EL VALE
1. Concepto.
Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (art. 607) De lo anterior, se puede establecer que se trata de un título tipificado en la ley, en el que la obligación incorporada es la de pagara una suma determinada de dinero. En segundo lugar, al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un título causal y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene.
2. Relación del vale con el pagaré.
Podemos decir que el vale se asemeja al pagaré en la medida en que, quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el título contiene. Es pues, un promesa de pago. Pero a diferencia del pagaré, este título expresa la relación jurídica –negocio subyacente- de la que proviene. Si el vale proviniera de la compra de una mercadería, el sujeto vendedor sería el “tomador o beneficiario”; y el comprador el “librador-librado” al mismo tiempo.