{"id":2141,"date":"2013-05-30T16:01:47","date_gmt":"2013-05-30T22:01:47","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2141"},"modified":"2013-05-30T16:01:47","modified_gmt":"2013-05-30T22:01:47","slug":"licitacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2141","title":{"rendered":"LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>EL CONCEPTO DE LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expresan Delgadillo Guti\u00e9rrez y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa, la palabra \u201clicitaci\u00f3n deriva de la palabra latina licitacione, que es un ablativo licitatio-onis, que significa \u201cventa en subasta\u201d y de acuerdo con lo segundo, consiste en la acci\u00f3n de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir \u201cofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.\u201d<\/p>\n<p>Concluyen los autores que en Derecho Administrativo el vocablo licitaci\u00f3n se aparta de sus or\u00edgenes etimol\u00f3gicos y gramaticales para asumir una acepci\u00f3n propia de la norma que la regula.<\/p>\n<p>Los mismos autores explican que seguramente por su origen etimol\u00f3gico, se confunde y usa como sin\u00f3nimos a los t\u00e9rminos licitaci\u00f3n, subasta, remate y concurso, tal como lo ha hecho nuestra legislaci\u00f3n nacional e incluso la Constituci\u00f3n en su texto original del art\u00edculo 134, sin embargo, desde el punto de vista jur\u00eddico los t\u00e9rminos son espec\u00edficos, para referirse a distintos procedimientos administrativos, que tienen en com\u00fan su finalidad, que es la de seleccionar a trav\u00e9s de un sistema de competencia, a la persona que ser\u00e1 el contratante del Estado en determinado contrato administrativo, si bien, dependiendo del tipo de contrato, ser\u00e1 el procedimiento administrativo especial que la norma haya determinado para llevar a cabo esa selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los vocablos licitante y licitador, generalmente son usados de forma inadecuada, especialmente por nuestra legislaci\u00f3n, para quien licitante es la persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.<\/p>\n<p>Actualmente la fracci\u00f3n VII, del art\u00edculo 2, de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM), utiliza el t\u00e9rmino en dicho sentido; en el caso espec\u00edfico de la Ley de Obras P\u00fablicas y la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal en sus Art\u00edculos 2, fracciones XII y XIII, se\u00f1alan que para los efectos de las mismas se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>\u201cConcursante: La persona f\u00edsica o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra P\u00fablica;\u201d<\/p>\n<p>\u201cLicitante: Persona f\u00edsica o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitaci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la presente Ley;\u201d<\/p>\n<p>Al respecto, Fern\u00e1ndez Ruiz y Marienhoff, expresan con toda claridad que Licitante es el Estado, que llama a licitaci\u00f3n y Licitador es el oferente, la persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para hacer su propuesta u oferta, por tanto, ser\u00eda recomendable que los legisladores hicieran las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que expresen adecuadamente las ideas.<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de licitaci\u00f3n, existen tantas como autores han tratado el tema, as\u00ed Ber\u00e7aitz, Delgadillo Guti\u00e9rrez y Lucero Espinosa, L\u00f3pez-El\u00edas, Fern\u00e1ndez Ruiz, Cassagne, Gordillo, y Dromi ente otros, exponen y aportan sus axiomas sobre el tema. En la mayor\u00eda de los casos, los autores delinean la figura jur\u00eddica en comento, y dan relevancia a alg\u00fan o algunos aspectos que ellos, consideran trascendente o fundamental para explicarla, desde esa perspectiva, resulta complejo aportar una definici\u00f3n clara y precisa. Para lograr nuestro prop\u00f3sito analizamos las definiciones con que contamos y de ellas he entresacado los aspectos que resultan b\u00e1sicos por reiterativos, en todas, en la mayor\u00eda de ellas, e incluso algunos que son destacados eventualmente. Con ello llego a la conclusi\u00f3n de que son \u00e9stos aspectos los que dan esencia a dicho procedimiento, y que su sola enunciaci\u00f3n ser\u00e1 el punto de partida para establecer una definici\u00f3n v\u00e1lida de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA:<\/strong><\/p>\n<p>a) Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto;<\/p>\n<p>b) Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p>c) Tiene la finalidad de seleccionar a la persona id\u00f3nea que ser\u00e1 el contratante;<\/p>\n<p>d) Se substancia bajo principios jur\u00eddicos propios y del procedimiento administrativo general, en lo que no contravengan a los primeros;<\/p>\n<p>e) La selecci\u00f3n del contratante, se hace para obtener las condiciones m\u00e1s ventajosas o convenientes para el Estado, disponibles en el mercado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem\u00e1s circunstancia pertinentes;<\/p>\n<p><strong>CONCEPTO DE LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/strong><\/p>\n<p>a Licitaci\u00f3n P\u00fablica.- Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidad consiste en seleccionar a la persona que ser\u00e1 el contratante del ente gubernamental convocante en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, que adem\u00e1s de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, mediante convocatoria p\u00fablica y pliego de condiciones; el oferente deber\u00e1 presentar propuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado m\u00e1s ventajosas para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jur\u00eddicos de legalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y\/o concurrencia, econom\u00eda, eficiencia, eficacia, honradez, y dem\u00e1s principios aplicables.<\/p>\n<p>Dicho procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados entre s\u00ed, a trav\u00e9s de los cuales, se establecen previamente las condiciones de contrataci\u00f3n, las cuales son iguales para todos, e innegociables, para que mediante llamado p\u00fablico, las personas interesadas, presenten libremente propuesta secreta, que competir\u00e1 abiertamente con otras en igualdad de condiciones, las cuales ser\u00e1n dadas a conocer en acto p\u00fablico, para que previa evaluaci\u00f3n imparcial, se determine y haga p\u00fablico, aquella que reuniendo las condiciones requeridas, haya ofrecido las de mercado, m\u00e1s convenientes y ventajosas para el Estado, gan\u00e1ndose el derecho p\u00fablico subjetivo de ser el contratante del Gobierno. Todos los participantes en este procedimiento tendr\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, el inter\u00e9s leg\u00edtimo o el derecho p\u00fablico subjetivo de denunciar o exigir el cumplimiento de las normas que prev\u00e9n el procedimiento, para efecto de lograr la eficacia, eficiencia y honradez de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>NATURALEZA JUR\u00cdDICA DE LA LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/strong><\/p>\n<p>De lo ya expuesto, y lo sustentado por la mayor\u00eda de los autores que conforman la doctrina jur\u00eddico-administrativa, puede deducirse que la licitaci\u00f3n p\u00fablica efectivamente es un procedimiento administrativo especial, tal como lo afirman Dromi, Gordillo, L\u00f3pez El\u00edas, Cassagne, Escola, condicionado por su objeto, seg\u00fan la afirmaci\u00f3n hecha por Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, que consiste en seleccionar a la persona id\u00f3nea que ser\u00e1 su contratante, mismo que se inicia oficiosamente con una solicitud p\u00fablica de ofertas, para que en apego a las condiciones previamente determinadas, por el \u00f3rgano estatal contratante, no sujetas a ning\u00fan tipo de negociaci\u00f3n, todos los particulares interesados, presenten propuestas secretas, que en igualdad de condiciones competir\u00e1n entre s\u00ed, para que aqu\u00e9l las eval\u00fae y determine cual de ellas presenta la m\u00e1s ventajosa en cuanto a los aspectos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias pertinentes.<\/p>\n<p>A diferencia del procedimiento administrativo general, la Licitaci\u00f3n P\u00fablica, es un procedimiento administrativo especial, debido que tiene un objeto espec\u00edfico, que es seleccionar a la persona que ser\u00e1 el contratante del ente estatal en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, para lo cual dicha persona, al igual que otras, tiene que responder al llamado p\u00fablico para hacer ofertas, preparar y presentar su propuesta sujet\u00e1ndose estrictamente al pliego de condiciones previamente formulado, para que en uno o varios actos p\u00fablicos, se abran las propuestas, las cuales han de presentarse en sobre cerrado, para que posteriormente, el \u00f3rgano estatal contratante, previa evaluaci\u00f3n de todas y cada una de las ofertas, determine quien de entre los oferentes present\u00f3 la propuesta de mercado m\u00e1s ventajosa o conveniente para \u00e9l.<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, este procedimiento est\u00e1 sujeto a principios jur\u00eddicos propios y al que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de legalidad. Sin duda, este procedimiento administrativo especial, fue concebido para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres de suspicacias, por ello, siempre est\u00e1 previsto por las normas jur\u00eddicas y su tramitaci\u00f3n ha de apegarse a ellas, en forma estricta, a efecto de que todos y cada uno de los actos y hechos que lo integran cumplan con la norma, ya que s\u00f3lo ello es la garant\u00eda de que est\u00e9n libres de corrupci\u00f3n. Sin embargo, eso no fue suficiente, por ello a la par de la legalidad, se implantaron otros principios jur\u00eddicos que garantizaran que las adjudicaciones de los contratos fueran efectivamente libres y ellos fueron la publicidad, la concurrencia, y la igualdad.<\/p>\n<p>Fuente: Rincon del Vago!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CONCEPTO DE LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA. 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