INICIATIVA 5474. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL

No. INICIATIVA: 5474

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Juan Ramón Lau Quan, Felipe Alejos Lorenzana

Comisión Ordinaria de Reformas al Sector Justicia, Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno:

17 Julio, 2018

Categoría:

Penal

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EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Pleno:

Nuestro Código Procesal Penal considera la necesidad de garantizar la pronta y efectiva justicia penal. con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.

En razón de lo anterior El Código Procesal Penal en su artículo 268 Cesación del Encarcelamiento, señala que: ” … Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de Paz, jueces de Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Público, conocerán, y en su caso autorizarán cuantas veces sea necesario, la prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código. fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida.” Y a lo largo del artículo señalado, estas prórrogas de plazos relacionados a la prisión preventiva del procesado, se pueden otorgar en repetidas ocasiones, lo que viola el principio de garantía de prontitud que este ordenamiento jurídico debe perseguir.

 

Además de lo citado, el artículo 521 Revisión. {que se refiere a la Indemnización al Imputado) cita: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón de tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un acto inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial. El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección. La multa o su exceso será devuelta.”

No obstante lo citado, este artículo no determina, especifica o cuantifica la indemnización que deberá hacer el Estado ante los daños causados al individuo, que como procesado ha tenido que enfrentar, tales como: el menoscabo de su dignidad, detrimento económico, estigmatización de la sociedad y hasta una posible desintegración familiar o pérdida de empleo. Asimismo, cabe resaltar el gasto económico que le genera al Estado.

Aunado a lo anterior, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, manifestó en su visita a Guatemala, entre el 31 de julio y el 4 de agosto del presente año, con el objetivo de observar IN SITU la situación de derechos humanos en el país: “con relación a la situación de las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva, deplorables condiciones de detención, utilización de aislamiento prolongado, y falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. Et 10% de la población penitenciaria, son mujeres; lo que resulta de especial preocupación considerando que este porcentaje duplica el promedio en América. Para hacer frente a estos desafíos y evitar una mayor crisis penitenciaria, el Estado debe seguir implementando acciones, que se dirijan principalmente a la utilización de