Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

Es de vital importancia la redacción en el derecho notarial, les compartimos un modelo de Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCERIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

De conformidad con la ley a usted, doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial que se inicio ante mis oficios notariales:

AVISO

I)             FECHA DE RADICACION: Diecisiete de agosto del dos mil cuatro

II)            NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ELSA JULIETA BARRIOS UNICO APELLIDO VIUDA DE ALVAREZ; PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, ARTURO ALVAREZ BARRIO, GUIDO ADOLFO ALVAREZ BARRIOS, BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS.

III)           NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: Arturo Alvarez Fuentes

IV)          LUGAR Y FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala, treinta y uno de mayo del dos mil cuatro

V)           LUGAR Y FEHCA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: Municipio de Guatemala, 27 de Julio de 1944

VI)          NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y Maria Cristina Fuentes Dubón.

VII)        CLASE DE PROCESO: Sucesorio intestado.

Guatemala 22 de agosto de 2004

f)

Dirección de la sede Notarial

4ª avenida 3-70 zona 1

Guatemala, Guatemala

Colegiado numero 2259

Procedimiento legislativo en Guatemala

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo

El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.

Los pasos que incluye son:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

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DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf

Sumario Diario de Centroamérica -DCA- Lunes 15 de Abril

SUMARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 172-2013

Acúerdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor ERWIN RESHEF SCHIFTER.

MINITERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada “IGLESIA EVANGELICA DE DIOS PROFETICA YO SOY LA ROSA DE SARON Y EL LIRIO DE LOS VALLES”.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 129-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS ROCA INCONMOVIBLE, MISIÓN GUERREROS DE ORACIÓN Y LIBERACIÓN.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 134-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA REY DE GLORIA.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 139-2013

Acúerdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOS CRISTIANOS “DIOS ANCIANO DE DÍAS”.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 088-2013

Acúerdase modificar el Acuerdo Ministerial número OM-271-98 del 21 de julio de 1998.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 457-2013

Acúerdase reformar el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial No. SP-M-2338-2005.

PUBLICACIONES VARIAS

SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ARCHIVO GENERAL SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 10, inciso 26, de la Ley de Acceso a la Información Públca, Decreto 57-2008 del Congreso de la República.

MUNICIPALIDAD DE SALCAJÁ DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORIAS DE INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACTA NÚMERO 14-2013

Que para el efecto tiene a la vista, el acta número catorce guión dos mil trece (14-2013) de fecha trece de marzo de dos mil trece dela sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia, que copiada en su parte conducente literalmente.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2013

Acuerda: Las Siguientes reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE NÚMERO 292-2013

Asunto: Inscontitucionalidad de ley de carácter general, parcial.

Presidente del OJ y de la CSJ inaugura nuevas salas

Ayer se llevó a cabo la inauguración de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil y la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ubicadas en la 3ª. calle 9-24, zona 1,  los cuales ayudarán a mejorar las necesidades de la población facilitando el acceso a la justicia.

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Mas info en: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=334:presidente-del-oj-y-de-la-csj-inaugura-nuevas-salas&catid=42:rokstories

Acuerdo 4-2013. Reglamento para el control de las imposiciones e instrucciones dictadas dentro del régimen de prueba de la suspensión condicional de la persecución penal

Estudiantes por Derecho!Acuerdo 4-2013 emitido por la Corte Suprema de Justicia publicado en el Diario Oficial de Centroamerica. Reglamento para el control de las imposiciones e instrucciones dictadas dentro del régimen de prueba de la suspensión condicional de la persecución penal

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REGLAMENTO VISTAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 46-86 La Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que en los recursos de casación de los cuales conoce este Tribunal, es imperativo señalar dí­a y hora para la vista, a efecto de que puedan concurrir las partes y sus abogados y alegar de palabra o por escrito.

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