{"id":3394,"date":"2015-05-04T08:41:37","date_gmt":"2015-05-04T14:41:37","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3394"},"modified":"2015-05-04T08:43:10","modified_gmt":"2015-05-04T14:43:10","slug":"regimen-especial-para-las-mujeres-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3394","title":{"rendered":"R\u00e9gimen especial para las mujeres en Guatemala"},"content":{"rendered":"<p>En nuestra legislaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial para mujeres, b\u00e1sicamente comprende:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NO DISCRIMINACION:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no discriminaci\u00f3n para hombres y mujeres para efectos laborales.<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no discriminaci\u00f3n entre mujeres casadas y solteras.<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No discriminaci\u00f3n por motivo de embarazo y sus consecuencias.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRE Y POSTNATAL:<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n especial en cuanto a\u00a0 labores durante el\u00a0 estado de embarazo, que comprende los periodos prenatales, postnatal y lactancia.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INAMOVILIDAD:<\/p>\n<p>La inamovilidad durante los periodos citados.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ATENCION Y RESPETO.<\/p>\n<p>Que con mayor raz\u00f3n se le dedica por raz\u00f3n de su\u00a0 sexo.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NO DISCRIMINACION:<\/p>\n<p>La primera estipulaci\u00f3n antidiscriminatoria, se encuentra en la misma Constituci\u00f3n,\u00a0\u00a0\u00a0 donde el Articulo 4\u00ba. Dice: \u201cEN Guatemala todos lo seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condici\u00f3n que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s\u00ed.<\/p>\n<p>El Decreto 64-92 del Congreso de la Rep\u00fablica, contiene expresas normas que, en t\u00e9rminos generales, proh\u00edbe todo tipo de discriminaci\u00f3n con ocasi\u00f3n del trabajo en especial en cuanto a su obtenci\u00f3n. Sin embargo no ha habido cambios en el tema desde que esas reformas entraron en vigencia. Lamentablemente a\u00a0 diario se transgrede impune y p\u00fablicamente lo dispuesto en el citado decreto, por ejemplo, es prohibida las publicaciones de anuncios de trabajo en las que requieran condiciones espec\u00edficas del trabajador y, en casos de que por raz\u00f3n del puesto se requiera determinada caracter\u00edstica, debe constatarse previamente como un permiso a las autoridades de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0 cualquier p\u00e1gina de los peri\u00f3dicos leemos los requerimientos,\u00a0 a veces denunciado detalladlos, para ocupar una vacante. Por lo tanto\u00a0 se trata de otro caso m\u00e1s, de ley vigente pero no positiva.<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FIJACION DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATAL:<\/p>\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n concede un per\u00edodo de descanso laboral a la madre trabajadora, en la \u00faltima etapa del embarazo, que es de treinta d\u00edas antes del alumbramiento. El periodo postnatal fue ampliado de cuarenta y cinco a cincuenta y cuatro d\u00edas. Ambos per\u00edodos son de descanso laboral y remunerado para la trabajadora, al cien porciento de su salario. Ese pago lo hace el Seguro social siempre que la trabajadora sea afiliada al instituto, caso contrario, corresponde el pago al empleador.<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CASA CUNA<\/p>\n<p>Otro ejemplo de la inaplicabilidad y desubicaci\u00f3n de normas laborales es el Articulo 155 el cual establece que: Todo patrono que tenga a su servicio m\u00e1s de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a prop\u00f3sito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres a\u00f1os y para que puedan dejarlos all\u00ed durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona id\u00f3nea designada y pagada por aqu\u00e9l, a ese lugar se le llama Casa cuna y debe constar con el visto bueno\u00a0 de la Inspecci\u00f3n General de Trabajo. Resulta poco practico que, con las grave limitaciones de trasporte en una ciudad como la capital se trasporten las trabajadoras con sus criaturas.\u00a0 Pr\u00e1cticamente en ning\u00fan lugar de trabajo existe un local acondicionado con las estipulaciones e intenci\u00f3n del citado precepto. Conviene pues una revisi\u00f3n y readecuaci\u00f3n de ciertas normas entre ellas esta que se comenta.<\/p>\n<p>LACTANCIA<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n se refiere a la sublime misi\u00f3n de la madre lactar a su que entre una hora despu\u00e9s a laborar o se retire una hora antes. Este periodo es en beneficio del infante y criatura es por ello que se le da un per\u00edodo de una hora a favor de la trabajadora, ya sea la ultima reforma estableci\u00f3 claramente que el periodo de lactancia es de diez meses.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de este beneficio no ofrece mayores contratiempos, en cuanto se contin\u00fae la relaci\u00f3n laboral. El problema se presenta cuando termina la relaci\u00f3n de trabajo con una mujer en periodo de lactancia o de embarazo, por decisi\u00f3n patronal ( no puede hablarse de despido pues este no es procedente en estos per\u00edodos) En estos casos el empleador debe pagar el equivalente de trescientas horas de lactancia. Esto es el producto de una hora diaria por diez meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INAMOVILIDAD<\/p>\n<p>El Articulo 151 literal b, del C\u00f3digo de Trabajo establece que no se puede despedir a una mujer por el solo hecho del embarazo. Sin embargo en la pr\u00e1ctica esta disposici\u00f3n\u00a0 no responde a la intenci\u00f3n del legislador. A muchas empresas les afecta tener una trabajadora en estado de gravidez, por ejemplo una empacadora. A parte de ello, el desenlace natural, la evoluci\u00f3n del embarazo, conduce a los per\u00edodos pre y postnatal y seguidamente la lactancia, lo que actualmente significa treinta y cincuenta y cuatro d\u00edas y trescientas horas respectivamente. Es por ello que mucho empleadores pasan por alto las regulaciones laborales y sin muchos tramites despiden a las trabajadoras.<\/p>\n<p>Es por ello que en la pr\u00e1ctica se presentan muchos problemas y diferentes criterios de aplicaci\u00f3n, entre ellos:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MOTIVO DE DESPIDO<\/p>\n<p>La ley\u00a0 establece que no se puede despedir por razones de embarazo. Ahora bien? Que pasa en el caso de que una mujer trabajadora que efectivamente este embarazada, pero por su actitud en el trabajo d\u00e9 sobrados motivos para despedirla\u2019 El hecho de su estado no debe implicar una inamovilidad absoluta; existe la protecci\u00f3n de se inamovible, pero en cuanto al embarazo por motivo de despido. Debe sin embargo mantenerse la posibilidad al patrono de despedir por causa justificada, o sea que si la trabajadora incurre en causal de despido, \u00e9ste procede sin limitaciones y sin derecho de indemnizaci\u00f3n a la trabajadora.<\/p>\n<p>En caso de una mujer trabajadora embarazado que hubiere dado motivos justos de despido, debe dilucidarse ante un tribunal, aparte el patrono debe de probar la causal por\u00a0 que pudiere invocado para el despido.<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INDEMNIZACION O REINSTALACION<\/p>\n<p>La ley protege a la trabajadora embarazada y en cuanto al tal hecho es inamovible. Si el patrono quiere despedir a esa trabajadora, debe existir y probarse el motivo suficiente; caso contrario, el despido no produce efecto, es decir, es nulo. Por lo mismo la trabajadora tiene el derecho pleno de regresar a su trabajo o, lo que es mejor para ella seguir devengando su salario regular aunque no se le asigna labor alguna.<\/p>\n<p>MENORES DE EDAD<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a su menor fortaleza f\u00edsica, as\u00ed como las necesidades propias de su desarrollo moral e intelectual las legislaciones han establecido una serie de estipulaciones adicionales protectoras de los trabajadores menores de edad.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n guatemalteca contiene poca regulaci\u00f3n en cuanto al trabajo de menores de edad. Por una parte encuentra una serie de disposiciones que,\u00a0 al igual que en el trabajo de mujeres, vienen a ser meros enunciados de buenas intenciones, m\u00e1s que normas de riguroso cumplimiento: que los menores no pueden trabajar en jornadas nocturnas o que no pueden trabajar en labores insalubres o peligrosas. En cuanto a normas de aplicaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00e1ctica, tenemos que: El menor de edad no puede trabajar en horas extraordinarias. Que su jornada de trabajo se reduce a una hora diaria y seis a\u00a0 la semana.<\/p>\n<p>El trabajo de los mayores de catorce a\u00f1os y menores de diecis\u00e9is queda sujeto a vigilancia y protecci\u00f3n especiales de la Inspecci\u00f3n del Trabajo. Los mayores de catorce a\u00f1os y menores de diecis\u00e9is a\u00f1os deber\u00e1n obtener un certificado m\u00e9dico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que peri\u00f3dicamente ordene la inspecci\u00f3n del trabajo. Sin el requisito del certificado, ning\u00fan patr\u00f3n podr\u00e1 utilizar sus servicios.<\/p>\n<p>Queda prohibida la utilizaci\u00f3n del trabajo de los menores:<\/p>\n<p>Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.<\/p>\n<p>Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.<\/p>\n<p>Trabajos ambulantes, salvo autorizaci\u00f3n especial de la inspecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Trabajos subterr\u00e1neos o submarinos-<\/p>\n<p>Labores peligrosas o insalubres.<\/p>\n<p>Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo f\u00edsico normal.<\/p>\n<p>Establecimientos no industriales, despu\u00e9s de las diez de la noche.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s que determinen las leyes.<\/p>\n<p>Trabajos nocturnos industriales.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n General de Trabajo juega, en el papel, un rol importante respecto al desenvolvimiento de este trabajo, sobre todo en casos de menores de catorce a\u00f1os.Sin embargo, a tal punto llega el desorden de estas regulaciones, que por una parte dice que se proh\u00edbe el trabajo de menores de catorce a\u00f1os ( Literal e, Art\u00edculo 158 del C\u00f3digo de Trabajo), y por otra establece las condiciones del permiso para el trabajo de los menores de catorce a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestra legislaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial para mujeres, b\u00e1sicamente comprende: 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NO DISCRIMINACION: a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no discriminaci\u00f3n para hombres y mujeres para efectos laborales. b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no discriminaci\u00f3n entre mujeres casadas y solteras. c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No discriminaci\u00f3n por motivo de embarazo y sus consecuencias. 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRE Y POSTNATAL: La atenci\u00f3n especial en cuanto a\u00a0 labores durante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[323,3,443,4,297,309,8,6,270],"tags":[5253,5254,5258,5256,23,5252,5259,274,5255,5249,5251,5250,5257,5260,1467,103],"class_list":["post-3394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apuntes","category-articulos","category-consejos-juridicos-utilidades-2","category-documentos-de-apoyo","category-laboral-documentos-de-apoyo","category-leyes-de-guatemala","category-noticias-2","category-para-estudiantes","category-para-privados-2","tag-atencion","tag-casa-cuna","tag-embarazo","tag-estado-de-gravidez","tag-guatemala","tag-inamovilidad","tag-indemnizacion","tag-laboral","tag-lactancia","tag-no-discriminacion","tag-postnatal","tag-pre","tag-regulaciones-laborales","tag-reinstalacion","tag-respeto","tag-usac"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3394"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3396,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3394\/revisions\/3396"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}