{"id":3355,"date":"2015-04-20T13:22:42","date_gmt":"2015-04-20T19:22:42","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3355"},"modified":"2015-04-20T13:22:42","modified_gmt":"2015-04-20T19:22:42","slug":"decreto-numero-74-2008-ley-de-creacion-de-los-ambientes-libres-de-humo-de-tabaco","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3355","title":{"rendered":"DECRETO N\u00daMERO 74-2008 \u201cLEY DE CREACI\u00d3N DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO\u201d"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">DECRETO N\u00daMERO 74-2008<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS- ha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud p\u00fablica y que el aumento del consumo y de la producci\u00f3n de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo constituyen un grave riesgo para la salud y las econom\u00edas familiares por la carga que impone a las familias m\u00e1s pobres y los sistemas nacionales de salud.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que numerosos estudios cient\u00edficos han demostrado que el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de segunda mano, son causas de morbilidad y discapacidad y que los efectos de \u00e9stos sobre la salud ocurren con breves y peque\u00f1as dosis al estar expuesto al humo del tabaco, por lo que es necesario tomar las medidas preventivas y prohibitivas para alejar a la poblaci\u00f3n del consumo o exposici\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que importantes y concluyentes estudios relacionados con el consumo del tabaco y la exposici\u00f3n al humo de segunda mano, revelan que \u00e9ste es un importante contribuyente a la poluci\u00f3n en ambientes cerrados, causando graves da\u00f1os a la salud a los no fumadores o fumadores de segunda mano, quienes pueden sufrir enfermedades graves como ataques del coraz\u00f3n, derrames cerebrales, enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, han determinado que es de vital importancia proteger a los no fumadores de los da\u00f1os del humo de segunda mano y que los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco han probado ser una medida costo efectiva para disminuir la prevalencia y el consumo de tabaco, la mortalidad por enfermedad cardiaca y la incidencia de c\u00e1ncer de pulm\u00f3n.<\/p>\n<p>POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DECRETA:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">La siguiente:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">\u201cLEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO\u201d<\/h3>\n<p>ARTICULO 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservaci\u00f3n de la salud y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no fumadora o no consumidora de tabaco.<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se entender\u00e1n las siguientes definiciones: 1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicaci\u00f3n cr\u00f3nica producida por la adicci\u00f3n al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercan\u00eda respecto a fumadores o su exposici\u00f3n o permanencia en ambientes cenados en los que se consume tabaco. 3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco. 4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de contrato o relaci\u00f3n de trabajo. 5. Patrono o empleador: Toda persona individual o Jur\u00eddica que utiliza los servicios de uno o m\u00e1s trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relaci\u00f3n de trabajo. 6. Cl\u00ednica: Oficina, instalaci\u00f3n o instituci\u00f3n que provee cuidados o tratamientos para las enfermedades f\u00edsicas, ps\u00edquicas, mentales o emocionales u otros males f\u00edsicos, ps\u00edquicos, psicol\u00f3gicos, incluyendo cl\u00ednicas de control de peso, casas pedi\u00e1tricas, salas de agon\u00eda o enfermedades cr\u00f3nicas, laboratorios y oficinas para m\u00e9dicos cirujanos, quiropr\u00e1cticos, terapia psicol\u00f3gica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas dentro de estas profesiones. Quedan comprendidas igualmente, cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semi privadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperaci\u00f3n de la salud. 7. Lugar de empleo o trabajo: El \u00e1rea bajo el control de un empleador o patrono, individual o jur\u00eddico, p\u00fablico o privado, en la que se realizan los trabajos para los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las \u00e1reas de descanso, ba\u00f1os, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, cafeter\u00edas o veh\u00edculos. 8. Club: Organizaci\u00f3n due\u00f1a u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a prop\u00f3sitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, sociales, deportivas o de beneficencia. 9. Lugar p\u00fablico: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al p\u00fablico, incluyendo, centros educacionales, de la salud, el transporte p\u00fablico, \u00e1reas de lobby y recepci\u00f3n en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producci\u00f3n de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. La denominaci\u00f3n de lugar p\u00fablico a que se refiere el presente inciso, no limita a sus propietarios o encargados, de limitar el acceso por razones de seguridad o reservarse el derecho de admisi\u00f3n. 10. Restaurante: Establecimiento en el cual se sirven o despachan alimentos y bebidas, tiendas de caf\u00e9, cafeter\u00edas p\u00fablicas y privadas, cafeter\u00edas de escuelas, institutos, universidades y dem\u00e1s centros de estudio, o aquellos establecimientos que dan u ofrecen a la venta comida al p\u00fablico o empleados o trabajadores. 11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado p\u00fablico con pasillos en un \u00e1rea de servicios de venta o de establecimientos comerciales y\/o profesionales. 12. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco. 13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o m\u00e1s muros o paredes independientemente del tipo de material usado para el techo, muros o paredes e independientemente de si la estructura es permanente o temporal.<\/p>\n<p>ARTICULO 3. Prohibici\u00f3n expresa. Se proh\u00edbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco: a. En cualquier espacio de lugares p\u00fablicos cerrados. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo. c. En cualquier medio de transporte de uso p\u00fablico, colectivo o comunitario.<\/p>\n<p>ARTICULO 4. \u00c1reas no prohibidas. Se consideran \u00e1reas exentas de prohibici\u00f3n de fumar, las siguientes: a. Habitaciones de hoteles y moteles, que sean destinadas a hu\u00e9spedes en \u00e1reas de fumar, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento del total de las habitaciones del hotel. Todas las habitaciones de fumar deben estar en el mismo piso, ser continuas, y el humo de esas habitaciones no debe infiltrarse en otras \u00e1reas donde fumar est\u00e1 prohibido, bajo las previsiones de este art\u00edculo. El estatus de la habitaci\u00f3n de no fumar no puede ser cambiado, exceptuando si se adiciona una habitaci\u00f3n de no fumar adicional.<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Se\u00f1alizaci\u00f3n. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente ley sean ambientes libres de tabaco y en los cuales est\u00e1 prohibido fumar, deber\u00e1n ser se\u00f1alizados con los s\u00edmbolos internaciones de no fumar, consistentes en un c\u00edrculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una l\u00ednea roja a los bordes del c\u00edrculo. La se\u00f1al de no fumar deber\u00e1 ser clara y puesta en todo lugar p\u00fablico y lugar de empleo, donde fumar est\u00e1 prohibido por esta ley. Cuando el lugar, sitio, negocio o establecimiento, etc., a que se refiere esta ley, haya sido declarado ambiente libre de tabaco y sea prohibido fumar, la se\u00f1al deber\u00e1 colocarse visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos.<\/p>\n<p>ARTICULO 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, ser\u00e1n sancionadas con lo siguiente: 1. Por incumplir con la prohibici\u00f3n de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o \u00e1reas a que se refiere el art\u00edculo 3 de esta ley, con sanci\u00f3n pecuniaria equivalente a diez (10) salarlos m\u00ednimos diarios para actividades agr\u00edcolas. La segunda Infracci\u00f3n por el mismo incumplimiento ser\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n. Y por cada infracci\u00f3n posterior se duplicar\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n anterior. 2. Al propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o \u00e1reas a que se refiere el art\u00edculo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se sancionar\u00e1 con sanci\u00f3n pecuniaria equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos diarios para actividades agr\u00edcolas. La segunda infracci\u00f3n por el mismo incumplimiento ser\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n. La tercera infracci\u00f3n se sancionar\u00e1 con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) d\u00edas, y por cada infracci\u00f3n posterior se duplicar\u00e1 el plazo de la sanci\u00f3n anterior. 3. Por faltar a lo establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley, se impondr\u00e1 sanci\u00f3n pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos diarios para actividades agr\u00edcolas. La segunda infracci\u00f3n se sancionar\u00e1 con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) d\u00edas, y por cada infracci\u00f3n posterior se duplicar\u00e1 el plazo de la sanci\u00f3n anterior. 4. Por establecer \u00e1reas para fumadores, en forma distinta a la que determina la presente ley, sanci\u00f3n pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos diarios para actividades agr\u00edcolas. La segunda infracci\u00f3n se sancionar\u00e1 con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) d\u00edas, y por cada infracci\u00f3n posterior se duplicar\u00e1 el plazo de la sanci\u00f3n anterior. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deber\u00e1 ser emitido dentro de los sesenta d\u00edas siguientes de la entrada en vigencia de esta ley. El procedimiento para la aplicaci\u00f3n de sanciones en cuanto no contrar\u00ede la presente ley, ser\u00e1 el establecido en el Cap\u00edtulo Tercero del Decreto N\u00famero 90-97 del Congreso de la Rep\u00fablica. C\u00f3digo de Salud.<\/p>\n<p>ARTICULO 7. Autoridad responsable e Ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulaci\u00f3n de los Programas de Salud y Ambiente, as\u00ed como presentar las denuncias correspondientes y la aplicaci\u00f3n de las multas que establezca la ley y el reglamento en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Gobernaci\u00f3n y sus dependencias, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicaci\u00f3n de la presente ley tendr\u00e1n el car\u00e1cter de fondos privativos del Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social, y se destinar\u00e1n exclusivamente a programas de prevenci\u00f3n y control de tabaco.<\/p>\n<p>ARTICULO 8. Derogatorias. Se deroga expresamente la literal b) del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Salud, Decreto N\u00famero 90-97 del Congreso de la Rep\u00fablica y sus reformas, as\u00ed como cualquier otra norma o disposici\u00f3n legal que se refiera a la autorizaci\u00f3n para habilitar \u00e1reas de fumadores en establecimientos de expendio o consumo de alimentos.<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia a los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI\u00d3N, PROMULGACI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.<\/p>\n<p>AR\u00cdSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS PRESIDENTE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO N\u00daMERO 74-2008 EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS- ha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud p\u00fablica y que el aumento del consumo y de la producci\u00f3n de cigarrillos y otros productos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[311,309],"tags":[5208,5471,23,5207,225],"class_list":["post-3355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos","category-leyes-de-guatemala","tag-decreto-numero-74-2008","tag-decretos","tag-guatemala","tag-ley-de-creacion-de-los-ambientes-libres-de-humo-de-tabaco","tag-leyes-2"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3355"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3356,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3355\/revisions\/3356"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}