Contenido:La corte de Constitucionalidad Integración de la Corte de Constitucionalidad Designacion de los MagistradosDuracion de los CargosRequisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC)Presidencia de la Corte de ConstitucionalidadFunciones y Competencia de la Corte de Constitucionalidad
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.
INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.
DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:
- Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República.
- Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.
- Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.
- Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.
DURACION DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos para otro período igual. art.269 Constitución.
REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
- Guatemalteco de origen.
- Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.
- Ser de reconocida honorabilidad.
- Tener quince años de graduación profesional.
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades hasta completar el período para el cual fueron designados.
FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
- Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia.
- Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.
- Órgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.
- Conocimiento de apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.