Protocolos facultativos de la Convención sobre los
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de mayo de 2000 dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución de la Asamblea General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
A fin de que los Protocolos Facultativos entren en vigor, los Estados deben ratificarlos siguiendo los mismos procedimientos que siguieron para la ratificación de la Convención. En el caso del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se exhorta a los Estados a que, después de la ratificación, realicen una declaración sobre la edad mínima necesaria para participar de manera voluntaria en las fuerzas armadas del país.
Protocolo facultativo relativo a la participación
Se calcula que unos 300.000 niños de todo el mundo participan en conflictos armados en sus países, con todas las trágicas consecuencias que esto representa. Un gran número de niños -algunos de los cuales tienen menos de 10 años- han sido testigos de actos terribles de violencia contra los miembros de sus familias o de sus comunidades. El UNICEF ha constado que muchos niños que habían sido vacunados o habían recibido instrucción o algún tipo de asistencia, han sido sometidos posteriormente a un maltrato sistemático cuando sus países se han visto envueltos en un conflicto armado.
En virtud del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ruega a los Gobiernos que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que los niños no participen directamente en las hostilidades. El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que aumenta de 15 a 18 años la edad en que se permite la participación en los conflictos armados, y proscribe el reclutamiento de soldados menores de 18 años.
Además, el Protocolo exhorta a los Estados a que realicen una declaración después de la ratificación, donde indiquen a qué edad se permitirá el ingreso voluntario en las fuerzas nacionales, así como las medidas que tomarán los Estados para asegurar que no se realice un reclutamiento forzoso o coercitivo. Esta cláusula es muy importante debido a que, aunque el Protocolo Facultativo ha fijado en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, no ha fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento voluntario. Por esta razón, el UNICEF alienta a todos los Estados a que ratifiquen el Protocolo Facultativo y a que realicen una declaración inequívoca en la que avalen los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario.
El UNICEF trata de establecer de forma sistemática la edad de 18 años como el momento de transición hacia la edad adulta y vela por que se respete el interés superior del niño independientemente del lugar donde viva o de la facción en conflicto a la que pertenezca. El UNICEF ha defendido siempre que la protección no puede resultar eficaz si no se prohíbe sin ambigüedades la participación directa e indirecta de los menores de 18 años en las hostilidades, independientemente de la cuestión de saber si han sido reclutados mediante coerción en las fuerzas armadas o si se han enrolado por su propia voluntad.
Al fijar en 18 años la edad mínima que se requiere para participar en las operaciones de paz, el sistema de las Naciones Unidas ha establecido un precedente importante y ha dado impulso a las actividades de quienes defienden la aprobación de Protocolos facultativos de la Convención. Las Naciones Unidas recomiendan igualmente que las fuerzas de la policía y las fuerzas armadas de todos los países sigan este ejemplo.
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños
El UNICEF promueve la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un considerable número de niños) caen en las redes del comercio sexual todos los años, un negocio que genera millones de dólares. El Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en diciembre de 2001 en Yokohama y organizado conjuntamente por el Gobierno del Japón y el UNICEF, demostró el compromiso de la comunidad internacional - Estados, organismos internacionales y ONG- para abordar urgentemente este asunto de índole mundial.
Durante las negociaciones sobre la aprobación de este Protocolo, el UNICEF ha promovido el análisis de varias cuestiones con el fin de asegurar la mejor protección posible para los niños. El Protocolo facultativo acuerda una importancia especial a la penalización de las infracciones graves contra los derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la adopción ilegal, la prostitución del menor y la utilización de niños en la pornografía. Igualmente, el texto hace hincapié en el valor de la cooperación internacional como un medio eficaz para combatir estas actividades más allá de las fronteras nacionales, así como la organización de campañas de concienciación, de información y de educación públicas, a fin de fomentar la protección de la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos.Es importante recordar que, como Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz del texto integral de la Convención y basarse en los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.Cortesía de: www.Alianza Estudiantil.comYuri Franco.