{"id":1715,"date":"2013-05-08T13:12:37","date_gmt":"2013-05-08T19:12:37","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=1715"},"modified":"2013-05-08T11:14:19","modified_gmt":"2013-05-08T17:14:19","slug":"sujetos-del-derecho-intenacional-publico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=1715","title":{"rendered":"SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/photos-3.dropbox.com\/t\/0\/AAAGY_ULzY4jAoTY7LeeQ5G6W6x7HF9XhkiIsgqchAlIjw\/12\/20913506\/png\/32x32\/3\/_\/1\/2\/smile.png\/hA5zDInLk9T42mQaacPgR0ZwV69GvrffYmzl20cSS4w?size=1280x960\" alt=\"\" width=\"115\" height=\"115\" \/><\/p>\n<p>Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; est\u00e1 cuesti\u00f3n est\u00e1\u00edntimamente ligada a la descripci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 1.17em; line-height: 19px;\">Escuelas<\/span><\/p>\n<p>La Escuela cl\u00e1sica que es la m\u00e1s antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP.\u00a0 A \u00e9sta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en d\u00eda desenfocada de la actualidad.<\/p>\n<p>La Escuela positivista sostiene que el \u00fanico sujeto del DIP es el individuo, porque:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el estado es una ficci\u00f3n de\u00a0 derecho;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el estado act\u00faa por medio de agrupaciones sociales por personas<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo<\/p>\n<p>La Escuela Contempor\u00e1nea\u00a0 o Ecl\u00e9ctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajust\u00e1ndose a la realidad y a la practica jur\u00eddica internacional contempor\u00e1nea, sostiene que el Estado es el sujeto m\u00e1s importante del DIP, pero tambi\u00e9n lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.<\/p>\n<h3>Clasificaci\u00f3n de los Sujetos<\/h3>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acci\u00f3n ante un tribunal internacional; y\u00a0 Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos,\u00a0 por ejemplo Italia, Espa\u00f1a, Gran Breta\u00f1a, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admiti\u00f3 como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panam\u00e1, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creaci\u00f3n de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creaci\u00f3n del DIP;\u00a0 y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera expl\u00edcita.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aqu\u00e9llos cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situaci\u00f3n as\u00ed como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos con Capacidad plena: aquellos que est\u00e1n organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aqu\u00ed todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberan\u00eda. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberan\u00eda se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representaci\u00f3n internacional a terceros,<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protecci\u00f3n de las Nacionales Unidas.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sujetos aparentes: aquellos cuya situaci\u00f3n no es clara desde el punto de vista de la soberan\u00eda\u00a0 por ejemplo: el Vaticano.\u00a0 Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"text-decoration: underline;\">LOS ESTADOS <\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia est\u00e1 en la denominaci\u00f3n que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes din\u00e1micos, manifestando as\u00ed su verdadera personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los Estados comienzan a existir desde el momento que re\u00fanen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se re\u00fanen todos estos elementos, pero ese momento existe\u00a0 y que\u00a0 ese momento\u00a0 existe.<\/p>\n<p>Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n nacen los Estados por emancipaci\u00f3n como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.<\/p>\n<p>La emancipaci\u00f3n puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una v\u00eda constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.<\/p>\n<p>Los Estados tambi\u00e9n pueden sufrir modificaciones;\u00a0 y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jur\u00eddico por ejemplo en la Uni\u00f3n Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formaci\u00f3n de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras pol\u00edticas.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por fusi\u00f3n con otro Estado.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por anexi\u00f3n de un estado a otro.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.<\/p>\n<p>En cuanto a la Sucesi\u00f3n de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta \u00faltima.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SOBERAN\u00cdA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En su aceptaci\u00f3n cl\u00e1sica por soberan\u00eda se entiende un poder que no est\u00e1 sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que ser\u00eda el enunciador.<\/p>\n<p>Las teor\u00edas de soberan\u00eda absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de f\u00e1cil observaci\u00f3n en la realidad: Los Estados\u00a0 ven limitada su libertad de acci\u00f3n por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberan\u00eda nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de car\u00e1cter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que ser\u00eda su igual posici\u00f3n jur\u00eddica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>Sobre la igualdad jur\u00eddica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:<\/p>\n<p>Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos pa\u00edses forz\u00f3 la aceptaci\u00f3n de una formula mucho m\u00e1s ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significar\u00eda que, aceptando la desigualdad f\u00edsica de los miembros de la Organizaci\u00f3n, se tratar\u00eda de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas est\u00e1s distinciones, entre igualdad jur\u00eddica e igualdad soberana no vemos, mas\u00a0 que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organizaci\u00f3n consagra en forma jur\u00eddica la desigualdad de los miembros.<\/p>\n<p>El principio de la igualdad jur\u00eddica es pues, un ilusi\u00f3n. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jur\u00eddica a los sujetos f\u00edsicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estar\u00eda cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, pa\u00edses tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y las islas Maldivas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS<\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ORGANIZACIONES INTERESTATALES<\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La idea de la unidad jur\u00eddica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organizaci\u00f3n del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados.\u00a0 DANTE no coincide la organizaci\u00f3n mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y rep\u00fablicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque someti\u00e9ndose a la direcci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n del monarca universal.\u00a0 El Emperador de DANTE no es, pues, se\u00f1or absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.<\/p>\n<p>Mas no transcurrieron muchos a\u00f1os sin que el problema de la organizaci\u00f3n internacional se planteara en t\u00e9rminos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al franc\u00e9s Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organizaci\u00f3n internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la instituci\u00f3n de una asamblea permanente de Estados.<\/p>\n<p>La competencia de \u00e9sta asamblea no habr\u00eda de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prev\u00e9 ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederaci\u00f3n. Pero Dubois no pensaba en una confederaci\u00f3n universal, sino en una confederaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>Tampoco se trata de una organizaci\u00f3n que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad b\u00e9lica, puesto que su cometido principal hab\u00eda de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; est\u00e1 cuesti\u00f3n est\u00e1\u00edntimamente ligada a la descripci\u00f3n del mismo. 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