{"id":2486,"date":"2013-08-21T12:46:51","date_gmt":"2013-08-21T18:46:51","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2486"},"modified":"2013-08-21T12:46:51","modified_gmt":"2013-08-21T18:46:51","slug":"articulo-historia-idiota-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2486","title":{"rendered":"Art\u00edculo Historia idiota del Derecho!"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"font-size: small;\"><strong>Por: \u00a0Rodrigo de Luis<\/strong><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<blockquote>\n<div><span style=\"font-size: small;\"><em>\u201c<\/em>Existen tantas leyes, que nadie puede estar seguro de no ser colgado\u201d (An\u00f3nimo)<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\"><br \/>\n<\/span><\/div>\n<\/blockquote>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Desde el C\u00f3digo de\u00a0<strong>Ur-Nammu<\/strong> hasta la legislaci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales, desde las Leyes de Eshnunna hasta el cabello de\u00a0<strong>Javier Nart<\/strong>, el Derecho ha perpetrado tantos disparates y oscilado en tantas direcciones como cualquier otra rama del saber. O incluso m\u00e1s. Varias generaciones de juristas llevan mucho tiempo elaborando gruesos vol\u00famenes que tratan de explicar los aspectos sociol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos o pol\u00edticos que subyacen en el ordenamiento jur\u00eddico de cada una de las culturas que pueblan la historia. <\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es mucho m\u00e1s banal: rescatar algunas curiosidades que el ser humano ha ido dejando a trav\u00e9s de los siglos. Comencemos por el principio.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Los sistemas penales de los pueblos de la Antig\u00fcedad tuvieron su inspiraci\u00f3n en un principio de naturaleza muy primaria: es el conocido como\u00a0<em>ley del tali\u00f3n. <\/em>Su formulaci\u00f3n m\u00e1s completa, aplicable como fuente de derecho directa al pueblo hebreo, se encuentra en\u00a0<em>\u00c9xodo, 21: 24-25<\/em>: \u201cOjo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, marca candente por marca candente, herida por herida, golpe por golpe\u201d<em>. <\/em>Esta justicia retributiva de l\u00f3gica aparentemente inapelable pod\u00eda dar lugar a situaciones rayanas en el absurdo. As\u00ed, el C\u00f3digo de\u00a0<strong>Hammurabi<\/strong><em>, <\/em>en su ley 230<em>, <\/em>prescrib\u00eda que si una casa se derrumbaba, matando al hijo del propietario, habr\u00eda de compensarse esa muerte matando a su vez al hijo del arquitecto. El hecho de que el hijo del arquitecto fuese completamente ajeno al resultado da\u00f1oso no revest\u00eda gran importancia, a juicio del legislador. En otras ocasiones, es cierto, la aplicaci\u00f3n del tali\u00f3n se llevaba a cabo con mucha mayor laxitud; el propio C\u00f3digo contemplaba la muerte como represalia a una serie de delitos, entre los que se contaban el rapto, el estupro, el adulterio, el incesto, la \u201ccobard\u00eda en combate\u201d o \u2014esto parec\u00eda contrariar mucho al rey de Babilonia\u2014 la adulteraci\u00f3n de la cerveza. Y es que contrariar al rey sol\u00eda acarrear consecuencias imprevisibles en casi todas las \u00e9pocas y culturas. La legislaci\u00f3n penal inca, a todas luces poco afecta a los principios de tipicidad y de seguridad jur\u00eddica, consignaba como uno de sus delitos la no demasiado precisa figura de \u201cirritar al Inca\u201d<em>.<\/em> Claro est\u00e1 que, oscilando los castigos precolombinos entre la pena de muerte y \u201cpellizcar una oreja\u201d<em>, <\/em>el irritador pod\u00eda albergar cierta esperanza de no salir muy mal parado.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">En general, las leyes de las primeras civilizaciones desarrollaron una gran querencia por los castigos corporales. En Egipto, el\u00a0<em>Decreto de <\/em><em><strong>Horemheb<\/strong><\/em><em> <\/em>impon\u00eda a los funcionarios corruptos una pena de cien bastonazos y \u2014seguramente en base a alguna l\u00f3gica que se nos escapa\u2014 la amputaci\u00f3n de la nariz. Id\u00e9ntica amputaci\u00f3n se contemplaba en la antigua China, si bien con la salvedad de que sus leyes acog\u00edan entre las circunstancias eximentes de responsabilidad penal las de \u201cser aficionado al dinero\u201d o \u201cverse presionado uno por discursos de mujeres\u201d. Con lo cual este sabio pueblo daba, una vez m\u00e1s, cumplida muestra de su conocimiento de las flaquezas del alma humana. A pesar del alto grado de evoluci\u00f3n de su Derecho, tampoco en Roma eran extra\u00f1os los castigos pintorescos. Uno de los m\u00e1s llamativos era la \u201cinsaculaci\u00f3n con animales execrables\u201d o\u00a0<em>poena cullei. <\/em>Su ejecuci\u00f3n no resultaba quiz\u00e1 tan sofisticada como su nombre pueda llevar a suponer: consist\u00eda en coger al condenado, meterlo en un saco junto con un perro, un gallo, una v\u00edbora y un mono (\u00bf?) y arrojar a la bulliciosa camarilla al r\u00edo m\u00e1s cercano. M\u00e1s expeditivo era el derrocamiento previsto para los testigos perjuros, a los que simplemente se despe\u00f1aba desde lo alto de la Roca Tarpeya. Ha de tenerse en cuenta que en Roma el perjurio no era cosa balad\u00ed; el ceremonial requer\u00eda que los testigos jurasen por sus test\u00edculos, esto es, que se palpasen los genitales a modo de prueba y garant\u00eda de que lo que iban a decir era la verdad. Como puede apreciarse, el parecido fon\u00e9tico entre ambas palabras,\u00a0<em>testigo<\/em> (<em>testis<\/em>) y\u00a0<em>test\u00edculo<\/em> (<em>testis<\/em> m\u00e1s el diminutivo\u00a0<em>culus<\/em>, peque\u00f1o testigo), no es simplemente casual. Tal vez para evitar ofuscaciones que pod\u00edan llegar a ser fatales, la ley 69 del Libro Octavo de las\u00a0<em>Leyes de Man\u00fa, <\/em>elaboradas en la India alrededor del siglo III a. C, prohib\u00eda citar como testigos a los actores, a los estudiantes, a los locos, a los ancianos, a los hambrientos, a los ladrones y \u2014oh, la la!\u2014 a los enamorados.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">La Grecia cl\u00e1sica jam\u00e1s lleg\u00f3 a conocer un Derecho de perfecci\u00f3n equiparable a la que posteriormente se alcanzar\u00eda en Roma. Los litigios se sustanciaban al aire libre en el Are\u00f3pago y depend\u00edan muchas veces de la capacidad oratoria de los postulantes. Es muy citada, aunque de rigor hist\u00f3rico discutido, una c\u00e9lebre an\u00e9cdota de<strong> Prot\u00e1goras<\/strong>. El prestigioso sofista se hab\u00eda comprometido a impartir clases de ret\u00f3rica a\u00a0<strong>Euathlos <\/strong>con una \u00fanica condici\u00f3n: que le fuesen retribuidas cuando este hubiera ganado su primer pleito. Comoquiera que Euathlos no acababa de decidirse a ejercer como abogado, Prot\u00e1goras decidi\u00f3 demandarlo. \u201cPuedes ganar o perder este juicio \u2014argument\u00f3 el maestro\u2014. Si pierdes, tendr\u00e1s que pagar mis honorarios por imperativo judicial; si ganas, tendr\u00e1s que pag\u00e1rmelos por haber ganado tu primer pleito\u201d. Pero su antiguo disc\u00edpulo, a quien definitivamente hab\u00edan aprovechado mucho las lecciones, no se arredr\u00f3: \u201cPuedo ganar o perder este juicio \u2014respondi\u00f3\u2014. Si gano, no pagar\u00e9 tus honorarios por imperativo judicial; si pierdo, no los pagar\u00e9 por no haber ganado a\u00fan mi primer pleito\u201d<em>. <\/em>Estoy seguro de que\u00a0<strong>Bertrand Russell<\/strong> tendr\u00eda algo que decir al respecto.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Y es que las argucias como la referida son tan viejas como el mismo Derecho. La romana\u00a0<em>Ley de las XII Tablas<\/em> (8, 2-4) impon\u00eda una multa de veinticinco ases al causante de lesiones corporales menores, las simples\u00a0<em>iniurae. S<\/em>in embargo, no preve\u00eda una circunstancia tan inevitable como la depreciaci\u00f3n de la moneda (t\u00e9ngase en cuenta que el peso del bronce de los veinticinco ases era de m\u00e1s de 8 kilos en el siglo V a. C; en la \u00e9poca imperial, de 272 gramos). En la Alemania de los a\u00f1os veinte, una coyuntura similar propiciar\u00eda resultados desastrosos, pero en la vieja Roma hubo gente capaz de hacerla jugar en su favor. Del jurista\u00a0<strong>Aulo Gelio <\/strong>nos ha llegado la historia de un ciudadano que, buen conocedor de esa obsolescencia legal, se hab\u00eda aficionado a pasearse por la\u00a0<em>Via Sacra<\/em> propinando bofetadas a los transe\u00fantes, mientras un esclavo que lo acompa\u00f1aba satisfac\u00eda en el acto el importe de la sanci\u00f3n. Incluso los mismos emperadores se aprovechaban a veces de los resquicios de la ley para hacer su voluntad.\u00a0Recoge<strong> Suetonio <\/strong>en\u00a0<em>Vidas de los doce c\u00e9sares<\/em> la antigua norma consuetudinaria que exclu\u00eda de la pena de estrangulamiento a las mujeres v\u00edrgenes. La exclusi\u00f3n obedec\u00eda, obviamente, a motivaciones compasivas y humanitarias. Pero esas razones parecieron escapar al entendimiento del emperador\u00a0<strong>Tiberio<\/strong>: acogi\u00e9ndose estrictamente al tenor literal de la costumbre, dio un curioso rodeo y orden\u00f3 que toda mujer virgen fuera desflorada por el verdugo antes de su ejecuci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div><a rel=\"nofollow\" href=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/cicer%C3%B3n.jpg\" target=\"_blank\"><span style=\"font-size: small;\"><img decoding=\"async\" id=\"img_post\" src=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/cicer%C3%B3n.jpg\" border=\"0\" alt=\"\" \/><\/span><\/a><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Tras la ca\u00edda del Imperio Romano, los pueblos germanos ocuparon los restos y llevaron consigo sus propias tradiciones jur\u00eddicas. Menos adeptos a las sutilezas de las\u00a0<em>actiones<\/em> y las\u00a0<em>exceptiones<\/em>, los\u00a0<em>barbari<\/em> hab\u00edan decidido dejar el engorroso asunto de impartir justicia en manos de un profesional: Dios. Con algunos precedentes en el C\u00f3digo de Hammurabi o en el de Ur-Nammu, surgieron los Juicios de Dios u ordal\u00edas, que persistir\u00edan como pr\u00e1ctica habitual hasta la Baja Edad Media. En ellos, la culpabilidad o inocencia de una persona no se determinaba mediante la decisi\u00f3n de tribunales humanos, sino a trav\u00e9s de su aptitud para superar pruebas como sostener en la mano un hierro al rojo, caminar sobre brasas o extraer una piedra sumergida en una olla de aceite hirviendo. Si el acusado no sufr\u00eda da\u00f1o alguno, se entend\u00eda que Dios hab\u00eda intercedido en su favor y, por tanto, era absuelto (as\u00ed sucedi\u00f3, si hemos de creer a\u00a0<strong>Gregorio de Tours<\/strong> en su\u00a0<em>Historia Francorum,<\/em> con un tal\u00a0<strong>Quirinus<\/strong>, obispo de Sisak,). De lo contrario \u2014Dios acostumbraba a estar ocupado en sus cosas\u2014, se le declaraba culpable. En ocasiones las reglas eran m\u00e1s confusas, como suced\u00eda en la llamada \u201cordal\u00eda del agua fr\u00eda\u201d. El procedimiento era simple: sin demasiadas ceremonias, se arrojaba al infeliz a una corriente de agua. En cambio, el \u201cveredicto\u201d variaba seg\u00fan las \u00e9pocas y los lugares. Unas veces se entonaba el c\u00e1ntico \u201cdeja que el agua no reciba el cuerpo de aquel que, liberado del peso de la bondad, es llevado por el viento de la injusticia\u201d, y se condenaba al acusado cuando flotaba; otras veces \u2014cosas de la F\u00edsica, supongo\u2014 se atribu\u00eda el peso a la culpa, y se condenaba al acusado cuando se hund\u00eda. Una soluci\u00f3n muy peculiar alcanzaron algunos pueblos n\u00f3rdicos en los procesos sobre brujer\u00eda. Si por casualidad la supuesta bruja sobreviv\u00eda a la prueba a la que era sometida, se consideraba ese milagro como obra de la hechicer\u00eda y se la sentenciaba a morir por bruja.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">En el Derecho medieval castellano, tuvo gran importancia la labor recopiladora auspiciada por\u00a0<strong>Alfonso X<\/strong>. Su obra fundamental,\u00a0<em>Las<\/em> <em>Siete Partidas<\/em>, pretend\u00eda abarcar toda la legislaci\u00f3n aplicable al reino. No obstante, como suele ocurrir, la parte con m\u00e1s enjundia es la Partida VII, dedicada al Derecho penal. Lo cierto es que\u00a0<em>Las Partidas<\/em> no ten\u00edan demasiados miramientos en castigar los delitos de forma muy severa, en especial cuando los comet\u00eda un \u201chombre vil\u201d o \u201cmal afamado\u201d, significase eso lo que significase. Pero tambi\u00e9n conten\u00edan penas m\u00e1s innovadoras y simp\u00e1ticas, como la que ordenaba desnudar al condenado y exhibirlo al sol untado en miel para que sufriera las molestias de las moscas. Otros preceptos resultan de extra\u00f1o acomodo en un texto con vocaci\u00f3n de ley, y bien podr\u00edan recibir el nombre t\u00e9cnico de\u00a0<em>discursitos<\/em> o<em>sermoncetes<\/em>. Transcribo un fragmento del T\u00edtulo II, Partida VII:<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\"><em>\u201c<\/em>Traici\u00f3n es uno de los mayores yerros y denuestos en que los hombres pueden caer: y tanto la tuvieron por mala los sabios antiguos que conocieron las cosas derechamente, que la semejaron con la lepra. (\u2026) Y traici\u00f3n es la m\u00e1s vil cosa y la peor que puede caer en coraz\u00f3n de hombre, y nacen de ella tres cosas que son contrarias de la lealtad, y son estas: injusticia, mentira y vileza\u201d.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Supongo que imaginar a ese monarca barbudo y seriote meneando el dedo admonitoriamente mientras pronunciaba esas palabras era motivo suficiente para que un traidor se lo pensase dos veces.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Esas consideraciones extrajur\u00eddicas son abundantes en toda la obra. En el T\u00edtulo XVI, el legislador vuelve a exaltarse un poco: \u201cHerejes son una manera de gente loca que se esfuerza por escatimar las palabras de Jesucristo, y darles otro entendimiento distinto de aquel que los padres santos le dieron y que la iglesia de Roma cree y manda guardar\u201d. M\u00e1s adelante habla de la \u201cdescreencia que tienen algunos hombres malos y descre\u00eddos, que creen que el alma se muere con el cuerpo, y que del bien y del mal que hombre hace en este mundo no habr\u00e1 galard\u00f3n ni pena en el otro mundo, y los que esto creen son peores que bestias\u201d. El autor, sin embargo, se muestra m\u00e1s apaciguado al recomendar a los sacerdotes \u201csacarlos de aquel yerro con buenas razones y mansas palabras\u201d. Pero si lo anterior no surtiese efecto \u2014aqu\u00ed pierde definitivamente la paciencia\u2014, \u201cd\u00e9benlos quemar en el fuego de manera que mueran en \u00e9l\u201d.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Otras veces, el sistema penal de<em> Las Partidas<\/em> no resulta tan implacable. La ley 4 del T\u00edtulo XII dispone que \u201ccuando algunos se quieren mal por raz\u00f3n de homicidio o de deshonra o de da\u00f1o, si acaeciese que se acuerden para tener amor de com\u00fan acuerdo, para ser el amor verdadero conviene que haya en \u00e9l dos cosas: que se perdonen y se besen. (\u2026) Y el beso es se\u00f1al que quita la enemistad del coraz\u00f3n, pues que dijo que perdon\u00f3 a aquel al que quer\u00eda antes mal, y en lugar de la enemistad, que puso en \u00e9l el amor\u201d. Y tan amigos. Que tampoco es cuesti\u00f3n de ponerse a hurgar en la herida solo porque Fulano haya matado a Mengano, o Zutano a Perengano. En cambio, \u201ccuando la malquerencia viene de malas palabras que se dijeron no por raz\u00f3n de homicidio, si se acordaren para tener su amor de com\u00fan acuerdo, abunda que se perdonen: y en se\u00f1al que el perd\u00f3n es verdadero, d\u00e9bense abrazar\u201d.<\/span><\/div>\n<div><a rel=\"nofollow\" href=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/ordal%C3%ADa.jpg\" target=\"_blank\"><span style=\"font-size: small;\"><img decoding=\"async\" id=\"img_post\" src=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/ordal%C3%ADa.jpg\" border=\"0\" alt=\"\" \/><\/span><\/a><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Una norma ampliamente consagrada en las legislaciones actuales es la de que el due\u00f1o de un animal es el responsable de los perjuicios provocados por este. Pero en la Edad Media, e incluso en los albores de la Edad Moderna, se conocieron varios casos en los que la bestia era no solo condenada, sino tambi\u00e9n procesada con todas las formalidades legales. Se requer\u00eda designar un abogado, identificar el animal y el da\u00f1o causado, interponer una demanda contra \u00e9l y efectuar la debida citaci\u00f3n. El \u201cdemandado\u201d continuaba, como es natural, totalmente ajeno a la acci\u00f3n de la justicia, sentando un precedente al que se acoger\u00eda hace poco\u00a0<strong>Ru\u00edz-Mateos<\/strong>; el llamamiento era entonces renovado hasta por tres veces. Dado que la contumacia persist\u00eda, se designaba al animal un curador encargado de su defensa. El proceso prosegu\u00eda por sus estrictos cauces, en los cuales ten\u00edan cabida todo tipo de alegaciones: excepciones, eximentes, vicios de forma, causas de nulidad, litispendencias, compensaci\u00f3n de culpas, etc\u00e9tera. Y, por supuesto, una eventual sentencia condenatoria era aplicada de la misma forma que si se impusiese a un ser humano. En una fecha tan tard\u00eda como 1520, un tal\u00a0<strong>Simon<\/strong><strong> Fliss<\/strong>promovi\u00f3 acci\u00f3n judicial contra la plaga de ratones de campo que asolaba la aldea de Stilfs, nombrando acusador en la persona de\u00a0<strong>Minig von Tartsch<\/strong> y solicitando que se asignase a los ratones un abogado de oficio. Para salvaguardar la imparcialidad, la prueba testifical se limit\u00f3 a declaraciones de campesinos de las localidades aleda\u00f1as; no se admiti\u00f3 el testimonio de ning\u00fan vecino de la aldea. Von Tartsch se mostr\u00f3 inmisericorde y solicit\u00f3 para los roedores una orden de extra\u00f1amiento. Pero\u00a0<strong>Hans Grienebner<\/strong>, el defensor de oficio, despleg\u00f3 en las conclusiones sus artes oratorias m\u00e1s refinadas. Comenz\u00f3 recordando al tribunal los muchos beneficios que reportaban los acusados, puesto que destru\u00edan cris\u00e1lidas de insectos muy perjudiciales para las cosechas. Continu\u00f3 exigiendo que, en caso de ser expulsados sus clientes, les fuese se\u00f1alado un nuevo territorio para vivir en paz y que se les delegase fuerza armada suficiente para protegerlos de sus enemigos, perros y gatos, durante la traves\u00eda. Y, por \u00faltimo, suplic\u00f3 un tiempo de protecci\u00f3n para el caso de que alguna de sus defendidas se hallase pre\u00f1ada y precisase dar a luz. El tribunal no se conmovi\u00f3 con las alegaciones y dict\u00f3 la rigurosa orden de expulsi\u00f3n. Se ignora si los animales atendieron el requerimiento.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Ya en el proceso contra el papa\u00a0<strong>Formoso<\/strong>, varios siglos antes, se hab\u00eda manifestado un celo extremo hacia las formalidades legales. A pesar de que el sumo pont\u00edfice llevaba muerto m\u00e1s de un a\u00f1o,\u00a0<strong>Esteban VI<\/strong> consider\u00f3 necesario que estuviera presente para \u201cser o\u00eddo y vencido\u201d en el juicio contra su persona. Para ello, se desenterr\u00f3 lo que quedaba de cad\u00e1ver, se lo revisti\u00f3 con los ornamentos papales y se lo condujo a la sala. Quiz\u00e1s debido a la gravedad de los cargos \u2014perjurio, ambici\u00f3n y cambio de sede episcopal\u2014, el difunto mantuvo un silencio pertinaz. Su defensa se encomend\u00f3 entonces a un di\u00e1cono, cuyos trabajos no fueron suficientes para evitar la condena. A Formoso le fue aplicada la antigua pena romana de la\u00a0<em>damnatio memoriae: <\/em>ser borrado de la historia como si no hubiera existido, revocando sus decretos y sus nombramientos, destruyendo sus escritos y eliminando de los libros cualquier referencia a su pontificado.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">El Derecho se encamin\u00f3 hacia la modernidad y \u2014reconozc\u00e1moslo\u2014 hacia el tedio con el inicio del movimiento codificador a principios del siglo XIX. Pero precisamente uno de sus impulsores,\u00a0<strong>Napole\u00f3n Bonaparte<\/strong>, dejar\u00eda todav\u00eda una perla que merece la pena rese\u00f1ar: en respuesta a una mofa habitual de muchos ganaderos realistas, prohibi\u00f3 bautizar cerdo alguno con el nombre de Napole\u00f3n. Lo cual, por cierto, har\u00eda\u00a0<strong>George Orwell<\/strong> en la ficci\u00f3n, cuando le dio el nombre del emperador al trasunto porcino de\u00a0<strong>Stalin<\/strong> en\u00a0<em>Rebeli\u00f3n en la granja. <\/em>Ello motiv\u00f3 que las primeras traducciones francesas de la obra de Orwell cambiaran el nombre del cerdo por el de\u00a0<strong>C\u00e9sar<\/strong>.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">En la actualidad perviven en el mundo un buen n\u00famero de anacronismos o absurdos legislativos, producto muchas veces del descuido o de una normativa excesivamente casu\u00edstica y de base jurisprudencial. En El L\u00edbano, por ejemplo, se permite a los varones practicar sexo con animales, siempre y cuando sean hembras; si el animal es macho, la cosa es muy distinta: esa aberraci\u00f3n est\u00e1 castigada con la muerte. Y en el estado de Washington, una norma para prevenir la delincuencia obliga a los \u201cmotoristas con intenciones criminales\u201d a telefonear al jefe de polic\u00eda local cuando se propongan entrar en la ciudad. Extra\u00f1amente, no hay constancia de que esta disposici\u00f3n haya sido acatada ni una sola vez.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Lo m\u00e1s habitual, sin embargo, es que los textos de las leyes posean cierta coherencia y que el disparate responda a intenciones torticeras de los litigantes. Uno de los casos m\u00e1s sonados se produjo cuando un presidiario rumano llamado<strong>Pavel Mircea<\/strong>, que cumpl\u00eda condena de veinte a\u00f1os por homicidio, denunci\u00f3 a Dios, \u201cresidente en el Cielo y representado en Ruman\u00eda por la Iglesia Ortodoxa\u201d. El motivo: haberlo dejado a merced del diablo, raz\u00f3n por la cual acab\u00f3 cometiendo el crimen que lo ten\u00eda entre rejas. Citando los art\u00edculos correspondientes, imputaba al Hacedor los cargos de abandono, fraude, abuso de confianza, tr\u00e1fico de influencias, abuso de autoridad y apropiaci\u00f3n indebida de bienes, y reclamaba el dinero gastado durante toda su vida oficios religiosos y en velas. En un principio, la fiscal\u00eda no desech\u00f3 la posibilidad de promover las acciones oportunas, pero finalmente el caso ser\u00eda sobrese\u00eddo por no tener el acusado un domicilio para citaciones. El mismo motivo adujo una corte del distrito de Nebraska para inadmitir otra denuncia contra Dios interpuesta por el senador estadounidense\u00a0<strong>Ernie Chambers<\/strong>. Su pretensi\u00f3n era m\u00e1s ambiciosa, si cabe: achacaba al acusado haber provocado, por s\u00ed o a trav\u00e9s de persona interpuesta, \u201catroces terremotos, horribles huracanes, terror\u00edficos tornados, pestilentes plagas, feroces hambrunas, devastadoras sequ\u00edas y guerras genocidas en diferentes partes del mundo, que generan sufrimientos humanos\u201c. La orden de alejamiento solicitada por Chambers fue denegada.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: small;\">Existen muchos m\u00e1s casos actuales que bien podr\u00edan formar parte de esta peque\u00f1a\u00a0<em>Historia idiota del Derecho<\/em>: el del juez que admiti\u00f3 el testimonio de un difunto aportado por una m\u00e9dium, el de la viguesa que se declar\u00f3 propietaria del Sol o el del abogado que asegur\u00f3 contra incendios una caja de puros que despu\u00e9s se fumar\u00eda. Existen tantos, que una enumeraci\u00f3n exhaustiva exceder\u00eda de las posibilidades de este art\u00edculo y de su autor. Puede que en otra ocasi\u00f3n, si los astros son propicios, acometamos la tarea. Siempre que, claro est\u00e1, ninguna ley lo impida.<\/span><\/div>\n<p><span style=\"font-size: small;\"> <a rel=\"nofollow\" href=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/jl.jpg\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" id=\"img_post\" src=\"http:\/\/www.jotdown.es\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/jl.jpg\" border=\"0\" alt=\"\" \/><\/a><\/span><br \/>\nFuente Original: http:\/\/www.identi.li\/index.php?topic=119596#sthash.sVUA7tdR.dpuf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: \u00a0Rodrigo de Luis \u201cExisten tantas leyes, que nadie puede estar seguro de no ser colgado\u201d (An\u00f3nimo) Desde el C\u00f3digo de\u00a0Ur-Nammu hasta la legislaci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales, desde las Leyes de Eshnunna hasta el cabello de\u00a0Javier Nart, el Derecho ha perpetrado tantos disparates y oscilado en tantas direcciones como cualquier otra rama del saber. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[323,3,6,1,9],"tags":[3254,812,3258,3255,3260,3247,3261,3253,3252,3251,3237,3238,3242,3256,3245,3244,3240,3248,3250,3262,3246,3241,3249,3259,3257,3243,3239],"class_list":["post-2486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apuntes","category-articulos","category-para-estudiantes","category-uncategorized","category-utilidades-2","tag-21-24-25","tag-estuderecho","tag-adulteracion-de-la-cerveza","tag-codigo-de-hammurabi","tag-decreto-de-horemheb","tag-diente-por-diente","tag-egipto","tag-exodo","tag-golpe-por-golpe","tag-herida-por-herida","tag-historia-idiota-del-derecho","tag-identi","tag-javier-nart","tag-laxitud","tag-ley-del-taleon","tag-ley-del-talion","tag-leyes-de-eshnunna","tag-mano-por-mano","tag-marca-candente-por-marca-candente","tag-notas-curiosas","tag-ojo-por-ojo","tag-paraisos-fiscales","tag-pie-por-pie","tag-principios-de-tipicidad-y-de-seguridad-juridica","tag-rey-de-babilonia","tag-sistemas-penales-de-los-pueblos-de-la-antiguedad","tag-ur-nammu"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2486"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2486\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2493,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2486\/revisions\/2493"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}