{"id":391,"date":"2011-03-18T13:47:50","date_gmt":"2011-03-18T19:47:50","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=391"},"modified":"2011-03-18T13:47:50","modified_gmt":"2011-03-18T19:47:50","slug":"breves-consideraciones-acerca-del-debido-proceso-civil","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=391","title":{"rendered":"BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DEL DEBIDO PROCESO CIVIL."},"content":{"rendered":"<p><strong> A PROP\u00d3SITO DEL EXIGUO DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DEL <em>DEBIDO PROCESO<\/em>, EN SUS DIVERSAS <\/strong><strong>VARIANTES DE <em>DEBIDOS PROCESOS ESPEC\u00cdFICOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-228\" title=\"Rules_128\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Rules_128-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-237\" title=\"Library_128\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/Library_128-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a>JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE<strong><em> <\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn1\"><strong><em>*<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>ABSTRACT<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>One of the biggest and important advances -perhaps, that of more transcendency, after the appearance of the due process &#8211; in the history of the application or configuration of the Right, or rather of their correct application, it constitutes their recognition like such in the procedural right, the same one that has presented a matter development in the orb, predominantly from final of the XX century and that at the moment it is in their best moment.<\/p>\n<p>However, this growth and mentioned expansion, they differ in great measure of the own thing in properties of their corresponding specificity. This way, we have that to the date the Tribunal Constitutional Peruvian has only developed &#8211; besides the due process &#8211; the constitutional and administrative due processes.<\/p>\n<p>In that sense, in the present paper, the author assumes part of the remaining commitment seriously, sketching sharp as reflexive limits regarding the due civil process, the same ones that are presented not only as remarkables, new and cardinal not only in the Peruvian State, if not that they feel the bases for his prospective and soon bigger development, recognition, application and consolidation, in it offers of the due protection of the rights of the participants of the civil procedural iter, as well as of the defense of the quintessence and effectiveness of the adjectival civil right.<\/p>\n<p><strong>Key words:<\/strong> due process, process due, due civil process, civil due process.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>RES\u00daMEN<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Uno de los m\u00e1s grandes e importantes avances \u2013 tal vez, el de mayor trascendencia, luego de la aparici\u00f3n del <em>debido proceso<\/em> \u2013 en la historia de la aplicaci\u00f3n o plasmaci\u00f3n del Derecho, o m\u00e1s bien de su correcta aplicaci\u00f3n, constituye su reconocimiento como tal en el derecho procesal, el mismo que ha presentado un particular desarrollo en el orbe, predominantemente desde finales del siglo XX y que actualmente se encuentra en su mejor momento.<\/p>\n<p>Sin embargo, dicho crecimiento y expansi\u00f3n aludidos, difieren en gran medida de lo propio en predios de su correspondiente especificidad. As\u00ed, tenemos que a la fecha el Tribunal Constitucional peruano \u00fanicamente ha desarrollado \u2013 adem\u00e1s del debido proceso\u2013 los <em>debidos procesos<\/em> <em>constitucional y administrativo.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En ese sentido, en la presente entrega, el autor asume seriamente parte del compromiso restante, esbozando agudos como reflexivos lineamientos respecto del <em>debido proceso civil, <\/em>los mismos<em> <\/em>que no solamente se presentan como se\u00f1eros, nov\u00edsimos y fundamentales no \u00fanicamente en el Estado peruano, si no que sientan las bases para su esperado y pronto mayor desarrollo, reconocimiento, aplicaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, en procura de la debida protecci\u00f3n de los derechos de los part\u00edcipes del <em>iter<\/em> procesal civil, as\u00ed como de la defensa de la quintaesencia y eficacia del derecho civil adjetivo.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Palabras claves:<\/strong> debido proceso, proceso debido, debido proceso civil, proceso debido civil.<\/p>\n<p><strong>SUMARIO:<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>I. <\/strong>Introducci\u00f3n.- <strong>II. <\/strong>Antecedentes.-<strong> III. <\/strong>Sobre el debido proceso legal.-<strong> IV. <\/strong>El debido proceso civil.-<strong> V. <\/strong>Diferencias entre debido proceso legal, general y debido proceso civil.-<strong> VI. <\/strong>Conclusiones.-<strong> VII. <\/strong>Sugerencias. <strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1.<\/strong> En primer t\u00e9rmino, es preciso poner en consideraci\u00f3n que no pocos autores se han ocupado de desarrollar lo concerniente a la instituci\u00f3n jur\u00eddica procesal (de primer\u00edsima importancia), en un Estado Constitucional de Derecho, como es el <em>debido proceso (<\/em>al que tambi\u00e9n se le denomina:<em> debido proceso legal, <\/em>y al que hemos optado denominarlo: <em>debido proceso general)<\/em>; la misma que viene presentando una muy saludable aceptaci\u00f3n y desarrollo (en beneficio principalmente de la justicia y justiciables), como paulatina concientizaci\u00f3n entre los actores del <em>iter procesal<\/em>, a nivel del orbe en su conjunto<\/p>\n<p><strong>1.2.<\/strong> Empero, as\u00ed tambi\u00e9n, cabe dejar constancia que muy pocos han orientado sus trabajos y esfuerzos conducentes a arribar a derroteros que contribuyan espec\u00edficamente a desentra\u00f1ar los designios y alcances del debido proceso general, m\u00e1s que en cada rama del derecho adjetivo, en las tres modalidades precisamente del mencionado debido proceso. Es decir, nos referimos al incipiente (y en apabullante mayor\u00eda, nulo) abordaje del: <strong>i)<\/strong> <em>debido proceso<\/em> <em>jurisdiccional, <\/em>verbigracia: <em>debido proceso penal, debido proceso tributario, debido proceso empresarial, debido proceso laboral, debido proceso global, debido proceso ambiental, debido proceso deportivo, debido proceso electr\u00f3nico, debido proceso militar, debido proceso comunal, debido proceso arbitral<\/em>; entre otros; <strong>ii)<\/strong> <em>debido proceso administrativo, <\/em>y el<em> <\/em><strong>iii)<\/strong><em> debido proceso <\/em><em>corporativo particular.<\/em><em> <\/em>Lo cual resulta muy preocupante, ya que en la actualidad, si bien es cierto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana reconoce al debido proceso legal (o general) e impl\u00edcitamente a los <em>debidos procesos espec\u00edficos, el Tribunal Constitucional peruano, a la fecha, \u00fanicamente ha desarrollado <\/em>los <em>debidos procesos (espec\u00edficos)<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn2\">[1]<\/a><em> administrativo y constitucional.<\/em><\/p>\n<p><strong>1.3.<\/strong> Consecuentemente, en la presente entrega, llevamos a cabo lo propio, al asumir el reto (o tratar de hacerlo) de desarrollar lo relativo al <em>debido proceso civil, <\/em>trabajo que cobra especial relevancia, ya que se trata del debido proceso del derecho procesal ra\u00edz o matriz, originario o primig\u00e9nio, como es el derecho civil; dado que de \u00e9l nacen o adoptan su estructura los dem\u00e1s derechos procesales del sistema jur\u00eddico no solamente peruano (aunque derive del debido proceso general); y que dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional peruano a\u00fan no se ha ocupado o pronunciado acerca del mismo.<\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1. <\/strong>Es importante, referir en un primer momento a las <em>legis actiones<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn3\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a><em>, <\/em>ya que<em> <\/em>se<em> <\/em>constituyeron en el sistema m\u00e1s antiguo de enjuiciar en el <em>proceso civil romano<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn4\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a>, luego les sucedi\u00f3 la ley <em>aebutia<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn5\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> y posteriormente el <em>proceso extraordinario<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn6\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><strong>2.2.<\/strong> En un segundo momento, acotar acerca de la publicaci\u00f3n de las <em>siete partidas<\/em> (1258), ya que debido a ellas aparece el <em>moderno derecho procesal civil<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn7\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a>, de las cuales la tercera reglament\u00f3 el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proceso com\u00fan. Posteriormente, es acogido por el C\u00f3digo de Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se positiviz\u00f3 en 1855 en la  Ley de Enjuiciamiento Civil espa\u00f1ola. Posteriormente, se materializa en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar or\u00edgen al C\u00f3digo Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el <em>sui generis<\/em> C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a trav\u00e9s del proceso constitucional. Cabe precisar que los dos \u00faltimos C\u00f3digos mencionados son correspondientes con el <em>derecho procesal civil contempor\u00e1neo peruano<\/em>.<\/p>\n<p><strong>2.3.<\/strong> En un tercer momento, tenemos que el derecho procesal precisaba insoslayablemente de un <em>debido proceso <\/em>(se entiende, general y espec\u00edfico),<strong><em> <\/em><\/strong>para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso se constituye en un <em>derecho fundamental<\/em> y una <em>garant\u00eda<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn8\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a><em> <\/em>procesal (<em>tutela jurisdiccional efectiva<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn9\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a><strong><em> <\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn10\"><sup><sup>[9]<\/sup><\/sup><\/a>), dando posteriormente lugar a la aparici\u00f3n de la <em>tutela procesal efectiva<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn11\">[10]<\/a>; pero adem\u00e1s, \u00e9ste <em>proceso debido<\/em> presenta una naturaleza axiol\u00f3gica y social.<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SOBRE EL DEBIDO PROCESO LEGAL.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OR\u00cdGEN. <\/strong>El <em>proceso debido legal o general<\/em> (o simplemente, <em>debido proceso<\/em>)<em>, <\/em>estatu\u00eddo gen\u00e9ricamente como <em>garant\u00eda, <\/em>sali\u00f3 a la luz del mundo del derecho, en primer lugar: en el <em>common law<\/em> ingl\u00e9s, en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.babylon.com\/definition\/Carta_Magna\/Spanish\">Carta Magna<\/a> de\u00a0Inglaterra del 15\/06\/<a href=\"http:\/\/www.babylon.com\/definition\/1215\/Spanish\">1215<\/a> (<em>Concesi\u00f3n Real<\/em> o c\u00e9dula del rey Juan Sin Tierra ingl\u00e9s, por la cual se comprometi\u00f3 con los nobles ingleses, a respetar sus fueros e inmunidades y a no disponer su muerte, prisi\u00f3n y confiscaci\u00f3n de sus bienes, mientras dichos nobles no fuesen juzgados por sus iguales); y en segundo lugar: aparece expresamente en la Quinta Enmienda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de EE. UU. de 1787- <em>Carta de Derechos- <\/em>(la misma que proh\u00edbe los juicios repetidos por el mismo delito y los delitos sin el debido proceso legal, as\u00ed como tambi\u00e9n, el que una persona acusada no est\u00e9 obligada a atestiguar contra si misma).<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEFINICI\u00d3N. <\/strong>Para Devis Echand\u00eda, citado por Sag\u00e1stegui Urteaga<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn12\">[11]<\/a>, el concepto del debido proceso puede estar integrado por las siguientes condiciones: <strong>i)<\/strong> dotar al juez para que procure hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, protegiendo al d\u00e9bil que siempre es el m\u00e1s pobre, <strong>ii)<\/strong> inmediaci\u00f3n del Juez sobre el material probatorio y sobre los sujetos del proceso, <strong>iii)<\/strong> aceleraci\u00f3n del proceso, en cuanto sea posible dentro del sistema parcial de la escritura, <strong>iv)<\/strong> car\u00e1cter dispositivo del proceso en cuanto a su iniciaci\u00f3n y a la libertad para concluirlo por transacci\u00f3n o desistimiento, si las partes son incapaces son incapaces mediante licencia previa, <strong>v)<\/strong> car\u00e1cter inquisitivo en materia de pruebas, <strong>vi)<\/strong> valoraci\u00f3n de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica y mediante una adecuada motivaci\u00f3n, <strong>vii)<\/strong> una combinaci\u00f3n del impulso del juez de oficio y del secretario, una vez iniciado el proceso con la perenci\u00f3n por incumplimiento de la carga de las partes de promover su tramite si aquello no cumplen oficiosamente, <strong>viii) <\/strong>responsabilidad civil de los jueces, partes y apoderados por sus acciones en el proceso, <strong>ix)<\/strong> amplias facultades al Juez para prevenir y sancionar el fraude procesal con el proceso y en el proceso y todo acto de deslealtad o mala fe de las partes, los apoderados y los terceros, <strong>x)<\/strong> simplificaci\u00f3n de los procesos especiales innecesarios, <strong>xi)<\/strong> el principio de las dos instancias como regla general, y <strong>xii)<\/strong> gratuidad de la justicia civil.<\/p>\n<p>Por nuestra parte, consideramos que el <em>debido proceso<\/em> <em>general <\/em>es el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento l\u00f3gico procesal del mismo; que desvirt\u00faen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, <em>prima facie<\/em>, el derecho que tienen los justiciables a un derecho justamente, debido. Sin embargo, tomando como premisa que precisamente la indebidad del mismo lo desnaturaliza\/festina; el etiquetado o denominaci\u00f3n del mismo como \u201c<em>debido proceso<\/em>\u201d, se presenta ciertamente como una autolog\u00eda\/redundismo. As\u00ed, su correcta designaci\u00f3n debe ser \u00fanicamente (en puridad): \u201c<em>proceso<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>3.4.<\/strong> <strong>FORMAS. <\/strong>El <em>debido proceso general<\/em> posee dos formas: i) \u201c<em>adjetiva o formal\u201d<\/em>, como garante de un desenvolvimiento o desarrollo procesal debido, y ii) \u201c<em>sustantiva o material\u201d<\/em>, como garante de una decisi\u00f3n judicial basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Es necesario dejar constancia que el <em>debido proceso general<\/em> (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva, forman parte de la tutela procesal efectiva (Art. 4 del C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano: \u201c\u2026Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situaci\u00f3n jur\u00eddica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al \u00f3rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicci\u00f3n predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtenci\u00f3n de una resoluci\u00f3n fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaci\u00f3n adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal\u201d).<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MODALIDADES. <\/strong>Se encuentran se\u00f1aladas en el<strong> <\/strong>punto 1.2. del ac\u00e1pite I., del presente trabajo.<\/p>\n<p><strong>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">PLURIDIMENSIONALIDAD<\/span><\/strong>. Es imprescindible, urgente e insoslayable dejar constancia <strong>en primer lugar<\/strong>, que si bien es cierto que el<em> derecho<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn13\">[12]<\/a> es un sistema<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn14\">[13]<\/a> u ordenamiento jur\u00eddico de normas obligatorias, sistem\u00e1ticamente jerarquizadas, que regulan el desenvolvimiento de la vida humana en sociedad. Es un arte, una disciplina que crea, desarrolla, interpreta, ordenamientos y principios jur\u00eddicos. No es ya un mero conjunto de normas (positivismo), tampoco fue o posee car\u00e1cter de ciencia.<\/p>\n<p><strong>En segundo lugar<\/strong>, tenemos que el derecho (al margen que actualmente la doctrina mayoritaria no solo peruana sea conteste con su tridimesionalidad- <strong>i)<\/strong> <em>hecho<\/em>, <strong>ii)<\/strong> <em>valor<\/em> y <strong>iii)<\/strong> <em>norma<\/em>&#8211; del mismo) debe ser a nuestro entender, empezar a ser entendido, estudiado, interpretado y ense\u00f1ado, como m\u00ednimo, desde una naturaleza octodimensional inescindible. A prop\u00f3sito, seg\u00fan el profesor Jos\u00e9 Antonio Silva Vallejo<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn15\">[14]<\/a>, el derecho presenta ocho dimensiones: <strong>i)<\/strong> <em>normas<\/em> (conjunto de leyes positivas) <strong>ii)<\/strong> <em>hechos <\/em>(realidades del derecho) <strong>iii)<\/strong> <em>valores <\/em>(justicia, libertad, seguridad, igualdad, etc.) <strong>iv)<\/strong> <em>tiempo jur\u00eddico<\/em> (plazos, tiempos, condiciones, retroactividad, ultractividad, etc.) <strong>v)<\/strong> <em>espacio jur\u00eddico <\/em>(lugar donde se concreta o manifiesta el derecho) <strong>vi)<\/strong> <em>historia<\/em> (\u00e9pocas y periodos determinados) <strong>vii)<\/strong> <em>ideolog\u00edas<\/em> (intereses detr\u00e1s del derecho) y <strong>viii)<\/strong> <em>vivencias <\/em>(experiencias que determinan situaciones y actitudes frente al justiciable. A la citada visi\u00f3n octodimensionalista del derecho, sugerimos considerar que el derecho tiene que ser abordado adem\u00e1s, a la luz de sus <em>fuentes <\/em>y <em>principios generales<\/em>.<\/p>\n<p><strong>En tercer lugar<\/strong>, y en ese orden de ideas, consideramos que el debido proceso general o legal, conforme a la pluridimensionalidad del derecho, deba y tenga que<em> sintonizar<\/em> adem\u00e1s (o intente leg\u00edtimamente hacerlo) con sus correspondientes dimensiones tambi\u00e9n m\u00faltiples (y no \u00fanicamente en tres \u2013hecho, derecho y norma-, por ejemplo), en campos de un proceso debido igualmente legal o general. (los resaltados y subrayado, son nuestros).<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL DEBIDO PROCESO CIVIL.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GENERALIDADES. <\/strong>Si bien es cierto que la llegada o reconocimiento legislativo del <em>debido proceso legal<\/em> en el mundo del derecho (a nivel de casi todos los Estados) no pudo ser m\u00e1s acertada y aplaudida, cabe resaltar que la sola vigencia y posterior como paulatina aplicaci\u00f3n del mismo, no garantiza necesariamente que su \u00e1mbito aplicativo requerido para que dicho proceso debido se efectivice en las tres modalidades (se\u00f1aladas en la parte introductoria del presente trabajo). As\u00ed, consideramos imprescindible urgente e insoslayable, la plasmaci\u00f3n o aterrizaje del <em>debido proceso general<\/em> pero en las canteras del derecho civil, es decir, que es muy necesario precisar lo relacionado al <em>debido proceso general, <\/em>pero orientado al debido o justo proceso civil: esto es, desarrollar la tem\u00e1tica del <em>debido proceso civil, <\/em>a efectos que hacerlo palpable, aplicable y efectivo, m\u00e1s all\u00e1 de su mera denominaci\u00f3n como tal.<\/p>\n<p>Sostenemos lo acotado, en la distinta naturaleza que embarga a los principios del derecho procesal, a la luz de un <em>debido proceso legal o general<\/em>, en sus distintas modalidades. En tal sentido, tenemos a bien\u00a0 mostrar la distinta naturaleza de, por ejemplo, solo un principio: <strong>i)<\/strong> el principio <em>in dubio pro reo<\/em>, en el <em>debido proceso penal<\/em>, <strong>ii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro operario<\/em>, en el <em>debido proceso laboral<\/em>, <strong>iii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro administrado<\/em>, en el <em>debido proceso administrativo<\/em>, <strong>iv)<\/strong> el principio <em>in dubio pro consumidor<\/em>, en el <em>debido proceso de la libre competencia y defensa efectiva del consumidor<\/em>, <strong>v)<\/strong> el principio <em>in dubio pro contribuyente<\/em>, en el <em>debido proceso tributario<\/em>, <strong>vi)<\/strong> el principio <em>in dubio pro legislatore<\/em>, en el <em>debido proceso constitucional<\/em>, <strong>vii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro libertate<\/em>, en el <em>debido proceso corporativo particular<\/em>, <strong>viii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro fisco<\/em>, en el <em>debido proceso aduanero<\/em>, <strong>ix)<\/strong> el principio <em>in dubio pro natura<\/em>, en el <em>debido proceso ambiental<\/em>, <strong>x)<\/strong> el principio <em>in dubio pro signo priori<\/em>, en el <em>debido proceso de propiedad industrial<\/em>, <strong>xi)<\/strong> el principio <em>in dubio pro debitoris<\/em>, en el <em>debido proceso concursal<\/em>, <strong>xii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro possesore<\/em>, en el <em>debido proceso patrimonial<\/em>, <strong>xiii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro disciplinado<\/em>, en el <em>debido proceso sancionador<\/em>, <strong>xiv)<\/strong> el principio <em>in dubio pro conventione consecuente de la internacionalidad<\/em>, en el <em>debido proceso mercantil uniforme internacional<\/em>, <strong>xv)<\/strong> el principio <em>in dubio pro civi<\/em>, en el <em>debido proceso electoral<\/em>, <strong>xvi)<\/strong> el principio <em>in dubio pro filii<\/em>, en el <em>debido proceso familiar<\/em>, <strong>xvii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro communitate<\/em>, en el debido proceso internacional, <strong>xviii)<\/strong> el principio <em>in dubio pro asegurado<\/em>, en el <em>debido proceso de seguros<\/em>, <strong>xix)<\/strong> el principio <em>in dubio pro disciplinado<\/em>, en el <em>debido proceso disciplinario<\/em>; etc. Consecuentemente, queda claro que los principios no son iguales en las diversas modalidades del <em>debido proceso general<\/em>, esto es, de sus respectivos <em>debidos procesos espec\u00edficos<\/em>.<\/p>\n<p><strong>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEFINICI\u00d3N.<\/strong> El <em>debido proceso civil, <\/em>es conteste con el derecho que tienen los justiciables a un proceso judicial civil que resuelva, ya sea su incertidumbre jur\u00eddica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos casos de relevancia jur\u00eddica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento l\u00f3gico procesal del mismo; que desvirt\u00faen su finalidad que es la justicia y su respectiva seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNDAMENTO.<\/strong> El basamento y justificaci\u00f3n de valid\u00e9z y vigencia del <em>debido proceso civil, <\/em>se encuentra en la  Constituci\u00f3n pol\u00edtica peruana, cuando reconoce al debido proceso (legal), en el inciso 3 de su art\u00edculo 139\u00ba, en el cual refiriendo a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, se\u00f1ala: \u201cNinguna persona puede ser desviada de la jurisdicci\u00f3n predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por \u00f3rganos jurisdiccionales de excepci\u00f3n ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominaci\u00f3n\u201d. En tal sentido, al reconocer la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica peruana al <em>debido proceso general o legal<\/em>, se debe entender que cada rama del derecho (en su correspondiente derecho adjetivo) deber\u00e1 hacer suyo dicho postulado pero adecu\u00e1ndolo a su naturaleza, es decir, en el presente caso, en el <em>debido proceso civil.<\/em><\/p>\n<p>Otro contundente aporte al reconocimiento del <em>debido proceso civil<\/em>, constituye la inclusi\u00f3n del T\u00edtulo Preliminar en el C\u00f3digo Procesal Civil peruano vigente (T. P., CPC), el cual incluye lineamientos y principios del mismo. Sin embargo, dado que a\u00fan la legislaci\u00f3n peruana no presenta un integral, desagregado, sistematizado y consolidado desarrollo (no solo legislativo) del <em>debido proceso civil, <\/em>es preciso tener que tomar en cuenta la parte pertinente de la   Ley Org\u00e1nica del Poder judicial peruano (LOPJ).<\/p>\n<p><strong>4.4. \u00a0\u00a0\u00a0 IMPORTANCIA. <\/strong>Adem\u00e1s, es preciso considerar la gran relevancia y trascendencia del tema <em>in comento<\/em>, porque, finalmente por un lado, el justiciable precisa de una soluci\u00f3n judicial civil justa y oportuna a su conflicto y por otro lado, dado que el magistrado no discute, recomienda o comunica, si no, resuelve en dichos t\u00e9rminos y no en otros, debe y tiene que hacerlo de conformidad al <em>debido proceso civil<\/em>; he ah\u00ed la importancia del desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>El <em>debido proceso civil, <\/em>no solamente<em> <\/em>debe dar cuenta de su arribo, si no tambi\u00e9n, de su leg\u00edtima aplicaci\u00f3n real y total. A su vez, debe imponerse sobre lo preceptuado en el C\u00f3digo Adjetivo peruano, cuando faculta al magistrado poder legalmente- m\u00e1s no leg\u00edtimamente- solicitar medios probatorios de oficio, ante la presentaci\u00f3n insuficiente (de los mismos) por las partes. Lo mencionado es factible en el derecho procesal civil peruano, porque es correspondiente con la perjudicial corriente procesal decisionista, inquisitiva. La misma, es opuesta a la corriente jur\u00eddico procesal garantista, dispositiva.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, consideramos pertinente precisar que el <em>debido proceso civil <\/em>se constituir\u00e1 o configurar\u00e1 \u00fanicamente como tal, cuando en un proceso judicial civil se entienda, interprete y aplique estrictamente, los principios y lineamientos del proceso civil, a todos los justiciables.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO CIVIL. <\/strong>Consideramos que como principios del <em>debido proceso civil, <\/em>deben considerarse:<strong> <\/strong><\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de socializaci\u00f3n <\/strong>(Art. V, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>El juez tiene que tratar por igual a los justiciables, sin importarle las condiciones de naturaleza, econ\u00f3mica, social, etc., de los mismos.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de preclusi\u00f3n.- <\/strong>Una vez cumplidos los plazos procesales civiles establecidos, se considera una etapa culminada y cerrada, impidiendo el retorno a la misma. Al respecto, Lu\u00eds Rib\u00f3 Durand expresa: \u201c\u2026los derechos y deberes que hubieran podido ejercitarse y no lo fueron, se consideran abandonados\u2026\u201d.<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn16\">[15]<\/a><\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de adquisici\u00f3n procesal.- <\/strong>Significa que los instrumentos presentados con la demanda (adem\u00e1s de otros escritos), pasan a pertenecer al proceso y dejan de serlo de las partes.<\/p>\n<p><strong>iv) <\/strong><strong>El principio de publicidad.- <\/strong>El magistrado tiene que garantizar que proceso sea llevado con absoluta accesibilidad al mismo y al expediente, por parte de los justiciables.<strong> <\/strong><\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de direcci\u00f3n e impulso del proceso <\/strong>(Art. II, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>La direcci\u00f3n del proceso esta relacionada a mando o manejo del proceso, el mismo que se encuentra a cargo del juez. Acerca del <em>impulso procesal<\/em>, el maestro Eduardo J, Couture, explica: \u201cSe denomina impulso procesal al fen\u00f3meno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su direcci\u00f3n hacia el fallo definitivo\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn17\"><sup><sup>[16]<\/sup><\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario dejar constancia que este deber de ayudar de oficio a que el proceso no contin\u00fae estancado, no es \u00fanicamente atribuible al Juez (<em>official expedite procedural<\/em>), sino tambi\u00e9n a las partes, en tanto el mismo no cumpla con lo propio. As\u00ed tambi\u00e9n lo entiende el profesor Hernando Devis Echand\u00eda.<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn18\"><sup><sup>[17]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de <em>iura novit curia <\/em><\/strong>(Art. VII, T. P., CPC)<strong><em>.- <\/em><\/strong>El significado en castellano del aforismo en lat\u00edn es: \u201cel juez conoce o sabe de derecho\u201d. Al respecto, Morales Godo<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn19\">[18]<\/a>, acota que el or\u00edgen del mismo data en la edad media, cuando un Juez le dec\u00eda a uno de los abogados defensores que hac\u00eda uso de la palabra: \u201c<em>Venite ad factum, curia iura novit<\/em>\u201d (dadme los hechos, que yo conozco el derecho).<\/p>\n<p>Este principio procesal se encuentra positivizado en el art\u00edculo VII del T\u00edtulo Preliminar del C\u00f3digo Procesal Civil peruano, el mismo que bajo el t\u00edtulo de Juez y derecho, se\u00f1ala: \u201cEl Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido err\u00f3neamente. Sin embargo, no puede ir m\u00e1s all\u00e1 del petitorio ni fundar su decisi\u00f3n en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes\u201d.<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de tutela jurisdiccional efectiva <\/strong>(Art. I, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>Es la garant\u00eda del justiciable a que su accionar o petici\u00f3n judicial sea admitido (tutela judicial), el mismo que posteriormente sea materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de congruencia.- <\/strong>Limita el accionar del juez, ya que solo podr\u00e1 pronunciarse referente a lo solicitado por las partes. Este principio se constituye quiz\u00e1 en el de mayor relevancia, ya que se constituye en un verdadero reto (geol\u00f3gicamente trascendente) para el juzgador al resolver (v\u00eda sentencia) conforme lo que las partes solicitaron (es decir, ni menos, ni m\u00e1s de lo pedido, peor a\u00fan distinto). De tal\u00a0 modo, los dem\u00e1s principios procesales civiles, no tendr\u00edan raz\u00f3n de ser en el supuesto que el juez no expida su fallo en abierta violaci\u00f3n del principio de congruencia. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, tenemos que agregar que las mismas estar\u00e1n l\u00f3gicamente expectantes a lo resuelto. Consecuentemente, el compromiso del juzgador con dicho principio abarca una esfera saludablemente m\u00e1s amplia y compleja (es decir, con el proceso y con las partes).<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de econom\u00eda y celeridad procesales <\/strong>(Art. V, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>Los actos procesales deben garantizar el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo; y tambi\u00e9n llevarse a cabo sin demora o dilaciones, respetando los plazos de ley.<\/p>\n<p>x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio orientador hacia la resoluci\u00f3n de conflictos de intereses e incertidumbre jur\u00eddicos <\/strong>(Art. III, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>El proceso<strong> <\/strong>debe estar \u00fanicamente orientado a<strong> <\/strong>dilucidar o solucionar conflictos de intereses e incertidumbres jur\u00eddicos, de relevancia precisamente de naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de contradicci\u00f3n.- <\/strong>Ante la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n o demanda, la parte demandada tiene garantizado su derecho a la contestaci\u00f3n, esto es, a la defensa.<\/p>\n<p>xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de inmediaci\u00f3n <\/strong>(Art. V, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>El juez del proceso tiene que garantizar el flu\u00eddo acceso a su persona, por parte de las partes intervinientes en el mismo.<\/p>\n<p>xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de correcta conducta de los actores en el proceso <\/strong>(Art. IV, T.P., CPC)<strong>.- <\/strong>Los mismos deben conducirse correctamente, respetando los principios inspiradores del debido proceso civil. Por tanto, no podr\u00e1n adem\u00e1s, incurrir en temeridad y mala fe procesales<\/p>\n<p><strong>xiv) <\/strong><strong>El principio de iniciativa de parte <\/strong>(Art. IV, T. P., CPC)<strong>.-<\/strong> A trav\u00e9s del cual solo las partes est\u00e1n facultadas de promover el inicio de un proceso.<strong> <\/strong><\/p>\n<p>xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de concentraci\u00f3n <\/strong>(Art. V, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>Los actos procesales deben levarse a cabo en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>xvi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de imperatividad de las normas adjetivas <\/strong>(Art. IX, T. P., CPC)<strong>.- <\/strong>En el proceso, debe ser de estricta observancia lo prescrito en la norma.<\/p>\n<p>xvii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de pluralidad de instancias.- <\/strong>Lo resuelto por el juez inferior puede ser revisado por el de superior jerarqu\u00eda, garantizando la revisi\u00f3n de lo resuelto.<\/p>\n<p>xviii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales <\/strong>(Art. 12\u00ba LOPJ)<strong>.-<\/strong> Dichas resoluciones deben contar con el fundamento jur\u00eddico respectivo que las sustenta, a excepci\u00f3n de las de mero tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>xix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El principio de imparcialidad e independencia del magistrado.- <\/strong>El juez tiene que resolver el proceso sin perjudicar o favorecer a una de las partes, debe actuar con absoluta imparcialidad. As\u00ed tambi\u00e9n, tiene que actuar con autonom\u00eda, sin ceder a presiones conducentes a modificar o alterar sus decisiones.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIFERENCIAS ENTRE DEBIDO PROCESO LEGAL, GENERAL Y DEBIDO PROCESO CIVIL.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1.<\/strong> El <em>debido proceso legal<\/em> (al que <em>ab initio<\/em> decidimos denominar, <em>general<\/em>) se caracteriza por desenvolverse con justeza en el transcurso, devenir o trayecto procesal (<em>iter procesal). <\/em>As\u00ed tambi\u00e9n lo entiende TICONA POSTIGO<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn20\">[19]<\/a> cuando dice: \u201c<em>Es un derecho humano o fundamental que tiene toda persona y que le faculta exigir al estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>5.2. <\/strong>Por su parte, el <em>debido proceso civil o especifico <\/em>(en puridad, <em>debidos procesos espec\u00edficos <\/em>son los que referimos, respecto de sus principios, en el punto 4.1. del ac\u00e1pite IV., de la presente entrega), importa el derecho que tienen los justiciables a un justo proceso civil que resuelva, ya sea su incertidumbre jur\u00eddica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos casos de relevancia jur\u00eddica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento l\u00f3gico procesal del mismo; que desvirt\u00faen su finalidad que es la justicia y su respectiva seguridad jur\u00eddica. El <em>debido proceso civil<\/em>, no es sin\u00f3nimo de proceso civil, en todo caso, viene a ser una suerte de proceso civil <em>recargado<\/em>, pues, presenta un \u00e9nfasis muy marcado de identificaci\u00f3n con la justicia, oportunidad y eficacia civil, en salvaguarda y garant\u00eda de los derechos procesales del justiciable, en los predios del derecho civil.<\/p>\n<p><strong>5.3. <\/strong>Es decir, la diferencia radica en que: <strong>i)<\/strong> mientras el<strong> <\/strong><em>debido proceso legal <\/em>garantiza y otorga derecho al justiciable a tener un justo proceso en las tres modalidades que presenta dicho debido proceso (ya que siendo a la vez, gen\u00e9rico, amplio, no desagregado, como impreciso a nivel de <em>debidos procesos espec\u00edficos<\/em>, como por ejemplo: el <em>debido proceso civil<\/em>); <strong>ii)<\/strong> el <em>debido proceso civil, <\/em>\u00fanica y espec\u00edficamente garantiza y otorga lo propio<em> <\/em>(al justiciable)<em> <\/em>conforme a los principios que inspiran un justo o debido derecho procesal civil.<em> <\/em><\/p>\n<p><strong>5.4. <\/strong>Sin embargo, huelga acotar que el hecho que existan (aunque a\u00fan sin desarrollarse totalmente) <em>debidos procesos espec\u00edficos, <\/em>no significa que no se encuentren en algunos casos (y en unos m\u00e1s que en otros) \u00edntimamente relacionados o que no exista entre ellos una relaci\u00f3n de interdependencia; he ah\u00ed donde radica la dif\u00edcil (mas no imposible) empresa que embarga el desarrollo y deslinde de los <em>debidos procesos espec\u00edficos<\/em>. As\u00ed tambi\u00e9n, lo propio de los mismos respecto del <em>debido proceso legal o general. <\/em><\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCLUSIONES.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1.<\/strong> El <em>debido proceso civil<\/em> facilita al justiciable un m\u00e1s acertado desempe\u00f1o y acogimiento a los derechos que le corresponden en materia civil, v\u00eda sede judicial, con la finalidad de quedar, normativa- civilmente, debidamente amparado. Entre el <em>debido proceso legal o general<\/em> y el <em>debido proceso civil, existe una relaci\u00f3n de g\u00e9nero y especie, <\/em> respectivamente. Ambos procesos debidos, se encuentran estrechamente relacionados. Si embargo, el segundo precisa ser adecuado al derecho civil espec\u00edficamente, a efectos de lograr su efectiva y total aplicaci\u00f3n y salvaguarda del justiciable, en aras de una real plasmaci\u00f3n de la justicia y de una seguridad jur\u00eddica concreta. Solo as\u00ed, su vigencia, oportunidad, reconocimiento y eficacia se encontrar\u00e1n garantizados.<\/p>\n<p><strong>6.2. <\/strong>Es preocupante que este proceso civil que debe ser precisamente <em>debido<\/em>, sea violado o atropellado cuasi permanente y sistem\u00e1ticamente por negativas pr\u00e1cticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn21\">[20]<\/a> <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftn22\">[21]<\/a> por los distintos actores del proceso, las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil (no \u00fanicamente el derecho civil) cumpla o alcance su finalidad, desnaturaliz\u00e1ndolo y abusando de dicho derecho; m\u00e1s a\u00fan cuando dichas pr\u00e1cticas se ven lamentablemente acrecentadas, hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo. Sobre todo cuando nos encontramos en tiempos en los que el avance, desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en el globo, presenta un avance incontenible como muy saludable en t\u00e9rminos efectivizaci\u00f3n del derecho en justicia, v\u00eda proceso.<\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUGERENCIAS.-<\/strong><\/p>\n<p>Sugerimos el pronto desarrollo y reconocimiento del <em>debido proceso civil <\/em>(ya que con el presente trabajo solo se inicia), lo cual no es \u00f3bice para que tambi\u00e9n corran igual suerte los<em> debidos procesos espec\u00edficos, <\/em>a la luz de<em> <\/em>sus distintas modalidades, dimensiones, principios y fuentes jur\u00eddicas; los que deben ser correspondientes a los del sistema jur\u00eddico propio de un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<hr size=\"1\" \/><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref1\"><strong>*<\/strong><\/a><strong> <\/strong>Abogado por la Universidad Cat\u00f3lica de Santa Mar\u00eda de Arequipa (Per\u00fa). Ex Gerente de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Centro Vacacional de Huampan\u00ed. Ex Gerente de Secretar\u00eda General de la Municipalidad del distrito de Asia. Egresado de los Doctorados en Derecho y en Administraci\u00f3n, y de las Maestr\u00edas en Derecho Empresarial y Derecho Penal de la Universidad Federico Villarreal. Egresado del I Nivel del VII Curso del Programa de Formaci\u00f3n de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura (Sede Lima). \u00a0<a href=\"mailto:kimblellmen@hotmail.com\">kimblellmen@hotmail.com<\/a><\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref2\">[1]<\/a> <em>Verbi gratia, <\/em>tenemos las Sentencias del Tribunal Constitucional peruano (TC): <strong>i) <em>debido proceso administrativo.-<\/em><\/strong><em> <\/em>Exp. N\u00ba 3075-2006-AA\/TC, f.j. 6; Exp. N\u00ba 03741-2004-AA\/TC, ff.jj. 18, 19, 21, y <strong>ii) <em>debido proceso constitucional.-<\/em><\/strong><em> <\/em>Exp. N\u00ba 1014-2007-HC\/TC, ff.jj. 3, 7. V\u00e9ase GARC\u00cdA BELA\u00daNDE, Domingo. <em>Diccionario de jurisprudencia constitucional. Definiciones y conceptos\u00a0 extra\u00eddos de las resoluciones y sentencias del tribunal constitucional.<\/em> Editora Jur\u00eddica Grijley, Lima, 2009, pp. 137-143.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref3\">[2]<\/a> Las <em>legis actiones<\/em> fueron el sistema m\u00e1s antiguo del proceso civil romano (primer periodo o \u201cmon\u00e1rquico\u201d), el mismo que cay\u00f3 pronto en desuso (por sus complicados y estrictos formulismos, ya que bastaba un error m\u00ednimo del <em>rito formular<\/em> para perder la causa; estos formulismos se contrapon\u00edan con la sencillez y elasticidad necesarias de una administraci\u00f3n de justicia \u00e1gil y eficiente) y fue completamente olvidado. Consist\u00edan en declaraciones solemnes que las partes ten\u00edan que pronunciar frente al magistrado. Es este procedimiento prevalec\u00eda la voluntad de las partes y el juez se limitaba a controlar si dicha actividad era conforme al formulismo de la ley y a intervenir como moderador. <strong>Existieron cinco tipos de <em>legis actiones<\/em>: i) <em>Legis actio sacramentum<\/em> (para reclamar una cosa o un derecho) ii) <em>Legis actio per iudices postulationem<\/em> (para reclamar pagos de deudas de dinero cierto y participaci\u00f3n en herencia) iii) <em>Legis actio per conditionem<\/em> (para exigir un pago pecuniario y reclamaci\u00f3n de cosa determinada) iv) <em>Legis actio per manus iniectionem<\/em> (contra la persona sentenciada al pago de una cantidad de dinero) y v) <em>Legis actio per pignoris capionem<\/em> (facultad de adue\u00f1arse de la cosa del deudor insolvente). <\/strong>Vide as\u00ed: CHIAUZZI, Honorato. <em>Derecho romano.<\/em> Ediciones Peisa. Lima- Per\u00fa. 1982, p. 203.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref4\">[3]<\/a> Veni IGLESIAS, Juan. <em>Derecho romano<\/em>. 7\u00aa edici\u00f3n. Editorial Ariel. S.A. Barcelona. 1982, pp. 202- 205.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref5\">[4]<\/a> La ley romana <em>aebutia <\/em>(segundo periodo o \u201crepublicano\u201d), se caracteriz\u00f3 por la actitud distinta por parte del magistrado, el cual luego de oir a las partes, entregaba al actor una instrucci\u00f3n escrita o f\u00f3rmula mediante la cual designaba al juez y fijaba los elementos que deb\u00edan ser tenidos en cuenta por \u00e9ste al dictar sentencia y que consist\u00edan en los hechos y el derecho invocados por el actor, el objeto litigioso y las defensas opuestas por el demandado. Dicha f\u00f3rmula consta de: <em>i) la demostratio, <\/em>que conten\u00eda los hechos enunciados por los litigantes, <em>ii) la intentio, la cual r<\/em>esum\u00eda lo pretendido por el demandante, <em>iii) la condemnatio <\/em>otorgaba al juez la facultad de absolver o condenar de acuerdo al resultado de la prueba, y <em>iv) la adjudicatio, <\/em>permit\u00eda al juez atribuir a alguna de las partes la propiedad de la cosa litigiosa. (Vici GOZAINI, Gonzalo Alfredo. <em>Elementos de derecho procesal civil.<\/em> Sociedad an\u00f3nima editora, comercial, industrial y financiera. Buenos Aires. 2005, p. 08).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref6\">[5]<\/a> En el <em>procedimiento extraordinario<\/em> romano que impusiera Dioclesiano (tercer y \u00faltimo periodo o \u201cimperial\u201d) desaparece la divisi\u00f3n del proceso en dos tiempos, para comenzar su desarrollo ante solo un magistrado. La demanda se presenta por escrito, el demandado es oficialmente citado a comparecer, debiendo contestar la pretensi\u00f3n por escrito, lo cual implica un debilitamiento de los principios de oralidad e inmediaci\u00f3n. Adem\u00e1s, al desaparecer la necesidad de la presencia del accionado en el proceso, es posible la continuaci\u00f3n del mismo en rebeld\u00eda, adopt\u00e1ndose tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de costas al dictar sentencia, la que pod\u00eda ser impugnada. (Cfr. Ibid. p. 09).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref7\">[6]<\/a> El mismo que cuenta como su m\u00e1ximo exponente (padre del derecho adjetivo civil) al ilustre jurista italiano Giuseppe Chiovenda.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref8\">[7]<\/a> La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Ivcher Bronstein, sentencia 06\/02\/2001) estableci\u00f3 que un debido proceso en general, es decir, en todo nivel o sede, debe observar las <em>garant\u00edas procesales m\u00ednimas<\/em>, tales como los derechos que tiene todo justiciable a: <strong>i)<\/strong> acceder a un tribunal, <strong>ii)<\/strong> ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, <strong>iii)<\/strong> ser juzgado sin demora, <strong>iv)<\/strong> derecho de defensa, <strong>v)<\/strong> derecho a ser o\u00eddo, <strong>vi)<\/strong> no ser obligado a declarar contra uno mismo, ni confesarse culpable, <strong>vii)<\/strong> presentar e interrogar testigos, <strong>viii)<\/strong> un juicio p\u00fablico, <strong>ix)<\/strong> una instancia plural, <strong>x)<\/strong> una indemnizaci\u00f3n por error judicial, <strong>xi)<\/strong> la igualdad ante la ley y ante los tribunales, <strong>xii)<\/strong> ser presumido inocente, <strong>xiii)<\/strong> no ser sometido ni condenado dos veces por el mismo delito, <strong>xiv)<\/strong> no ser sujeto de aplicaci\u00f3n retroactiva de una ley, salvo que \u00e9sta sea m\u00e1s favorable al reo, <strong>xv)<\/strong> ser juzgado por delitos previamente tipificados en la ley. (Vide NOVAK, Fabi\u00e1n y NAMIHAS, Sandra. <em>Derecho internacional de los derechos humanos<\/em>. Academia de la Magistratura. Lima \u2013Per\u00fa. 2004, pp. 242- 255).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref9\">[8]<\/a> La <strong><em>tutela jurisdiccional efectiva<\/em><\/strong> es la garant\u00eda del justiciable a que: i) su accionar o petici\u00f3n judicial sea admitido (tutela judicial), accionar que posteriormente ii) sea materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que iii) dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref10\">[9]<\/a> En ese sentido, consideramos que entre <strong><em>debido proceso general<\/em><\/strong> y tutela jurisdiccional efectiva, existe una marcada diferencia, es decir, mientras que el primero, se desenvuelve en el transcurso del trayecto procesal (<em>iter procesal, espec\u00edficamente entre la tutela jurisdiccional y la efectividad de la misma<\/em>), la segunda, se manifiesta al comienzo (cuando el aparato jurisdiccional ampara la demanda del justiciable- tutela jur\u00eddica) y final (al ejecutarse la sentencia debida y oportunamente) de dicho devenir procesal. Ergo, existe pues entre ellos, una relaci\u00f3n muy estrecha. Finalmente, proceso y tulela referidos se complementan, pero no significan lo mismo.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref11\">[10]<\/a> Por otro lado, tenemos que la <strong><em>tutela procesal efectiva<\/em><\/strong>, comprende el acceso a la justicia y al debido proceso (\u00e9ste \u00faltimo incluye a los <em>debidos procesos espec\u00edficos)<\/em>. Consecuentemente, la <em>tutela procesal efectiva<\/em>, abarca o engloba, tanto a la <em>tutela jurisdiccional efectiva<\/em> como al <em>debido proceso- legal, general<\/em> o simplemente, <em>debido proceso-<\/em>. (Art. 4 del C.P.Const. peruano).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref12\">[11]<\/a> Cfr. SAG\u00c1STEGUI URTEAGA, Pedro. <em>Ex\u00e9gesis y sistem\u00e1tica del c\u00f3digo procesal civil<\/em>. Vol\u00famen I. Editora Jur\u00eddica Grijley, Lima, 2003, pp. 08-09.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref13\">[12]<\/a> V\u00e9ase: TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. <em>Reflexiones acerca del advenimiento del nada lejano, como aparentemente inortodoxo y eventualmente infuturible, escenario de un derecho estad\u00edstico,<\/em> (en l\u00ednea), recuperado el 11\/03\/10 de Noticias.jur\u00eddicas.com: http:\/\/noticias.juridicas.com\/articulos\/00-Generalidades\/201003-25789630147512.html.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref14\">[13]<\/a> Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. <em>Anteproyecto de creaci\u00f3n de la Facultad de Derecho en la Universidad Aut\u00f3noma de Nari\u00f1o de la Rep\u00fablica de Colombia<\/em>, (en l\u00ednea), recuperado el 09\/03\/10 de Elnotariado.com: http:\/\/www.elnotariado.com\/images_db\/noticias_archivos\/440.doc.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref15\">[14]<\/a> Veni SILVA VALLEJO, Jos\u00e9 Antonio. <em>El pensamiento filos\u00f3fico y jur\u00eddico. Los grandes maestros. Las escuelas. <\/em>Lima. 2007, p. VI.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref16\">[15]<\/a> RIB\u00d3 DURAND, Luis. <em>Diccionario de derecho<\/em>. Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona, 1987, p. 327.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref17\">[16]<\/a> COUTURE, Eduardo J. <em>Fundamentos del derecho procesal civil.<\/em> 4\u00aa edici\u00f3n. Editorial Montevideo de Buenos Aires. Buenos Aires, 2002, p. 142.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref18\">[17]<\/a> DEVIS ECHANDIA, Hernando. <em>Teor\u00eda general del proceso<\/em>. Tomo II. Editorial Universal. Buenos Aires, 1985, p. 503.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref19\">[18]<\/a> Cfr. MORALES GODO, Juan. <em>Instituciones de derecho procesal<\/em>. Palestra Editores. Lima, 2005, p. 127.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref20\">[19]<\/a> TICONA POSTIGO, V\u00edctor. <em>El derecho al debido proceso en el proceso civil<\/em>. Editorial Grijley. Lima, 2009, p. 64.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref21\">[20]<\/a> Es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. As\u00ed, tenemos que: i) &#8220;La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su m\u00ednima raz\u00f3n para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicci\u00f3n; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposici\u00f3n a los fines de la jurisdicci\u00f3n, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicci\u00f3n&#8221;. Cfr. MAURINO, Alberto Lu\u00eds. <em>Abuso del derecho en el proceso.<\/em> Editorial<strong> <\/strong>La Ley.  Argentina. 2001. p. 41.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20DEBIDO%20PROCESO%20CIVIL.doc#_ftnref22\">[21]<\/a> La temeridad se evidencia en tanto se vincula con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se identifica mas bien con la forma vali\u00e9ndose de lo que est\u00e1 regulado, abusando de ello. Sin embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente sancionadas por el juez del proceso. (Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. <em>Temeridad y malicia procesales en el sistema jur\u00eddico peruano<\/em>. En: Revista Jur\u00eddica del Per\u00fa. Editora Normas Legales. Lima, N\u00ba 98, abril 2009, p. 305. Tambi\u00e9n puede verse del mismo autor: <em>Temeridad y malicia procesales al banquillo: cr\u00f3nica de dos lacras jur\u00eddicas que pretenden consolidarse. <\/em>En: Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Editorial del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebasti\u00e1n, Tomo XXI, 3\/2009, p. 592. Adem\u00e1s, del mismo autor y \u00faltimo art\u00edculo: (en l\u00ednea), recuperado el 09\/03\/10 de Verbojur\u00eddico.com: <a href=\"http:\/\/www.verbojuridico.com\/doutrina\/2009\/jorgemanrique_temeridadprocesal.pdf\">http:\/\/www.verbojuridico.com\/doutrina\/2009\/jorgemanrique_temeridadprocesal.pdf<\/a>; y en: Revista Novedades Jur\u00eddicas. Ediciones Legales. Guayaquil. A\u00f1o VII, N\u00ba 43. Parte I, 2010, p. 40).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A PROP\u00d3SITO DEL EXIGUO DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS DIVERSAS VARIANTES DE DEBIDOS PROCESOS ESPEC\u00cdFICOS JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE * ABSTRACT One of the biggest and important advances -perhaps, that of more transcendency, after the appearance of the due process &#8211; in the history of the application or configuration of the Right, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,18],"tags":[],"class_list":["post-391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-civil"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":392,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions\/392"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}