Reglamento Ley de Extinción de Dominio. Acuerdo Gubernativo 514-2011 Guatemala
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
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Compartimos una joya de la historia, se trata de una Recopilación de Leyes de Guatemala que data del año 1,869, les invitamos a darle un vistazo y revivir la historia de la Soberanía de la Independencia Nacional de Centroamérica!
https://www.dropbox.com/sh/soun2dubx32rzq6/9m_0p9IdRE/recopilacion%20de%20las%20leyes%20de%20guatemala%201869.pdf
Importante información para Abogados que presente asesorías en sociedades accionadas!
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo
El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3
Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:
El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.
Los pasos que incluye esta etapa son:
Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.
Los pasos que incluye esta etapa son:
Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.
Los pasos que incluye esta etapa son:
Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.
Los pasos que incluye son:
Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.
Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.
Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.
Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.
15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.
Se ha generado el documento en PDF. Descarga el archivo.
Google ha comenzado a ofrecer una capacidad de almacenamiento integrada entre sus tres principales servicios: Drive, Gmail y Google+. A partir de ahora, las tres plataformas ofrecerán un almacenamiento integrado de 15 GB por cada cuenta de usuario.
Desde hace tiempo, la compañía de Mountain View se encuentra trabajando en la integración de todos sus servicios en uno solo para ofrecer al usuario un único servicio con multitud de prestaciones. Esta estrategia se ha visto en los últimos pasos de la compañía como la unión de Gmail y Google Calendar, tras la integración de los comentarios de Google+ en Blogger o Google Maps en la nueva actualización de Google Earth.
De esta manera, Google pretende ofrecer un valor añadido a sus servicios asegurando que sus usuarios no busquen fuera de él lo que él les puede ofrecer.
“La vida se hará un poco más fácil cuando tus productos de Google funcionen bien juntos, tanto si está insertando un archivo Drive en un e-mail o una fotografía desde Drive a Google+. Como esta experiencia se está haciendo cada vez más sin costuras, el almacenamiento separado no tenía mucho más sentido”, asegura el director de Product Management, Clay Bavo, en una entrada del blog oficial de Google Drive donde se anuncia el nuevo servicio.
Sin embargo, esta previsto que en las próximas semanas, la compañía aumente a 30 GB el almacenamiento compartido entre estas aplicaciones de Google de manera gratuita, según asegura el equipo de Google.
Para aquellos que quieran disponer de más almacenamiento, Google ofrece la posibilidad de comprar una mayor capacidad en la nube ofreciendo hasta 16 TB previo pago de distintas cantidades en función del almacenamiento contratado.
PRESENTACIÓN
Esta página ofrece las versiones íntegras de las Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina, reproduciendo, en cada caso, la versión vigente a julio de 2004. El objetivo de su reproducción es permitir a los interesados la posibilidad de disponer de un instrumento central para dar cuenta de la institucionalización político-jurídico definida por cada país
INDICE
Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia |
Costa Rica | Cuba | Dominicana | Ecuador | El Salvador |
Guatemala | Haití | Honduras | México | Nicaragua |
Panamá | Paraguay | Perú | Puerto Rico | Uruguay |
Venezuela
Fuente: facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. -UBA- |
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INTRODUCCIÓN
El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones
contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte
de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente
890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.
Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.
A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
Además, como información de soporte, la presente publicación del Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de
Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.
De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.
Atentamente,
-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)