La Letra Documentada (art. 450).
Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago” (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.
8. Formulario general de una Letra de Cambio
Letra de Cambio
(1)___________________________ de _______________________________de _________________
(2)
A: _____________, se servirá usted pagar por esta única letra de cambio a la orden de: ___________
(3) (4) (5)
_________. La suma de ____________ quetzales (Q._______).
(6)
A: ________________________________ f) _____________________________
(9) (7)
______________________________ ____________________________
(10) (8)
Acepto:
f)__________________
fecha: ______________
Nombre del título.Lugar y fecha de creación.Forma de vencimiento.Orden incondicional de pago.Nombre del beneficiario.Suma de dinero a pagar o sea el derecho que incorpora.Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica. Si es sociedad mercantil sería la razón social o la denominación y la firma del representante que crea la letra en su nombre.Domicilio y dirección del librador.Dirección del librado.Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación.