{"id":239,"date":"2010-12-16T10:19:53","date_gmt":"2010-12-16T16:19:53","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=239"},"modified":"2010-12-16T10:19:53","modified_gmt":"2010-12-16T16:19:53","slug":"clases-de-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=239","title":{"rendered":"CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p>Contenido:<\/p>\n<ul>\n<li>Clases de Administraci\u00f3n publica<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n de Planificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n Ejecutiva<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n de Control<\/li>\n<li>Tipos de Control<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>f.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-237\" title=\"Library_128\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a>Ahora bien dentro de la  Administraci\u00f3n P\u00fablica existen cuatro clases de administraci\u00f3n o formas de administrar, siendo: La Planificaci\u00f3n, La Administraci\u00f3n Ejecutiva, La Administraci\u00f3n de Control y La Asesor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:<\/strong><\/p>\n<p>Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificaci\u00f3n, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.<\/p>\n<p><strong>f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):<\/strong><\/p>\n<p>Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a trav\u00e9s de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los \u00f3rganos ejecutivos el Presidente de la Rep\u00fablica, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.<\/p>\n<p><strong>f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :<\/strong><\/p>\n<p>Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de \u00f3rganos con independencia de funciones dentro de estos \u00f3rganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control T\u00e9cnico encontramos a la  Direcci\u00f3n T\u00e9cnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La  Contralor\u00eda General de Cuentas; y a Petici\u00f3n, al Procurador de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>CONTROL INTERNO:<\/strong> El que se realiza internamente dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablicas, por los \u00f3rganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores.<\/p>\n<p>Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p><strong>CONTROL DIRECTO:<\/strong> El que ejerce los particulares sobre los actos de la  Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de los Recursos Administrativos.<\/p>\n<p><strong>CONTROL JUDICIAL:<\/strong> El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los \u00f3rganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p><strong>CONTROL CONSTITUCIONAL:<\/strong> El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la  Administraci\u00f3n P\u00fablica no se violen con sus actos los preceptos y garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p><strong>LA CORTE DE<\/strong><strong> CONSTITUCIONALIDAD:<\/strong> Este Organismo es creado en la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica, art\u00edculo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicci\u00f3n privativa y con la funci\u00f3n de defender el orden constitucional con total independencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p><strong>INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:<\/strong> Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El n\u00famero de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el n\u00famero de Magistrados por sorteo entre los suplentes.<\/p>\n<p><strong>DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>&#8211; Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>&#8211; Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.<\/p>\n<p>&#8211; Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada instituci\u00f3n, los suplentes en forma simultanea con los titulares.<\/p>\n<p><strong>DURACION DE LOS CARGOS:<\/strong> Los Magistrados titulares como suplentes\u00a0 duran en sus funciones cinco a\u00f1os pudiendo ser reelectos\u00a0 para otro per\u00edodo igual. art.269 Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE  DE CONSTITUCIONALIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Guatemalteco de origen.<\/p>\n<p>&#8211; Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.<\/p>\n<p>&#8211; Ser de reconocida honorabilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Tener quince a\u00f1os de graduaci\u00f3n\u00a0 profesional.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>Es rotativa y de un a\u00f1o de duraci\u00f3n entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades\u00a0 hasta completar el per\u00edodo para el cual fueron designados.<\/p>\n<p><strong>FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Conocimiento de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad en \u00fanica instancia.<\/p>\n<p>&#8211; Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.<\/p>\n<p>&#8211; \u00d3rgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.<\/p>\n<p>&#8211; Conocimiento de apelaci\u00f3n en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.<\/p>\n<p><strong>CONTROL PARLAMENTARIO:<\/strong> El que ejercita el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la interpelaci\u00f3n, se le denomina tambi\u00e9n juicio pol\u00edtico o interpelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS:<\/strong><\/p>\n<p>Se realiza por una figura nueva creada por la Constituci\u00f3n y recae en dos \u00f3rganos: La Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del Congreso y un \u00f3rgano que depende del Congreso\u00a0 que es el Procurador de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA<\/strong>:<\/p>\n<p>Se encuentra integrada por un diputado por cada Partido Pol\u00edtico, representado dentro del per\u00edodo correspondiente, y sus atribuciones est\u00e1n contenidas en la\u00a0 Ley de\u00a0 la Comisi\u00f3n y Procurador de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS Su funci\u00f3n es supervisar la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en las esferas en que tiene competencia. Tutelar los derechos fundamentales, sugerir nuevas medidas legales y sancionar a las autoridades que dificulten su actividad.<\/p>\n<p><strong>ELECCION DEL PROCURADOR DE DERECHOS\u00a0 HUMANOS:<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n que existe en el Congreso propone tres candidatos al mismo y es el Pleno se \u00e9ste, quien lo elige entre la terna propuesta por la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DURACION DEL CARGO:<\/strong><\/p>\n<p>El Procurador de los Derechos Humanos ejerce su cargo por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os\u00a0 y puede ser reelecto.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS PARA SER PROCURADOR: ART.207-216 y 273 Const. <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Guatemalteco de origen.<\/p>\n<p>&#8211; Reconocida honorabilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Ser Abogado Colegiado.<\/p>\n<p>&#8211; Mayor de cuarenta a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>&#8211; Haber desempe\u00f1ado un per\u00edodo completo como Magistrado de la Corte de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apelaciones o haber ejercido por m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR: ART. 275 Const.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Promover el buen funcionamiento y la gesti\u00f3n administrativa gubernamental\u00a0\u00a0\u00a0 en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>&#8211; Investigar y denunciar lesiones de intereses a personas. &#8211; Recomendar y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 censurar actos en contra de los derechos constitucionales.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>CONTROL DEL GASTO PUBLICO:<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 a cargo de la  Contralor\u00eda General de Cuentas, la cual es una instituci\u00f3n t\u00e9cnica, descentralizada,\u00a0 con funciones de fiscalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA  CONTRALORIA DE CUENTAS:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Mayor de cuarenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Guatemalteco.<\/p>\n<p>&#8211; Contador P\u00fablico y Auditor.<\/p>\n<p>&#8211; Reconocida honorabilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Encontrarse en el goce de sus derechos de ciudadano.<\/p>\n<p>&#8211; No tener juicio pendiente en materia de cuentas.<\/p>\n<p>&#8211; Haber ejercido por m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Es electo por el Congreso por mayor\u00eda absoluta y el que puede removerlo. Lo postula una comisi\u00f3n que se integra por:<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los Rectores de las Universidades.<\/p>\n<p>&#8211; Los Decanos de las facultades de la carrera de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Un representante por el Colegio de Economistas, Contadores P\u00fablicos y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auditores, y Administradores de Empresas.<\/p>\n<p><strong>ELEMENTOS DE LOS \u00d3RGANOS ADMINISTRATIVOS:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Administradores o Funcionarios P\u00fablicos. = Personas.<\/p>\n<p>&#8211; Competencia.= Facultades, atribuciones y responsabilidades.<\/p>\n<p>&#8211; Actividad Material.= La que se ejecuta basada en planes.<\/p>\n<p><strong>f.4. ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos que sirven para aconsejar o asesorar al \u00f3rgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y t\u00e9cnica de las decisiones que tomar\u00e1 qui\u00e9n tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesor\u00eda se hace a trav\u00e9s de la simple opini\u00f3n o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos T\u00e9cnico de Asesor\u00eda de los Ministerios de Estado.<\/p>\n<p><strong>f.4.1. DICTAMEN:<\/strong> Estudio jur\u00eddico o t\u00e9cnico\u00a0 sobre un expediente o asunto determinado.<\/p>\n<p><strong>f.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN:<\/strong> No es un acto administrativo porque no surte efectos jur\u00eddicos, la que produce los efectos jur\u00eddicos es la resoluci\u00f3n final y firme.<\/p>\n<p><strong>f.4.3. CLASES DE DICTAMEN: <\/strong>FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE.<\/p>\n<p><strong>f.4.3.1. FACULTATIVO:<\/strong> Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resoluci\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong>f.4.3.2. OBLIGATORIO:<\/strong> En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisi\u00f3n se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso\u00a0 administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio P\u00fablico, pero no es determinante la resoluci\u00f3n final del dictamen.<\/p>\n<p><strong>f.4.3.3. VINCULANTE:<\/strong> En\u00a0 este la ley obliga a pedir el dictamen al \u00f3rgano consultivo y que se base la resoluci\u00f3n o acto administrativo en el dictamen.\u00a0 No existe en Guatemala. S\u00f3lo el facultativo y el obligatorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenido: Clases de Administraci\u00f3n publica Administraci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Administraci\u00f3n Ejecutiva Administraci\u00f3n de Control Tipos de Control f.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA: Ahora bien dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica existen cuatro clases de administraci\u00f3n o formas de administrar, siendo: La Planificaci\u00f3n, La Administraci\u00f3n Ejecutiva, La Administraci\u00f3n de Control y La Asesor\u00eda. f.1. 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