{"id":2883,"date":"2013-11-12T15:24:01","date_gmt":"2013-11-12T21:24:01","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2883"},"modified":"2013-11-12T15:26:55","modified_gmt":"2013-11-12T21:26:55","slug":"legislacion-ambiental-sobre-el-ruido-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2883","title":{"rendered":"Legislaci\u00f3n Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala"},"content":{"rendered":"<p>Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis<br \/>\nTema:\u00a0<b>LEGISLACI\u00d3N AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA<\/b><\/p>\n<p>El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represi\u00f3n lleva impl\u00edcita una clara vocaci\u00f3n de prevenci\u00f3n al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producci\u00f3n de los supuestos que dan lugar a una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta caracter\u00edstica hay que tener presente que la amenaza de la represi\u00f3n previene; adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservaci\u00f3n de los recursos que son base y estricto l\u00edmite de las posibilidades de desarrollo de aquella.<a title=\"\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Por su parte, el concepto de legislaci\u00f3n se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un pa\u00eds, est\u00e9n o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todav\u00eda un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.<a title=\"\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>En Guatemala, las normas jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con el saneamiento ambiental, que tiene conexi\u00f3n con el ruido, parte desde los principios generales de la Constituci\u00f3n, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas espec\u00edficas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusi\u00f3n al problema aunque de forma diseminada y confusa. Adem\u00e1s, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la poblaci\u00f3n guatemalteca.<\/p>\n<p>Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de car\u00e1cter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los a\u00f1os 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez m\u00e1s presentar a la consideraci\u00f3n del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>La falta de reglamentaci\u00f3n de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminaci\u00f3n producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecol\u00f3gico.<a title=\"\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:<\/p>\n<p>Principio 1<\/p>\n<p>Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza.<\/p>\n<p>Principio 4<\/p>\n<p>A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci\u00f3n del medio ambiente deber\u00e1 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr\u00e1 considerarse en forma aislada.<\/p>\n<p>Principio 7<\/p>\n<p>Los Estados deber\u00e1n cooperar con esp\u00edritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.<\/p>\n<p>Principio 25<\/p>\n<p>La paz, el desarrollo y la protecci\u00f3n del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.<\/p>\n<p>Sin duda habr\u00eda que considerar en tal reglamentaci\u00f3n el procedimiento a establecer las \u00e1reas y espacios sujetos a r\u00e9gimen especial. En este rengl\u00f3n la autoridad respectiva debe consultar la opini\u00f3n de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de \u00e1reas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.<\/p>\n<p>La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, se\u00f1alan la urgente necesidad de prevenir este fen\u00f3meno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protecci\u00f3n a los lugares enumerados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificaci\u00f3n de las industrias acorde con sus niveles de producci\u00f3n de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deber\u00e1 cuidarse de usar m\u00e9todos t\u00e9cnicos para silenciar m\u00e1quinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los m\u00e1s eficientemente protegidos.<\/p>\n<p>Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p><b>ORDENANZAS MUNCIPALES<\/b><\/p>\n<p>Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicaci\u00f3n dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida pol\u00edtico administrativa o socioecon\u00f3mica de sus pobladores, esto conforme al \u00a0art\u00edculo 253 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala, que establece: \u201cAutonom\u00eda Municipal. Los municipios de la Rep\u00fablica de Guatemala, son instituciones aut\u00f3nomas. Entre otras funciones les corresponde: \u2026 Para los efectos correspondientes emitir\u00e1n las ordenanzas y reglamentos respectivos.\u201d; y a los art\u00edculos del C\u00f3digo Municipal: 3 que establece: \u201cAutonom\u00eda. En ejercicio de la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica garantiza al municipio, \u00e9ste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administraci\u00f3n de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios p\u00fablicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicci\u00f3n, su fortalecimiento econ\u00f3mico y la emisi\u00f3n de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinar\u00e1 sus pol\u00edticas con las pol\u00edticas generales del Estado y en su caso, con la pol\u00edtica especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposici\u00f3n legal podr\u00e1 contrarias, disminuir o tergiversar la autonom\u00eda municipal establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.\u201d; 35. \u201cCompetencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: \u2026 i) La emisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.\u201d; 40. Votaci\u00f3n de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal ser\u00e1n v\u00e1lidos si concurre el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este C\u00f3digo exija una mayor\u00eda calificada. En caso de empate en la votaci\u00f3n, el alcalde tendr\u00e1 doble voto o voto decisorio.\u201d; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribuci\u00f3n y obligaci\u00f3n del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y dem\u00e1s disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedir\u00e1 las \u00f3rdenes e instrucciones necesarias, dictar\u00e1 las medidas de pol\u00edtica y buen gobierno y ejercer\u00e1 la potestad de acci\u00f3n directa y, en general, resolver\u00e1 los asuntos del municipio que no est\u00e9n atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones espec\u00edficas siguientes: \u2026 k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracci\u00f3n de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est\u00e9 atribuida a otros \u00f3rganos.\u201d<\/p>\n<p>El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que han existido otras a las que s\u00ed les ha importado esta producci\u00f3n del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creaci\u00f3n de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que la producci\u00f3n del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no as\u00ed el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.<\/p>\n<p>El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos m\u00e1s fuertemente, los m\u00e1s agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminaci\u00f3n audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el o\u00eddo, los efectos biol\u00f3gicos del ruido son diversos, da\u00f1ando con ello al ser humano, entre m\u00e1s expuestos se est\u00e9 de \u00e9l, mayor ser\u00e1 el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>El ruido produce una serie de da\u00f1os a las personas que se ven sometidas a \u00e9l, da\u00f1ando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generaci\u00f3n, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos tambi\u00e9n como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.<\/p>\n<p>Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jur\u00eddico, contemple la creaci\u00f3n de disposiciones sobre la regulaci\u00f3n del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente m\u00e1s sano.<\/p>\n<p>Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerci\u00f3n claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene\u00a0 preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Los autom\u00f3viles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser tambi\u00e9n parte de aquella, siendo necesario preparar al p\u00fablico por medio de campa\u00f1as intensivas que le hagan ver la necesidad de la acci\u00f3n colectiva, para cambiar el problema.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, hay dos medios b\u00e1sicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.<\/p>\n<p>De lo enunciado en el presente art\u00edculo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problem\u00e1tica concerniente al contaminante ruido, debi\u00e9ndose establecer los par\u00e1metros permitidos del sonido y en qu\u00e9 momento este se convierte en ruido, adem\u00e1s deber\u00e1n incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente aut\u00f3nomo, tiene entre otras la atribuci\u00f3n de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protecci\u00f3n a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Ib\u00edd. 72.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><strong>leer el art\u00edculo completo<\/strong>:\u00a0<a title=\"NECESARIA EMISI\u00d3N DE ORDENANZAS MUNICIPALES PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL CONTAMINANTE RUIDO\" href=\"https:\/\/www.dropbox.com\/s\/0va3j90mb7xhaew\/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc\" target=\"_blank\">https:\/\/www.dropbox.com\/s\/0va3j90mb7xhaew\/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis Tema:\u00a0LEGISLACI\u00d3N AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. 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