Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016

El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala anunció que el día martes 12 de enero de 2016,  se presentará el perfil que deben tener los aspirantes al cargo de la magistratura así como la convocatoria a elección por parte de este Órgano colegiado.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Entre los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad se requiere:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas
prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Foto: Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016 Link: http://estuderecho.com/sitio/?p=3539Según nota de prensa publicada por el Periódico (http://elperiodico.com.gt/2016/01/08/pais/comienza-la-carrera-por-la-cc/) Por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios competirán los profesionales Bonerge Mejía Orellana, Oscar Cruz, Ricardo Alvarado Sandoval, Hector Hugo Pérez Aguilera y Marco Antonio Villeda .

Por parte de la Corte Suprema de Justicia al Profesional Sergio Pineda

Por parte del Consejo Superior Universitario, los Profesionales siguientes: René Arturo Villegas Lara, Mauro Chacón Corado, José Francisco de Mata Vela y Estuardo Gálvez Barrios

Por parte del Congreso: Manuel Duarte, Luis Alberto Pineda Roca y Oliverio García Rodas

Por parte del Organismo Ejecutivo: Los profesionales Jari Méndez Maddaleno, Milton Argueta, Alejandro Argueta, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Gordillo y Mario Fuentes Destarac

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Constitucionalmente puede el Magistrado Maldonado integrar la terna para Vicepresidente?

Buenos días amigos estudiosos del derecho, ha trascendido la noticia que el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Alejandro Maldonado Aguirre, será propuesto para integrar la terna para Vicepresidente, sin embargo la ley establece criterios contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que hacen dudar sobre la validez o impedimento, por lo que les comparto estos artículos a efecto de analizar

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

2. INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.

ARTICULO 169. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD. La condición de miembro titular de la Corte de Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional.

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Pagar o no pagar propina?

La Gremial de Restaurantes de Guatemala (Gregua) se manifestó en contra de incluir dentro de las facturas el monto de la propina cobrada a los clientes, según lo establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El fisco estableció con base en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) y su reglamento que las propinas deben incluirse en las facturas y están afectas a ese impuesto.

Carmen Rosa Barillas, de la Dirección Ejecutiva de dicha Gremial, dijo por medio de un correo electrónico que el pago de una propina o gratificación no es parte de la venta o la prestación del servicio, sino que se trata de un pago “que un tercero —cliente— voluntariamente otorga a otro —trabajador—”.

“Es lo que el consumidor o cliente paga adicional al precio establecido a un tercero, distinto al contribuyente que efectuó la venta o prestó el servicio”, comentó la ejecutiva.

Explicó que la organización ya presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero a la fecha la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto al respecto.

La gremial cuenta con 31 socios, de los cuales muchos son cadenas de restaurantes.

Según un estudio, se calcula que en el país hay 18 mil 533 restaurantes —se excluyen los puestos de comida informal—.

Barillas agregó que las propinas no son ingresos para el establecimiento que emite la factura, sino que es para terceras personas como los meseros, cocineros y personal de limpieza.

“Se debe dejar claro que obligar a un sector a incluir en la factura los pagos que reciba por concepto de propina, gratificación o similares, sin tomar en cuenta que hay otros trabajadores de distintos sectores que también reciben propina por la atención que presta a los clientes, genera desigualdad”, comentó Gregua.

Expresó que este tipo de gratificación no solo se da en restaurantes, sino también a personal de salones de belleza, barberías, servicio de botones en un hotel, servicio de parqueo de vehículos —valet parking—, así como repartidores de comida rápida y servicio de entrega a domicilio —medicinas, repuestos, correspondencia y otros—. En muchos casos estos son trabajadores en relación de dependencia, refirió.

Prensa Libre buscó conocer la postura de la Federación de Pequeños Hoteles y del Buró de Convenciones, pero al cierre de la edición no habían respondido a la solicitud.

No es obligatoria

Jenny Alcázar, vocera de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, afirmó que el pago de la propina es voluntario. “Si la persona recibió un buen servicio, es como una gratificación; pero no es obligatorio que la paguen”.

También es voluntario en los casos en que aparece en el menú o lista de precios el aviso que el servicio está sujeto a un porcentaje de propina. En estos casos se pueden basar en los derechos del consumidor respecto de la opción de elegir un bien o servicio, y en este caso pagar o no la propina, agregó

Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, dijo que cuando se cobra directamente por el establecimiento, este debe facturarla porque se calcula sobre el total de los bienes consumidos que ya tienen sumado el IVA.

POR ROSA MARíA BOLAñOS

07:38 a.m.
Fuente: El Periódico

CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE ACUMULADO 5327-2012 5331-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE ACUMULADO

5327-2012 5331-2012

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Aclara de oficio el contenido de las líneas veinticuatro (24) y veinticinco (25) en la página dieciséis (16) de la sentencia emitida el uno de agosto de dos mil trece dentro de los expedientes acumulados arriba identificados, en el sentido de precisar que el texto correcto que les corresponde es el que sigue: “i. El Documento Personal de Identificación sustituirá a la Cédula de Vecindad. ii. La culminación del proceso de sustitución de un documento por otro tendría lugar,”. II. Notifique y publíquese el presente auto en el diario oficial, conjuntamente con la sentencia a la que hace referencia.

Hoja 1.

Hoja 2.

Hoja 3.

Fuente: Transdoc

Cédula de Vecindad pierde vigencia

La cédula de vecindad ya no tiene validez como documento de identificación personal. Cédula de Vecindad pierde vigencia; 350 mil guatemaltecos carecen de DPI.

La Corte de Constitucionalidad publicó la resolución con la que declaró sin lugar una acción legal con la que se pretendía ampliar la vigencia de la cédula de vecindad. En adelante, los guatemaltecos solo podrán utilizar el documento personal de identificación (DPI).

Todos los trámites legales, desde transacciones bancarias hasta registros nupciales, requerirán que los ciudadanos cuenten con DPI, el único documento de identificación con validez en el país.

Esto porque la Corte de Constitucionalidad publicó en el diario oficial la resolución que declaró sin lugar una acción legal con la que se había extendido la vigencia de la cédula de vecindad.

Se estima que unos 200 mil guatemaltecos todavía no cuentan con DPI y será tarea del Registro Nacional de las Personas (Renap) realizar los trámites para que puedan obtener su identificación.

Fuente: https://lahora.com.gt/index.php/nacional/guatemala/actualidad/182647-actualizacion-pierde-vigencia-la-cedula-de-vecindad

Oficialmente la SAT no puede revisar el Protocolo de los Notarios

Oficialmente la SAT no puede revisar el Protocolo de los Notarios, ver expediente de la Corte de Constitucionalidad CC-1898-2012 que fué publicado el día de hoy en el Diario de Centroamérica!Publicacion

Sumario Diario de Centroamérica -DCA- Lunes 15 de Abril

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 172-2013

Acúerdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor ERWIN RESHEF SCHIFTER.

MINITERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada “IGLESIA EVANGELICA DE DIOS PROFETICA YO SOY LA ROSA DE SARON Y EL LIRIO DE LOS VALLES”.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 129-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS ROCA INCONMOVIBLE, MISIÓN GUERREROS DE ORACIÓN Y LIBERACIÓN.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 134-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA REY DE GLORIA.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 139-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOS CRISTIANOS “DIOS ANCIANO DE DÍAS”.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 088-2013

Acúerdase modificar el Acuerdo Ministerial número OM-271-98 del 21 de julio de 1998.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 457-2013

Acúerdase reformar el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. SP-M-2338-2005.

PUBLICACIONES VARIAS

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ARCHIVO GENERAL SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 10, inciso 26, de la Ley de Acceso a la Información Públca, Decreto 57-2008 del Congreso de la República.

MUNICIPALIDAD DE SALCAJÁ DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORIAS DE INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACTA NÚMERO 14-2013

Que para el efecto tiene a la vista, el acta número catorce guión dos mil trece (14-2013) de fecha trece de marzo de dos mil trece dela sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada en su parte conducente literalmente.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2013

Acuerda: Las Siguientes reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE NÚMERO 292-2013

Asunto: Inscontitucionalidad de ley de carácter general, parcial.