{"id":286,"date":"2011-01-10T08:48:41","date_gmt":"2011-01-10T14:48:41","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=286"},"modified":"2011-01-10T08:49:57","modified_gmt":"2011-01-10T14:49:57","slug":"concepto-de-tutela","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=286","title":{"rendered":"Concepto de tutela!"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><\/li>\n<li><strong>Sujetos      pasivos de la tutela.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Clases      de tutela.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Extinci\u00f3n      de la tutela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292253290_file_document_paper_red_g12946.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-269\" title=\"1292253290_file_document_paper_red_g12946\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292253290_file_document_paper_red_g12946.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292253290_file_document_paper_red_g12946.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292253290_file_document_paper_red_g12946-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292253290_file_document_paper_red_g12946-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a>La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y \u00e9sta es cabalmente una de las misiones m\u00e1s importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. As\u00ed, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitaci\u00f3n y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al m\u00e1ximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo<\/p>\n<p>Rafael De Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera:<\/p>\n<p>La tutela es una instituci\u00f3n supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por s\u00ed mismos, para regir, en fin, su actividad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La tutela es la instituci\u00f3n necesaria y paralela de la incapacidad de ejercicio de los mayores de edad y en este aspecto, cumple la misi\u00f3n de representar al incapaz actuando en su nombre.<\/p>\n<p>Con respecto de los menores de edad, la tutela es una instituci\u00f3n subsidiaria de la patria potestad pues s\u00f3lo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que, teni\u00e9ndolos no pueden cumplir con la patria potestad.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil de Nuevo Le\u00f3n establece que el objeto de la tutela es &#8220;la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por s\u00ed mismos. La tutela puede tambi\u00e9n tener por objeto la representaci\u00f3n interina del incapaz en los casos especiales que se\u00f1ale la Ley&#8221; (Art. 449).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el citado numeral de manera expresa se\u00f1ala que en la tutela se cuidar\u00e1 preferentemente de la persona de los incapacitados.<\/p>\n<p><strong>CARACTERISTICAS<\/strong><\/p>\n<p>La tutela tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CARGO      DE INTER\u00c9S PUBLICO: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El mismo C\u00f3digo Civil para el Estado de Nuevo Le\u00f3n se\u00f1ala que la tutela es un cargo de inter\u00e9s p\u00fablico del que nadie puede eximirse, sino por causa leg\u00edtima, seg\u00fan el art\u00edculo 452 del referido c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Si quien es nombrado tutor se rehusare sin causa legal a desempe\u00f1ar su cargo ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que de su negativa resultare para el incapacitado. A m\u00e1s de esta sanci\u00f3n, el C\u00f3digo Civil del Estado establece en su art\u00edculo 516 que el tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perder\u00e1 todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el referido C\u00f3digo establece que el tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempe\u00f1e la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela leg\u00edtima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IRRENUNCIABLE: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por ser un oficio considerado de inter\u00e9s p\u00fablico, quien est\u00e1 desempe\u00f1ando la tutela no puede renunciarse a su cargo, sin causa aceptada por el Juez. Su renuncia injustificada traer\u00e1 consigo las sanciones se\u00f1aladas en el punto anterior.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>TEMPORAL: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo de duraci\u00f3n del ejercicio de la tutela es diverso seg\u00fan la persona que ejerce la tutela y con respecto tambi\u00e9n a las circunstancias del pupilo.<\/p>\n<p>Si el pupilo es menor de edad, la tutela se extingue por alcanzar la mayor\u00eda, y as\u00ed el tutor cesar\u00e1 en sus funciones.<\/p>\n<p>El cargo de tutor del demente, idiota, imb\u00e9cil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durar\u00e1 el tiempo que subsista la interdicci\u00f3n, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El c\u00f3nyuge s\u00f3lo tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar ese cargo mientras conserve su car\u00e1cter de c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Los extra\u00f1os que desempe\u00f1en la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez a\u00f1os de ejercerla (art. 466 CCNL).<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EXCUSABLE: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El C\u00f3digo Civil vigente en la Entidad en su art\u00edculo 511 establece de manera enumerativa qu\u00e9 personas pueden excusarse v\u00e1lidamente del ejercicio de la tutela:<\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados y funcionarios      p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Los militares en servicio activo;<\/li>\n<li>Los que tengan bajo su patria      potestad tres o m\u00e1s descendientes;<\/li>\n<li>Los que fueren tan pobres, que no      puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;<\/li>\n<li>Los que por el mal estado habitual      de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a      la tutela;<\/li>\n<li>Los que tengan sesenta a\u00f1os      cumplidos;<\/li>\n<li>Los que tengan a su cargo otra      tutela o curadur\u00eda;<\/li>\n<li>Las personas que por su falta de      ilustraci\u00f3n, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por      otra causa igualmente grave a juicio del juez, no est\u00e9n en aptitud de      desempe\u00f1ar convenientemente la tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las causas se\u00f1alas en este art\u00edculo son simplemente enumerativas, no limitativas, pues la \u00faltima fracci\u00f3n del propio dispositivo deja a discreci\u00f3n del Juez, cualquier otra circunstancia que pueda aducirse como excusa justificada para desempe\u00f1ar el cargo de tutor. Pero en todo caso, el tutor debe exponer sus razones ante la Autoridad Judicial y ser \u00e9sta quien declare sobre la justificaci\u00f3n de la excusa.<\/p>\n<p>El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco d\u00edas que sigan a la notificaci\u00f3n de su nombramiento. En igual t\u00e9rmino debe proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un d\u00eda m\u00e1s por cada cien kil\u00f3metros que medien entre su domicilio y el del lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere despu\u00e9s de la admisi\u00f3n de la tutela, los t\u00e9rminos correr\u00e1n desde el d\u00eda en que el tutor conoci\u00f3 el impedimento o la causa legal de excusa (art. 918 C\u00f3digo de Procedimientos Civiles vigente en el Edo. de N.L.).<\/p>\n<p>Si transcurre el t\u00e9rmino se\u00f1alado sin ejercitar su derecho, se entiende renunciada la excusa. Lo mismo sucede para quien teniendo excusa leg\u00edtima para ser tutor acepta el cargo, pues tambi\u00e9n renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>LA      TUTELA ES UN CARGO UNITARIO: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esto significa que ning\u00fan incapaz puede tener a un mismo tiempo m\u00e1s de un tutor y de un curador definitivos<\/p>\n<p>En cierto casos, cuando existan intereses opuestos de dos o m\u00e1s incapaces sujetos a la misma tutela, el tutor lo pondr\u00e1 en conocimiento del juez, quien nombrar\u00e1 un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que \u00e9l mismo designe, mientras se decide el punto de oposici\u00f3n (art. 457 CCNL).<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el incapaz no puede tener m\u00e1s de un tutor, tambi\u00e9n es verdad que el tutor puede serlo de hasta tres incapaces. Si \u00e9stos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean m\u00e1s de tres (art. 456 CCNL).<\/p>\n<p>Los nombramientos de tutor y de curador de un incapaz deben recaer en personas distintas, es decir que no pueden ser desempe\u00f1ados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempe\u00f1arse por personas que tengan entre s\u00ed parentesco en cualquier grado de la l\u00ednea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 459 del referido C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>LA      TUTELA ES UN CARGO REMUNERADO: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El tutor tiene derecho a una retribuci\u00f3n sobre los bienes del incapacitado, que podr\u00e1 fijar el ascendiente o extra\u00f1o que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores leg\u00edtimos y dativos la fijar\u00e1 el juez.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso bajar\u00e1 la retribuci\u00f3n del cinco ni exceder\u00e1 del diez por ciento de las rentas l\u00edquidas de dichos bienes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho el tutor a que se le aumente la remuneraci\u00f3n hasta un veinte por ciento de los productos l\u00edquidos, si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor. La calificaci\u00f3n del aumento se har\u00e1 por el juez, con audiencia del curador<\/p>\n<p>El tutor no tendr\u00e1 derecho a remuneraci\u00f3n alguna, y restituir\u00e1 lo que por este t\u00edtulo hubiese recibido, si contrae matrimonio con la persona que esta bajo su tutela sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n municipal que exige el art\u00edculo 159 del mencionado C\u00f3digo.<\/p>\n<p>(Arts. 585 al 589 del C\u00f3digo Civil vigente en la Entidad).<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EL      CARGO DE TUTOR SER\u00c1 SIEMPRE CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACI\u00d3N DE      INTERDICCI\u00d3N DEL QUE VA A QUEDAR SUJETO A ELLA. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los t\u00e9rminos que disponga el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella, salvo el caso de la tutela de administraci\u00f3n, seg\u00fan dispone el art. 462 del C\u00f3digo Civil del Estado.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>Por el mismo menor si ha cumplido       diecis\u00e9is a\u00f1os;<\/li>\n<li>Por su c\u00f3nyuge;<\/li>\n<li>Por sus presuntos herederos       leg\u00edtimos;<\/li>\n<li>Por el albacea;<\/li>\n<li>Por el Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden pedir la declaraci\u00f3n de minoridad los funcionarios encargados de ello por el C\u00f3digo Civil<\/p>\n<p>Si a la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de minoridad se acompa\u00f1a la certificaci\u00f3n del registro civil, se har\u00e1 la declaraci\u00f3n de plano. En caso contrario se citar\u00e1 inmediatamente a una audiencia dentro del tercer d\u00eda a la que concurrir\u00e1 el menor si fuere posible y el Ministerio P\u00fablico. En ella con o sin la asistencia de \u00e9ste y por las certificaciones del registro civil si hasta este momento se presentaron; por el aspecto del menor y a falta de aquellas o de la presencia de \u00e9ste, por medio de informaci\u00f3n de testigos, se har\u00e1 o denegar\u00e1 la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de incapacidad por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se substanciar\u00e1 en la forma que establece el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para los incidentes, y se seguir\u00e1 entre el peticionario y un tutor interino que para tal efecto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CARGO      REMOVIBLE: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tutores pueden removidos por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administraci\u00f3n de los bienes del incapacitado, y no podr\u00e1n ser tutores, aunque est\u00e9n anuentes en recibir el cargo.<\/p>\n<p>Una de las obligaciones que tiene el tutor es la rendir al juez cuenta detallada de su administraci\u00f3n, en el mes de enero de cada a\u00f1o, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, y la falta de presentaci\u00f3n de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivar\u00e1 la remoci\u00f3n del tutor.<\/p>\n<p>Y en caso de maltratos, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado, o de mala administraci\u00f3n de los bienes de \u00e9ste, podr\u00e1 el tutor ser removido de la tutela a petici\u00f3n del curador, de los parientes del incapacitado o del Consejo Local de Tutelas.<\/p>\n<p>Los tutores y curadores para por ser removidos de su cargo previamente deben haber sido o\u00eddos y vencidos en juicio.<\/p>\n<p><strong>SUJETOS PASIVOS DE LA TUTELA.<\/strong><\/p>\n<p>Siendo la tutela una instituci\u00f3n que tiene por objeto la representaci\u00f3n y asistencia de los incapacitados mayores de edad, y de los menores de edad no sujetos a patria potestad, se determina que los sujetos pasivos de la tutela son los incapacitados en general.<\/p>\n<p>En derecho toda persona es capaz, excepto aqu\u00e9lla que espec\u00edficamente se\u00f1ala la ley como incapaz. La capacidad es la regla, la incapacidad, la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de quienes se encuentran sujetos a tutela requiere de una fijaci\u00f3n expresa. As\u00ed en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Civil del Estado se se\u00f1ala limitativamente qui\u00e9nes tienen incapacidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Los menores de edad;<\/li>\n<li>Los mayores de edad, con      incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias      persistentes de car\u00e1cter f\u00edsico, psicol\u00f3gico o sensorial que les impida      gobernarse por s\u00ed mismos o no puedan manifestar su voluntad por alg\u00fan medio;<\/li>\n<li>Los sordomudos que no saben leer      ni escribir;<\/li>\n<li>Los ebrios consuetudinarios y los      que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La incapacidad por minor\u00eda de edad no requiere m\u00e1s que la prueba de la misma ante la Autoridad Judicial. Una prueba fehaciente es el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil; a falta de la misma, la prueba se obtendr\u00e1 por el examen personal del menor de edad, por informaci\u00f3n de testigos, con o sin asistencia del Ministerio P\u00fablico. Cuando se tiene acta que acredite la edad se har\u00e1 de inmediato declaraci\u00f3n de minoridad. Cuando falte el acta, ser\u00e1 necesaria una audiencia la cual se celebrar\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de minoridad, a dicha audiencia concurrir\u00e1 el menor si fuere posible y el Ministerio P\u00fablico. En ella, con o sin la asistencia de \u00e9ste, y por las certificaciones del registro civil si hasta este momento se presentaron; por el aspecto del menor y a falta de aquellas o de la presencia de \u00e9ste, por medio de informaci\u00f3n de testigos, se har\u00e1 o denegar\u00e1 la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El menor de edad que fuere demente, idiota, imb\u00e9cil, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estar\u00e1 sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor\u00eda de edad. Si al cumplirse \u00e9sta continuare el impedimento, el incapaz se sujetar\u00e1 a nueva tutela, previo juicio de interdicci\u00f3n, en el cual ser\u00e1n o\u00eddos el tutor y el curador anteriores. Esta interdicci\u00f3n no cesar\u00e1 sino por muerte del incapacitado o por sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio correspondiente.<\/p>\n<p>Para que un mayor de edad sea declarado incapaz necesita llevar un juicio de interdicci\u00f3n en el que se seguir\u00e1n todas las formalidades que exige el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles atenta la garant\u00eda constitucional se\u00f1alada en el art\u00edculo 14 que establece que: nadie puede ser privado de\u2026 derechos sino mediante juicio llevado ante autoridad competente en el que se sigan todas las formalidades del procedimiento. El juicio terminar\u00e1 con la declaraci\u00f3n o denegaci\u00f3n en su caso, de que un sujeto mayor de edad es incapaz de ejercicio, y que habr\u00e1 lugar al nombramiento del cargo de tutor, que recaer\u00e1 en persona plenamente capaz que no tenga impedimento legal ni excusa personal para cumplir con su oficio.<\/p>\n<p><strong>CLASES DE TUTELA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>I) TUTELA TESTAMENTARIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concepto:<\/strong><\/p>\n<p>Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n Legal:<\/strong><\/p>\n<p>Derecho que la ley le confiere al ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad de nombrar tutor en su testamento a aqu\u00e9llos sobre quienes la ejerza, con inclusi\u00f3n del hijo p\u00f3stumo<\/p>\n<p>La debe desempe\u00f1ar la persona designada por el \u00faltimo ascendiente de incapaz, designaci\u00f3n que debe contenerse en el testamento; sin embargo, si quien est\u00e1 ejerciendo la patria potestad muere, aun cuando haya ascendientes de grado ulterior, si ha designado tutor en el testamento, \u00e9ste se har\u00e1 cargo del menor, es decir, el nombramiento de tutor testamentario excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.<\/p>\n<p>De igual manera, quien deja en su testamento bienes a un menor, que no est\u00e9 bajo la patria potestad, puede nombrarle tutor para la administraci\u00f3n de esos bienes, su misi\u00f3n consiste \u00fanicamente en administrar los bienes que se dejaron por herencia o legado a un incapaz.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n facultados para nombrar tutor testamentario: el padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicci\u00f3n si la madre ha fallecido o no puede ejercerla legalmente; la madre del interdicto en igual caso, es decir, si el padre ha fallecido o no puede ejercerla legalmente, y el adoptante que ejerza la patria potestad de su hijo adoptivo.<\/p>\n<p>Esta especie de tutela existe s\u00f3lo para los menores de edad, salvo el caso del padre o de la madre que ejerzan la tutela leg\u00edtima de su hijo sujeto a interdicci\u00f3n por incapacidad intelectual, pueden nombrarle tutor testamentario.<\/p>\n<p><strong>SUJETOS PASIVOS DE LA TUTELA TESTAMENTARIA.<\/strong><\/p>\n<p>Solamente puede nombrar tutor testamentario sobre los hijos o los nietos sujetos a la patria potestad, o sobre los hijos mayores incapacitados. No se menciona a los dem\u00e1s incapaces a los que alguien les deja bienes por legado o por herencia, porque ellos no son sujetos pasivos de la tutela, la tutela se no ejercer\u00e1 sobre su persona, sino \u00fanicamente para la administraci\u00f3n de tales bienes.<\/p>\n<p>Si fueren varios los menores podr\u00e1 nombr\u00e1rseles un tutor com\u00fan, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>En el caso de que se nombren varios tutores, desempe\u00f1ar\u00e1 la tutela el primer nombrado, a quien substituir\u00e1n los dem\u00e1s, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoci\u00f3n, pero si el testador ha establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempe\u00f1o de la tutela deber\u00e1 de observarse dicha indicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si por un nombramiento condicional de tutor, o por alg\u00fan otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveer\u00e1 de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.<\/p>\n<p>El testador puede imponer todo tipo de normas, limitaciones y condiciones para el desempe\u00f1o de la tutela que crea convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes. Estas reglas impuestas por el testador pueden ser dispensadas o modificadas si, a juicio del juez y oyendo al tutor y al curador, las estime da\u00f1osas a los menores.<\/p>\n<p><strong>OBJETO DE LA TUTELA TESTAMENTARIA.<\/strong><\/p>\n<p>Consiste en excluir de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados. No es simplemente eliminar a otras personas del cuidado de los menores, sino nombrar a quien consideren m\u00e1s apto par esa funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el nombramiento de tutor testamentario se debi\u00f3 a que los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesar\u00e1 cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que contin\u00fae la tutela.<\/p>\n<p><strong>II) TUTELA LEGITIMA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concepto:<\/strong><\/p>\n<p>Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas se\u00f1aladas directamente en la ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 482 del C\u00f3digo Civil vigente en el Estado establece que ha lugar a tutela leg\u00edtima:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no hay quien ejerza la      patria potestad, ni tutor testamentario;<\/li>\n<li>Cuando deba nombrarse tutor por      causa de divorcio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ley la regula en tres formas determinadas por el sujeto pasivo de la misma. Estas tres especies son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tutela      Leg\u00edtima de Menores que tienen Familiares. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los menores quedan sin quien ejerza sobre ellos la patria potestad y los que la ejerc\u00edan no designaron tutor testamentario, la tutela corresponder\u00e1 a los parientes del menor en el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>A los hermanos, prefiri\u00e9ndose a      los que lo sean por ambas l\u00edneas, es decir a los hermanos carnales; y<\/li>\n<li>Por falta o incapacidad de los      hermanos, a los dem\u00e1s colaterales dentro del cuarto grado inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(Art\u00edculo 483 del C\u00f3digo Civil del Estado de Nuevo Le\u00f3n).<\/p>\n<p>Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegir\u00e1 entre ellos a quien le parezca m\u00e1s apto para el cargo; pero si el menor ya ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os, \u00e9l mismo podr\u00e1 hacer la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al igual que en el caso de la falta temporal del tutor testamentario, cuando falta el tutor leg\u00edtimo, el juez proveer\u00e1 de un tutor interino.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tutela      Leg\u00edtima de los Mayores Incapacitados. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de la tutela de dementes, idiotas, imb\u00e9ciles, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, se ejercer\u00e1 de la manera siguiente: El marido es tutor leg\u00edtimo y forzoso de su mujer, y \u00e9sta lo es de su marido; los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o m\u00e1s hijos, ser\u00e1 preferido el que viva en compa\u00f1\u00eda del padre o de la madre; y siendo varios los que est\u00e9n en el mismo caso, el juez elegir\u00e1 al que le parezca m\u00e1s apto.<\/p>\n<p>Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempe\u00f1ar la tutela. Si viven juntos, ambos ejercer\u00e1n la tutela, si viven separados, de com\u00fan acuerdo decidir\u00e1n quien de ellos cuidar\u00e1 al incapacitado, y quien administrar\u00e1 sus bienes, pero siempre consultar\u00e1 al otro y requerir\u00e1 su consentimiento expreso para los actos m\u00e1s importantes de la administraci\u00f3n. A falta o por imposibilidad de uno de los padres, el otro continuar\u00e1 en el desempe\u00f1o de la tutela.<\/p>\n<p>A falta de tutor testamentario y de persona que, de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo Civil, deba desempe\u00f1ar la tutela, ser\u00e1n llamados a ella sucesivamente: los abuelos maternos y paternos, los hermanos del incapacitado y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive; y si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegir\u00e1 entre ellos al que le parezca m\u00e1s apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os, el har\u00e1 la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, ser\u00e1 tambi\u00e9n tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tutela      Leg\u00edtima de los Menores abandonados. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los menores abandonados por sus parientes han sido acogidos por alguna persona, \u00e9sta ser\u00e1 considerada tutor leg\u00edtimo del menor, y quien tendr\u00e1 las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los dem\u00e1s tutores.<\/p>\n<p>En caso de que los menores hayan sido acogidos por alg\u00fan establecimiento de beneficencia, el director del mismo desempe\u00f1ar\u00e1 la tutela de \u00e9stos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>TUTELA      DATIVA. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Concepto:<\/strong><\/p>\n<p>Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela leg\u00edtima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.<\/p>\n<p>Es decir, esta especie de tutela tiene lugar:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no hay tutor testamentario      ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela leg\u00edtima;<\/li>\n<li>Cuando el tutor testamentario est\u00e9      impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ning\u00fan pariente de      los designados en el art\u00edculo 483.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado siempre ser\u00e1 dativa.<\/p>\n<p>El tutor dativo ser\u00e1 designado por el menor si ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os. El Juez confirmar\u00e1 la designaci\u00f3n si no tiene justa causa para reprobarla.. Si no se aprueba el nombramiento echo por el menor o si \u00e9ste no ha cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os a\u00fan, el nombramiento de tutor lo har\u00e1 el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada a\u00f1o por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio P\u00fablico, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor, el juez nombrar\u00e1 tutor conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tiene lugar la tutela dativa para los asuntos judiciales del menor de edad emancipado y para los menores de edad que no est\u00e1n sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o leg\u00edtima, cuando carecen de bienes, teniendo en este caso por objeto que el menor reciba debida educaci\u00f3n. Este tutor debe ser nombrado a petici\u00f3n del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio P\u00fablico, del mismo menor, y a\u00fan de oficio por el juez.<\/p>\n<p>La tutela dativa puede desempe\u00f1arse, en el caso antes, indicado por:<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente Municipal del domicilio del menor;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s regidores del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Las personas que desempe\u00f1en la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Los profesores oficiales de instrucci\u00f3n primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;<\/li>\n<li>Los miembros de las juntas de beneficencia p\u00fablica o privada que disfruten sueldo del Erario;<\/li>\n<li>Los directores de establecimientos de beneficencia p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esto es, mientras duran en sus respectivos cargos.<\/p>\n<p>Los jueces nombrar\u00e1n de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempe\u00f1ar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que tambi\u00e9n puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XVI del T\u00edtulo Noveno del C\u00f3digo Civil del Estado de Nuevo Le\u00f3n, cuando est\u00e9n conformes en desempe\u00f1ar gratuitamente la tutela de que se trata.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>III. <\/strong><strong>TUTELA DE ADMINISTRACI\u00d3N. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la ejerza, por alg\u00fan acto, donaci\u00f3n o cualquier otro de liberalidad, d\u00e9 bienes a un incapaz o constituya a su favor, el usufructo de los mismos, podr\u00e1 designar y encomendar su administraci\u00f3n a un tutor. Dicha tutela de administraci\u00f3n se podr\u00e1 encomendar, a una persona f\u00edsica o como a una persona moral. El tutor representar\u00e1 al incapacitado en juicio o fuera de \u00e9l, respecto de los bienes que administre.<\/p>\n<p>El acto de liberalidad y la designaci\u00f3n de tutor se har\u00e1 en forma simult\u00e1nea y deber\u00e1 de otorgarse en escritura p\u00fablica o en la disposici\u00f3n testamentaria que consagre la liberalidad.<\/p>\n<p>El tutor de administraci\u00f3n siempre tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de garantizar su manejo, excepto si quien lo design\u00f3 tutor lo libera de dicha obligaci\u00f3n; dicho cargo podr\u00e1 ser revocado libremente por quien lo otorgue, designado otro tutor, durante la minor\u00eda de edad o subsista la incapacidad de la persona sujeta a tutela.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 rendir cuentas de su administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el C\u00f3digo Civil vigente en el Estado de Nuevo Le\u00f3n, en todo tiempo si lo pidiera la persona quien hizo la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tutor debe de entregar los bienes al menor cuando \u00e9ste llegue a su mayor\u00eda de edad o cuando cese la incapacidad.<\/p>\n<p><strong>EXTINCI\u00d3N DE LA TUTELA.<\/strong><\/p>\n<p>La tutela se extingue:<strong>I.<\/strong> Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;<strong>II.<\/strong> Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopci\u00f3n;<strong>III<\/strong>. Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la \u00faltima fracci\u00f3n, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomar\u00e1n a instancia de quien acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo de parentesco o del Ministerio P\u00fablico en todo caso.<\/p>\n<p>El tutor, concluida la tutela, est\u00e1 obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la \u00faltima cuenta aprobada.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendici\u00f3n de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminaci\u00f3n de la tutela, cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un t\u00e9rmino prudente para su conclusi\u00f3n, pero, en todo caso, deber\u00e1 comenzarse en el plazo antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p><strong>Edilia Ramirez<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"mailto:ediliaramirez@yahoo.com.mx\">ediliaramirez@yahoo.com.mx<\/a><\/p>\n<p>Material obtenido en <a href=\"http:\/\/www.xn--monografas-r8a.com\/\">www.Monograf\u00edas.com<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.viajoven.com\/\"><\/a><strong><a href=\"http:\/\/www.alianzaestudiantil.com\/\">www.Alianza Estudiantil.com<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cortes\u00eda de: Yuri Franco <\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/Proyecto%20Alianza%20Estudiantil.com\/Alianza%20Estudiantil.com.lnk\"> <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caracter\u00edsticas Sujetos pasivos de la tutela. Clases de tutela. Extinci\u00f3n de la tutela. La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. 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