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CONTRATOS DE REASEGURO Y
CESION DE CARTERA


CONTRATO DE CESION DE CARTERA:
Art. 45 Dto Ley 473, Ley de Constitución. y Organización de Empresas de Seguros.

El Contrato de Cesión de cartera, se da cuando una aseguradora cede a otra, el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios de los ramos en que opera.

Debe constar en escritura pública y se requiere la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.