pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad relacionados al Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a un medio ambiente sano

Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:

“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.

Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).

En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..

DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf