{"id":227,"date":"2010-12-16T10:08:06","date_gmt":"2010-12-16T16:08:06","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=227"},"modified":"2010-12-16T10:08:06","modified_gmt":"2010-12-16T16:08:06","slug":"glosario-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=227","title":{"rendered":"Glosario de Derecho"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-228\" title=\"Rules_128\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a>Abogar<\/strong>: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal car\u00e1cter en la jurisdicci\u00f3n civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.<\/p>\n<p><strong>Absoluci\u00f3n de Demanda<\/strong>: Resoluci\u00f3n judicial q definitivamente desestima la pretensi\u00f3n contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Coutere)<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n reivindicatoria<\/strong>: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devoluci\u00f3n x un 3ro q la detenta<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n de mandato<\/strong>: La q hace el mandatario con respecto al mandato le confiere el mandante. Esta aceptaci\u00f3n puede ser expresa o t\u00e1cita.<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n de Poder<\/strong>: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador toma la representaci\u00f3n del poderdante en la tramitaci\u00f3n de asuntos q se han de seguir ante los tribunales de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Amparo<\/strong>: Instituci\u00f3n q tiene dentro d las normas de Derecho Pol\u00edtico o Constitucional y q va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial d las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas x una autoridad, cualquiera q sea su \u00edndole, q act\u00faa fuera d sus atribuciones legales o excedi\u00e9ndose en ellas, generalmente vulnerando las garant\u00edas establecidas en la Constituci\u00f3n o los Derechos q ella protege<\/p>\n<p><strong>Antejuicio<\/strong>: Tr\u00e1mite previo, para garant\u00eda d jueces y magistrados, y contra litigantes despechados d un inmueble y autoriz\u00e1ndolo a percibir los frutos p imputarlos anualmente sobre los intereses del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Apelaci\u00f3n<\/strong>: En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sin\u00f3nimo y abreviaci\u00f3n d Recurso de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Apelado<\/strong>: Litigante favorecido con la sentencia apelada, no obstante lo cual puede apelar tambi\u00e9n, d no haber obtenido todo lo pedido, auto fallo o resoluci\u00f3n contra los cuales se apela.<\/p>\n<p><strong>Apelar<\/strong>: Interponer recurso de apelaci\u00f3n y sostenerlo. Recurrir al juez o tribunal superior para q enmiende o anule la sentencia dada por el inferior. Recurrir [A una persona o cosa] para hallar favor o remedio.<\/p>\n<p><strong>Apelador<\/strong>: Lo mismo q apelante, pero no usual en lo forense.<\/p>\n<p><strong>Apelante<\/strong>: El q interpone apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Apersonar<\/strong>: Comparecer como parte en un negocio. Personarse.<\/p>\n<p><strong>Derogaci\u00f3n<\/strong>: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, com\u00fanmente, se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogaci\u00f3n, entonces es el acto d proceder, mediante disposici\u00f3n posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en parte, un precepto jur\u00eddico precedente.<\/p>\n<p><strong>Abrogaci\u00f3n<\/strong>: Abolici\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Guardador<\/strong>: Adj. Que Guarda. Miserable, apocado. Tutor.<\/p>\n<p><strong>Legitimaci\u00f3n<\/strong>: Por expresa previsi\u00f3n y facultad de ley, conversi\u00f3n de un hijo ilegitimo a leg\u00edtimo<\/p>\n<p><strong>Mandato<\/strong>: Orden, disposici\u00f3n imperativa&#8230; Encargo o comisi\u00f3n. Representaci\u00f3n. En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra parte el poder, que \u00e9sta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jur\u00eddico o una serie de actos de esa naturaleza.<\/p>\n<p>El mandato puede ser gratuito u oneroso, seg\u00fan el mandatario sea retribuido econ\u00f3micamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario o de su modo de vivir.<\/p>\n<p><strong>Mandato judicial<\/strong>: El que faculta p actuar ante los tribunales, con car\u00e1cter contencioso o voluntario, p ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tr\u00e1mites q las causas requieran en representaci\u00f3n de una de las 2 partes.<\/p>\n<p><strong>Legitimar<\/strong>: Justificar seg\u00fan ley o derecho. Facultad p. ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como leg\u00edtimos a los hijos naturales e incluso extra\u00f1os mediante la legitimaci\u00f3n o la legitimaci\u00f3n adoptiva.<\/p>\n<p><strong>Legitimaci\u00f3n adoptiva<\/strong>: Con esta designaci\u00f3n se conoce en la doctrina la ficci\u00f3n legal q lleva a considerar como hijo leg\u00edtimo al q no lo es x naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por lo que aparecen como sus padres, sino al amparo de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>L\u00edcito<\/strong>: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.<\/p>\n<p><strong>Litigar<\/strong>: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial. Pleitear.<\/p>\n<p><strong>Litigio<\/strong>: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensi\u00f3n a la q la otra se opone o no satisface. Llamase tambi\u00e9n litis, juicio, pleito, proceso.<\/p>\n<p><strong>Litisconsorcio<\/strong>: Actuaci\u00f3n conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes act\u00faan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acci\u00f3n frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resoluci\u00f3n uniforme.<\/p>\n<p><strong>Pretensi\u00f3n<\/strong>: Petici\u00f3n en general. Derecho Real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un t\u00edtulo jur\u00eddico. Prop\u00f3sito, intenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Punibilidad<\/strong>: Situaci\u00f3n en q se encuentra quien, por haber cometido una infracci\u00f3n delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en q, aun existiendo la infracci\u00f3n penal y su autor, \u00e9ste no puede ser castigado por razones previamente determinadas x el legislador.<\/p>\n<p><strong>Punible<\/strong>: Acci\u00f3n u omisi\u00f3n, proceder al q la ley se\u00f1ala una pena. El q ha incurrido en un acto penado.<\/p>\n<p><strong>Punici\u00f3n<\/strong>: Castigo o represi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Jurisdicci\u00f3n<\/strong>: Iurisdictio (Administraci\u00f3n del Derecho) Acci\u00f3n d administrar el derecho, no d establecerlo. Es pues, la funci\u00f3n espec\u00edfica d los jueces. Tambi\u00e9n la extensi\u00f3n y limites del poder juzgar, ya sea x raz\u00f3n d la materia, ya sea x raz\u00f3n del territorio, si se tiene en cuenta q cada tribunal no puede ejercer su funci\u00f3n juzgadora sino dentro d un espacio determinado y del fuero q le est\u00e1 atribuido. En este \u00faltimo sentido se habla de\u00a0<strong>Jurisdicci\u00f3n Administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.<\/p>\n<p><\/strong>Potestad de juzgar y de aplicar las leyes generales a casos particulares: \u201c<strong>Contenciosa<\/strong>\u201d, la q se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de la parte litigante; \u201c<strong>contencioso-administrativa<\/strong>\u201d, la q conoce los recursos contra las decisiones definitivas de la administraci\u00f3n; \u201c<strong>Ordinaria<\/strong>\u201d, la q se extiende a todos los ciudadanos y asuntos en contraposici\u00f3n a la privilegiada q se reserva a los q gozan del furo especial. \u201c<strong>Voluntaria<\/strong>\u201d, aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez da solemnidad a ciertos actos jur\u00eddicos o dicta resoluciones q son rectificables, como en la adopci\u00f3n.Territorio en q se ejerce.termino de un lugar o provincia.autoridad o dominio sobre otro.<br \/>\n<strong>Capacidad<\/strong>: Aptitud q se tiene en relaciones jur\u00eddicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase d actos jur\u00eddicos y pol\u00edticos, o relativa cuando consiente algunos de ellos y no otros. As\u00ed se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser electo o diputado, y no retenerla para disponer de los bienes para senador<\/p>\n<p><strong>Competencia<\/strong>: Atribuci\u00f3n legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resoluci\u00f3n d un asunto. Coutere la define como medida de jurisdicci\u00f3n asignada a un \u00f3rgano del Poder Judicial, a efectos d la determinaci\u00f3n gen\u00e9rica d los asuntos en q es llamado a conocer x raz\u00f3n d la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas\u00a0<strong>Cuestiones de Competencia<\/strong> Se ocasionan cuando 2 d ellos creen q les pertenece entender un asunto determinado. Rivalidad mercantil o Industrial.<\/p>\n<p><strong>Remoci\u00f3n<\/strong>: Por mal desempe\u00f1o u otra circunstancia negativa, privaci\u00f3n de cargo o empleo. Suele referirse a puestos m\u00e1s o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las d albaceas, tutores, s\u00edndicos y administradores<br \/>\nAcci\u00f3n de remover o removerse.<\/p>\n<p><strong>Reputar<\/strong>: Estimar o hacer concepto de las calidades o estado [De una Persona o cosa] a alguno por honrado.<\/p>\n<p><strong>Tasaci\u00f3n<\/strong>: Valoraci\u00f3n. Fijaci\u00f3n de los precios m\u00e1ximos y m\u00ednimos de determinados productos por parte del Estado.<\/p>\n<p><strong>Gravar<\/strong>: Cargar una finca con impuestos en mucho<\/p>\n<p><strong>Ausente<\/strong>: Adj. Que est\u00e1 separado de alguna persona o lugar. Distra\u00eddo, ensimismado. Persona d quien se ignora si vive todav\u00eda, y d\u00f3nde est\u00e1.<\/p>\n<p><strong>Revocar<\/strong>: Anular [Una autoridad Superior] una orden o fallo. Apartar, disuadir [a Uno] de un designio. Hacer retroceder [Ciertas cosas]<\/p>\n<p><strong>Revocatorio<\/strong>: Que revoca o invalida.<\/p>\n<p><strong>Fuero<\/strong>: Jurisdicci\u00f3n, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y exenci\u00f3n q se concede a una provincia, ciudad o persona.<\/p>\n<p><strong>Casaci\u00f3n<\/strong>: Acci\u00f3n de casar o anular.<\/p>\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>: Suma de cualidades o circunstancias q enaltecen a una persona o la distinguen d las dem\u00e1s. Valor de la materia litigiosa.<\/p>\n<p><strong>Inadmisible<\/strong>: No Admisible.<\/p>\n<p><strong>Juridicidad<\/strong>: Tendencia o criterio al predominio d las soluciones de estricto derecho en asuntos pol\u00edticos y sociales.<\/p>\n<p><strong>Contencioso<\/strong>: Adj. Que, por costumbre, contradice o disputa todo lo que otros afirman. Litigio; asunto litigioso o conflictivo. Adj. Der. [Materia] Sobre que se contiende en juicio, o [Forma] en que se litiga. Der. [Negocio]Sujeto a al juicio de los tribunales en contraposici\u00f3n a los llamados administrativos. V. recurso contencioso-administrativo.<br \/>\nAtribuci\u00f3n: Acci\u00f3n de atribuir. Facultad que una persona tiene por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p><strong>Cauci\u00f3n<\/strong>: Prevenci\u00f3n, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplir\u00e1 lo pactado, prometido o mandado. Precauci\u00f3n y garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Concesi\u00f3n<\/strong>: Acci\u00f3n de conceder y de ceder en una posici\u00f3n ideol\u00f3gica o en una posici\u00f3n adoptada. Der. Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas<\/p>\n<p><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong>: Acci\u00f3n de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jur\u00eddico para obtener la revisi\u00f3n de una sentencia.<\/p>\n<p><strong>Suplido<\/strong>: Anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasi\u00f3n de mandato o trabajos profesionales.<\/p>\n<p><strong>Sufragio<\/strong>: Voto (En una Asamblea). Sistema electoral para la provisi\u00f3n de cargos: Restringido, aquel en q se reserva el voto para los ciudadanos que re\u00fanan ciertas condiciones; Universal, aquel en que con contadas excepciones tienen derecho a votar todos los ciudadanos.<strong>Cortes\u00eda de: www.Alianza Estudiantil.org<br \/>\nYuri Franco<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal car\u00e1cter en la jurisdicci\u00f3n civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar. Absoluci\u00f3n de Demanda: Resoluci\u00f3n judicial q definitivamente desestima la pretensi\u00f3n contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Coutere) Acci\u00f3n reivindicatoria: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-de-apoyo"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=227"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/227\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":230,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/227\/revisions\/230"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}