toma de decisiones, así como los instrumentos de información y  de consulta de las medidas que puedan afectar a los integrantes del sector agrario.

En el derecho agrario comparado se encuentran antecedentes de vincular el derecho sustantivo agrario y el derecho adjetivo o procesal agrario, en un solo cuerpo legislativo, como ocurre, principalmente, en los precedentes colombiano de la Ley  de  Tierras  200 de 1.936,  ecuatoriano de la Ley de Reforma  Agraria y  Colonización Nº 1480 de 1964, chileno de la  Ley de Reforma  Agraria de  1.967, peruano de la  Ley de  Reforma  Agraria de 1979, mejicano de la Ley  Federal Agraria de 1992, boliviano de la  Ley Nº 1715 del Servicio  Nacional  de Reforma  Agraria 1996 y  venezolano del  decreto con fuerza de Ley  de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001. Igualmente, es un antecedente de la tendencia integradora el Proyecto de Ley de Desarrollo Agrario y Ordenamiento Rural costarricense de 1976.
Por otra parte, existen precedentes de leyes procesales que a los fines de la competencia de los tribunales agrarios delimitan el  objeto del  derecho  agrario al definir la actividad agraria, la explotación agraria, y los inmuebles  rurales,  como el caso de la ley costarricense de  Jurisdicción Agraria del 29 de marzo de  1982 y la ley  venezolana de  Tribunales y Procedimientos Agrarios del  15 de  septiembre de 1982; y  recientemente,  el Anteproyecto de  Ley de  Jurisdicción Agroalimentaria de Panamá. Es decir, la ley procesal agraria delimita el objeto del derecho agrario sustantivo.

  1. Aportes del derecho  y  perspectivas del  derecho agrario.

 

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Latinoamérica, cuya justificación estriba en la especialidad de la actividad agraria como fenómeno técnico y un hecho social, complejo y plural, de manifestación multifuncional; y, en consideración a un aspecto estrictamente científico, fuera de especulaciones políticas e ideológicas y de coyunturas históricas; creo, que sus principales aportes a la ciencia jurídica y sociales son las siguientes:
1°)   En la posición de primer orden en que ha colocado al Derecho en el análisis interdisciplinario de actividades económicas y sociales complejas, a fin de promover políticas públicas para el progreso y el bienestar y de prever las medidas de su desarrollo. Es decir, el derecho agrario ha sido un ejemplo de como el Derecho constituye un factor del desarrollo socioeconómico.
2°) En la consideración que ha hecho del Derecho como instrumento indispensable para que las medidas de progreso y bienestar se integren armónicamente en el diseño conjunto de políticas públicas de desarrollo.  En otras  palabras, en el reconocimiento que  ha  hecho de la influencia del Derecho, por su naturaleza estructural, sobre las diferentes  opciones económicas y en la definición de los modelos de  desarrollo pacíficos  y democráticos, que determinan la cultura y el estilo de vida  de los pueblos civilizados.
3°)  En la definición que ha realizado el  derecho  agrario del Derecho como instrumento de transformación, mediante  la adecuación de las instituciones jurídicas a las necesidades populares y a las realidades nacionales, cuando  aquéllas se constituyen en obstáculos o limitaciones para los cambios sociales y para asegurar su  cohesión y permanencia  estructural.  En este  orden de ideas,  debe de recordarse la admonición del Libertador Bolívar, en su  discurso del Congreso de Angostura de 1819,  que, sin duda,  se compagina con la  orientación moderna del  derecho  agrario, en el  sentido  que  “Las leyes deben ser propias para el pueblo para  el que  se hacen, relativas  a lo físico del país, al clima,  a la calidad del terreno, a  su  extensión, al género de vida de los pueblos”.
4°)  En la importancia  que el derecho  agrario ha  dado  en el Derecho a los principios de la justicia social, y  a la calidad de vida,  en este  caso,  el estilo personal y familiar de la  agricultura,  sobre el texto literal de las normas jurídicas para su estudio sistemático,  su interpretación y  su  aplicación.  Y;
5°)   Por la jerarquía que el derecho agrario ha otorgado a los derechos de los agricultores y de las poblaciones indígenas por encima de las potestades, privilegios y poderes del Estado y de las empresas industriales.

Finalmente, coincido que el tema de la agroindustria, de los mercados, del ambiente, del desarrollo equitativo, de la responsabilidad ambiental, la sostenibilidad de la agricultura,  los  derechos  humanos y la  justicia agraria,  seguirán siendo las tareas del derecho  agrario, pero, es una  realidad que  su cometido  científico continúa siendo el reforzar su  Teoría  General mediante la consolidación de la caracterización de su objeto como “la agrariedad”, es  decir,  el instrumento catalizador para determinar la naturaleza agraria de sus  instituciones y la  competencia de la jurisdicción agraria. Así, como que la metodología de la interpretación de sus normas, y lo atinente al estudio de sus fuentes y su clasificación, es aún el mayor desafío del derecho agrario latinoamericano, que a diferencia de otros derechos está en constante renovación, por lo que sus perspectivas son inagotables.