INICIATIVA 5474. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL

No. INICIATIVA: 5474

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Juan Ramón Lau Quan, Felipe Alejos Lorenzana

Comisión Ordinaria de Reformas al Sector Justicia, Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno:

17 Julio, 2018

Categoría:

Penal

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EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Pleno:

Nuestro Código Procesal Penal considera la necesidad de garantizar la pronta y efectiva justicia penal. con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.

En razón de lo anterior El Código Procesal Penal en su artículo 268 Cesación del Encarcelamiento, señala que: ” … Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de Paz, jueces de Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Público, conocerán, y en su caso autorizarán cuantas veces sea necesario, la prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código. fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida.” Y a lo largo del artículo señalado, estas prórrogas de plazos relacionados a la prisión preventiva del procesado, se pueden otorgar en repetidas ocasiones, lo que viola el principio de garantía de prontitud que este ordenamiento jurídico debe perseguir.

 

Además de lo citado, el artículo 521 Revisión. {que se refiere a la Indemnización al Imputado) cita: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón de tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un acto inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial. El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección. La multa o su exceso será devuelta.”

No obstante lo citado, este artículo no determina, especifica o cuantifica la indemnización que deberá hacer el Estado ante los daños causados al individuo, que como procesado ha tenido que enfrentar, tales como: el menoscabo de su dignidad, detrimento económico, estigmatización de la sociedad y hasta una posible desintegración familiar o pérdida de empleo. Asimismo, cabe resaltar el gasto económico que le genera al Estado.

Aunado a lo anterior, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, manifestó en su visita a Guatemala, entre el 31 de julio y el 4 de agosto del presente año, con el objetivo de observar IN SITU la situación de derechos humanos en el país: “con relación a la situación de las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva, deplorables condiciones de detención, utilización de aislamiento prolongado, y falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. Et 10% de la población penitenciaria, son mujeres; lo que resulta de especial preocupación considerando que este porcentaje duplica el promedio en América. Para hacer frente a estos desafíos y evitar una mayor crisis penitenciaria, el Estado debe seguir implementando acciones, que se dirijan principalmente a la utilización de

INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

No. INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

Ponentes y comisión que dictamina: Fernando Linares Beltranena

Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno: 08 Mayo, 2018

Categoría:Civil

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Descripcion:

Iniciativa de ley que dispone aprobar Ley de Avisos Electrónicos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

En el estado actual de la tecnología debemos replantearnos, en función de la eficiencia, la forma adecuada de cumplir con el principio jurídico de la publicidad.
La publicidad como principio tienen una doble proyección: desde un punto de vista formal se refiere al derecho que tienen todas las personas de acceder a la información contenida en los Registros Públicos, y desde una perspectiva material queda subsumido en los principios de legitimación social y fe pública.

Para la vida en sociedad es necesario un marco jurídico que se adapte al diario vivir de quienes participamos en ella y parte esencial de ese marco jurídico son las instituciones de Estado. Actualmente el Diario de Centroamérica cumple una función esencial como publicista que provee de probanza de la verdad o de la calidad de actos jurídicos de los gobernados. Las publicaciones, que por mandato de ley se realicen en el Diario de Centro América, tienen una significación legal sobre determinados actos jurídicos y hechos vinculados a personas o cosas.

 

Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.

 

Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las
limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación.

Afortunadamente en el estado actual de la tecnología el Estado puede liberar a los ciudadanos, de esta innecesaria carga económica para asuntos jurídicos del diario vivir de los guatemaltecos. Internet WorldStats estima que la cantidad de usuarios de internet en Guatemala llega a 5.3 Millones de usuarios, una penetración del 31 .2% para una población de más de 17 millones. Esto significa que con el portal electrónico público del Diario de Centroamérica se brinda acceso a una tercera parte de la población, un alcance mucho mayor que el número combinado total de ejemplares impresos y los lectores de todos los diarios de mayor circulación.

 

El Diario de Centroamérica ya cuenta con un portal electrónico de edictos pero su acceso actualmente es pagado, lo cual atenta contra la publicidad de los actos. Lo que se propone es que el acceso sea gratuito y que permita que el Diario de Centro América cobre por las certificaciones extendidas y otros servicios conexos como podrían ser las alertas.

 

En resumen, basta con el portal electrónico para dotar de publicidad todos los actos para los cuales la ley ordena publicaciones. De aprobarse la ley propuesta  y publicarse electrónicamente los avisos legales, los costos legales y el plazo para la publicación se reducirán, lo cual tendrá un impacto positivo en los índices de competitividad y calidad de vida de los guatemaltecos. Además, cabe
mencionar el ahorro que supone para el erario público, así como los beneficios ambientales de reducir el consumo de papel y tinta que implica prescindir de las anticuadas, costosas e innecesarias publicaciones impresas.