Elaboraron para el estudiante de Derecho del cuarto semestre el siguiente cuestionario como apoyo al estudio de Derecho CivilLIBRO II:
DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES Art. 442 al 916QUÉ SON LOS BIENES? . (art. 442)
Son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles
JEMPLO DE BIENES INMUEBLES? (ART. 445)Los árboles y las plantas mientras estén unidos a la tierraLos ferrocarriles y sus víasEl suelo y el subsuelo, el espacio aéreo, aguas de la superficie o subterráneas.Derechos Reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran (446)
EJEMPLO DE BIENES MUEBLES? (ART. 451)Los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados.Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personalesDerechos de autor o inventorLos semovientes que no estén al servicio de la explotación.
CUANDO HAY COPROPIEDAD?
Cuando Un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Art. 485
EN QUÉ TEMINO PUEDEN HACER VALER LOS COPROPIETARIOS SU DERECHO DE TANTEO?
Dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretenda celebrar. (art. 491)
HASTA QUE TÉRMINO SE PODRÁ HACER EL PACTO DE INDIVISIÓN DE LA COSA COMÚN?
Hasta 3 años prorrogables art. 493
POR QUÉ CAUSAS CESA LA COPROPIEDAD? 503Por la división de la cosa comúnPor la pérdida, destrucción o enajenaciónPor consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario
CÚANDO EXISTE LA MEDIANERÍA?
La copropiedad en la medianería existe cuando una pared, foso o cerca sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas mientras no haya prueba en contrario o signo exterior. (art. 505)
SE PRESUME QUE HAY MEDIANERÍA EN: (art. 505)En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevaciónEn las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campoEn las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos
CUANDO HAY SIGNO CONTRARIO A LA MEDIANERÍA? (ART. 506)Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificiosCuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca o setos vivos y las contiguas no lo esténCuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre uno y otro de las dos contiguas
QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Es una forma caprichosa de dominio, en donde existe una propiedad privada por una parte y una propiedad común por otra; y se da en un edificio de más de una planta que tiene varios pisos departamentos y habitaciones susceptibles de aprovechamiento independiente que pueden pertenecer a varios propietarios en forma separada o en condominio, debiendo tener salida a la vía pública o un determinado espacio común que conduzca a dicha vía, y encontrarse libre de gravámenes, limitaciones o anotaciones.
CÓMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL? (529)Cuando el propietario (s) comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad como fincas independientes;Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito.
CÚALES SON LOS ELEMENTOS COMUNES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
El terreno, las cosas necesarias para la seguridad, conservación y servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta. (533)
CÚALES SON ALGUNAS PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL? (536)Abstenerse de destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbresHacerla servir a otros objetos que los convenidos en la escritura constitutivaefectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantesrealizar hechos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificioA QUÉ SE REFIEREN LOS GASTOS COMUNES EN LA PROP. HORIZONTAL?
A los gastos en los que debe contribuir cada propietario y son los gastos de administración, mantenimiento, reparación, pago de servicios generales, primas de seguros sobre el edificio total, y pago de impuestos. (545)
CÓMO PUEDE EXTINGUIRSE LA PROPIEDAD HORIZONTAL? (ART. 555)
Por resolución expresa de los dueños de unidades singulares del edificio, tomada con el voto de las dos terceras partes del total del propietarios
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
Originarios: Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario (usucapión o prescripción adquisitiva) o cuando no existe anterior propietario (ocupación)
Derivativos: preexiste la propiedad, el cual es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. (la compraventa)
En el Código Civil solo se enumeran de la siguiente forma:Ocupación: Cuando alguien toma una cosa para sí, que no pertenece a nadie o pertenece a dueño ignorado o éste la ha abandonado.La Posesión: El que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.Prescripción adquisitiva o Usucapión: Modo de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales en virtud de la posesión ejercitada durante el transcurso del tiempo.La Accesión: Todo lo que produce un bien y pertenece a éste; así como todo lo que se une o incorpora a un bien por acción de la naturaleza o del hombre
CLASES DE OCUPACIÓN?Ocupación de muebles 589Tesoro Descubierto 592Descubrimiento de Tesoro 593Bienes Mostrencos 596La Caza y la Pesca 600
QUÉ TERMINO OTORGAN LAS AUTORIDADES PARA QUE UNA PERSONA JUSTIFIQUE EL DOMINIO DE BIENES MONSTRENCOS, ANTES DE QUE ESTOS SEAN VENDIDOS EN PÚBLICA SUBASTA?
3 meses (596 y 680)
CÓMO SE LLAMA EN DOCTRINA AL DERECHO QUE TIENE UNA PERSONA QUE HAYA ENCONTRADO UN BIEN MONSTRENCO Y LO PRESENTA ANTE LAS AUTORIDADES, REFERENTE AL PAGO DE LOS GASTOS Y EL 10% DEL VALOR?
Derecho de Salvamento regulado en el art. 597
LA POSESIÓN: Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. (612)
CLASES DE POSESIÓN? Posesión discontinua: cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de 1 año. 630Posesión violenta: La que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor 631Posesión Pública: La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos 632Posesión Clandestina: la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse 632
QUÉ SE NECESITA PARA QUE SE DE LA USUCAPION? 620
Que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley.REQUISITOS:
Poseer de Buena Fe, Justo título, posesión legítima, continúa, pacífica y pública, y por el tiempo señalado en la ley (10 años mínimo). Arts. 1, Dto. 49-79, 620, 633 y 618 CC.
QUÉ INMUEBLES NO PUEDEN TITULARSE SUPLETORIAMENTE? 636
Las reservas del Estado y los excesos de las propiedades raícesNO PROCEDE: Es prohibido titular supletoriamente: Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. 1 Cab.Bienes inmuebles situados en la franja trasversal del Norte y zonas de desarrollo agrario (excepción: fracciones no mayores de 5 mil mts. Cuadrados.Bienes inmuebles situados dentro de las reservas del EstadoLos excesos de las propiedades rústicas o urbanas
DOMINIO: Derecho real en virtud del cual la cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona.
POSESIÓN: Es un estado de hecho que consiste en utilizar una cosa de manera exclusiva como si fuera de su propiedad. ES POSEEDOR el que ejerse sobre un bien todas o algunas facultades inherentes al dominio.
PROPIEDAD: Derecho de gozar y disponer de un bien dentro de los límites y observancias de las disposiciones que establecen las leyes.
DERECHO REAL: Poder Jurídico directo que se ejerce sobre un bien que es susceptible de oponerse no solo frente a una persona si no erga omnes.
JUSTO TÍTULO: Todo documento, el que siendo traslativo de dominio carece de circunstancias que lo hacen ineficaz para verificar por si sólo la enajenación.
PROCEDENCIA: Poseedor de bien inmueble sin título inscribible en el Registro.
DESDE QUE MOMENTO SE ADQUIERE LA POSESIÓN DE LA HERENCIA? 641
Desde el momento de la muerte del causante
EN QUÉ CASOS NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA? (652)Entre padres e hijos, durante la patria potestadEntre los consortesEntre los copropietarios, mientras dure la indivisión
EN QUÉ CASOS SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA? (653)Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho, durante un año.Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe
CUAL ES EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN? (654)
Inutilizar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
CLASES DE ACCESIÓN?Por frutos naturales o civiles: Pertenecen al propietario de la cosa que las produce. 655Por incorporación de bienes inmuebles: Lo que se une o se incorpora a una cosa pertenece al propietario de ésta. (658)Ocasionadas por las Aguas: Los terrenos que se unen a la zona marítimo terrestre ocasionadas por las accesiones o aterramientos que ocasiona el mar, son de dominio público. (669)Avulsión: Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a la heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finque que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad, pero debe hacer valer su derecho dentro de los 6 meses siguientes. (676)Aluvión: Pertenece a los dueños de los terrenos confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas. (680)Accesión por incorporación a bienes muebles: Cuando dos cosas muebles pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal (mayor valor) adquiere lo accesorio, pagando su valor. (686)
DERECHOS REALES: UsufructoUsoHabitaciónServidumbre
2. DE GARANTÍA:Hipoteca (garantía real)Prenda (garantía real)Fianza (garantía personal) 2100
QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Es un derecho real por el cual una persona otorga a otra un bien para que haga suyo los frutos naturales y civiles que los bienes produzcan ordinario y extraordinariamente. (Art. 703)
CÓMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO?
Por contrato o acto de última voluntad. Art. 704
CLASES DE USUFRUCTO? (705)Por tiempo vitalicioPuro o bajo condiciónPor Tiempo FijoA título Gratuito u oneroso (enfiteresis)
TIEMPO MÁXIMO DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO? (706)
30 años cuando no es vitalicio o cuando es a favor de personas jurídicas. Excepción: cuando son bienes nacionales podrá ser hasta 50 años.
CARGAS DEL USUFRUCTUARIO? (731)
A título gratuito: Soporta todos los impuestos contribuciones que pesen sobre la cosa usufructuada
A título oneroso (en doctrina enfiteresis): Sólo paga los impuestos que impliquen servicios para el goce de la cosa usufructuada.
MODO DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO? (738)Por muerte del usufructuarioPor vencimiento del plazo o realizarse la condición resolutoriaPor la pérdida de la cosa usufructuada
EL USO: (745)
Es un derecho real que da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia.
LA HABITACIÓN: (746)
Este Derecho se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aun cuando la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho.
REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN? (749)Prestar garantíaHacer formal inventario y descripción del estado de los inmuebles con citación del propietario
QUÉ ES LA SERVIDUMBRE? (752)
Es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. El inmueble a cuyo favor está constituida se llama predio dominante y la que sufre la servidumbre, predio sirviente.
CÓMO SE CLASIFICAN LAS SERVIDUMBRES? (754)
Continuas: aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin intervención del hombre
Discontinuas: aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre
Aparentes: Las que se anuncian por obras o signos exteriores para su uso
No Aparentes: Las que no presentan signo exterior de su existencia
CLASES DE SERVIDUMBRES?
Servidumbre de acueducto (760): Para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública o interés privado, previa indemnización.
Servidumbre de Estribo (779): Cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas. (aquí los dos predios son sirvientes)
Servidumbre Legal de Paso (786): Cuando no tengan salida a la vía pública, puede exigir el paso por los predios vecinos.
Servidumbre para establecer comunicación telefónica (796): Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, es necesario colocar postes o tender alambres en terrenos ajenos.
Servidumbres para conducción de energía eléctrica (797): se rige por leyes especiales.
Servidumbre legal de Desagüe (798): Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado en otro u otros de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir entre éstos, el desagüe del central.
QUÉ SERVIDUMBRES SE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN?
Las servidumbres Aparentes y Continuas por el transcurso de 10 años. 805
DE QUE FORMA SE PUEDE SUPLIR EL TÍTULO DE LA SERVIDUMBRE CUANDO NO PUEDA ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCIÓN? (808)
Por confesión judicial, reconocimiento hecho en escritura pública o sentencia firme
QUÉ ES LA HIPOTECA? (822)
Es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
QUÉ BIENES NO PUEDEN HIPOTECARSE? (838)El inmueble destinado a patrimonio de familiaLos bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder de 5 años.
QUE PAGOS SE DEBERÁN HACER CON EL PRECIO QUE SE OBTENGA EN EL REMATE DE UN BIEN HIPOTECADO? (850)Los gastos de conservación autorizados por el juez.La deuda por contribuciones de la finca objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos 5 añosLa deuda por seguros vigentes de la finca rematadaLos acreedores hipotecarios, subhipotecarios o prendarios conforme al lugar y preferencia legal de sus títulos.
PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA? 10 años art. 856
CLASES DE HIPOTECAS? Hipotecas sobre bien inmuebleHipoteca en cuenta corriente de créditos: Es también sobre finca, pero se hace sobre una cuenta corriente (857)Hipoteca para garantizar un crédito abierto: debe haber una suma prefijada (858)Hipoteca de Cédulas para obligaciones futuras: En garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias (859)
QUÉ ES LA PRENDA? (880)
Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.
FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA? 884En escritura pública o documento privadoHacer constar la especie, naturaleza de los bienes dados en prenda, su calidad, peso, medidanombre del depositarioespecificación de los seguros que estuvieren vigentesAceptación expresa del acreedor y el depositario
CLASES DE PRENDA?Bien mueblePrenda de títulos nominativos o al portadorPrenda de CréditosPrenda de FacturasCOMO SE CONSTITUYE LA PRENDA DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS?
Por medio de endoso al celebrarse el contrato (886) Y SI SON AL PORTADOR? Por la simple tradición.
SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PRENDA AGRARIA, GANADERA O INDUSTRIAL (904)?Los frutos pendientes, futuros o cosechados. (agraria)Los animales y sus crías que no sean de explotación. (ganadera)Los productos de las minas y canteras (industrial)
PUEDEN GRAVARSE CON PRENDA AGRARIA, GANADERA O INDUSTRIAL, SI EXISTE HIPOTECA SOBRE EL BIEN INMUEBLE? (905)
Si, pero debe darse preferencia al acreedor hipotecario quien podrá ejercer su derecho dentro de los 5 días contados desde que el deudor le haga saber en forma autentica las bases del contrato que pretende celebrar.
COMO SE PROCEDE A LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA? 914La venta debe ser al contadoEl precio debe cubrir el total adeudadoDar aviso previo al acreedorHecha la venta, debe depositar el monto del crédito en el lugar del pago dentro de las 24 hrs. Hábiles siguientes + término de la distanciaDar inmediatamente aviso al acreedor.