{"id":393,"date":"2011-03-18T13:56:11","date_gmt":"2011-03-18T19:56:11","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=393"},"modified":"2011-03-18T13:56:11","modified_gmt":"2011-03-18T19:56:11","slug":"temeridad-y-malicia-procesales-al-banquillo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=393","title":{"rendered":"TEMERIDAD Y MALICIA PROCESALES AL BANQUILLO:"},"content":{"rendered":"<p><strong>CR\u00d3NICA D DOS LACRAS JUR\u00cdDICAS QUE PRETENDEN CONSOLIDARSE<\/strong><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cLa excelencia moral es resultado del h\u00e1bito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valent\u00eda\u201d.<\/em> Arist\u00f3teles.<\/p><\/blockquote>\n<p><em>\u201cHay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve injusta\u201d<\/em>. S\u00f3focles.<\/p>\n<p><em>\u201cAbusus non est usus, sed corruptela\u201d. (El abuso no es uso, sino corruptela).<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cSe me sanciona por incurrir, a nivel procesal, indistintamente en: i) temeridad, ii) mala fe, iii) temeridad o mala fe, iv) temeridad y mala fe, y v) temeridad y\/o mala fe. Empero, no se me ha explicado y fundamentado (justificado) jur\u00eddicamente, la naturaleza de dichas conductas, los casos en que se incurre en ellas y la sanci\u00f3n en si, \u00bfpodr\u00eda hacerlo?<\/em>. <em>Rpta.<\/em> <em>No, pero no porque no desee hacer lo propio, si no porque no tengo la menor idea\u201d<\/em>. An\u00f3nimo.<\/p>\n<p><em>\u201c<a href=\"http:\/\/lospoliticosveracruz.blogspot.com\/2008\/10\/un-poco-de-derecho-procesal-nadie.html\">Un poco de Derecho Procesal a nadie ofende<\/a>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE<strong> <\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn1\"><strong>*<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>SUMARIO:<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292263276_folder_important.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-78\" title=\"important\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292263276_folder_important.png\" alt=\"\" width=\"128\" height=\"128\" srcset=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292263276_folder_important.png 128w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292263276_folder_important-36x36.png 36w, http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/1292263276_folder_important-115x115.png 115w\" sizes=\"auto, (max-width: 128px) 100vw, 128px\" \/><\/a>I.<\/strong> Introducci\u00f3n.- <strong>II.<\/strong> De lo correcto a lo incorrecto.- <strong>III.<\/strong> Acerca de la temeridad procesal.- <strong>IV.<\/strong> Sobre la malicia procesal.- <strong>V.<\/strong> Litigante temerario.- <strong>VI.<\/strong> El art\u00edculo 112 (\u201cno deslindado\u201d) del C\u00f3digo Procesal Civil peruano.- <strong>VII.<\/strong> Temeridad y malicia vs. principios procesales.- <strong>VIII.<\/strong> Temeridad y malicia procesales en la literatura.- <strong>IX.<\/strong> Teor\u00eda del abuso del derecho.- <strong>X.<\/strong> Costas, costos, multas, responsabilidades y sanciones.- <strong>XI.<\/strong> Normatividad aplicable al derecho peruano.- <strong>XII.<\/strong> Legislaci\u00f3n extranjera.- <strong>XIII.<\/strong> Criterio del Tribunal Constitucional peruano.- <strong>XIV.<\/strong> Reflexiones finales.- <strong>XV.<\/strong> Sugerencias.- <strong>XVI.<\/strong> Propuesta legislativa.- <strong>XVII.<\/strong> Bibliograf\u00eda.<\/p>\n<p><strong>RES\u00daMEN<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Con mucha raz\u00f3n se dice que en el proceso judicial afloran, pat\u00e9ticas y muy diligentes, la oscuridad y miseria humanas a escalas geol\u00f3gicas,\u00a0no solamente por la corrupci\u00f3n de los servidores de justicia, si no tambi\u00e9n por la actuaci\u00f3n de las partes, desde los actos dilatorios, hasta demandas maliciosas; soslayando a su vez los letrados en su mayor\u00eda, el compromiso \u00e9tico y deontol\u00f3gico para consigo mismos, con la abogac\u00eda, con los patrocinados, con sus pares, con los magistrados, con la entidad gremial, con la majestad del derecho y finalmente, con la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>Estos graves y an\u00f3malos comportamientos del d\u00eda a d\u00eda abogadil, con el \u00fanico fin de perjudicar a la\u00a0contraparte o a terceros, se presentan con gran frecuencia en el proceso, obstruyendo la impartici\u00f3n de justicia; es as\u00ed que el autor aborda en el presente trabajo los temas de la temeridad y malicia (que son absolutamente contrarios a la justicia y al derecho) en el proceso civil desde amplias perspectivas doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, analizando sus or\u00edgenes, identificando y distinguiendo ambas figuras -las mismas que\u00a0no son solo propias y\u00a0 latentes en el Estado peruano -y desarrollando\u00a0con\u00a0rigor acad\u00e9mico, su problem\u00e1tica en la actualidad; desentra\u00f1ando las causas de su comisi\u00f3n y sugiriendo derroteros como pautas para su aminoramiento.<\/p>\n<p>Huelga acotar que el presente ensayo cobra especial como gravitante relevancia, porque presenta una naturaleza bifronte, ya que, curiosa y preocupantemente (por decir lo menos), no solamente pocos autores del orbe no han abordado dichos temas, si no que adem\u00e1s; no los han asumido en dicho nivel y l\u00ednea de investigaci\u00f3n, profundidad de an\u00e1lisis, as\u00ed como de cosmovisi\u00f3n m\u00faltiple.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Palabras claves\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 :<\/strong> proceso, corrupci\u00f3n, dilaci\u00f3n, infiel cumplimiento, malicia procesal, temeridad procesal.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p>Los inicios de la existencia del <strong><em>derecho<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn2\">[1]<\/a> se remontan pr\u00e1cticamente a los or\u00edgenes de la humanidad misma<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn3\">[2]<\/a>, sin embargo, respecto de los comienzos del <strong><em>proceso<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn4\">[3]<\/a>, <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn5\">[4]<\/a> la doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos inmemoriales, pero el principio del <strong><em>derecho procesal<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn6\">[5]<\/a> <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn7\">[6]<\/a><strong><em> <\/em><\/strong> (al margen que, al igual que el <em>proceso<\/em>, tampoco sea posible precisar una fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la aceptaci\u00f3n o legalidad del ejercicio de la venganza privada<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn8\">[7]<\/a> (por el hombre primitivo) \u00e9sta rebasa sus l\u00edmites, viendo por conveniente dotar de poder de decisi\u00f3n o autoridad a un jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se convirti\u00f3 en autoritaria: es en ese momento que aparece la necesidad que dicho jefe de grupo tambi\u00e9n tenga que someterse a una orden o autoridad; consecuentemente es en ese momento es que nace el <em>derecho procesal, <\/em>espec\u00edficamente en el derecho romano. En ese sentido, tenemos que las <em>legis actiones<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn9\">[8]<\/a><em>, <\/em>constituyeron el sistema m\u00e1s antiguo de enjuiciar en el <strong><em>proceso civil romano<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn10\">[9]<\/a>, luego les sucedi\u00f3 la ley <em>aebutia<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn11\">[10]<\/a> y posteriormente el <em>proceso extraordinario<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn12\">[11]<\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, es con la publicaci\u00f3n de las <em>siete partidas<\/em> (1258) que aparece el <em>moderno derecho procesal civil<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn13\">[12]<\/a>, de las cuales la tercera reglament\u00f3 el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proceso com\u00fan. Posteriormente, es acogido por el C\u00f3digo de Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se positiviz\u00f3 en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil espa\u00f1ola. Posteriormente, se materializa en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar or\u00edgen al C\u00f3digo Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el <em>sui generis<\/em> C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a trav\u00e9s del proceso constitucional. Cabe precisar que los dos \u00faltimos C\u00f3digos mencionados son correspondientes con el <em>derecho procesal civil contempor\u00e1neo peruano<\/em>.<\/p>\n<p>Empero, el derecho procesal general o en general precisan insoslayablemente de un <strong><em>debido proceso<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn14\">[13]<\/a><strong><em> <\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn15\">[14]<\/a>,<strong><em> <\/em><\/strong>para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso es un <em>derecho fundamental<\/em> y una <em>garant\u00eda<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn16\">[15]<\/a><em> <\/em>procesal (<strong><em>tutela jurisdiccional efectiva<\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn17\">[16]<\/a><strong><em> <\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn18\">[17]<\/a><strong><em> <\/em><\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn19\">[18]<\/a>), pero adem\u00e1s, \u00e9ste <em>proceso debido<\/em> presenta una naturaleza axiol\u00f3gica y social. En ese sentido, es l\u00f3gica la desaz\u00f3n que experimentamos cuando precisamente este proceso que debe ser <em>debido<\/em>, es violado o atropellado por negativas pr\u00e1cticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) procesales, las cuales no hacen mas que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturaliz\u00e1ndolo; m\u00e1s a\u00fan cuando dichas pr\u00e1cticas se ven lamentablemente acrecentadas,\u00a0 hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo.<\/p>\n<p>Por otro lado, el <em>debido proceso<\/em> es un \u201c<em>derecho continente\u201d, <\/em>pues, contiene, agrupa o engloba otros derechos, los cuales se encuentran contemplados en una Convenci\u00f3n y Convenio Internacional de DD. HH., as\u00ed tenemos respectivamente: fue regulado como: i) <em>garant\u00eda judicial<\/em> ha sido regulado por el art. 8 de la <strong>Convenci\u00f3n Americana<\/strong><strong> sobre Derechos Humanos suscrita en la  Conferencia Especializada Interamericana \u00a0sobre Derechos Humanos (San Jos\u00e9, Costa Rica 7-22\/11\/1969), denominada tambi\u00e9n <\/strong>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn20\">[19]<\/a>; y adem\u00e1s, ii) el <em>debido proceso<\/em>, a trav\u00e9s del <em>d<\/em><em>erecho a un proceso equitativo,<\/em> tambi\u00e9n fue contemplado por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo N\u00ba 11, completado por los Protocolos N\u00ba 1 y 6 (septiembre 2003)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn21\">[20]<\/a>.<\/p>\n<p>El <em>debido proceso<\/em>, adem\u00e1s, es reconocido en el inc. 3 del art. 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana, que se\u00f1ala: \u201cson principios y derechos de la funci\u00f3n jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed tenemos que, ostentan la titularidad del derecho al <em>debido proceso<\/em> y la <em>tutela jurisdiccional<\/em> no solamente las <em>personas naturales<\/em>, tambi\u00e9n las <em>personas jur\u00eddicas de derecho privado<\/em> (Exp. N\u00ba 0905-2001-AA\/TC y N\u00ba 4972-2006-PA\/TC), as\u00ed tambi\u00e9n, lo propio las <em>personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico<\/em> (en efecto, el Tribunal Constitucional peruano \u2013Exp. N\u00ba1407-2007-PA\/TC, 14\/08\/2008) \u2013recientemente ha sostenido que, estas \u00faltimas (es decir, las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico) son poseedoras de dicha titularidad, incluso en la etapa prejurisdiccional a cargo del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso recordar que el <em>debido proceso<\/em> detenta tres modalidades: i) \u201c<em>jurisdiccional\u201d<\/em>, que garantiza un proceso debido a nivel judicial, arbitral, militar y comunal, ii) \u201c<em>administrativo\u201d<\/em>, que garantiza lo propio en sede de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y iii) \u201c<em>corporativo particular\u201d<\/em>, que garantiza tambi\u00e9n un debido proceso entre particulares. Asimismo, posee dos dimensiones: i) \u201c<em>adjetiva o formal\u201d<\/em>, como garante de un desenvolvimiento o desarrollo procesal debido, y ii) \u201c<em>sustantiva o material\u201d<\/em>, como garante de una decisi\u00f3n judicial basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa.<\/p>\n<p>Empero, el <em>debido proceso<\/em> desgraciadamente se desnaturaliza o enturbia sobremanera, cuando somos testigos que fen\u00f3menos como la malicia y temeridad procesales hacen su permanente y nefasta aparici\u00f3n en \u00e9l; es m\u00e1s, dichos fen\u00f3menos del proceso no solo se han limitado a elevar su incidencia (as\u00ed como su correspondiente cuota de perjuicio en los procesos<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn22\">[21]<\/a>), en las ramas procesales tradicionales, tales como: el derecho procesal civil<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn23\">[22]<\/a> (derecho procesal ra\u00edz o matriz, originario o primig\u00e9nio- dado que de \u00e9l nacen o adoptan su estructura los dem\u00e1s derechos procesales no \u00fanicamente peruanos-), derecho procesal penal, derecho procesal laboral, derecho procesal registral, derecho procesal notarial, entre otras; sino que han ingresado tambi\u00e9n a manifestarse y ganar terreno (cada vez m\u00e1s) en las nuevas, novedosas y recientes, tales como: el derecho procesal empresarial, derecho procesal constitucional, derecho procesal administrativo, derecho procesal deportivo, derecho procesal electr\u00f3nico, derecho procesal regulador, derecho procesal global, derecho procesal ambiental, derecho procesal penal econ\u00f3mico, derecho procesal internacional, derecho procesal comercial, derecho procesal tributario aduanero, derecho procesal societario, derecho procesal marcario; entre otras.<\/p>\n<p>As\u00ed, tenemos que con mucha raz\u00f3n se dice que en el proceso judicial aflora, pat\u00e9tica y muy diligente, la miseria humana,\u00a0no solo por la corrupci\u00f3n de los servidores de justicia, si no tambi\u00e9n por la actuaci\u00f3n de las partes, desde los actos dilatorios, hasta demandas maliciosas; soslayando los letrados en su mayor\u00eda, el compromiso \u00e9tico y deontol\u00f3gico para consigo mismos, con la abogac\u00eda, con los patrocinados, con sus pares, con los magistrados, con la entidad gremial, con la majestad del derecho y finalmente, con la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>Estos graves y an\u00f3malos comportamientos del d\u00eda a d\u00eda abogadil, con el \u00fanico fin de perjudicar a la\u00a0contraparte o a terceros, se presentan con gran frecuencia en el proceso, obstruyendo la impartici\u00f3n de justicia; es as\u00ed que abordamos el presente trabajo los temas de la temeridad y malicia (absolutamente contrarios a la justicia y al derecho) en el proceso civil desde amplias perspectivas doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, analizando sus or\u00edgenes, identificando ambas figuras -las mismas que\u00a0no solamente se presentan y son latentes en el Estado peruano -y desarrollando\u00a0con\u00a0rigor acad\u00e9mico, su problem\u00e1tica en la actualidad, desentra\u00f1ando las causas de su comisi\u00f3n y sugiriendo derroteros y pautas para su aminoramiento.<\/p>\n<p>Huelga acotar que el presente ensayo cobra especial como gravitante relevancia, porque presenta una naturaleza bifronte, ya que, curiosa y preocupantemente (por decir lo menos), no solamente muy pocos autores del orbe no han abordado dichos temas, si no que adem\u00e1s; los que han arribado a dicha empresa no la han asumido en dicho nivel y l\u00ednea de investigaci\u00f3n, profundidad de an\u00e1lisis, as\u00ed como de cosmovisi\u00f3n m\u00faltiple.<\/p>\n<p>Ingresemos pues, sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos a desentra\u00f1ar lo relacionado a las harto debatidas (cuasi superficialmente), combatidas y en su momento permitidas, taras jur\u00eddicas procesales (como la malicia \u2013mala fe\u2013 y temeridad), las mismas que amenazan seriamente a convertirse en los flagelos jur\u00eddicos m\u00e1s perjudiciales de la presente era contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LO CORRECTO A LO INCORRECTO.-<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de la temeridad y malicia (mala fe) procesales generan que el derecho se distorsione, de emblem\u00e1tico a parad\u00f3jico, tal como lo da a entender Fernando De Trazegnies: \u201cEn la Europa del siglo XI, las primeras Universidades se fundan para ense\u00f1ar Derecho. Y, evidentemente, esto no es una casualidad, no es un azar cultural: las Universidades nacen con miras al Derecho, porque a su vez el Derecho era visto entonces como un modelo de pensamiento riguroso\u2026 los estudiantes no acud\u00edan a formarse como juristas, sino como hombres; o quiz\u00e1, cre\u00edan que form\u00e1ndose como juristas eran hombres mas completos (<em>El Mundo<\/em>, octubre 1994)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn24\">[23]<\/a>\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, es preocupante el cambio de rumbo o direcci\u00f3n \u2013en sentido contrario, dir\u00edamos: de la correcci\u00f3n a la incorrecci\u00f3n\u2013 del sentido de la profesi\u00f3n de abogado, es decir, que mientras en sus inicios era ciertamente auspicioso, con el transcurso del tiempo se deform\u00f3 o se inclin\u00f3 a favor (aunque no mayoritaria, pero cada vez en aumento) de la temeridad y malicia (mala fe) procesales. Sobre todo cuando de la denominaci\u00f3n misma del \u00e1rea de estudio, conocimiento o saber del abogado (<em>derecho<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn25\">[24]<\/a>) se puede desentra\u00f1ar sus significados o acepciones b\u00e1sicas (<em>recto, correcto<\/em>), que aluden a lo sensato, justo, razonable, honesto, legal, l\u00edcito, procedente; que debe l\u00f3gicamente caracterizar a la quintaesencia de la abogac\u00eda, como lo fu\u00e9 en sus inicios y debe continuar si\u00e9ndolo.<\/p>\n<p>Pero, es m\u00e1s preocupante a\u00fan si tomamos en cuenta que el proceso se ve desnaturalizado por el litigio malicioso o abuso del derecho de litigar (as\u00ed, con mucha raz\u00f3n es harto sabido \u2013en el Orbe- que com\u00fanmente en el proceso aflora y se desenvuelve campante lo mas oscuro y retorcido de la miseria humana). M\u00e1s a\u00fan cuando los que violentan o violan el proceso reclaman que sus argucias ileg\u00edtimas sean accedidas en nombre de la vigencia y defensa misma del debido proceso. As\u00ed, el juez de la causa, en el ejercicio de su funci\u00f3n de administrador y justicia y defensor de la correcci\u00f3n del proceso, no puede permitir que las partes, por cualquier medio o modo, festinen el proceso; dicho en otros t\u00e9rminos, el magistrado es y tiene que comportarse como garante del fiel cumplimiento del debido proceso en el juicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las partes y los abogados deben tomar en cuenta que al hacer fraude, estafa o incorrecci\u00f3n en el proceso, o accionar con temeridad procesal, no solo incurren en abuso del derecho, sino que tambi\u00e9n vulneran las atribuciones y majestad del juez, los derechos de la parte contraria, y tambi\u00e9n, por si fuese poco, el debido proceso.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n procesal racional colabora facilitando la finalidad buscada por el accionante. Una actuaci\u00f3n procesal irracional minimiza o lo conculca, perjudica o destruye. Se debe combatir, la irracionalidad procesal usada tanto para dilatar el proceso, como tambi\u00e9n para evitar la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. El litigante que var\u00eda o frustra el fin del ordenamiento procesal acciona desviadamente; genera la desnaturalizaci\u00f3n del mismo, adem\u00e1s de incurrir en inconstitucionalidad e irrazonalibilidad. En ese sentido: \u201ctoda irrazonabilidad es inconstitucional\u2026 la regla de razonabilidad marca un l\u00edmite m\u00e1s all\u00e1 del cual, la irrazonabilidad implica una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn26\">[25]<\/a>.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACERCA DE LA TEMERIDAD PROCESAL.-<\/strong><\/p>\n<p>La temeridad procesal \u201cconsiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una m\u00ednima pauta de razonabilidad, configur\u00e1ndose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin raz\u00f3n\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn27\">[26]<\/a>.<\/p>\n<p>La temeridad no es otra cosa que una acci\u00f3n, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, as\u00ed como ataca valores morales del demandado qui\u00e9n se ve obligado a defenderse, si es que lo puede hacer sobre afirmaciones tendenciosas. Sin embargo, quien acciona defendi\u00e9ndose, aunque sea claro conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es l\u00edcita la b\u00fasqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- en previsi\u00f3n de no ser v\u00edctima de un abuso de derecho<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn28\">[27]<\/a>.<\/p>\n<p>Litigar con temeridad o accionar con <em>temeridad<\/em> en el juicio es la defensa sin fundamento jur\u00eddico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de raz\u00f3n y\/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensi\u00f3n y, no obstante ello, as\u00ed lo hace, abusando de la jurisdicci\u00f3n, o resiste la pretensi\u00f3n del contrario. <strong> <\/strong><\/p>\n<p>La conciencia de no tener raz\u00f3n o el saberse actuando sin poseer de raz\u00f3n legal, es lo que condiciona la temeridad. El comportamiento de temeridad se refleja ante el magistrado, a trav\u00e9s de toda la actuaci\u00f3n en el proceso por lo absurdo, caprichoso, etc\u00e9tera, de las pretensiones o defensas<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn29\">[28]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otro lado, recurrir al tedio, aburrimiento y en consecuencia extender o prolongar el tiempo del proceso alegando un sin fin de coartadas, ya sea, enfermedad o\u00a0 viaje con la finalidad de acrecentar la cantidad de los honorarios y lo que es peor muchas veces en casos donde se sabe a ciencia cierta que no se podr\u00e1 ganar; son claros ejemplos del actuar temerario a nivel procesal. La declaraci\u00f3n del Decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Guti\u00e9rrez, es muy clara y evidente, al se\u00f1alar que: &#8220;El 60% de los expedientes que existen en los \u00f3rganos jurisdiccionales corresponde a procesos chatarras, fr\u00edvolos, que no tienen fundamento legal o f\u00e1ctico, pero que son presentados impunemente por abogados inescrupulosos, sobrecargando el sistema y volvi\u00e9ndolo m\u00e1s ineficiente\u201d.<\/p>\n<p>La temeridad no es de reciente data, ya que en el derecho romano <em>la parte vencida era condenada al pago de las costas de la contraria<\/em>, tom\u00e1ndose como base la idea de la temeridad en el proceso. Luego, se introdujo <em>el principio del vencimiento como justificativo del pago total de las costas<\/em>. En ese sentido, tenemos que Piero Calamandrei, en su obra \u201cElogio de los jueces escrito por un abogado\u201d, se\u00f1ala en lo referido a ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, as\u00ed como analiza la obligada parcialidad del defensor, en ese sentido refiere: &#8220;El abogado, como el historiador, traicionar\u00eda su oficio si alterase la verdad relatando hechos inventados\u2026\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn30\">[29]<\/a>.<strong> <\/strong><\/p>\n<p>Vemos imprescindible definir los t\u00e9rminos \u201ctemerario y temeridad<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn31\">[30]<\/a>\u201d, en ese sentido tenemos que: i) El primero significa: \u201cimprudente; quien desaf\u00eda los peligros. Pensamiento dicho o hecho sin justicia ni raz\u00f3n; y en especial cuando ataca valores morales del pr\u00f3jimo\u201d, ii)\u00a0 El segundo, constituye una: \u201cacci\u00f3n arriesgada, a la que no precede un ex\u00e1men meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida raz\u00f3n y fundamento. En lo psicol\u00f3gico y en la resultante vital, la temeridad, alineada en cierto grado en la actitud suicida, cuando el desaf\u00edo entra\u00f1a contingencias considerables para la existencia o la integridad f\u00edsica, encuentra m\u00f3viles desde el inter\u00e9s m\u00e1s ego\u00edsta al sacrificio m\u00e1s excelso; ya que corresponde a actuaciones que se escalonan desde la agresi\u00f3n y el despojo delictivo al salvamento del pr\u00f3jimo y a intentos heroicos. En la esfera jur\u00eddica concreta, el litigar con temeridad, sin probabilidad al menos de que la causa pueda triunfar por hechos favorables o argumentos a\u00fan d\u00e9biles que alegar, lleva consigo la condena en costas. En los ordenamientos procesales donde tal medida no se funda, cual exige la responsabilidad civil, el hecho del vencimiento; sin excluir un posible recargo, ya punitivo, por movilizar de mala fe a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>Debemos tener presente que el magistrado, en lo referido a la temeridad procesal, es responsable de supervigilar el proceso desde dos perspectivas: i) desde el litigio o tema de fondo y ii) desde el actuar o comportamiento de las partes. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 Eduardo Couture en el Proyecto del C\u00f3digo de Procedimiento Civil uruguayo: \u201c\u2026ning\u00fan campo es mas apropiado que el del proceso para poder efectuar una vigilancia directa sobre la buena fe. All\u00ed est\u00e1 el magistrado que es, simult\u00e1neamente, juez del conflicto y juez del proceso. \u00c9l discierne, dentro del \u00e1mbito del mismo juicio, no solo quien tiene raz\u00f3n, sino tambi\u00e9n como se han comportado los que pretenden tener raz\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SOBRE LA MALICIA PROCESAL.-<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. As\u00ed, tenemos que: i) &#8220;La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su m\u00ednima raz\u00f3n para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicci\u00f3n; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposici\u00f3n a los fines de la jurisdicci\u00f3n, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicci\u00f3n&#8221;<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn32\">[31]<\/a>.<\/p>\n<p>Malicia procesal es \u201cla utilizaci\u00f3n arbitraria de los actos procesales en su conjunto (inconducta procesal gen\u00e9rica) o aisladamente cuando el cuerpo legal los conmina con una sanci\u00f3n espec\u00edfica (inconducta procesal espec\u00edfica), y el empleo de las facultades, que la ley otorga a las partes, en contraposici\u00f3n con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violaci\u00f3n de los deberes de lealtad, probidad y buena fe\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn33\">[32]<\/a>. Malicia es, por ejemplo, confabular con el notificador para que notifique en un domicilio diferente del que consta en la c\u00e9dula, con el oscuro prop\u00f3sito que el demandado o notificado pierda sus derechos por la no comparecencia en t\u00e9rmino al proceso.<\/p>\n<p>La temeridad se evidencia en tanto se vincula con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se identifica mas bien con la forma vali\u00e9ndose de lo que est\u00e1 regulado, abusando de ello. Sin embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente sancionadas por el juez del proceso.<\/p>\n<p>El legislador peruano no hace referencia expresa al t\u00e9rmino \u201c<em>malicia procesal\u201d o \u201cmalicia\u201d <\/em>(solo menciona<em> \u201cmala fe\u201d)<\/em>, sin embargo, si lo hace de manera impl\u00edcita, dado que, por ejemplo, el inc. 6 del art. 112 del C\u00f3digo Civil peruano advierte: <em>\u201cSe considera que ha existido temeridad o mala fe\u2026 cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso\u201d<\/em>. Ergo, la malicia, adem\u00e1s de entorpecer, requiere ser \u201creiterada\u201d. Al respecto, consideramos que dicho deslinde y precisi\u00f3n son imprescindibles y urgentes de realizarse, as\u00ed como mostramos nuestro desacuerdo con la exigencia de la reiterancia referida para el caso de la mala fe o malicia procesal. Sin embargo, dichas disquisiciones desarrollamos en el ac\u00e1pite VI &#8211; intitulado \u201cEl art\u00edculo 112 (\u201c<em>no deslindado<\/em>\u201d) del C\u00f3digo Procesal Civil peruano\u201d-, as\u00ed como en las reflexiones finales y sugerencias, respectivamente<\/p>\n<p>Finalmente, hablando en t\u00e9rminos \u201c<em>jur\u00eddico deportivos<\/em>\u201d, dir\u00edamos que la temeridad y malicia (mala fe) procesales son opuestas o antag\u00f3nicas al <em>fair play<\/em> (\u201crealizaci\u00f3n de la actividad deportiva de forma digna sin perjudicar o da\u00f1ar intereses ajenos, actuando con la mayor rectitud y probidad, con un comportamiento adecuado y esperado; bajo estos lineamientos el deporte debe ser realizado honradamente, sin da\u00f1ar a la otra parte, presupone justicia, igualdad, lealtad, honestidad, aceptaci\u00f3n y respeto al adversario y por las diferencias de cada uno, entre otros valores morales\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn34\">[33]<\/a>) <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn35\">[34]<\/a>; consecuentemente reiteramos que la malicia o mala fe procesal, es en cierta forma, la negaci\u00f3n o violaci\u00f3n del <em>fair play<\/em> aplicado a lo jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LITIGANTE TEMERARIO.-<\/strong><\/p>\n<p>La aparici\u00f3n del t\u00e9rmino <em>temerario procesal<\/em> o litigante temerario se produce en los inicios de la <em>culpa aquiliana o extracontractual<\/em> de la ley del mismo nombre, siendo las costas una forma de pena civil contra quien sin raz\u00f3n alguna ejercitaba una acci\u00f3n o temerariamente se opon\u00eda a ella, gener\u00e1ndose un da\u00f1o evidentemente injusto que deb\u00eda ser definitivamente reparado.<\/p>\n<p>El litigante temerario, denominado por Justineano \u201c<em>improbus litigatur<\/em>\u201d (contendiente deshonesto, pleitista de mala fe),<em> <\/em> tiene una naturaleza binomia o bifronte, es decir: i) demanda o se excepciona a sabiendas de su falta de raz\u00f3n o sin motivo valedero, ejerciendo una litigaci\u00f3n bizantina, ii) activando la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional bas\u00e1ndose en motivos f\u00fatiles, lo que constituye una actualizaci\u00f3n del supuesto de falta de lealtad o de probidad procesal.<\/p>\n<p><em>Improbus<\/em> deviene de <em>improbe <\/em>e <em>improbe <\/em>significa con maldad o perversamente, de modo defectuoso, injusto e irrazonado. Es qui\u00e9n activamente tiende trampas y\/o estafas procesales con una subjetividad dolosa, con la finalidad de enga\u00f1ar al juez y derrotar y\/o da\u00f1ar o perjudicar a la parte contraria, recurriendo al uso de medios ilegales y falsos para obtener el resultado propuesto.<\/p>\n<p>Litigar temerariamente, es actuar de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, enga\u00f1os, ocultar informaci\u00f3n, etc. As\u00ed tambi\u00e9n, quien inicia una demanda, o interpone una excepci\u00f3n sabiendo que no tiene un m\u00ednimo de raz\u00f3n, incurre en temeridad litigante. Por otro lado, consideramos que proceder maliciosamente en una suerte de <a href=\"http:\/\/www.friasabogados.com.do\/El%20Litigante%20Temerario.pdf\">http:\/\/www.friasabogados.com.do\/El%20Litigante%20Temerario.pdf<\/a><\/p>\n<p>TEMERIDAD EN GENERAL Y POR ENDE LA TEMERIDAD PROCESAL PERTENECE AL DERECHO DE DA\u00d1OS<\/p>\n<p>TEMERIDAD EN GENERAL Y POR ENDE LA TEMERIDAD PROCESAL PERTENECE AL DERECHO DE DA\u00d1OS<\/p>\n<p>TEMERIDAD EN GENERAL Y POR ENDE LA TEMERIDAD PROCESAL PERTENECE AL DERECHO DE DA\u00d1OS<\/p>\n<p>confabulaci\u00f3n abogadil consistente en burlar al magistrado con el prop\u00f3sito de conseguir un beneficio (que no le corresponde legalmente) en la causa y en perjuicio tambi\u00e9n del patrocinado, muchas veces no solo para ocultar sus errores de patrocinio, sino tambi\u00e9n para incrementar sus honorarios de manera ilegal prolongando (el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la \u00fanica finalidad de dilatar o entorpecer) innecesariamente un juicio muchas veces cuasi eternamente<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn36\">[35]<\/a>; es asumir una conducta procesal de <em>improbus litigatur<\/em>.<\/p>\n<p>Verbigracia, el litigante temerario es quien altera el proceso, pues, falsifica, corrompe, cambia, cercena, destruye o sustrae la prueba ya incorporada al mismo, o amenaza, coacciona, soborna o enga\u00f1a a un testigo; porque de esa manera el magistrado probablemente decidir\u00eda muy distinto a lo que debiera (a lo justo), obviamente en perjuicio de la parte contraria.<\/p>\n<p>Consecuentemente, el temerario procesal o \u201c<em>improbus litigatur<\/em>\u201d, es quien ha actuado indistinta o concurrentemente con temeridad procesal o con malicia (mala fe) procesales. Por ende, consideramos v\u00e1lido utilizar el t\u00e9rmino <em>maliciario procesal, <\/em>como sin\u00f3nimo de<em> temerario procesal<\/em>, dado que este ultimo abarca o incluye a la temeridad y a la malicia (mala fe) procesales.<\/p>\n<p><strong>VI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL ART\u00cdCULO 112 (\u201c<em>NO DESLINDADO<\/em>\u201d) DEL C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.-<\/strong><\/p>\n<p>Solo para efectos acad\u00e9micos abordamos el tema que el legislador peruano (a diferencia de la temeridad procesal) no hace referencia expresa al t\u00e9rmino: <em>malicia procesal<\/em>, sin embargo, desde nuestro punto de vista s\u00ed lo hace pero utilizando un sin\u00f3nimo (la mala fe), dado que el inc. 6 del art. 112 del C\u00f3digo Civil peruano advierte: <em>\u201cSe considera que ha existido temeridad <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">o mala fe<\/span><\/strong>\u2026 cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso\u201d <\/em>(el subrayado, resaltado y cursiva son nuestros). As\u00ed, consideramos que, la malicia, adem\u00e1s de entorpecer el proceso, requiere ser reiterada. Referimos que es la <em>mala fe<\/em> o <em>malicia <\/em>la que se configura con la <em>reiterancia<\/em> mencionada textualmente en el citado art\u00edculo, ergo, la temeridad procesal (acto arriesgado, sin raz\u00f3n o fundamento y sin posibilidad de \u00e9xito) no significa lo mismo que la <em>malicia o mala fe procesal<\/em>, sino que es dif\u00edcil comportarse reiteradamente como temerario en el proceso.<\/p>\n<p>Empero, como afirmar que la <em>mala fe<\/em> que sanciona el C\u00f3digo Civil peruano, significa lo mismo que la <em>malicia<\/em> (o viceversa) no es suficiente; procedemos a realizar la fundamentaci\u00f3n requerida. En primer lugar, necesitamos tener a mano el significado de <em>mala fe<\/em> que est\u00e1 relacionado con la maldad, la cual es \u201cuna acci\u00f3n mala e injusta\u201d; y as\u00ed tambi\u00e9n el de <em>malicia<\/em> que es (de forma concisa) \u201cel empleo arbitrario u obstruccionista del proceso\u201d, En segundo lugar, tenemos que en dicha definici\u00f3n \u00faltima) hay dos t\u00e9rminos que desarrollar (arbitrariedad y obstruccionismo). En tercer lugar, tenemos que: i) <em>arbitrariedad<\/em>, implica un \u201cactuar contrario a lo justo, caprichoso o engre\u00eddo\u201d, y ii) <em>obstruccionista<\/em>, nos habla de \u201cdificultar, entorpecer, impedir, retardar o dilatar\u201d. En cuarto lugar, tenemos que la maldad es un acto malo o injusto, as\u00ed como tambi\u00e9n el que la arbitrariedad y obstruccionismo denota injusticia. En quinto lugar, consecuentemente tenemos que <em>mala fe<\/em> y <em>malicia<\/em> son sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p>Ahora, tomando como premisa dicha sinonimia (entre <em>mala fe<\/em> y <em>malicia procesales<\/em>) y dado que art. 112 del C\u00f3digo Civil peruano no solamente no menciona textualmente (como ya dijimos) la <em>malicia<\/em>, pero s\u00ed la menciona, diremos, utilizando un sin\u00f3nimo: la <em>mala fe<\/em>. Pero el asunto no acaba ah\u00ed, va mas all\u00e1, porque en dicho art\u00edculo (que tiene siete incisos), el t\u00e9rmino <em>mala fe<\/em> solo es nombrado en el encabezado o inicio del mismo, consecuentemente, no precisa que incisos est\u00e1n referidos a la temeridad y cuales a la mala fe o malicia.<\/p>\n<p>En ese sentido, utilizando las consideraciones y precisiones conceptuales anteriormente expuestas, realizamos los deslindes necesarios de los siete incisos que contiene el art. 112 del C\u00f3digo Civil peruano, que solo se limita a indicar \u201cse considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos\u201d:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc.1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jur\u00eddico de la demanda, contestaci\u00f3n o medio impugnatorio\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Consideramos que el presente inciso est\u00e1 referido a la temeridad procesal.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><em> <\/em>En este inciso, para nosotros, est\u00e1 dando a conocer la temeridad procesal.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente\u201d<\/em>. Nuestro punto de vista es que este inciso se refiere a la temeridad procesal.<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con prop\u00f3sitos dolosos o fraudulentos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Este inciso es considerado por nosotros como malicia o mala fe procesal.<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 5. Cuando se obstruya la actuaci\u00f3n de medios probatorios\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El presente inciso, para nosotros, est\u00e1 avocado a la mala fe o malicia procesal.<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Este inciso, a criterio nuestro, es correspondiente con la malicia o mala fe procesal.<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u201cInc. 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilaci\u00f3n\u201d<\/em> (Inciso agregado por el Art\u00edculo 2 de la L. N\u00ba 26635, en fecha 23-06-96).<\/p>\n<p>Este inciso, es a nuestra consideraci\u00f3n, conteste con la mala fe o malicia procesal.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TEMERIDAD Y MALICIA VS. PRINCIPIOS PROCESALES.-<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, tenemos que la temeridad y malicia procesales se identifican con la farsa, con la estafa en el proceso, con la ilegalidad, con el abuso del derecho. En consecuencia, son totalmente contrarias a los principios procesales que salvaguardan los derechos de las partes y de terceros, principios que pueden entenderse a nivel gen\u00e9rico, o espec\u00edfico, es decir, ya sea a nivel de un proceso constitucional u ordinario.<\/p>\n<p>Empero, en segundo lugar tenemos que respecto de los principios procesales: Hernando Davis Echand\u00eda afirma la importancia de los principios de la buena fe y la lealtad procesales<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn37\">[36]<\/a> (este \u00faltimo, denominado tambi\u00e9n, principio de moralidad<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn38\">[37]<\/a> y principio de conducta procesal<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn39\">[38]<\/a>): \u201cLa ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes o de sus apoderados, estableciendo para ello severas medidas, entre ellas la responsabilidad solidaria de aquellas y \u00e9stos, y el juez debe tener facultades oficiosas para prevenir, investigar y sancionar tanto aquella como el fraude procesal\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, no se puede accionar, en sede judicial, con temeridad y\/o malicia procesales si se es respetuoso de los principios se\u00f1alados, ya que la malicia y temeridad procesales son totalmente opuestas o antag\u00f3nicas respecto de los principios de la buena fe y la lealtad procesales.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TEMERIDAD Y MALICIA PROCESALES EN LA LITERATURA.-<\/strong><\/p>\n<p>Nadie como Carlos Ramos N\u00fa\u00f1ez para deleitarnos magistralmente al recorrer los pasajes de diversas como no pocas obras literarias asociadas al mundo jur\u00eddico, en efecto menciona de la obra \u201c<em>El tigre blanco<\/em>\u201d de Alonso Cueto: \u201cEl inescrupuloso Carranza resum\u00eda su pr\u00e1ctica profesional en una frase peruana muy extendida entre quienes corrompen y quienes se dejan corromper: \u00bfc\u00f3mo arreglamos?. <span style=\"text-decoration: underline;\">La expresi\u00f3n supone un t\u00e1cito entendimiento entre los interlocutores que dan por sentado que, <strong><em>no obstante cualquier impedimento legal o \u00e9tico, llegar\u00e1n a un acuerdo que los sustraiga de la norma<\/em><\/strong><\/span>\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn40\">[39]<\/a>. El subrayado, resaltado y cursivo, son nuestros.<\/p>\n<p>La frase peruana (en forma interrogatoria) referida anteriormente delata o da a entender que la misma se convierte en un agujero negro donde l\u00f3gica y lamentablemente se entiende tiene cabida tanto la temeridad, como la malicia procesales y m\u00e1s, por decir lo menos.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TEOR\u00cdA DEL ABUSO DEL DERECHO.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>9.1. <\/strong><strong>DEFINICI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p>Esta teor\u00eda refiere que cuando se acciona procesalmente con mala fe (malicia) y\/o temeridad, se incurre en abuso del derecho, es decir, se comete dicho abuso debido a la utilizaci\u00f3n del derecho de una manera indebida, anormal, innecesaria, excesiva, perversa, injusta, desmedida, transgresora, antifuncional, impropia o inadecuada.<\/p>\n<p>Cabe dejar constancia que generalmente dichas inconductas perturbadoras del proceso (que son producto del uso irregular, exagerado e ilimitado de un derecho subjetivo) no son abiertamente antijur\u00eddicas y requieren en consecuencia una supervigilia minuciosa y permanente del proceso. Por otro lado, se\u00f1alamos que el referido acto denominado o calificado como <em>abuso<\/em> atenta o es contrario al an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho y a la sociedad, al margen de ser abiertamente alejado de la finalidad de la ley, legalidad y justicia.<\/p>\n<p>Gonzalo Fern\u00e1ndez de Le\u00f3n, dice que \u201cdesde el punto de vista jur\u00eddico, abuso es el hecho de usar de un poder o facultad, aplic\u00e1ndolos a fines distintos de aquellos que son il\u00edcitos por naturaleza o costumbre\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn41\">[40]<\/a>.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, Couture define al abuso del derecho como una \u201cforma excesiva y vejatoria de acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte de quien, so pretexto de ejercer un derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn42\">[41]<\/a>.<\/p>\n<p>Para Ra\u00fal Chanam\u00e9 Orbe, el abuso del derecho es una \u201cfigura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad para la que fue concebido, atropellando un inter\u00e9s leg\u00edtimo, a\u00fan no protegido jur\u00eddicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de da\u00f1ar a otro, no necesariamente con el fin de beneficiarse\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn43\">[42]<\/a>.<\/p>\n<p>Lu\u00eds Rib\u00f3 Durand, refiere acerca del abuso del derecho como, \u201c\u2026la posibilidad de que un sujeto de derecho, al hacer uso del poder jur\u00eddico que conlleva el derecho subjetivo del que es titular, ejercite dicho poder de forma antisocial\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn44\">[43]<\/a>.<\/p>\n<p>Henri Capitant, entiende que el abuso del derecho es un \u201cacto material o jur\u00eddico da\u00f1oso, que ser\u00eda considerado l\u00edcito si se atendiese a un ex\u00e1men objetivo y formal de \u00e9l, pero que es il\u00edcito porque el titular del derecho lo ejerce con la intenci\u00f3n de perjudicar a otra persona (proceso vejatorio)\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn45\">[44]<\/a>.<\/p>\n<p>Pedro Adri\u00e1n Infantes Mandujano, advierte que el abuso del derecho consiste en la \u201cilicitud de ejercer una facultad, potestad, derecho mas all\u00e1 de lo permitido moral o legalmente, tambi\u00e9n aprovecharse de una situaci\u00f3n u objeto con la misma finalidad. El abuso puede ocasionarlo una persona teniendo como base un hecho l\u00edcito pero con finalidad il\u00edcita\u2026 que se sale de los l\u00edmites de la justicia, la equidad, la ley y la raz\u00f3n\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn46\">[45]<\/a>.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el proceso evolutivo de la aceptaci\u00f3n o reconocimiento de la conducta procesal abusiva o excesiva como tal, ha sido motivo de arduas y encendidas discusiones entre: i) la doctrina procesal liberal individualista y ii) su hom\u00f3loga contempor\u00e1nea; donde la primera alegaba que no hab\u00eda motivo de positivizarla ya que sus efectos \u00fanicamente ten\u00edan que ser aceptados so pretexto del deber de asumir el costo del proceso, y a su vez la segunda abogaba por la necesidad de proscribir dicha inconducta procesal, v\u00eda prohibici\u00f3n y sanci\u00f3n legal. Ganadora de dicha confrontaci\u00f3n result\u00f3 faustamente triunfante la segunda, es decir, la contempor\u00e1nea\/moralizadora del proceso propia de la Escuela eficientista del proceso civil; adem\u00e1s de contener un loable prop\u00f3sito jur\u00eddico social solidario.<\/p>\n<p>Por otro lado, consideramos, respecto del <em>nomen juris<\/em> \u201c<em>abuso del derecho<\/em>\u201d, que las denominaciones m\u00e1s apropiadas son: <em>\u201cabuso del proceso\u201d, \u201cabuso en el proceso\u201d <\/em>o <em>\u201cabuso de los derechos procesales\u201d<\/em>, dado que si bien es cierto que lo que se persigue es modificar, prolongar o postergar- sacando ventaja de manera ilegitima- la sentencia o sus efectos, para tal prop\u00f3sito se hace uso abusivo de inconductas a nivel procesal.<\/p>\n<p>Se\u00f1alamos que el abuso del derecho, se presenta como opuesto o antag\u00f3nico al principio de la proscripci\u00f3n del abuso del proceso- este principio se fundamenta en el deber de lealtad, probidad y buena fe procesales- y es el producto de la consecuencia de la temeridad procesal. Dicha da\u00f1osidad (probada) se efectiviza al limitar la aplicaci\u00f3n de la finalidad del derecho que es la justicia; as\u00ed, el- en su momento- invocamiento de Piero Calamandrei, acerca del insoslayable retorno de la priorizaci\u00f3n de la justicia en el proceso; corrobora lo dicho.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que la ausencia de intervenci\u00f3n o denuncia oportuna de inconductas procesales conllevar\u00e1 a su convalidaci\u00f3n, y su advertimento debe arribar a la eventual nulidad de las mismas, adem\u00e1s de las responsabilidades civil, penal y administrativa en que incurre el sujeto del proceso abusivo del derecho. As\u00ed tambi\u00e9n, se debe tener en cuenta que la sanci\u00f3n al abuso del derecho debe ser entendida y aplicada con una naturaleza excepcional y no prioritaria o generalizante, ya que b\u00e1sicamente desvirtuar\u00eda su funci\u00f3n correctiva.<\/p>\n<p><strong>9.2. <\/strong><strong>NATURALEZA JUR\u00cdDICA.-<\/strong><\/p>\n<p>Es curioso, por decir lo menos, el amplio abanico de teor\u00edas que postulan argumentos para intentar determinar la naturaleza jur\u00eddica del abuso del derecho, lo que nos da una idea muy clara de la dificultad y amplitud para arribar a dicha empresa. Inclusive, actualmente la doctrina a\u00fan no es conteste respecto de la precisi\u00f3n de la uniformidad de su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En ese sentido, a decir de Abraham Lu\u00eds Vargas<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn47\">[46]<\/a>, quien citando a Ival Rocca, enumera una serie de teor\u00edas que reclaman para s\u00ed la exclusividad de adjudicaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del abuso del derecho: i) del acto sin derecho, ii) del exceso ileg\u00edtimo, iii) de la extralimitaci\u00f3n, iv) del acto il\u00edcito, v) de la culpa, vi) del dolo gen\u00e9rico, vii) del dolo intenci\u00f3n de perjudicar, viii) del dolo intenci\u00f3n de beneficiarse, ix) del dolo intenci\u00f3n antisocial, x) del exceso de destino, xi) del inter\u00e9s, xii) del enriquecimiento sin causa, xiii) de la mala fe, xiv) del riesgo creado, y xv) del fin econ\u00f3mico social.<\/p>\n<p><strong>9.3. <\/strong><strong>OR\u00cdGEN Y EVOLUCI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p>Si bien es cierto que la <a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos4\/epistemologia\/epistemologia.shtml\" target=\"_blank\">teor\u00eda<\/a> del abuso del derecho fue ideada en el derecho romano en respuesta a la utilizaci\u00f3n ilimitada del derecho subjetivo en el proceso, \u00e9sta aparece inicialmente en la <a href=\"http:\/\/www.monografias.com\/trabajos11\/parcuno\/parcuno.shtml#JURISP\" target=\"_blank\">jurisprudencia<\/a> francesa, pasando \u2013a inicios del siglo XVIII, cuando el Landrecht de Prusia de 1794 se convierte en el pionero, de los ordenamientos jur\u00eddicos del mundo, en establecer taxativamente el abuso del derecho como principio\u2013 a positivizarse en las legislaciones europeas y latinoamericanas, principalmente; no logrando ser incluida a\u00fan en el derecho del <em>commun law<\/em> (donde utilizan la teor\u00eda de los actos il\u00edcitos o la indebida interferencia en los intereses ajenos para combatir el abuso del derecho).<\/p>\n<p>Por otro lado, tenemos que la jurisprudencia del antiguo derecho franc\u00e9s aplic\u00f3 en numerosos casos el principio del abuso malicioso<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn48\">[47]<\/a>. Luego, el C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (<em>B\u00fcrgerliches Gesetzbuch<\/em>, denominado tambi\u00e9n <em>BGB<\/em>) se\u00f1al\u00f3: \u201cel ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo puede tener por fin da\u00f1ar a otro\u201d, siendo refrendado por <em>su correspondiente par<\/em><em><em> <\/em><\/em><em>adjetivo<\/em><em><em> <\/em><\/em><em>(<\/em><em><em>Zivilproze?ordnung<\/em><\/em><em>, conocido tambi\u00e9n como<\/em><em><em> ZPO<\/em><\/em><strong>) <\/strong>al establecer la posibilidad del magistrado de derivar argumentos de prueba de la conducta procesal de las partes atendiendo al contenido \u00edntegro de los debates. Posteriormente, tambi\u00e9n hicieron lo propio sus pares civiles suizo, sovi\u00e9tico, peruano, italiano, entre otros. En ese sentido, tenemos que cuasi recientemente la Constituci\u00f3n peruana (1993) incluy\u00f3 en su texto la prohibici\u00f3n del abuso del derecho, en su art\u00edculo 103 in fine. Es as\u00ed como progresivamente el abuso del derecho demuestra claramente su avance desde la doctrina, pasando por la jurisprudencia, para finalmente lograr positivizarse.<\/p>\n<p>Este proceder procesal an\u00f3malo (abuso del derecho), \u201csupone el ejercicio de un derecho subjetivo excedi\u00e9ndose de sus naturales y adecuados limites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular\u2026 es famosa la tesis de Calvo Sotelo, que prepar\u00f3 para la posteridad el terreno a la no menos destacada sentencia del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, del 14\/02\/1944 que modific\u00f3 el criterio- de <em>\u201cquien ejercita su derecho no da\u00f1a a nadie\u201d<\/em>-, a partir de cuyo momento, ya acogiendo unas veces un criterio objetivo, ya en otras, el subjetivo, se instaur\u00f3 una corriente judicial de sanci\u00f3n al abuso; preparando as\u00ed el terreno para la posterior incorporaci\u00f3n de la <em>condena del abuso del derecho<\/em> en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn49\">[48]<\/a>.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUJETOS QUE INCURREN EN ABUSO DEL DERECHO.-<\/strong><\/p>\n<p>Consideramos que pueden incurrir en uso abusivo del proceso la totalidad de los sujetos procesales:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Las partes.-<\/strong> Cuando solicitan o reclaman derechos inexistentes o ilegales o al quejar indebida o infundadamente a un magistrado ante la Oficina de Control de la  Magistratura- OCMA- (en este tipo de quejas incurren tambi\u00e9n no pocos abogados).<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El abogado.-<\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn50\">[49]<\/a> A trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de recurrentes medidas cautelares, el planteamiento de ilegales recusaciones, accionar judicialmente a trav\u00e9s los recursos mas perjudiciales para la parte contraria, de quebrantamiento de procesos, reclamar un derecho sin haber agotado la v\u00eda previa, interposici\u00f3n de recursos de todo y por todo con el evidente prop\u00f3sito de dilatar o impedir la finalizaci\u00f3n del proceso o la ejecuci\u00f3n de una sentencia.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Los auxiliares jurisdiccionales.-<\/strong> Mediante el ocultamiento de documentos.<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Los notificadores.<\/strong>&#8211; Al notificar en lugar distinto a la verdadera direcci\u00f3n de la otra parte.<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Los terceros.-<\/strong> A trav\u00e9s de inconductas procesales de peritos, y<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>El juez.-<\/strong> Al correr excesivamente traslados a la partes, excesivo rigor en la formalidad al rechazar recursos o declarar nulidades recurrentemente, admitir o rechazar medios probatorios abiertamente procedentes o improcedentes respectivamente, incurrir en morosidad judicial injustificada o no sancionar (omisi\u00f3n cuasi c\u00f3mplice) el accionar procesal abusivo de cualquiera de los sujetos se\u00f1alados.<\/p>\n<p><strong>9.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FORMAS PARA DETERMINAR DICHO ABUSO.-<\/strong><\/p>\n<p>Contamos con tres par\u00e1metros, maneras, modalidades o criterios para establecerlo:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Subjetiva.-<\/strong> Mediante la cual el sujeto del proceso ejercita una conducta procesal abusiva con clara intencionalidad o culpa de da\u00f1ar a otro.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Objetiva.-<\/strong> En esta modalidad el sujeto procesal acciona abusivamente en el proceso consiguiendo violar, eliminar, modificar o afectar la finalidad del derecho.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ecl\u00e9ctica.-<\/strong> Considera que el sujeto procesal comete abuso del derecho al querer (y lograr) perjudicar a otro o al distorsionar\/ desbordar el fin del derecho. En otros t\u00e9rminos, el presente criterio ecl\u00e9ctico o mixto\u00a0 considera la simultaneidad o concurrencia de las anteriores modalidades descritas.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>9.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EFECTOS DEL ABUSO DEL DERECHO.-<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de los efectos que se generan como consecuencia de la aplicaci\u00f3n o acci\u00f3n comisiva del abuso del derecho o procesal, Juan Alberto Rambaldo<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn51\">[50]<\/a> nos da luces al acotar que:<\/p>\n<p>\u201cEs l\u00f3gico que var\u00eden los efectos de la comisi\u00f3n del abuso procesal, seg\u00fan:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La oportunidad en el que el mismo se cometa (antes o durante el proceso),<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tiempo en que se hubiese tomado conocimiento de la realizaci\u00f3n del acto abusivo,<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La magnitud y,<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reparabilidad del da\u00f1o causado\u201d.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>X.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COSTAS, COSTOS, MULTAS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>10.1. <\/strong><strong>COSTAS.-<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el C\u00f3digo Procesal Civil peruano (art. 410), las costas est\u00e1n constitu\u00eddas por i) las tasas judiciales, ii) los honorarios de los \u00f3rganos de auxilio judicial y iii)los dem\u00e1s gastos judiciales realizados en el proceso.<\/p>\n<p>La costas o gastos son de aplicaci\u00f3n a la parte vencida (se aplican de oficio), tanto como los costos, pueden ser convenidos por las partes cuando el proceso concluye por transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n. Notificadas las costas deben ser canceladas de manera inmediata, caso contrario se podr\u00e1 cobrarlas por la v\u00eda forzosa.<\/p>\n<p>Hugo Alsina<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn52\">[51]<\/a> sostiene que \u201cen los inicios del antiguo derecho romano no se conoc\u00edan las costas, cada litigante abonaba sus propios gastos\u2026 tampoco se conocieron en Francia hasta la edad media, en que se comenz\u00f3 a aplicar una multa a quien sucumb\u00eda en el pleito, de donde deriv\u00f3 la costumbre\u201d.<\/p>\n<p>El maestro Chiovenda<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn53\">[52]<\/a>, manifiesta: \u201cla m\u00e1xima de que el vencido ha de pagar necesariamente al vencedor los gastos o costas del juicio corresponde ya a la \u00faltima fase del derecho romano. Anteriormente la condena en costas, no se impon\u00eda sino al vencido temerario, entendida la <em>temeritas<\/em>, al igual que la <em>calumnia<\/em>, como consecuencia de lo injusto. En d\u00edas m\u00e1s remotos a\u00fan no ten\u00eda lugar el reembolso de gastos entre las partes contendientes, pues quedaban a cargo del vencedor y del vencido, a no ser que uno de ellos tuviera derecho a exigirlas de un tercero ajeno al pleito, pero responsable de \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>Para Jaime Guasp<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn54\">[53]<\/a>, \u201clas costas son una parte de los gastos procesales: una <em>species<\/em> de un <em>genus <\/em>m\u00e1s amplio que abarca todos los desembolsos de car\u00e1cter econ\u00f3mico que el proceso puede producir\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explica Pedro Sag\u00e1stegui Urteaga<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn55\">[54]<\/a>, \u201cla expresi\u00f3n costas tienen varios sentidos: i) Cantidades fijas e inalterables que se adeudan al Estado con ocasi\u00f3n del proceso ii) Condena accesoria impuesta en sentencia por su conducta procesal iii) Indemnizaci\u00f3n a cargo de la parte vencida en proceso civil a favor del vencedor, cuando el juez condena al resarcimiento de esa parte de los gastos causados iv) Es propio de los sistemas del <em>civil law<\/em>. En el derecho anglosaj\u00f3n se denomina expensas o <em>fees<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, Ra\u00fal Chanam\u00e9 Orbe<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn56\">[55]<\/a> refiere que las costas son \u201cgastos ocasionados a las partes litigantes con ocasi\u00f3n del proceso judicial, que se cuantifican en un valor econ\u00f3mico. Las costas son: i) procesales (actuaciones y diligencias) y ii) personales (honorarios de abogado, etc.).<\/p>\n<p>Henri Capitant<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn57\">[56]<\/a>, se\u00f1ala: \u201ccostas es el conjunto de gastos tasables efectuados por las partes en el curso o con ocasi\u00f3n de un juicio y que constituyen el objeto de una condena especial en el fallo; en principio se ponen a cargo de la parte vencida\u201d.<\/p>\n<p><strong>10.2. <\/strong><strong>COSTOS.-<\/strong><\/p>\n<p>Se debe entender por costos gen\u00e9ricamente como una indemnizaci\u00f3n impuesta por el magistrado como resarcimiento. Sin embargo, el C\u00f3digo procesal civil peruano (art. 411) establece que son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, m\u00e1s un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.<\/p>\n<p>Couture se\u00f1ala: \u201clos costos son 1.- Cantidades variables que como los honorarios profesionales, se adecuan a los que prestan servicios a los litigantes o a la justicia. 2.- Condena accesoria que el juez impone a quien ha litigado con malicia que merece la nota de temeridad, o en los casos en que es preceptiva por disposici\u00f3n de la ley. 3.- Indemnizaci\u00f3n que debe el vencido al vencedor cuando el juez, por ministerio de la ley o por apreciaci\u00f3n de la conducta de aqu\u00e9l en juicio, condena al resarcimiento de esa parte de los gastos caus\u00eddicos\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn58\">[57]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>10.3. <\/strong><strong>MULTA.-<\/strong><\/p>\n<p>Se encuentra constitu\u00edda por una sanci\u00f3n econ\u00f3mica con la singularidad de estar destinada a ser ingresos propios del Poder Judicial. Sin embargo, a diferencia de las costas, no est\u00e1 regulada la exoneraci\u00f3n de la misma. En consecuencia, se entiende que el juez debe ponderarla debidamente para no ocasionar angustias econ\u00f3micas excesivas en la parte vencida.<\/p>\n<p>Henri Capitant<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn59\">[58]<\/a> afirma que <em>multa de procedimiento<\/em> \u201ces una multa considerada, a menudo como una variedad de la civil, y cuya funci\u00f3n es asegurar el juego regular de un procedimiento, ya sea obligando a cumplir una formalidad o previniendo el ejercicio abusivo de un recurso\u201d.<\/p>\n<p>Antiguamente las costas importaban una suerte de prohibici\u00f3n de imponer otra sanci\u00f3n como ser\u00eda la condena a pagar un resarcimiento suplementario (multa). Sin embargo, en la actualidad es casi de com\u00fan aceptaci\u00f3n en el derecho latinoamericano que contempla a su vez la temeridad procesal. As\u00ed por ejemplo: el art\u00edculo 22 de la Ley colombiana 446 de 1998 establece lo relacionado a la imposici\u00f3n de multas por entorpecer el normal desarrollo del proceso, obstruir la practica de pruebas, entre otros<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn60\">[59]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>10.4. <\/strong><strong>RESPONSABILIDADES.-<\/strong><\/p>\n<p>La temeridad y malicia (mala fe) procesales se ubican en el Derecho de Da\u00f1os, ocasion\u00e1ndose consecuentemente da\u00f1os en todos los sujetos de un proceso judicial, aunque mayormente en el demandante y demandado.<\/p>\n<p>El litigante que incurre en temeridad y\/o malicia (mala fe) procesales abusa del derecho en perjuicio de la contraparte y\/o terceros; consecuentemente es responsable por dicho acto a nivel civil, penal y administrativo.<\/p>\n<p>Pero, cabe se\u00f1alar que el da\u00f1o que ocasiona es un da\u00f1o material y no moral. Adem\u00e1s, incurren en temeridad y malicia procesales quienes hayan actuado de manera dolosa, fraudulenta y no por culpa. Es decir, tienen que haber obrado con plena conciencia y voluntad de querer hacerlo. As\u00ed, traemos a colaci\u00f3n el inc. 5 del art. 50 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano, que indica: <em>\u201cson deberes de los jueces en el proceso: sancionar al abogado o a la parte que act\u00fae en el proceso con dolo o fraude\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><strong>10.5. <\/strong><strong>SANCIONES.- <\/strong><\/p>\n<p>Es importante precisar que los sujetos del proceso que incurren en temeridad o malicia procesales, son pasibles de sanciones como la multa. As\u00ed, citamos el inc. 1 <em>ab initio<\/em> del art. 53 que trata sobre las facultades coercitivas del juez y que en m\u00e9rito a ellas puede <em>\u201cimponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisi\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>La parte pertinente del inciso del art\u00edculo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, es aplicable cuando por ejemplo: el juez advierte que se est\u00e1 incurriendo en temeridad o malicia procesales o se pretende hacerlo, entonces, se hace saber al o los responsables conmin\u00e1ndolos a que se abstengan de continuar o insistir en dicha actitud, con el apercibimiento de imponer multa como sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO PERUANO.-<\/strong><\/p>\n<p>Tenemos que en lo que respecta a la exigencia de no incurrir en temeridad y\/o malicia (mala fe) procesales, diversos cuerpos normativos del Estado peruano se ocupan de ella, tanto a nivel de la jurisdicci\u00f3n ordinaria (de instancia plural, subjetiva y difusa por constitucionalidad), como la constitucional (de instancia \u00fanica, de urgencia, objetiva y difusa propiamente dicha), ya sea en sus respectivos t\u00edtulos preliminares o en su articulado.<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso dejar en claro que si bien es cierto que los temas de la <em>temeridad procesal y malicia (mala fe) procesales<\/em> se encuentran contemplados en el C\u00f3digo Procesal Civil peruano de 1993 (art. 112), tambi\u00e9n es cierto que dicho ejercicio irregular del derecho no necesariamente figura expresa o no expresamente en el articulado de la totalidad de los dem\u00e1s c\u00f3digos procesales peruanos (salvo el caso del C\u00f3digo Procesal Constitucional, art. 56) o leyes org\u00e1nicas (salvo el caso, adem\u00e1s, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, art. 288); empero, ello no debe significar que el articulado referido a la <em>mala fe<\/em> (malicia) y <em>temeridad <\/em>procesales del C\u00f3digo Procesal Civil referido no debe ser aplicado por los c\u00f3digos procesales que no lo contemplen; dado que la  Primera Disposici\u00f3n Final y Complementaria establece: <em>\u201clas disposiciones de este C\u00f3digo se aplican supletoriamente a los dem\u00e1s ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza\u201d<\/em>. En consecuencia lo concerniente a la <em>temeridad y malicia (mala fe) procesales <\/em>regulado en el C\u00f3digo Procesal Civil peruano es de aplicaci\u00f3n a todos los dem\u00e1s c\u00f3digos procesales peruanos, salvo que la naturaleza incompatible de de alguno(s) lo impida.<\/p>\n<p>Por si fuera poco, tenemos que considerar que el C\u00f3digo Civil peruano regula el ejercicio abusivo del derecho- art. II de su T\u00edtulo Preliminar- (que se debe entender como la consecuencia del accionamiento procesal temerario o malicioso) y m\u00e1s a\u00fan finalmente, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana de 1993 tambi\u00e9n contempla el abuso del derecho (art. 103). Consecuentemente, si la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana no ampara el abuso del derecho, \u00e9ste no debe ser amparado por ninguna fuente del derecho peruano tanto en sede judicial o extrajudicial.<\/p>\n<p>Acto seguido, citaremos el <em>bloque de constitucionalidad<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn61\">[60]<\/a> respectivo:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana.-<\/strong> El art. 103<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn62\">[61]<\/a> sobre el abuso del derecho.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano<\/strong>.- El art. 56<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn63\">[62]<\/a> sobre las costas y costos.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C\u00f3digo Civil peruano<\/strong>.- El art. II de su T\u00edtulo Preliminar<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn64\">[63]<\/a> refiere acerca del ejercicio abusivo del derecho.<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C\u00f3digo Procesal Civil peruano<\/strong>.- El art. IV<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn65\">[64]<\/a> de su T\u00edtulo Preliminar se\u00f1ala los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, el art. 109<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn66\">[65]<\/a> que trata sobre los deberes de las partes, abogados y apoderados,\u00a0 el art. 110<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn67\">[66]<\/a> que regula la responsabilidad patrimonial de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados, el art. 111<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn68\">[67]<\/a> que norma la responsabilidad de los abogados, el art. 112<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn69\">[68]<\/a> que refiere acerca de la temeridad o mala fe, el art. 410<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn70\">[69]<\/a> acerca de la constituci\u00f3n de las costas, 411<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn71\">[70]<\/a> respecto de la definici\u00f3n de los costos, 412<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn72\">[71]<\/a> acerca del Principio de la condena en costas y costos, 413<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn73\">[72]<\/a> sobre la exenci\u00f3n y exoneraci\u00f3n de costas y costos, 414<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn74\">[73]<\/a> precisa los alcances de la condena en costas y costos, 415<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn75\">[74]<\/a> acuerdo sobre costas y costos, 416<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn76\">[75]<\/a> desistimiento y abandono en la condena en costas y costos, 417<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn77\">[76]<\/a> liquidaci\u00f3n de las costas, 418<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn78\">[77]<\/a> procedencia de los costos, 419<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn79\">[78]<\/a> pago de las costas y costos, 420<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn80\">[79]<\/a> literalidad y destino de la multa, 421<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn81\">[80]<\/a> unidad de pago aplicable a la multa, 422<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn82\">[81]<\/a> liquidaci\u00f3n y procedimiento de la multa y 423<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn83\">[82]<\/a> pago de la multa.<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial peruano.-<\/strong> El art. 284<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn84\">[83]<\/a> que versa sobre la funci\u00f3n de la abogac\u00eda y derecho de defensa, el art. 288<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn85\">[84]<\/a> que trata sobre los deberes que debe observar el abogado patrocinante y el art. 292<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn86\">[85]<\/a> referido sobre la sanci\u00f3n disciplinaria a abogados.<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa.- <\/strong>El art. 5<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn87\">[86]<\/a> refiere acerca del abuso de procedimientos de los abogados y el art. 32<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn88\">[87]<\/a> se\u00f1ala lo concerniente al descubrimiento de enga\u00f1o o equivocaci\u00f3n durante el juicio.<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Principios B\u00e1sicos sobre la Funci\u00f3n de los Abogados de las Naciones Unidas<\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn89\">[88]<\/a><strong>.-<\/strong> El art. 26<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn90\">[89]<\/a> y el 27<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn91\">[90]<\/a> tratan sobre las actuaciones disciplinarias de los letrados.<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Anteproyecto del C\u00f3digo Procesal Civil Modelo para Iberoam\u00e9rica<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn92\"><strong>[91]<\/strong><\/a><\/strong>.- El art. 5. que versa sobre la buena fe y lealtad procesal de los participes del proceso<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn93\">[92]<\/a> y el art. Art. 35 que contiene lo relacionado a la responsabilidad del Tribunal<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn94\">[93]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>XII. <\/strong><strong>LEGISLACI\u00d3N EXTRANJERA.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>i) <\/strong><strong>C\u00f3digo de Procedimiento Civil Venezolano.- <\/strong>El<strong> <\/strong>atentar contra la lealtad y probidad en el proceso es regulado por el art. 17 de su T\u00edtulo Preliminar<strong> <\/strong>contemplando lo referido a su prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn95\">[94]<\/a>.<strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>ii) <\/strong><strong>C\u00f3digo Procesal Civil italiano <\/strong><em>(C\u00f3dice di Procedura Civile)<\/em><strong>.- <\/strong>Establece acerca del comportamiento de las partes<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn96\">[95]<\/a> en su art. 116, p\u00e1rrafo 2\u00ba.<\/p>\n<p><strong>iii) <\/strong><strong>C\u00f3digo de Procedimiento Civil boliviano.- <\/strong><strong>En su art. <\/strong>4 <strong>se\u00f1ala las facultades especiales de los jueces y las partes<\/strong><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn97\">[96]<\/a><strong>. <\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>iv) <\/strong><strong>C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de los Abogados de la Uni\u00f3n Europea<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn98\"><strong>[97]<\/strong><\/a>.- <\/strong>En el ac\u00e1pite 2.2. de sus Principios Generales estipula la importancia de la confianza e integridad moral del abogado<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn99\">[98]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>v) <\/strong><strong>C\u00f3digo Procesal Civil brasilero <\/strong>(<em>C\u00f3digo de Processo Civil do Brasil <\/em>o<em> Institui<\/em><strong>).-<\/strong> Refiere sobre el litigante de mala fe<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn100\">[99]<\/a>, en su art. 17.<\/p>\n<p><strong>vi) <\/strong><strong>C\u00f3digo General del Proceso uruguayo<\/strong>.- En su art. 5 menciona el actuar procesal de mala fe<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn101\">[100]<\/a>. <strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>vii) <\/strong><strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l1-2000.html\">Ley de Enjuiciamiento Civil espa\u00f1ola<\/a>.-<\/strong> El art. 247 contiene el tema del respeto a las reglas de la buena fe procesal<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn102\">[101]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>viii) <\/strong><strong>C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial argentino.-<\/strong> En su art. 29 aborda el tema de la reacusaci\u00f3n maliciosa<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn103\">[102]<\/a>.<\/p>\n<p><strong>ix) <\/strong><strong>C\u00f3digo de Procedimiento Civil colombiano.-<\/strong> Traemos a colaci\u00f3n el art. 73 el cual regula las costas del proceso del apoderado que act\u00fae con temeridad o mala fe<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn104\">[103]<\/a>.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.-<\/strong><\/p>\n<p>Antes de revisar las jurisprudencias del Tribunal Constitucional (TC) en materia de temeridad y malicia (mala fe) procesales, es necesario tener presente que dichos fen\u00f3menos tienen como saldo a diez abogados recientemente sancionados por dicho Tribunal por promover acciones judiciales sin sentido, con sanciones que van desde la llamada de atenci\u00f3n hasta multa pecuniaria. Adem\u00e1s, el TC ha demandado a los magistrados del Poder Judicial a mantenerse alertas ante casos de temeridad procesal, los mismos que dicho sea de paso, lamentablemente van cada vez en aumento.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, Juan Vergara Gotelli, miembro del TC, precis\u00f3 que no se puede permitir que los abogados presenten <em>temerariamente<\/em> demandas que no tienen ninguna posibilidad de prosperar: &#8220;Ellos deben ser sancionados, porque son los conductores t\u00e9cnicos de la defensa y no deben pretender burlarse de los magistrados ni de sus patrocinados&#8221;.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n hizo menci\u00f3n de dos casos: i) El primero, en el que un abogado present\u00f3 una demanda de h\u00e1beas corpus para una sociedad an\u00f3nima. (cuando es de com\u00fan conocimiento que dicha acci\u00f3n de garant\u00eda solo es para proteger derechos de la persona y no para asociaciones o para empresas), y ii) El segundo, el de una acci\u00f3n de amparo en la que solicitaron una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a favor de una persona que no ten\u00eda el n\u00famero m\u00ednimo de aportaciones que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p>Es claro adem\u00e1s, que por m\u00e1s exhaustiva que llegue a ser una investigaci\u00f3n y\/o aporte doctrinario, siempre llevar\u00e1 una sombra inmisericorde que lo se\u00f1ale, descalifique o condene por no mostrar, avocarse o abarcar tambi\u00e9n el \u00e1ngulo pr\u00e1ctico o concordar con la realidad referente al tema de investigaci\u00f3n (peor a\u00fan cuando dicha realidad o lo que acontece en la pr\u00e1ctica demuestra ser muy lejana o totalmente diferente a lo expresado). Cuando una investigaci\u00f3n muestra el tipo de falencia se\u00f1alado es conocida o achacada de no aterrizar o no llegar a aterrizar. Por lo cual haremos lo propio para evitar caer en dicha limitaci\u00f3n, en los presentes temas de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, (dejando constancia que si bien es cierto que la <em>temeridad y la malicia- o mala fe- procesales<\/em> se encuentran reguladas a nivel de jurisdicci\u00f3n ordinaria y tambi\u00e9n a nivel de jurisdicci\u00f3n constitucional). En la presente oportunidad:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizaremos un breve pasaje de veinticinco jurisprudencias del Tribunal Constitucional peruano (TC)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn105\">[104]<\/a> <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn106\">[105]<\/a>referidas a los temas materia del presente trabajo, es decir, del segundo nivel se\u00f1alado (selecci\u00f3n realizada del periodo 1995- 2007).<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De dichas jurisprudencias (para efectos de la presente investigaci\u00f3n)- dado que la inclusi\u00f3n del texto completo de las mismas, por su amplitud y cantidad, es obviamente impracticable-, hemos extractado (extra\u00eddo textual y sistem\u00e1ticamente, y no resumido o simplemente transcrito de sus respectivas sumillas), para un mejor entendimiento (m\u00e1s concreto, did\u00e1ctico y \u00e1gil), de las partes mas relevantes o pertinentes.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, cabe agregar que hemos resaltado y subrayado las partes m\u00e1s saltantes de las mismas e incidiendo m\u00e1s en los comportamientos de temeridad o malicia (mala fe) procesales, como en sus respectivas sanciones, que en los temas de fondo de dichas causas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasaremos a revisar y analizarlas individualmente con la finalidad de determinar:<\/p>\n<p>a)\u00a0  En que medida el citado Tribunal, hace distingos o no al sancionar entre mala fe (malicia) y temeridad procesales.<\/p>\n<p>b)\u00a0  En que medida dicho Tribunal se\u00f1ala o distingue cuales de los siete incisos del art. 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano est\u00e1n referidos a la mala fe (malicia) procesal y cuales de los mismos, los son de la temeridad procesal:<\/p>\n<p><strong><em>i) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Que, el recurso de aclaraci\u00f3n\u2026 contiene frases ofensivas que agravian a personas e instituciones de la administraci\u00f3n de justicia, afectan los l\u00edmites m\u00ednimos del respeto, prudencia y probidad\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">y a sabiendas que legalmente no procede recurso tendiente a modificar el fondo del fallo\u2026 presenta escrito denomin\u00e1ndolo recurso de aclaraci\u00f3n\u2026 ha incurrido en temeridad procesal<\/span><\/strong> y debe ser objeto de sanci\u00f3n, medida solo aplicable por los jueces, que se orienta a persuadir ponderaci\u00f3n a los se\u00f1ores abogados en el ejercicio de su profesi\u00f3n que deben ejercerlo con probidad y en base a la verdad de los hechos. RESUELVE: Declarar improcedente el escrito de aclaraci\u00f3n\u2026 Supr\u00edmase las frases ofensivas vertidas en el escrito\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Sancionar al abogado\u2026 con la medida disciplinaria de amonestaci\u00f3n<\/span><\/strong> debiendo remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al se\u00f1or Presidente de la Corte  Superior de Justicia de Lima, al se\u00f1or representante del Ministerio P\u00fablico y al se\u00f1or Decano del Colegio de Abogados de Lima\u2026 dispusieron su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn107\">[106]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Respecto de la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 099-95 AA\/TC<\/em>), se\u00f1alamos que los t\u00e9rminos: i) \u201c<em>a sabiendas<\/em>\u201d de no poder modificar el fondo del fallo\u201d y ii) \u201c<em>presenta escrito<\/em>\u201d; nos da una clara se\u00f1al de la comisi\u00f3n de temeridad, como efectivamente lo ha considerado el TC.<\/p>\n<p><em> <\/em><em> <\/em><\/p>\n<p><strong><em>ii) <\/em><\/strong><strong><em> <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">De manera reiterada ha inducido a error a este tribunal<\/span><\/strong>\u2026 Se concluye que<strong> <span style=\"text-decoration: underline;\">el abogado patrocinante de la demandada\u2026 ha actuado con temeridad y\/o mala fe, por lo que resulta pertinente aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 111\u00ba del mismo C\u00f3digo Adjetivo<\/span><\/strong> sobre la responsabilidad de los abogados en el proceso\u2026 SE RESUELVE:<strong> <\/strong>corregir la Resoluci\u00f3n de autos\u2026 conforme a los considerandos 6 y 7 de la presente Resoluci\u00f3n\u2026 De conformidad con el considerando 10, disponer que se cursen las copias certificadas pertinentes\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn108\">[107]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><em> <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En esta resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC<\/em>), se aprecia que el \u201c<em>inducir a error<\/em>\u201d al Tribunal es conducta inequ\u00edvoca de temeridad ya que se entiende que el actor es conciente de no tener raz\u00f3n o fundamento. Sin embargo, no apreciamos la mala fe (malicia) que el TC menciona con que se haya actuado.<\/p>\n<p>Consecuentemente, consideramos que para que esto suceda, lo m\u00e1s probable es que el TC no tiene bien en claro la diferencia entre mala fe (malicia) y temeridad, ya que parece considerar que ambos son sin\u00f3nimos; peor a\u00fan cuando va m\u00e1s all\u00e1 al se\u00f1alar que se incurri\u00f3 en \u201ctemeridad y\/o mala fe\u201d (dado que no es l\u00f3gico, afirmar que <em>algo<\/em> se comporte v\u00e1lidamente como: \u201c<em>esto y aquello<\/em>\u201d; y a la vez o concurrentemente, es decir, al mismo tiempo, afirmar que ese <em>algo<\/em> sea tambi\u00e9n, \u201c<em>esto o aquello<\/em>\u201d).<\/p>\n<p>En tal sentido, tiene que aclararse\/deslindarse que sea \u201c<em>A o B<\/em>\u201d o \u201c<em>A y B<\/em>\u201d (pero no ambos a la vez), dado que es impreciso e incorrecto se\u00f1alar que algo sea \u201c<em>A y\/o B<\/em>\u201d, a la vez e indistintamente, adem\u00e1s. Consecuentemente, no es v\u00e1lido sostener la doble y concurrentemente indistinta naturaleza de \u201c<em>A o B<\/em>\u201d, \u201c<em>A y B<\/em>\u201d y \u201c<em>A y\/o B<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC<\/em>) <em>in comento<\/em> el TC indica comisi\u00f3n de temeridad y\/o mala fe, al respecto nos preguntamos si ello obedeci\u00f3 a un error mecanogr\u00e1fico incluir \u201c<em>y\/o mala fe<\/em>\u201d (en lugar de se\u00f1alar \u00fanicamente la comisi\u00f3n de temeridad en la misma); ya que de lo contrario el asunto se evidenciar\u00eda m\u00e1s err\u00f3neo a\u00fan-.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que lo relatado nos preocupa, no nos sorprende realmente, ya que el TC peruano presenta un desarrollo importante en derecho constitucional, m\u00e1s no a\u00fan en derecho procesal constitucional.<\/p>\n<p><strong><em>iii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Se advierte que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">la sentencia reca\u00edda en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constituci\u00f3n y la ley; y, adem\u00e1s, no existe en ella alg\u00fan concepto oscuro o dudoso que aclarar. Que el abogado, teniendo conocimiento que no procede recurso alguno tendiente a modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud, incurriendo en temeridad procesal<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Declarar sin lugar la solicitud de nulidad\u2026 sancionar al abogado\u2026 con la medida disciplinaria de amonestaci\u00f3n<\/span><\/strong>, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Superior de Justicia, al representante del Ministerio P\u00fablico y al Decano del Colegio de Abogados de Lima\u2026 disponi\u00e9ndose la notificaci\u00f3n al recurrente\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn109\">[108]<\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 1326-2001-AA\/TC<\/em>),<strong> <\/strong>se se\u00f1ala que: \u201c<em>no existiendo concepto que aclarar<\/em>\u201d el abogado \u201c<em>presenta solicitud<\/em>\u201d, por consiguiente se ha incurrido en temeridad. As\u00ed tambi\u00e9n lo se\u00f1al\u00f3 el TC.<\/p>\n<p><strong><em>iv) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Que el abogado, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">sabiendo que no procede recurso alguno tendiente a modificar el fondo del fallo, presenta la presente solicitud incurriendo en temeridad procesal<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar sin lugar la solicitud de aclaraci\u00f3n formulada por el Procurador del Ministerio de Pesquer\u00eda (actualmente de Producci\u00f3n)\u2026 Asimismo, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">sancionar al abogado\u2026 con la medida disciplinaria de amonestaci\u00f3n<\/span><\/strong>, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Superior de Justicia, al representante del Ministerio P\u00fablico y al Decano del Colegio de Abogados de Lima\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn110\">[109]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Este caso (<em>Exp. N\u00ba 200-2002-AC\/TC<\/em>), se repite lo mismo que en el anterior (<em>Exp. N\u00ba 1326-2001-AA\/TC<\/em>). Estamos de acuerdo con el TC. Es temeridad. <em><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/em><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>v) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Contra los decretos y autos que dicte este Colegiado procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n\u2026 no estando estipulada la anulaci\u00f3n como recurso para cuestionar los actos procesales antes indicados\u2026 debe entenderse el presente recurso como uno de reposici\u00f3n y no de anulaci\u00f3n\u2026 asimismo, aparece de la sumilla del escrito de \u201canulaci\u00f3n\u201d que se solicita la suspensi\u00f3n del proceso\u2026 dicha solicitud carece de sustento y, por lo tanto, no puede ser estimada\u2026 de otro lado, de autos <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">se advierte que la recurrente y su abogado patrocinante, lejos de colaborar con este Colegiado, observan una conducta manifiestamente obstruccionista y temeraria, que se refleja en pedidos contradictorios y carentes de sustento legal<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposici\u00f3n, presentado como anulaci\u00f3n por la empresa recurrente, y SIN LUGAR los pedidos de suspensi\u00f3n del proceso y de se\u00f1alamiento de nueva fecha para la vista de la causa, debiendo continuar el proceso seg\u00fan su estado\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Multar a la empresa\u2026 y a su abogado<\/span><\/strong>\u2026 con 20 Unidades de Referencia Procesal cada uno\u2026 Remitir copia de los actuados respectivos a la  Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio P\u00fablico y al Colegio de Abogados de Lima\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn111\">[110]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><em> <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 354-2002-AA\/TC<\/em>), el TC afirma que se ha actuado de manera \u201c<em>obstruccionista y temeraria<\/em>\u201d. En este caso, si bien es cierto que entendemos que se ha litigado \u2013a la vez\u2013 con malicia o mala fe (obstruir) y con temeridad; en ese sentido, nos extra\u00f1a que el TC solo aprecie temeridad; porque el t\u00e9rmino \u201c<em>obstruccionista<\/em>\u201d, parece ser utilizado solo para darle mayor \u00e9nfasis a la temeridad.<\/p>\n<p><strong><em>vi) <\/em><\/strong><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>\u2026Las <\/em><em>aclaraciones o precisiones solicitadas son, en verdad, planteamientos diversos que entra\u00f1an la reconsideraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del fallo emitido, lo cual no es procedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecuci\u00f3n, tal como lo prescribe el art\u00edculo 139\u00b0, inciso 2), de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa\u2026 Que el abogado\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">teniendo conocimiento que no procede recurso alguno tendiente a modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud\u2026 se dispone sancionarlo con una multa de 2 URP, siendo \u00e9sta una medida cuyo prop\u00f3sito deber\u00e1 ser el de persuadir a los se\u00f1ores abogados para que ejerzan su profesi\u00f3n con probidad y sobre la base de la verdad de los hechos<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar sin lugar la solicitud de aclaraci\u00f3n. T\u00e9ngase presente en cuenta lo expuesto en el considerando N\u00aa 4., supra\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn112\">[111]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><em> <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Aqu\u00ed (<em>Exp. N\u00ba 1200-2003-AA\/TC<\/em>), se obr\u00f3 con temeridad, ya que: \u201c<em>se actu\u00f3 con conciencia de no tener raz\u00f3n<\/em>\u201d. De igual opini\u00f3n es el TC.<\/p>\n<p><strong><em>vii) <\/em><\/strong><strong><em>\u201c\u2026<\/em><\/strong><em>El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, con fecha 30 de noviembre de 2000, declara infundada la demanda, por considerar que de las instrumentales obrantes en el expediente se aprecia que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">las acciones realizadas por el demandante ofenden la dignidad de las personas y, en particular, de los Magistrados<\/span><\/strong>. Por otra parte, estima que la conducta adoptada por el Presidente de la  Sala Mixta se ci\u00f1e al ejercicio de sus atribuciones como Magistrado, al impedir que se mancille por medio de carteles y actos difamatorios, la buena reputaci\u00f3n de los Magistrados, no apreci\u00e1ndose vulneraci\u00f3n alguna de los derechos constitucionales invocados ni amenaza contra la libertad del accionante. La recurrida confirma la apelada, por considerar que la conducta del emplazado no constituye vulneraci\u00f3n o amenaza de la libertad individual del accionante\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">este Colegiado, habida cuenta de la condici\u00f3n de abogado del accionante y de la evidente temeridad procesal con la que ha obrado, considera pertinente al caso de autos la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 111\u00b0 y 112\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil<\/span><\/strong>, aplicables supletoriamente, de conformidad con el art\u00edculo 63\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional N\u00ba 26435.  Ha resuelto Declarar INFUNDADA la demanda\u2026 Ordena, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 111\u00b0 y 112\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Civil, la remisi\u00f3n de copias de la presente sentencia a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, al Ministerio P\u00fablico y al Colegio de Abogados de la misma localidad\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn113\">[112]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p>En este caso (<em>Exp. N\u00ba 2620-2003-HC\/TC<\/em>), se \u201c<em>act\u00faa sin tener fundamento<\/em>\u201d. Concordamos con el TC que se\u00f1ala que es temeridad.<\/p>\n<p><strong><em>viii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Que el alegato referido a que este Colegiado aclare motivadamente su fallo, por tener decisiones controvertidas, pretende desconocer y, por ende, modificar el resultado de un proceso, en contra\u00a0 de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 139\u00b0 inciso 2) de la Constituci\u00f3n, que establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecuci\u00f3n\u2026 Que el abogado patrocinante de la demandante\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">teniendo conocimiento de que no es posible modificar el fondo del fallo, presenta esta solicitud, incurriendo en temeridad procesal<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Imponer al abogado\u2026 la sanci\u00f3n de multa<\/span><\/strong> de 1 Unidad de Referencia Procesal, disponi\u00e9ndose que el Juez de la causa adopte las medidas pertinentes para que se haga efectiva; ofici\u00e1ndose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn114\">[113]<\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Aqu\u00ed (<em>Exp. N\u00ba 2851-2003-AA\/TC<\/em>) se puede apreciar que, al \u201c<em>presentar solicitud siendo conciente de no poder variar el fallo<\/em>\u201d, se incurre seg\u00fan el TC en temeridad. De acuerdo.<\/p>\n<p><strong><em>ix) <\/em><\/strong><strong><em>\u201c\u2026<span style=\"text-decoration: underline;\">El demandante\u2026 se ha mostrado renuente a que se expida la resoluci\u00f3n final, con el objeto de lograr la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal<\/span><\/em><\/strong><em>\u2026 El demandante sostiene que una vez recusado el Juez emplazado por causal de parcialidad\u2026 \u00e9ste se arrog\u00f3 ilegalmente la facultad de tramitar el proceso penal expidiendo las cuestionadas resoluciones materia de autos, atentando contra su libertad personal al haber dispuesto su ubicaci\u00f3n y captura\u2026 Resulta manifiesta la impostura del demandante al pretender servirse del Tribunal Constitucional para una actuaci\u00f3n evidentemente intervencionista en un proceso penal ordinario en tramite\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">con evidente finalidad de frustrar la tramitaci\u00f3n del proceso, temeridad que conlleva la necesaria colaboraci\u00f3n del abogado patrocinante del recurrente\u2026 y tambi\u00e9n de los abogados de los otros procesados<\/span><\/strong>\u2026 por lo que se hace imperioso que este Supremo Tribunal restituya la autoridad del Juez y se denuncie a los referidos abogados ante el Ministerio P\u00fablico y al Colegio de Abogados de Lima\u2026 En consecuencia, las resoluciones dictadas por el Juez penal no lesionan derecho fundamental alguno del recurrente <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">debiendo rechazarse la demanda por temeraria, deshonesta y ajena a las previsiones del numeral 25 del C\u00f3digo Procesal Constitucional<\/span><\/strong>. HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus\u2026 Disponer se remitan copias de la presente sentencia al Ministerio P\u00fablico y al Colegio de Abogados de Lima para que estas instituciones procedan conforme al fundamento 10 de la presente sentencia&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn115\">[114]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En esta jurisprudencia (<em>Exp. N\u00ba 3338-2004-HC\/TC<\/em>), al actuar \u201c<em>obstruyendo o frustrando el proceso<\/em>\u201d de manera repetida (ya que incurren el ello varios abogados de las partes), se incurre en malicia o mala fe. Sin embargo, yerra el TC al esbozar el cometimento de temeridad. Consecuentemente, no estamos de acuerdo.<\/p>\n<p><strong><em>x) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Los recurrentes interponen demanda de amparo contra el juez del 26 Juzgado Civil de Lima\u2026 alegan la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso\u2026 consistente en no haber dado respuesta a un medio impugnatorio y a una demanda\u2026 sin embargo este Tribunal ha tomado conocimiento mediante el expediente 4389-2005-PA\/TC, tra\u00eddo a esta instancia, de que por Resoluci\u00f3n N\u00ba 2, de fecha 31 de octubre del a\u00f1o 2002, emitida por el 26 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n en el proceso N\u00ba 2002-35369 que motiva la presente demanda\u2026 Que este Colegiado no puede dejar de advertir que el escrito de demanda del presente proceso tiene como fecha el 21 de enero de 2003 y que, como se expuso en los considerandos anteriores, se denuncia entre otras cosas que el juez demandado no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en la causa 2002-35369; no obstante obra en los autos del expediente 4389-2005-PA\/TC, que gira precisamente en torno a una de las causas que origina el presente proceso, que el actor y abogado\u2026 fue notificado de la resoluci\u00f3n\u2026 esto es con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la presente demanda, lo que significa <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">que aun cuando conoc\u00eda de la resoluci\u00f3n acus\u00f3 su inexistencia en el presente proceso\u2026 est\u00e1 acreditada la actuaci\u00f3n temeraria del demandante y tambi\u00e9n abogado de la causa \u2026<\/span><\/strong>sum\u00e1ndose a ello que ha usado expresiones descomedidas y agraviantes sin guardar el debido respeto al juez\u2026 es evidente que tales frases son ofensivas y vejatorias, no resultando acordes con una conducta procesal respetuosa de la actividad jurisdiccional\u2026 el recurrente debi\u00f3 ejercitar su derecho de defensa dentro del respectivo proceso\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracci\u00f3n de la materia en el extremo que solicita se expida la resoluci\u00f3n correspondiente al escrito de apelaci\u00f3n presentado por el demandante\u2026 Revocar la resoluci\u00f3n de grado y, reform\u00e1ndola, admitir la demanda en el extremo referido a la causa 2002-36483, que involucra al codemandante\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Imponer al abogado y parte en el proceso \u2026 una multa<\/span><\/strong> de tres Unidades de Referencia Procesal\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn116\">[115]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp. N\u00ba 340-2005-PA\/TC<\/em>), se evidencia el \u201c<em>conciente accionar procesal duplicado pero en procesos distintos<\/em>\u201d, lo que denota temeridad. En igual t\u00e9rmino lo considera el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xi) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">La demandante percibe una pensi\u00f3n del r\u00e9gimen general de jubilaci\u00f3n\u2026 y pretende que se efect\u00fae una recalificaci\u00f3n de la misma alegando que su monto es irrisorio\u2026 no se evidencia la inaplicaci\u00f3n de las normas que regulan, actualmente, el monto de la pensi\u00f3n m\u00ednima legal\u2026 tanto el demandante como su abogado patrocinante han actuado con manifiesta temeridad<\/span><\/strong>\u2026 HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda, e <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">imponer a la demandante la sanci\u00f3n de pago de costas y costos <\/span><\/strong>del proceso a consecuencia de su acci\u00f3n temeraria\u2026 Disponer que se proceda de conformidad con el fundamento 7, se remitan las copias certificadas pertinentes\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn117\">[116]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 1660-2005-PA\/TC<\/em>), el TC se\u00f1ala que hay temeridad al \u201c<em>pretender v\u00eda judicial acceder a un monto pensionario que no le corresponde por ley<\/em>\u201d. Consideramos tambi\u00e9n haber lugar a temeridad.<\/p>\n<p><strong><em>xii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional (ONP), solicitando renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846 y su Reglamento, as\u00ed como los devengados desde la fecha de su cese. Refiere haber laborado en la  Empresa Minera del Centro del Per\u00fa S.A. (Centrom\u00edn Per\u00fa) por m\u00e1s de 46 a\u00f1os, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, raz\u00f3n por la cual en la actualidad padece de neumoconiosis, con incapacidad de 75% para el trabajo\u2026 La emplazada formula tacha contra la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica emitida por el Ministerio de Salud, propone la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n extintiva, y contesta la demanda alegando que el recurrente no ha cumplido con presentar el informe de la Comisi\u00f3n Evaluadora de Essalud, en el que conste que padece la enfermedad profesional alegada\u2026 A efectos de sustentar su pretensi\u00f3n. el demandante presenta a fojas 7 copia de un Examen M\u00e9dico Ocupacional expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadia del Ministerio de Salud\u2026 de acuerdo con el cual el demandante adolece de neumoconiosis (silicosis) en segundo estadio de evoluci\u00f3n\u2026 Mediante Oficio\u2026 remitido por la\u2026 directora del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protecci\u00f3n del Ambiente para la Salud \u2013 CENSOPAS, se inform\u00f3 que \u201c<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el documento que en fotocopia nos ha adjuntado, referido al examen m\u00e9dico ocupacional N\u00ba 18658 es un documento falsificado\u2026 la supuesta historia del demandante no se encuentra registrada en nuestros archivos&#8230; Consiguientemente, el diagn\u00f3stico de la enfermedad profesional de neumoconiosis ha quedado desvirtuado<\/span><\/strong>\u2026 Este Tribunal\u2026 evidencia que el doctor Carlos Castillo Mauricio (CMP 8313) ha vulnerado lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley General de Salud, que prescribe que El acto m\u00e9dico debe estar sustentado en una historia cl\u00ednica veraz y suficiente que contenga las pr\u00e1cticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado\u2026 De igual manera, se han vulnerado las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo primero de la secci\u00f3n cuarta del C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa\u2026 este Tribunal ordena remitir copia de la presente y de los actuados pertinentes al Ministerio P\u00fablico y al Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa, para que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">se apliquen al doctor\u2026 las sanciones a que hubiere lugar\u2026 se impone al demandante el pago de costos y costas, as\u00ed como una multa<\/span><\/strong> de diez unidades de referencia procesal (10 URP)\u2026 De la misma manera, y por los motivos ya se\u00f1alados, este Colegiado impone una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) al abogado patrocinante del demandante\u2026 y dispone la remisi\u00f3n de los actuados pertinentes al Colegio de Abogados de Jun\u00edn\u2026 HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda, y dispone que se proceda de conformidad con los fundamentos 14 y 17 de la presente, remiti\u00e9ndose las copias certificadas pertinentes&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn118\">[117]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp. N\u00ba 2016-2005-PA\/TC<\/em>), consideramos que: \u201c<em>presentar documento falsificado para reclamar otorgamiento de un derecho<\/em>\u201d es temeridad. De igual manera lo considera El TC.<\/p>\n<p><strong><em>xiii) <\/em><\/strong><em> \u201c\u2026El Tribunal considera que para estos casos <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">no s\u00f3lo no resulta procedente la v\u00eda del amparo, sino que\u2026 considera que la conducta del actor resulta temeraria<\/span><\/strong> debido a que pretende la desafectaci\u00f3n de un bien gravado para garantizar el pago de la reparaci\u00f3n civil, establecido en un proceso penal como consecuencia de la comisi\u00f3n de un delito, sin que, pese al tiempo transcurrido, el responsable civil de dicho acto haya abonado el \u00edntegro de la reparaci\u00f3n dispuesta por el Juez\u2026 RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Imponer el pago de costas y costos al demandante<\/span><\/strong> conforme al considerando 4 de la presente resoluci\u00f3n\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn119\">[118]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp. N\u00ba 5088-2005-PA\/TC<\/em>), \u201c<em>accionar por la v\u00eda (amparo) no correspondiente por ley<\/em>\u201d, revela temeridad seg\u00fan el TC. Opinamos lo mismo.<\/p>\n<p><strong><em>xiv) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Los demandantes alegan la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva\u2026 en correspondencia con la libertad personal\u2026 en lo referido al derecho a probar\u2026 y al derecho a la defensa\u2026 Sobre la base de esta vulneraci\u00f3n, solicitan lo siguiente: &#8211; Nulidad del proceso penal hasta la fase de instrucci\u00f3n a fin de que se les permita probar el hecho postulado como defensa material. &#8211; Nulidad del proceso penal hasta la fase de instrucci\u00f3n a fin de que el juez penal en la sentencia se pronuncie sobre el argumento de defensa t\u00e9cnica\u2026\u00a0 Como se ha podido advertir, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">la actitud de los recurrentes ha sido plena y absolutamente irreflexiva. Varios hechos demuestran esta disposici\u00f3n a lo largo del proceso<\/span><\/strong>; entre otros, se pueden mencionar: presentar un pedido de inhibici\u00f3n cuando ello no proced\u00eda; reclamar el uso de los procesos constitucionales contra cualquier tipo de sentencia; dejar de presentar testigos; evitar relacionar la intervenci\u00f3n de los miembros de su estudio a lo largo de los procesos penal y constitucional; presentar una demanda cuando se sab\u00eda perfectamente que iba a ser desestimada; pretender rectificar en sede constitucional lo que hab\u00eda sido ya perdido en la ordinaria. La realizaci\u00f3n de este tipo de actos ha contra\u00eddo consecuencias negativas a este Colegiado, perturbando el cumplimiento adecuado de sus funciones constitucionales, motivo por lo cual se impone aplicar a los demandantes el pago de costos y costas del proceso, as\u00ed como una multa\u2026 de veinte unidades de referencia procesal (20 URP)&#8230; este Colegiado ha advertido algunas cuestiones respecto a la pr\u00e1ctica profesional de la defensa. \u00c9sta, por principio, no amerita una utilizaci\u00f3n arbitraria de los medios procesales que el sistema jur\u00eddico provee, sino m\u00e1s bien comporta la necesidad de patrocinar convenientemente a los defendidos. As\u00ed, no es posible que los miembros de un estudio jur\u00eddico primero manifiesten a sus clientes que pueden realizar un acto porque no lo asumen como delito, cuando s\u00ed lo es; luego defenderlos en el proceso penal que se investiga por la comisi\u00f3n de tal acto; y, posteriormente, conducirlos hasta un proceso constitucional como modo de infundir esperanzas \u2013muchas veces infundadas\u2013 a quienes confiaron en ellos\u2026 HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar<strong> <\/strong>IMPROCEDENTE la solicitud de inhibici\u00f3n del juez\u2026 Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violaci\u00f3n del derecho a la prueba\u2026 Declarar<strong> <\/strong>INFUNDADA la demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violaci\u00f3n del derecho a la defensa\u2026 EXHORTAR a los magistrados del Poder Judicial mayor compromiso en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sobre todo en lo relativo a dar respuesta a los pedidos de los justiciables, por m\u00e1s infundados o improcedentes que estos sean\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Disponer la sanci\u00f3n a los recurrentes de la multa de 20 URP, imponi\u00e9ndoseles el pago de costas y costos del proceso como consecuencia de su acci\u00f3n temeraria al presentar una demanda absolutamente inviable<\/span><\/strong>\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn120\">[119]<\/a><em>.<\/em><em> <\/em><em> <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 6712-2005-HC\/TC<\/em>), tenemos que: \u201c<em>solicitar inhibici\u00f3n cuando por ley no procede<\/em>\u201d revela temeridad. Luego, \u201c<em>dejar de presentar testigos<\/em>\u201d constituye mala fe o malicia. A continuaci\u00f3n, \u201c<em>evitar relacionar la intervenci\u00f3n de los miembros de su estudio a lo largo de los procesos penal y constitucional con fines no correctos<\/em>\u201d, evidencia tambi\u00e9n malicia o mala fe (en esta segunda oportunidad se configura la reiterancia exigida por ley para ser mala fe o malicia). Consecuentemente, consideramos que en el presente caso se ha obrado con temeridad y mala fe o malicia a la vez o concurrentemente. Sin embargo, el TC sanciona \u00fanicamente como temeridad. L\u00f3gicamente no somos contestes con el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xv) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026En el caso de autos, esta actitud temeraria se observa no bien se toma en cuenta que la decisi\u00f3n jurisdiccional que se pretende dejar sin efecto a trav\u00e9s del presente proceso, no s\u00f3lo no afectaba los derechos que han sido invocados, puesto que s\u00f3lo ten\u00eda como efecto la designaci\u00f3n de un Administrador judicial provisional y, en ese sentido, no pod\u00eda afectar ni la propiedad ni la libertad de trabajo y de empresa, como alega el recurrente, sino que, adem\u00e1s, al momento de interponerse la presente demanda, dicha medida cautelar hab\u00eda caducado con todos sus efectos, tal como lo ha denunciado la magistrada emplazada. \u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el abogado de la demandante no s\u00f3lo conoc\u00eda de la falta de argumentos para llevar adelante el presente proceso, sino que, adem\u00e1s, pretendi\u00f3 sorprender a la judicatura constitucional, incluyendo a este Colegiado, a efectos de que se ordene la anulaci\u00f3n de un acto jurisdiccional que hab\u00eda sido dictado conforme a las normas procesales vigentes<\/span><\/strong>, y que al momento de presentarse la presente demanda ya hab\u00eda caducado puesto que, al interponerse la demanda que suscit\u00f3 la medida cautelar fuera de proceso, \u00e9sta hab\u00eda sido ya archivada al no haberse subsanado las omisiones procesales que hab\u00edan sido advertidas en la etapa de postulaci\u00f3n del proceso\u2026 este Colegiado considera que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">la conducta temeraria no s\u00f3lo debe imputarse a la parte demandante sino tambi\u00e9n al Abogado<\/span><\/strong> que autoriz\u00f3 el escrito de demanda y los sucesivos recursos\u2026 este Tribunal impone el pago de los costos procesales\u2026 la misma que deber\u00e1 ser pagada por la demandante, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s, por concepto de multa y\u2026 el pago de 10 URP que deber\u00e1 ser abonado por el abogado o por los abogados que autorizaron los escritos desde la etapa de postulaci\u00f3n y hasta el recurso que di\u00f3 origen a la presente sentencia y en forma solidaria\u2026 HA RESUELTO Declarar<strong> <\/strong>INFUNDADA la demanda de amparo\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">IMPONER al recurrente, por concepto de sanci\u00f3n por conducta temeraria y\u2026\u00a0 el pago de los costos procesales que deber\u00e1 liquidarse y establecerse en v\u00eda de ejecuci\u00f3n\u2026 IMPONER al abogado que autoriz\u00f3 el escrito de demanda, as\u00ed como los sucesivos recursos, el pago de 10 URP por concepto de sanci\u00f3n por incumplimiento de los deberes propios del ejercicio profesional<\/span><\/strong>\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn121\">[120]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 8094-2005-PA\/TC<\/em>), tenemos que: \u201c<em>accionar sin argumentos<\/em>\u201d y peor a\u00fan \u201c<em>solicitar anulaci\u00f3n de acto jurisdiccional expedido conforme a ley<\/em>\u201d, constituye temeridad. De igual manera lo entiende el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xvi) <\/em><\/strong><strong><em>\u201c\u2026<\/em><\/strong><em>Se aprecia que el recurso de agravio constitucional no re\u00fane los requisitos previstos\u2026 ya que el proceso de amparo del que se deriva la presente queja se encuentra en la fase de ejecuci\u00f3n de sentencia, no trat\u00e1ndose, por lo tanto, de una resoluci\u00f3n de segundo grado denegatoria de una acci\u00f3n de garant\u00eda; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">este Tribunal considera necesario pronunciarse respecto de la actuaci\u00f3n temeraria por parte de la entidad recurrente y su Procurador P\u00fablico, ya que, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de los recursos de agravio constitucional \u2013sin encontrarse legitimado para su interposici\u00f3n- y de queja, vienen retardando injustificadamente la ejecuci\u00f3n de la sentencia expedida por el ad quem<\/span><\/strong>, accionar que contraviene los fines que persiguen los procesos constitucionales\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar improcedente el recurso de queja. <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Dispone la notificaci\u00f3n a las partes y oficiar a la Sala de or\u00edgen para que proceda conforme a ley<\/span><\/strong>&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn122\">[121]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp. N\u00ba 294-2006-Q\/TC<\/em>), apreciamos que: \u201c<em>interponer recursos sin contar con legitimidad<\/em>\u201d y adem\u00e1s, \u201c<em>sin tener legitimidad,<\/em> <em>accionar en queja<\/em>\u201d; denota en ambos casos, seg\u00fan el TC, temeridad. Suscribimos lo dicho.<\/p>\n<p><strong><em>xvii) <\/em><\/strong><em> \u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">El demandante conoc\u00eda en todo momento las reglas de conducta impuestas en su contra, por lo que existi\u00f3 una conducta temeraria de su parte<\/span><\/strong>\u2026Este Tribunal concluye que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones del \u00f3rgano jurisdiccional en el proceso penal indicado, habiendo hecho ejercicio de su derecho de defensa. En consecuencia, se descarta la alegada vulneraci\u00f3n del derecho de defensa o del debido proceso, por lo que la demanda debe ser desestimada<\/span><\/strong>\u2026 HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda de h\u00e1beas corpus&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn123\">[122]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En este caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 3165-2006-PHC\/TC<\/em>), apreciamos que: <em>\u201cdesobedecer normas de conducta impuestas penalmente para alegar posteriormente vulneraci\u00f3n del derecho de defensa o debido proceso\u201d,<\/em> denota a nuestro entender temeridad. De igual opini\u00f3n es el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xviii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026El demandante ejercit\u00f3 activamente su derecho de defensa haciendo uso de todos los recursos que la ley procesal prev\u00e9 y que por el contrario demostr\u00f3 una conducta obstruccionista tendiente a lograr la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/em> \u2026<em>a<\/em><em>l no acreditarse en autos la indefensi\u00f3n invocada por el recurrente, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">debe desestimarse la demanda\u2026 en autos se acredita la conducta obstruccionista del procesado\u2026 cuyo objeto es conseguir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u2026 conducta temeraria que no hubiera podido ser materializada sin el patrocinio de su abogado defensor<\/span><\/strong>, el cual, faltando a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, interpuso y autoriz\u00f3 los recursos tendientes a entorpecer el proceso y as\u00ed dilatar la lectura de la sentencia, lo que constituye falta grave que debe ser considerada por el correspondiente Colegio Profesional conforme a sus atribuciones\u2026 HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda de h\u00e1beas corpus\u2026 Ordenar la remisi\u00f3n de copias de la presente sentencia al Colegio de Abogados de Lima para que proceda conforme a lo expuesto en el fundamento 9, supra\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn124\">[123]<\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En la presente resoluci\u00f3n (<em>Exp. N\u00ba 4496-2006-PHC\/TC<\/em>), se aprecia la \u201c<em>conducta obstruccionista del actor quien para conseguir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u00a0 hace uso de todos los recursos que la ley procesal prev\u00e9<\/em>\u201d, la misma que corresponde a un actuar procesal malicioso o con malicia (por obstruccionista y reiterado). Sin embargo, el TC la considera como conducta temeraria y no maliciosa. No estamos de acuerdo con el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xix) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">El accionante no ha determinado con precisi\u00f3n en que consisten los actos ciertos y de inminente realizaci\u00f3n que vulneren su derecho constitucional a la libertad de trabajo<\/span><\/strong>, pues no indica el perjuicio ocasionado con tales amenazas y si estas supuestas amenazas le ocasionar\u00e1n un perjuicio real, efectivo e ineludible; asimismo de las agresiones a las que hace referencia no obra en autos prueba alguna que acredite que se hayan producido; <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">concluy\u00e9ndose de ello que el demandante ha actuado con manifiesta temeridad<\/span><\/strong>\u2026 En consecuencia\u2026 la demanda debe ser declarada infundada\u2026 HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda, e imponer al demandante la sanci\u00f3n de pago de costas y costos del proceso como consecuencia de su actuaci\u00f3n temeraria\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn125\">[124]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En este caso (<em>Exp. N\u00ba 5737-2006-PA\/TC<\/em>), tenemos que: \u201c<em>alegar vulneraci\u00f3n de un derecho sin precisar la situaci\u00f3n que merit\u00faa tal vulneraci\u00f3n<\/em>\u201d, es incurrir en temeridad seg\u00fan el TC. Acerca de lo referido estamos de acuerdo.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p><strong><em>xx) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Se advierte de autos que <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el demandante y los abogados que lo patrocinan, han demostrado una grave conducta temeraria, al haber pretendido acreditar una incapacidad por padecimiento de neumoconiosis, presentando un certificado de invalidez sin la existencia de una historia cl\u00ednica que lo sustente, como la ley dispone, a fin de obtener una pensi\u00f3n vitalicia por enfermedad profesional<\/span><\/strong>\u2026 Por ello\u2026 este Colegiado impone una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (10 URP), tanto a los abogados patrocinantes del accionante\u2026 como al demandante\u2026 disponiendo, adem\u00e1s, el pago de costos y costas por parte del actor, as\u00ed como el env\u00edo de los actuados correspondientes al Ilustre Colegio de Abogados de Lima&#8230; HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar INFUNDADA la demanda, y dispone que se proceda conforme a los fundamentos 9 y 11 de la presente sentencia, remiti\u00e9ndose las copias certificadas pertinentes&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn126\">[125]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 5784-2006-PA\/TC<\/em>), apreciamos que: \u201c<em>simular padecer una enfermedad para reclamar un derecho laboral que por ley no le corresponde<\/em>\u201d, significa para nosotros, temeridad. Considera de igual modo el TC.<\/p>\n<p><strong><em>xxi) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">No se puede dejar de lado la actitud temeraria del actor, quien ha hecho uso de la v\u00eda constitucional con reiterada liviandad, sin atender a su excepcional naturaleza y con el objeto a todas luces superfluo de cuestionar los mismos hechos en diversos procesos constitucionales, algunos de los cuales ya han sido debidamente merituados en su oportunidad por este Tribunal<\/span><\/strong>\u2026\u00a0 Por ello es que debe impedirse que el recurrente utilice, con vacua habitualidad, los recursos procesales que tiene a su disposici\u00f3n cualquier justiciable, ya que esto comporta que se desatiendan causas de mayor relevancia que necesitan con mayor urgencia una soluci\u00f3n jurisdiccional\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar IMPROCEDENTE la demanda de h\u00e1beas corpus\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DISPONER que se sancione al recurrente con una multa<\/span><\/strong> de 10 URP, imponi\u00e9ndosele <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el pago de costas y costos del proceso como consecuencia de su acci\u00f3n temeraria al presentar una demanda absolutamente inviable<\/span><\/strong>\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn127\">[126]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp. N\u00ba 5853-2006-PHC\/TC<\/em>), observamos que el TC se\u00f1ala que: el \u201c<em>utilizar reiteradamente una v\u00eda procesal excepcional para cuestionar hechos iguales, habiendo algunos sido merituados oportunamente por el TC<\/em>\u201d; es evidenciar temeridad. As\u00ed tambi\u00e9n lo entendemos.<\/p>\n<p><strong><em>xxii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026Habi\u00e9ndose acreditado que el demandante recurri\u00f3 a otro proceso judicial para la tutela de su derecho, corresponde declarar la improcedencia de la demanda\u2026 habi\u00e9ndose desestimado el amparo\u2026 este Tribunal condena al demandante al pago de costas y costos, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">al haberse verificado temeridad procesal al pretender iniciar un proceso de amparo respecto de una pretensi\u00f3n cuya tutela fue previamente solicitada en la v\u00eda ordinaria<\/span><\/strong>\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Condenar al demandante al pago de costas y costos<\/span><\/strong>&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn128\">[127]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Aqu\u00ed (<em>Exp. N\u00ba 6146-2006-PA\/TC<\/em>), el TC considera apreciar temeridad al \u201c<em>pretender (el demandante) iniciar un proceso de amparo respecto de una pretensi\u00f3n cuya tutela fue anteriormente solicitada en la v\u00eda ordinaria<\/em>\u201d. Suscribimos lo se\u00f1alado.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p><strong><em>xxiii) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026El Tribunal debe precisar que no basta el simple desacuerdo con el sentido de la decisi\u00f3n que se impugna, o la enumeraci\u00f3n irresponsable de los supuestos derechos violados sin que exista argumento que vincule tales invocaciones con los hechos descritos o las resoluciones impugnadas\u2026 el presente caso, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el recurrente no ha acreditado las supuestas violaciones a sus derechos que se habr\u00edan consumado con la resoluci\u00f3n que cuestiona<\/span><\/strong>. En todo caso, se ha limitado a referir una supuesta calificaci\u00f3n defectuosa del recurso de casaci\u00f3n\u2026 invocando, como sustento de los supuestos derechos violados, un inexistente art\u00edculo 37\u00ba, inciso 16, de la Constituci\u00f3n\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">lo que denota no s\u00f3lo falta de diligencia profesional del abogado que autoriza la demanda, sino una actitud temeraria respecto de la cual debe llamarse la atenci\u00f3n a efectos de que en el futuro no se incurra en las mismas maniobras<\/span><\/strong>\u2026 en tal sentido, conviene recordar que \u201c(&#8230;)no puede permitirse que se utilice dispendiosa y maliciosamente los recursos procesales que tiene a su disposici\u00f3n cualquier justiciable, lo que a su vez acarrea una desatenci\u00f3n de otras causas que merecen atenci\u00f3n, y que, por analizar casos como el planteado, deben esperar una respuesta m\u00e1s lenta de la que podr\u00eda haberse realizado si es que no estuviesen permitidas actuaciones como la realizada por los recurrentes\u2026 el presente caso el recurrente\u2026 ha puesto en evidencia, antes que alg\u00fan agravio a sus derechos, su intenci\u00f3n de pretender utilizar esta v\u00eda para revertir la decisi\u00f3n de la Corte  Suprema, que ha sido bastante clara en sus argumentos al declarar improcedente el recurso de casaci\u00f3n interpuesto. En este sentido, este Tribunal considera que la demanda debe ser rechazada, imponi\u00e9ndosele al recurrente el pago de costos y costas a que hubiere lugar\u2026 RESUELVE<strong> <\/strong>Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Imponer al demandante el pago de costos y costas procesales<\/span><\/strong>, el que deber\u00e1 hacerse efectivo en v\u00eda de ejecuci\u00f3n&#8230;\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn129\">[128]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 8823-2006-PA\/TC<\/em>), tenemos que: \u201c<em>no acreditar las supuestas violaciones a derechos, supuestamente consumadas<\/em>\u201d, implica accionar a nivel procesal con evidente temeridad. El TC tambi\u00e9n lo considera as\u00ed.<\/p>\n<p><strong><em>xxiv) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">El demandante pretende que se le otorgue una pensi\u00f3n de invalidez por enfermedad profesional<\/span><\/strong>\u2026 un gran n\u00famero de procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensi\u00f3n vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o una pensi\u00f3n de invalidez conforme a la Ley 26790 han puesto en evidencia las deficiencias de la legislaci\u00f3n, lo que ha obligado al Tribunal Constitucional a adecuar la normatividad, caso por caso, gener\u00e1ndose en ocasiones sentencias contradictorias\u2026 este Tribunal Constitucional, en virtud de sus funciones de ordenaci\u00f3n y pacificaci\u00f3n, considera conveniente revisar su jurisprudencia para determinar si los criterios desarrollados respecto a la protecci\u00f3n de riesgos profesionales, sea al amparo del Decreto Ley 18846 o la Ley 26790, permiten resolver las controversias constitucionales en el contexto actual, o si deben ser cambiados o complementados los criterios preexistentes\u2026 este Tribunal declara, de conformidad con el art\u00edculo VI del T\u00edtulo Preliminar del C.P.Const., que los criterios jur\u00eddicos contenidos en los fundamentos 89 a 120, 127, 140 y 146 supra, son vinculantes para todos los poderes y organismos p\u00fablicos, as\u00ed como para las empresas privadas que brindan las coberturas del SCTR, por lo que deben ser aplicados de manera inmediata. En tal sentido, la ONP y las compa\u00f1\u00edas de seguros tienen la obligaci\u00f3n de aplicarlos en sus propios t\u00e9rminos a los procedimientos de otorgamiento de pensi\u00f3n vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensi\u00f3n de invalidez conforme a la Ley 26790, bajo apercibimiento de impon\u00e9rseles las medidas coercitivas previstas en el art\u00edculo 22\u00ba del C.P.Const\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">a los demandantes que interpongan demandas de amparo manifiestamente infundadas por ser contrarias a los criterios jur\u00eddicos referidos, se les impondr\u00e1 el pago de los costos y costas del proceso por su actuaci\u00f3n temeraria. Por otra lado, a los abogados se les podr\u00e1 imponer una multa, cuando patrocinen procesos cuyas pretensiones sean contrarias a los criterios establecidos en los fundamentos 89 a 120 supra<\/span><\/strong>, por ejemplo, cuando presenten certificados m\u00e9dicos privados para probar la enfermedad profesional, o cuando patrocinen a un mismo demandante en dos procesos para acceder a dos pensiones de invalidez del SCTR por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, etc&#8230; HA RESUELTO<strong> <\/strong>Declarar<strong> <\/strong>IMPROCEDENTE la demanda\u2026 Declarar que los criterios establecidos en los fundamentos 89 a 120, 127, 140 y 146, supra, son vinculantes para los jueces que conocen los procesos de amparo, como para los jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso- administrativas, y para todos los poderes y organismos p\u00fablicos, as\u00ed como para las empresas privadas que brindan las coberturas del SCTR\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn130\">[129]<\/a><em>.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 10063-2006-PA\/TC<\/em>), ante un pedido de otorgamiento de pensi\u00f3n de invalid\u00e9z, el TC al apreciar que el sistema procesal institucional involucrado para dicho fin presenta falencias, decide dictar la reglamentaci\u00f3n o lineamientos correspondientes para salvar dicha problem\u00e1tica. En tal sentido, el TC realiza un adecuado ordenamiento, prevenci\u00f3n e invocaci\u00f3n (a los justiciables y entes involucrados) e efectos de evitar que en posteriores oportunidades se accione de manera ineficaz y por ende, poner en funcionamiento insulsamente el aparato jurisdiccional. Finalmente, queda claro que en el presente caso no se incurri\u00f3 en temeridad, ni en malicia o mala fe procesales.<\/p>\n<p><strong><em>xxv) <\/em><\/strong><em>\u201c\u2026<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">La recurrente, en un claro intento de inducir a error a los \u00f3rganos judiciales<\/span><\/strong>, ha interpuesto el presente proceso de amparo, cuestionando tanto la resoluci\u00f3n de primera instancia como su confirmatoria, de fecha 15 de septiembre de 2003, pese a que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de amparo la misma resoluci\u00f3n que ahora se cuestiona tambi\u00e9n hab\u00eda sido impugnada en el mismo proceso v\u00eda recurso de casaci\u00f3n, la que al ser resuelta en forma desfavorable a la actora, hab\u00eda sido luego impugnada por separado y en la misma fecha en otro proceso de amparo, el mismo que tras ser rechazado en las dos instancias del Poder Judicial, ingres\u00f3 a este Tribunal con el N\u00ba 09300-2007-AA\/TC\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Debe advertirse, adem\u00e1s, que en ambos procesos de amparo el abogado que autoriza tanto la demanda como los dem\u00e1s escritos y recursos es el mismo, lo que confirma la mala fe y temeridad con que ha actuado en el ejercicio profesional, pretendiendo lograr dos sentencias respecto de una misma pretensi\u00f3n, vinculada al mismo proceso y con las mismas partes<\/span><\/strong>\u2026 queda claro que las resoluciones judiciales que la recurrente cuestiona en este proceso no solo no poseen la condici\u00f3n de resoluciones judiciales firmes\u2026 sino que, adem\u00e1s, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">el proceso en cuesti\u00f3n ha sido articulado con manifiesta temeridad y mala fe por parte de la entidad demandante y su abogado<\/span><\/strong>, lo que amerita que este Colegiado ejercite sus potestades disciplinarias en aras de resguardar el buen uso de los procesos constitucionales\u2026 RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Condenar al pago de 10 Unidades de Referencia Procesal al Abogado de la empresa demandante<\/span><\/strong>\u2026 notificando la presente sentencia al respectivo Colegio de Abogados para los fines pertinentes\u2026 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Condenar a la parte demandante al pago de costos y costas<\/span><\/strong> seg\u00fan corresponda en etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia\u2026\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn131\">[130]<\/a><em>.<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>En el presente caso (<em>Exp.\u00a0 N\u00ba 183-2007-PA\/TC<\/em>), tenemos que el \u201c<em>intento de inducir a error a los \u00f3rganos judiciales\u201d, <\/em>configura temeridad.<em> <\/em>As\u00ed tambi\u00e9n lo se\u00f1ala el TC. Pero el error deviene al se\u00f1alar posteriormente que tambi\u00e9n se ha obrado con mala fe (malicia), ya que no se incurri\u00f3 en esta \u00faltima. Ergo, no concordamos con el TC en que existe tambi\u00e9n malicia o mala fe.<\/p>\n<p>Luego de haber realizado el presente recorrido por las presentes jurisprudencias del TC podemos afirmar que en seis casos (1.- <em>Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC, 2.- Exp. N\u00ba 354-2002-AA\/TC, 3.- Exp. N\u00ba 3338-2004-HC\/TC, 4.- Exp. N\u00ba 6712-2005-HC\/TC, 5.- Exp. N\u00ba 4496-2006-PHC\/TC y, 6.- Exp. N\u00ba 183-2007-PA\/TC<\/em>), dicho Tribunal considera que la mala fe (malicia) es sin\u00f3nimo de temeridad, o que se puede incurrir en la primera y la segunda conjuntamente y a la vez (es decir, al mismo tiempo o concurrentemente) incurrir en temeridad o mala fe (malicia), lo que nos lleva a determinar (respecto del an\u00e1lisis de las resoluciones referidas) que dicho Tribunal (TC) entiende equivocadamente que temeridad y mala fe (malicia) son sin\u00f3nimos; lo cual como ya hemos expuesto no es exacto.<\/p>\n<p>Creemos que el error incurrido tiene por or\u00edgen el articulo 112 (no deslindado) del C\u00f3digo Procesal Civil peruano, ya que en su encabezamiento se se\u00f1ala que \u201c<em>incurren en temeridad y\/o mala fe\u2026<\/em>\u201d, sin embargo, en los siete incisos que consta dicho articulo no se precisa\/deslinda cuales corresponden a temeridad y cuales a mala fe.<\/p>\n<p>Tal vez, por eso el TC, para abreviar o salir del paso, se limite a afirmar (en m\u00e1s de un caso) que se comete temeridad y\/o mala fe sin determinar que acto o conducta espec\u00edficamente se ha cometido, es decir, o temeridad o mala fe, o ambas.<\/p>\n<p>En ese sentido, lo que el Tribunal Constitucional peruano ha sostenido y sostiene (nada m\u00e1s y nada menos) es que es v\u00e1lido afirmar y actuar en consecuencia de la doble (o triple, diremos) y concurrentemente indistinta naturaleza de \u201c<em>A o B<\/em>\u201d, \u201c<em>A y B<\/em>\u201d y \u201c<em>A y\/o B<\/em>\u201d. Lo cual no es cierto, ni exacto, por decir lo menos.<\/p>\n<p>Ergo, seg\u00fan lo esbozado, cabe insoslayablemente que se formulen las siguiente interrogantes:<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>\u00bfSe encontrar\u00e1n los se\u00f1ores Magistrados- ordinarios y constitucionales, no solamente peruanos- en condiciones de determinar la graduaci\u00f3n de los perjudiciales efectos del incurrimiento de temeridad, mala fe (malicia) procesales o de ambas, y por consiguiente, aplicar las amonestaciones o sanciones debidamente en tales casos, si anteladamente sabemos que a la fecha no se encuentran diferenciadas legalmente, tal y como se puede apreciar en los siete incisos \u201cno deslindados\u201d del art. 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano?. <\/em><\/p>\n<p>Consideramos que la respuesta fundamentada, a la luz de la investigaci\u00f3n y demostraci\u00f3n del presente trabajo de investigaci\u00f3n, es un rotundo, categ\u00f3rico y muy lamentable, como peligroso, no.<\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Ergo, \u00bfqu\u00e9 derecho o norma le ampara a la Judicatura para aplicar las mismas en evidente perjuicio del justiciable?.<\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>Consideramos que ninguno, ya que de lo que estamos poniendo sobre el tapete es el hecho que se sanciona por la realizaci\u00f3n de una conducta procesal, ya sea, temeraria, ya sea de mala fe (para nosotros, maliciaria), pero sin que el sancionador tenga en claro en <em>strictu sensu<\/em> la naturaleza jur\u00eddica de dichas conductas, as\u00ed como norma que lo sustente debidamente (ya que la existente esta muy lejana de hacer lo propio); m\u00e1s aun, cuando no se sustenta dicha sanci\u00f3n en Principio General del Derecho alguno.<\/p>\n<p>El tema se complica y preocupa aun m\u00e1s, cuando dicha sanci\u00f3n (ante el referido vac\u00edo) se torna inmensamente arbitraria al sancionar a la vez en el mismo proceso, al mismo sujeto y por la misma conducta, i) por una u otra conductas se\u00f1aladas (temeridad \u201co\u201d mala fe o malicia) o ii) por ambas conductas a la vez (ya sea en su primera variante: temeridad \u201cy\u201d mala fe o malicia, o la segunda: temeridad \u201cy\/o\u201d mala fe o malicia), tal y como se ha apreciado en el Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el justiciable leg\u00edtimamente podr\u00eda (y puede) dirigirse al se\u00f1or Magistrado en los siguientes t\u00e9rminos: <em>\u201cSe me sanciona por incurrir, a nivel procesal, indistintamente en: i) temeridad, ii) mala fe, iii) temeridad o mala fe, iv) temeridad y mala fe, y v) temeridad y\/o mala fe. Empero, no se me ha explicado y fundamentado (justificado) jur\u00eddicamente, la naturaleza de dichas conductas, los casos en que se incurre en ellas y la sanci\u00f3n en si, \u00bfpodr\u00eda hacerlo?\u201d<\/em>. Sin embargo, por tremendamente incre\u00edble que parezca (a la luz de las resoluciones analizadas), la respuesta que estar\u00eda (y est\u00e1) recibiendo t\u00e1citamente es (incre\u00edblemente, por decir lo menos): <em>\u201cNo, pero no porque no desee hacer lo propio, sino porque considero que no tengo la menor idea\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Consecuentemente, las\u00a0 \u201c<em>cartas en el asunto<\/em>\u201d en los temas <em>in comento, <\/em>dada su gran importancia y gravedad extrema (demostrada contundentemente a trav\u00e9s del presente trabajo),<em> <\/em>se constituyen en una prioridad muy urgente como impostergable para el legislador, magistrado, doctrinario y la comunidad abogadil no solamente peruanos.<\/p>\n<p><strong>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0 REFLEXIONES FINALES.-<\/strong><\/p>\n<p>Atravesamos, m\u00e1s que nunca, \u00e9pocas de permanente vor\u00e1gine, la misma que trae consigo muchos cambios a nivel pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, moral, l\u00f3gicamente tambi\u00e9n a nivel jur\u00eddico y espec\u00edficamente adem\u00e1s, en el \u00e1rea jur\u00eddico procesal. As\u00ed, tenemos, que nuevas (y otras no tan nuevas, pero novedosas) corrientes jur\u00eddicas y no jur\u00eddicas, hacen sentir cada vez m\u00e1s su presencia (por su aporte al derecho, claro est\u00e1) en el mundo del Derecho; verbigracia: el <em>marketing jur\u00eddico<\/em>, consistente en b\u00e1sicamente crear valor, ofrecer valor y ser el nexo entre el abogado y el mercado; cuya finalidad es crear, conservar clientes o patrocinados, garantizando un posicionamiento efectivo y perdurable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tenemos la corriente o teor\u00eda del <em>neoconstitucionalismo<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn132\">[131]<\/a> <a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn133\">[132]<\/a>, adem\u00e1s debemos se\u00f1alar la importancia del <em>coaching ontol\u00f3gico<\/em>, disciplina que asiste al factor humano para ayudarle a obtener mejores resultados, trabajando profundamente en el dominio de ellos mismos, para darles acceso a sus puntos ciegos, nulos o d\u00e9biles, en un aspecto o \u00e1rea determinada; consiguiendo con ello ampliar su perspectiva para la mejor toma de decisiones y acciones y lograr nuevas y cada vez mas altas metas; renovando, estimulando, predisponiendo y potencializando a la persona.<\/p>\n<p>Luego, imprescindible hacer breve referencia a la teor\u00eda del <em>derecho global<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn134\">[133]<\/a>, por otro lado, cabe destacar lo concerniente al <em>derecho deportivo<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn135\">[134]<\/a>, \u201cel mismo que es una rama especial del derecho que regula la actividad generada por las conductas y los v\u00ednculos entre todos los actores del deporte. Asimismo, protege jur\u00eddicamente al ser humano y sus relaciones con la pr\u00e1ctica y las t\u00e9cnicas deportivas estableciendo reglas aplicables al desarrollo de esta importante disciplina, con el fin de lograr los beneficios para la persona y la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, no podemos dejar de nombrar al <em>an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho<\/em>, el cual debe ser entendido como: \u201cla aplicaci\u00f3n de las teor\u00edas y m\u00e9todos de la econom\u00eda al sistema jur\u00eddico, el cual se basa en la triada maximizaci\u00f3n- mercado-eficiencia bajo un enfoque costo- beneficio social; buscando maximizar o hacer mas eficientes los recursos en mundo de escasez de bienes y servicios. El an\u00e1lisis de costo-beneficio no implica \u00fanicamente el aspecto econ\u00f3mico, sino los motores de la conducta humana: como bienestar y malestar. El AED analiza la norma, pero no en abstracto, sino en base a una consecuencia social concreta\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn136\">[135]<\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo, preocupa como llama poderosamente la atenci\u00f3n el hecho que dichas teor\u00edas contempor\u00e1neas (que no son pocas- as\u00ed como, no son todas las que est\u00e1n ni est\u00e1n todas las que son-, menos a\u00fan son prescindibles, pues varias son defensoras de la legitimidad, constitucionalidad, derechos y respecto de la persona y de la humanidad), no consigan contribuir, al menos en algo (directa o indirectamente), a concientizar o mejorar la actitud de los sujetos procesales, en el aspecto \u00e9tico y de correcto accionar procesal en los juicios. M\u00e1s a\u00fan si consideramos que en su tiempo Couture (en sus \u201c<em>Mandamientos del Abogado<\/em>\u201d) ya advert\u00eda la importancia de la lealtad procesal del abogado para con su patrocinado, con el juez y la otra parte<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn137\">[136]<\/a>.<\/p>\n<p>En ese sentido, no podemos negar que experimentamos un profundo pesar y desaz\u00f3n, ya que: i) por un lado, tenemos que existen cada vez m\u00e1s y mejores tendencias (jur\u00eddicas y no jur\u00eddicas) y normatividad destinadas, directa e indirectamente, a mejorar o elevar el nivel del ejercicio profesional de los letrados (en t\u00e9rminos de correcci\u00f3n procesal) y espec\u00edficamente a combatir la legendaria y lamentablemente, m\u00e1s vigente que nunca, pr\u00e1ctica de la temeridad y malicia (mala fe) procesales; y ii) por otro lado, las mismas no solo son estancas o decrecen, ya que peor a\u00fan, tenemos que en honor a la verdad que denunciar que su incidencia est\u00e1 cada vez en aumento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la creciente incidencia de la temeridad procesal, no constituye m\u00e1s que el fiel y pat\u00e9tico hecho de encontrarnos en una profunda crisis de valores (la misma que ocasiona un inmenso forado moral; disvalores que perjudican gravemente al sistema jur\u00eddico, a los sujetos procesales y a la sociedad), hace que muchas veces el abogado correcto, honrado y honesto sea visto como un \u201c<em>tonto<\/em>\u201d; as\u00ed Carlos Ramos N\u00fa\u00f1ez cita, en ese sentido la obra \u201c<em>Un mundo para Julius<\/em>\u201d de Alfredo Bryce Echenique: \u201c\u2026 Pericote Siles\u2026 un personaje risible pero feo, solter\u00f3n, no muy rico, pero sobre todo, por honesto, vale decir por <em>cojudo<\/em>: el rasgo m\u00e1s imperdonable del fracaso\u2026 se levantaba entre sonriente y amn\u00e9sico, desayunaba apurado y sab\u00eda que jugaba a llegar al estudio optimista y ataread\u00edsimo, saludando a secretarias, pidiendo llamadas telef\u00f3nicas, que impresionaban a las secretarias, anunciando que les iba a dictar y fumando, ah\u00ed empezaba a creer nuevamente en lo del abogadazo, en lo del solter\u00f3n interesante, en lo del <em>play-boy<\/em>, en que iba a recoger a la flight hostess, aventura para el club, as\u00ed era Pericote\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn138\">[137]<\/a>.\u00a0 <strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>No en vano Lorenzo A. Gardela esboz\u00f3: \u201cEl abuso procesal y los dem\u00e1s vicios \u00e9ticos del proceso no brotan por generaci\u00f3n espont\u00e1nea\u2026provienen de nuestro medio social de nuestro propio mundo jur\u00eddico y forense y de nosotros mismos\u201d. En ese sentido, no nos imaginarnos acerca de la intensidad de sentimientos de decepci\u00f3n y frustraci\u00f3n que seguramente deben experimentar muchos profesores de derecho procesal civil, pr\u00e1ctica forense, derecho constitucional, filosof\u00eda del derecho, \u00e9tica y deontolog\u00eda forense; al ver a m\u00e1s de uno (por decir lo menos) de sus ex alumnos, (hoy abogados) ejerciendo muy campantes y avezadamente portando la camiseta del <em>improbus litigator: <\/em>abusando del proceso, demostrando que todas sus ense\u00f1anzas est\u00e1n siendo utilizadas (o tal vez inutilizadas) de la manera m\u00e1s vil como equivocada.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, el encontrarnos atravesando una severa crisis de valores, reviste adem\u00e1s cierta como evidente ausencia o relativismo de formaci\u00f3n humana, la misma que se remonta hasta la educaci\u00f3n que se da en los hogares, colegios y centros de estudios. Formaci\u00f3n que nos hace adem\u00e1s, a\u00f1orar a la encomiable labor y misi\u00f3n que cumpli\u00f3 el desaparecido gran maestro Constantino Carvalho.<\/p>\n<p>Pero, a la crisis de valores (verbigracia, de valores como: <em>justicia, honradez, igualdad, buena fe, libertad, bien com\u00fan, seguridad, equidad<\/em>; entre otros), de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, lamentablemente se le tiene que agregar la grave crisis por la que actualmente atraviesa la carrera de derecho en el Estado peruano, que seg\u00fan lo se\u00f1alado por Federico Mesinas Montero: \u201c\u2026 dicha crisis puede deber su or\u00edgen tambi\u00e9n a una afirmaci\u00f3n simple, como ciertamente cuasi irrebatible: ser abogado en el Per\u00fa es demasiado f\u00e1cil, pero ejercer luego correcta y plenamente la profesi\u00f3n resulta muy complicado\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn139\">[138]<\/a>.<\/p>\n<p>El problema de la inconducta procesal proviene o se origina desde la educaci\u00f3n o formaci\u00f3n en la familia (ausencia o defecto de la \u00e9tica de entrecasa<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn140\">[139]<\/a>) y contin\u00faa a lo largo de los estudios primarios, secundarios, universitarios (<em>pre grado<\/em>), post grado, especializaci\u00f3n; entonces es equivocado combatirlo solo a nivel de pre o post grado. El problema de la crisis de la educaci\u00f3n jur\u00eddica peruana tambi\u00e9n se debe a que erradamente se cree que la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n son solo una etapa (es decir, se niega su naturaleza de permanencia) en la vida profesional y el mismo se agrava al entender, estudiar, investigar, ense\u00f1ar y ejercer el derecho sin tomar en cuenta su multidisciplinariedad.<\/p>\n<p>En ese sentido, dicha vista panor\u00e1mica nos da una clara se\u00f1al que la soluci\u00f3n no debe estar dirigida al hoy, sino mas bien al antes (es decir, priorizar la prevenci\u00f3n a la mera represi\u00f3n o sanci\u00f3n).<\/p>\n<p>Consideramos, imprescindible agregar que la intolerancia, falta de prolijidad y rigor, desidia, apego a la <em>cultura del m\u00ednimo o nulo esfuerzo<\/em> y ausencia de estandarizaci\u00f3n acad\u00e9mica de m\u00ednimos requerimientos en las distintas facultades de derecho del pa\u00eds le hacen un flaco favor para revertir dicha afirmaci\u00f3n. Todo ello aunado a una a\u00fan ausente como <strong><em>urgente e impostergable verdadera pol\u00edtica de Estado de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, y especializaci\u00f3n jur\u00eddica en el Per\u00fa <\/em><\/strong>(la misma que en su momento propusimos y desarrollamos<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn141\">[140]<\/a>)<em>. <\/em>Adem\u00e1s, la <em>ense\u00f1anza del derecho<\/em> debe asumirse utilizando la \u00f3ptica de la ense\u00f1anza activa con materiales de ense\u00f1anza; pero debiendo prevalecer la <em>andragog\u00eda jur\u00eddica por sobre la ense\u00f1anza del derecho,<\/em> por ser m\u00e1s amplia, ya que comprende i) la educaci\u00f3n jur\u00eddica (formaci\u00f3n con valores) y ii) la ense\u00f1anza del derecho (transmisi\u00f3n de conocimientos)<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn142\">[141]<\/a>. Ense\u00f1anza del derecho que desgraciadamente no se cumple mayoritariamente.<\/p>\n<p>Por otro lado, es menester precisar que estos flajelos (temeridad y malicia \u2013mala fe\u2013 procesales) no son nuevos o de hace poco, como tampoco es de car\u00e1cter exclusivo de nuestro pa\u00eds, mas bien corresponde a una cuasi constante como pat\u00e9tica realidad acad\u00e9mica y educativa que cobra ribetes mundiales.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Consideramos, (curioso, por decir lo menos) que el hecho mismo que muy pocos,\u00a0 juristas y no juristas, procesalistas y no procesalistas (sobre todo en nuestro medio), se hayan ocupado en desarrollar el tema de la <em>temeridad y malicia (mala fe) procesales. <\/em>Sin embargo, quiz\u00e1 se deba a una motivaci\u00f3n de negaci\u00f3n o esquive a tratar acerca de algo (conducta procesal temeraria o maliciosa) en que el mismo abogado mayoritariamente incurre. <em>Actitud de apego a la cultura de la negaci\u00f3n<\/em> que nos recuerda, los no pocos como infructuosos esfuerzos (no solo de la comunidad latina) de crear un t\u00e9rmino (siquiera solo uno) para poder denominar la \u201c<em>acci\u00f3n de decir la verdad<\/em>\u201d, ya que a lo \u00fanico que en una oportunidad se arrib\u00f3 fue a establecer el t\u00e9rmino \u201c<em>VERACEAR\u201d<\/em> (que deriva de ver\u00e1z), sin embargo, no tuvo mayor acogida. En consecuencia, hasta la fecha no se cuenta con al menos una palabra para espec\u00edficamente significar la acci\u00f3n de decir la verdad. Sin embargo, lamentable como abismal es la diferencia que se presenta cuando fue f\u00e1cilmente posible denominar la \u201c<em>acci\u00f3n de negar<\/em> o <em>no decir la verdad\u201d<\/em><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn143\">[142]<\/a>.<em> <\/em><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Lo planteado implica, pues, que el juez (bajo el principio <em>iura novit curia<\/em>), m\u00e1s que ser el juez del juicio, del expediente o de la causa, debe ser primordialmente el juez del proceso (director), del debido proceso. El juez tiene la obligaci\u00f3n de estar muy atento a este tipo de inconductas procesales (<em>temeridad y malicia- mala fe)<\/em>. Adem\u00e1s, cabe considerar, que lo mencionado representa un verdadero reto, una valla un tanto alta para superar pero no imposible, para ser aplicada diligente, oportuna y en la totalidad de los casos, porque valgan verdades, no solo la elevada carga procesal (ya que el problema de la crisis del poder judicial tiene mas aristas) no le facilita para nada superar dicho reto. Sin embargo, huelga b\u00e1sicamente priorizar la prevenci\u00f3n a la sanci\u00f3n, ya que las normas o el endurecimiento de \u00e9stas no conseguir\u00e1n el cambio de resultados como de actitud.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Empero, analizando m\u00e1s a fondo a\u00fan (o tal vez, realmente a fondo), tenemos que se\u00f1alar que esa incapacidad de poder reflexionar que nos caracteriza como occidentales, no es producto de la casualidad, sino de la causalidad. As\u00ed, tenemos que tomar en cuenta que como peruanos (por ejemplo) presentamos inmensas fracturas<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn144\">[143]<\/a>, ya que no tuvimos las edades del \u201crenacimiento\u201d, ni \u201cilustraci\u00f3n\u201d (nos saltamos con garrocha de la edad antigua a la moderna). En tal sentido, carecemos de la capacidad de repensar, reflexionar, reaprender a pensar a partir de si mismo y su entorno \u2013o simplemente renacer-, as\u00ed como la p\u00e9rdida de fe en todo tipo de dogmas; que el renacimiento le otorg\u00f3 a la Europa en los siglos XI y XV. He ah\u00ed la explicaci\u00f3n de nuestra gran tara. A dichas fracturas tenemos que agregarles (en palabras el destacado jusfil\u00f3foso Juan Carlos Valdivia Cano, en su revelador y agudo ensayo \u201c<em>la enfermedad del amor<\/em>\u201d) el hecho que somos mestizos hechos o resultantes de una suerte de tutifrutti\u00a0(mezcla) de una cultura aut\u00f3ctona (Inca), moral cristiana, instituciones de poder romanas (Parlamento, Poder Judicial), y estructura mental griega; y griega es o significa (entre otras cosas) plat\u00f3nica. Lo que nos otorga la tendencia de definir las cosas por su objetivo o ideal y no por lo que \u00e9stas efectivamente o de manera integral total o completa, son (por ejemplo: cuando nuestra cultura occidental define la palabra amor lo hace ideal\u00edsticamente (\u00fanica y un\u00e1nimemente como algo, noble, sublime y maravilloso)- amor plat\u00f3nico- y no por lo que realmente es en su totalidad, se olvida as\u00ed de los celos, la traici\u00f3n, el tedio, la mentira, el poder, el desencuentro, la cachetada, el esc\u00e1ndalo, el odio, la muerte\u2026). Nuestra cultura, no entiende que finalmente el amor es un problema cronol\u00f3gico, es solo cuesti\u00f3n de tiempo. El amor es una enfermedad cr\u00f3nica (no es que los amantes est\u00e9n enfermos, sino que Eros mismo lo est\u00e1.), y as\u00ed, tarde o temprano (los celos siempre diligentes descifrar\u00e1n los decepcionantes signos amorosos) el amante pobrar\u00e1 el avinagrado sabor de la lucid\u00e9z (dicha lucid\u00e9z est\u00e1 empedrada de desilusiones). Alguien dir\u00e1, \u00bfno hay o existe el amor puro (o solo el de la parte bonita)? (ese amor ando buscando, afirman frecuentemente no pocos). Fernando Savater responde por cierto afirmativamente, pero refiere que solo el amor de King Kong (el m\u00e1s alto, grande, que todo lo espera y todo lo da \u2013a cambio de nada-; \u00fanico y \u201cverdadero\u201d amor que solo apareci\u00f3 en la pantalla grande), As\u00ed, no ser plat\u00f3nico es ir m\u00e1s all\u00e1 de Plat\u00f3n, entonces, es aceptar que el danubio no es azul, es sucio, marr\u00f3n, agua con barro y aceite (por decir lo menos). Por eso, Juan Carlos Valdivia Cano considera que en asuntos de amor, mejor situado que Plat\u00f3n est\u00e1 Zarathustra (\u201camor: en los medios la guerra, y en el fondo odio eterno entre los sexos\u201d). Luego, a la luz de las carencias<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn145\">[144]<\/a> occidentales y peruanas rese\u00f1adas, nos huelga citar a Ortega y Gasset (\u201cel hombre no es tal, sino es \u00e9l y sus circunstancias\u201d) para tener en cuenta que todo lo que nos ocurri\u00f3 como cultura, trajo como resultado lo se\u00f1alado y lo cual no se puede salvar o pasar por alto as\u00ed nom\u00e1s<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn146\">[145]<\/a>. Finalmente, dejamos constancia que solo planteamos un t\u00e9rmino como ejemplo, aparentemente sencillo (amor), con lo cual se pudo ver el desastroso \u201cproblema\u201d que desencaden\u00f3 (amor plat\u00f3nico); as\u00ed, imaginemos lo que ocurre cuando se investiga, discute, analiza y \u201creflexiona (reiteramos que reflexionar proviene de renacer\/volver a pensar\/aprender de los errores; es decir, del aprendizaje otorgado por la \u00e9poca del renacimiento europeo, la misma que no tuvimos)\u201d, acerca de temas de derecho como lo son, verbigracia, espec\u00edficamente la temeridad o mala fe (malicia) procesales.<\/p>\n<p>Por otro lado (si con todo lo se\u00f1alado, no bastara), actualmente hasta pareciera que muchos letrados habr\u00edan perdido el norte o verdadero sentido de la profesi\u00f3n que no es otra que la \u201c<em>justicia y correcci\u00f3n<\/em>\u201d, ya que muchas veces parecen estar m\u00e1s preocupados en adoptar o aparentar insospechadas y hasta risibles actitudes como formas idiom\u00e1ticas que les son inapropiadas (utilizar una surte de <em>lat\u00ed\u00f1ol pseudo jur\u00eddico, <\/em>es decir, hablar en lat\u00edn y espa\u00f1ol a la vez o alternadamente con palabras carentes de naturaleza jur\u00eddica) y totalmente ajenas (<em>spanglish pseudo jur\u00eddico<\/em>, es decir, lo mismo pero con la utilizaci\u00f3n del espa\u00f1ol e ingl\u00e9s); debido principalmente a que: i) dichas formas idiom\u00e1ticas no son v\u00e1lidas como idioma oficial de Estado alguno ii) no corresponden necesariamente a terminolog\u00eda jur\u00eddica en ingl\u00e9s- al menos la mayor\u00eda- porque simplemente son palabras de uso diario y com\u00fan traducidas al ingl\u00e9s e incluidas como lenguaje abogadil; peor a\u00fan cuando se fuerzan palabras no t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas del ingl\u00e9s para adaptarlas al lenguaje t\u00e9cnico peruano, iii) solo es utilizada para proyectar una imagen distinta a la real o un supuesto elevado nivel profesional y acad\u00e9mico jur\u00eddico que muchas veces ciertamente no se tiene, iv) al impostar dicha actitud lo \u00fanico que se consigue es evidenciar una pat\u00e9tica falta de madurez y propiedad no solo al expresarse (vulgarizaci\u00f3n del derecho y de la profesi\u00f3n de abogado), porque no es correcto que siendo abogados se expresen o conduzcan como si no lo fueran, y v) demuestra una falta de respeto a la majestad de la profesi\u00f3n de abogado, a sus colegas y finalmente a ellos mismos.<\/p>\n<p>Dicho comportamiento referido en el p\u00e1rrafo anterior, es exquisita, cruda, directa y ampliamente rese\u00f1ado (advertencia: cualquier parecido del caso particular de un letrado con los hechos narrados, no se achacan \u00fanicamente a la tan mentada <em>pura coincidencia<\/em>, sino mas bien a la mera y triste realidad, adem\u00e1s, invocamos recurrir, seg\u00fan el caso, sesudamente a la autocr\u00edtica y autoan\u00e1lisis- nosotros ya hicimos lo propio respecto de los que nos toca-; as\u00ed que quien se pica pierde), con la maestr\u00eda que lo caracteriza, por el profesor Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena: \u201c\u2026estando en la fila de los ascensores del edificio de los juzgados o\u00ed que una persona (supuse que abogado, pero dudo que letrado) le dec\u00eda con \u00e9nfasis a otra que venia a reclamarle a un juez porque \u00e9ste le hab\u00eda <em>dismisido <\/em>la demanda de un caso que patrocinaba. Como su interlocutor asent\u00eda insinuando que coincid\u00eda con la apreciaci\u00f3n, no quise resistirme a la curiosidad y aguc\u00e9 el o\u00eddo por si hab\u00eda escuchado mal. Pero no me equivocaba, no: el enojado sujeto segu\u00eda acalor\u00e1ndose y protestando por lo del <em>dismiss<\/em>\u2026 despu\u00e9s de unos minutos ca\u00ed en la cuenta, anticuado y lerdo de mi, que lo a lo que se refer\u00eda el abogado que con tanto lustre pretend\u00eda expresarse era a que el juez le hab\u00eda declarado inadmisible por no tener raz\u00f3n. \u00a1Inefable empleo del t\u00e9rmino <em>dismiss<\/em>, que en ingles se emplea a veces para significar el rechazo de un pedido!. No puede refrenarme, porque mi paciencia es mucho m\u00e1s reducida que la fila en la que estaba. Y a\u00fan a riesgo de que me juzgaran de impertinente (que seguramente lo hicieron) me inmiscu\u00ed en el di\u00e1logo para decirle a quien as\u00ed se expresaba que no era necesario recurrir a extranjerismos cuando tan bien nos podemos entender en espa\u00f1ol. \u2026los abogados, desgraciadamente no nos quedamos a la zaga. En textos y manifestaciones orales, muchos parecer disfrutar acometiendo lengua o pluma en ristre contra nuestro castellano. Para no quedar como indoctos o faltos de buen estilo, desde anta\u00f1o es casi de regla en nuestra profesi\u00f3n legal despachar de tanto en tanto unas palabritas en lat\u00edn. (O en lo que a \u00e9l pudiera parec\u00e9rsele, como decir- prometo que lo he o\u00eddo- que fulanito de tal hab\u00eda hecho algo de <em>mutuo propio<\/em>). Pero para no estar desfasados hoga\u00f1o hay que introducir algunos t\u00e9rminos anglosajones. \u2026para <em>marketarse<\/em> bien y estar apropiadamente <em>rankeado <\/em>el abogado que se precie no debe decir que ha preparado el estatuto, eso lo hace cualquiera. Antes bien debe prestigiarse, engolar la voz y afirmar que <em>ha producido un documento<\/em> con los <em>by laws<\/em>. Pero queda mejor a\u00fan si, le <em>puntualiza <\/em>a su oyente (esto es, lo llena de puntos) que por <em>mail<\/em> (y no por correo electr\u00f3nico) la ha <em>forwardeado<\/em> (y no enviado o transmitido) un <em>draft <\/em>(\u00a1qu\u00e9 ordinario y chabacano suena eso de propuesta, proyecto o borrador!) del <em>shareholders agreement<\/em>, al que el urgido cliente (porque los <em>closing<\/em> de acuerdos no admiten dilaciones) podr\u00e1 <em>accesar <\/em>en diligente uso de su avanzada y complet\u00edsima <em>palm<\/em>. El abogado que en esta \u00e1rea ejerce ya no lo hace en Derecho Societario, que parece plebeyo o poco serio, sino que se dedica al <em>corporative law<\/em>. Porque lo suyo, \u00a1faltar\u00eda m\u00e1s!, es el mundo del <em>business<\/em>, que es m\u00e1s provechoso que los decadentes y manidos Derecho Civil, Comercial o Penal\u2026 la tarde del abogado transcurre entre <em>meetings<\/em>, <em>conference calls<\/em> y <em>working papers<\/em>. Adem\u00e1s, ha tenido que ir a una repartici\u00f3n p\u00fablica para que le <em>fedateen<\/em> un documento. Ocupado con tantas cosas, si su secretaria le avisa que un cliente le llama por tel\u00e9fono le responde, <em>cont\u00e9stale que no me encuentro<\/em>. Y la secretaria dir\u00e1: <em>el doctor no se encuentra<\/em>. Con lo cual quien llam\u00f3 tal vez quede perplejo y pregunt\u00e1ndose si debe buscar otro abogado, pues como el que lo atend\u00eda <em>no se encuentra<\/em>, sin duda se ha perdido, se ha extraviado sin saber donde, o est\u00e1 tan perturbado que no puede encontrarse a s\u00ed mismo. Y claro, despu\u00e9s del agotamiento que producen tales jornadas laborales a <em>full<\/em> con tanta fatiga de la sustancia cerebral como por cierto requiere esfuerzo de expresarse mal en dos idiomas, y como es viernes empieza el <em>week end<\/em>, el abogado no se puede quedar en <em>stand by<\/em> en <em>lo que resta<\/em> (por lo que falta de la noche). De modo, pues, que <em>especula <\/em>sobre que hacer, en vez de detenerse a pensar sobre sus alternativas de distracci\u00f3n. Pero decide irse a dormir, porque ha sido extenuante tener a las neuronas haciendo piruetas para entenderse en el nuevo Babel\u201d<a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftn147\">[146]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otro lado, dado que el <em>debido proceso<\/em> se encuentra reconocido en sus tres dimensiones: i) \u201c<em>jurisdiccional\u201d<\/em>, que garantiza un proceso debido a nivel judicial, arbitral y militar, ii) \u201c<em>administrativo\u201d<\/em>, que garantiza lo propio en sede de la administraci\u00f3n p\u00fablica, iii) \u201c<em>corporativo particular\u201d<\/em>, que garantiza tambi\u00e9n un debido proceso entre particulares; y tomando en cuenta que la normatividad referida solo se encuentra orientada a la comisividad de la temeridad y malicia procesales, es decir, solo a nivel procesal jurisdiccional; conclu\u00edmos l\u00f3gicamente en se\u00f1alar que no es \u00f3bice para que dichas negativas pr\u00e1cticas procesales no se encuentren presentes (o no tengan incidencia) en los niveles procesal administrativo y procesal corporativo particular.<\/p>\n<p>La temeridad y mala fe (malicia) procesales no se encuentran debidamente deslindadas \u2013diferenciadas \u2013en los siete incisos del art\u00edculo 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano. Es m\u00e1s, dicha situaci\u00f3n (a juzgar por el an\u00e1lisis de sus respectivas jurisprudencias), tampoco la tiene clara el Tribunal Constitucional peruano. Adem\u00e1s, a nuestro entender es injusto- tanto para los sujetos pasivos de la malicia, como para el derecho- que el inciso 6 del citado art\u00edculo exija que la misma tenga que ser \u201creiterada\u201d para que se configure como tal. As\u00ed tambi\u00e9n es injusto para los mismos la no diferenciaci\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe tomar en cuenta que la sola menci\u00f3n de seguridad <em>cien por ciento<\/em> (ya sea v\u00eda solicitud o promesa) acerca de la eventual culminaci\u00f3n favorable de una causa judicial (salvo se trate de casos excepcionales, por propia naturaleza) nos da una se\u00f1al inequ\u00edvoca que lo que se pretende es utilizar todos los medios (temeridad y malicia procesales, incluidas) para la concreci\u00f3n de dicho cometido; es decir, no se puede prometer la seguridad absoluta de ganar un juicio, ya que el <strong>ejercicio del derecho tiene la naturaleza de medios y no de resultado.<\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>No somos m\u00e9dicos, pero, nos atrevemos a mencionar (sin temor a equivocarnos) que la sociedad jur\u00eddica peruana (no solo peruana) yace infectada de los virus de la temeridad y malicia (mala fe) procesales: presa de los virus \u201c<em>temerarius<\/em>\u201d y \u201c<em>maliciarius<\/em>\u201d, por as\u00ed decirlo. Pero como en medicina el enfermo si desea curarse, es sabido, que en primer lugar debe aceptar que tiene o padece una enfermedad; en similares t\u00e9rminos se\u00f1alamos que la sociedad jur\u00eddica (no solo jur\u00eddica) solo podr\u00e1 aminorar o combatir frontalmente a dichos virus si antes reconoce su situaci\u00f3n actual \u2013 encontrarse <em>envirada<\/em> de ellos\u2013 (ya que lo peor que se puede hacer frente a un problema, mas a\u00fan si es evidente, es desconocerlo o negar su existencia); en consecuencia, nos queda realizar un previo <em>mea culpa<\/em> respectivo, ya que nada ganamos si optamos o reincidimos por la cuasi institucionalizada <em>conducta o actitud de la no aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la realidad <\/em>(de la desoladora realidad diremos).<em> <\/em><\/p>\n<p>Solo hemos expuesto algunas ideas y reflexiones de temas (flajelos fundamentalmente de or\u00edgen y pr\u00e1ctica humanos) tan amplios, profundos como apasionantes, los cuales claman desde hace mucho aportes, pero sobre todo acciones que se caractericen como aseguren su oportunidad, utilidad, proporcionalidad, prudencia y excepcionalidad. No abrigamos quimeras que persigan la desaparici\u00f3n o eliminaci\u00f3n pronta o lejana de la pr\u00e1ctica de la temeridad y mala fe (malicia) procesales.<\/p>\n<p>Es preciso dejar constancia que el presente escueto trabajo no contiene la aspiraci\u00f3n de constituirse en una especie de \u201c<em>Teor\u00eda General de la  Temeridad y Malicia (mala fe) procesales\u201d<\/em>, muy por el contrario, lo que nos mueve es que \u00fanicamente sea apreciada como solo una herramienta de consulta; empero, m\u00e1s a\u00fan nos motiva el hecho de llamar a la reflexi\u00f3n (por ende a la actuaci\u00f3n madura y razonada, en consecuencia) sobre estos temas\/problemas como son la temeridad y la malicia (mala fe) procesales que conllevan al abuso del derecho en perjuicio del sujeto procesal pasivo tanto como a la naturaleza del derecho (los que adem\u00e1s, ponen en serios aprietos a la legitimidad del derecho y justicia, al encontrarse a merced de los actores procesales que abusan del derecho en el proceso). Con el solo hecho que el presente trabajo sea eventualmente considerado (<em>puesto sobre el tapete de cualquier palestra acad\u00e9mica<\/em>), debatido, analizado, reflexionado, profundizado, criticado y tal vez puesto en pr\u00e1ctica (aunque escasamente); nos daremos amplia y complacidamente por servidos.<\/p>\n<p><strong>XV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUGERENCIAS.-<\/strong><\/p>\n<p>Dado que la creciente incidencia de la temeridad y malicia mala fe) procesales peruana son b\u00e1sicamente producto de la crisis de valores que nos agobia y que hace mucho hace agua por todos lados; sugerimos la inmediata <strong><em>implantaci\u00f3n de una decidida, efectiva y sostenida pol\u00edtica de Estado de inculcado de valores en la educaci\u00f3n inicial y primaria<\/em> principalmente<\/strong>, porque por psicolog\u00eda se tiene conocimiento que el ser humano asimila, aprende y fija los valores hasta la edad de doce a\u00f1os. Luego de esa edad, desde el punto psicol\u00f3gico (reiteramos), es pr\u00e1cticamente insulso modificar, en este caso, para mejor el aspecto axiol\u00f3gico de cada persona.<\/p>\n<p>Proponemos el<strong><em> urgente desarrollo (por parte del Tribunal Constitucional peruano) de los supuestos y significados de la mala fe (malicia) y temeridad procesales, as\u00ed como sus respectivos deslindes de los siete incisos del art\u00edculo 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano.<\/em><\/strong> Desarrollo y deslindes que contribuir\u00e1n en gran medida a la correcta determinaci\u00f3n (de la existencia y efectos),\u00a0\u00a0 y sanci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas procesales negativas. Adem\u00e1s, incluir en dicho art\u00edculo el t\u00e9rmino malicia como sin\u00f3nimo de mala fe, por ser m\u00e1s t\u00e9cnico legislativamente.<\/p>\n<p>En tal sentido sugerimos, que para efectos del respectivo desarrollo y deslinde legislativo, as\u00ed como de aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de Estado destinadas a conseguir el aminoramiento de su incorrecto accionar, reiteramos, que es imprescindible que <strong><em>los mismos no solo deben estar orientados al nivel o dimensi\u00f3n procesal jurisdiccional, sino tambi\u00e9n, en los niveles procesal administrativo, como procesal corporativo particular. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Proponemos la urgente e insoslayable creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un <strong><em>Registro Nacional e Internacional Integrado Judicial\u00a0 y Extrajudicial (Militar, Arbitral, Comunal y Administrativo, entre otros) de Temerarios y Maliciarios Procesales<\/em><\/strong> el cual contenga el archivo unificado de los sujetos procesales que incurrieron en temeridad y\/o malicia (mala fe) procesales, debiendo a la vez permitir las b\u00fasquedas por nombre de la persona, proceso, v\u00eda procesal y por n\u00famero de expediente, para lo cual se deber\u00e1 dise\u00f1ar un programa inform\u00e1tico especial creado en un gestor de base de datos; debiendo ser accesible a la poblaci\u00f3n en general v\u00eda Internet. Consideramos que la creaci\u00f3n de dicho registro contribuir\u00e1 decididamente a la disminuci\u00f3n paulatina de dichas pr\u00e1cticas tan perjudiciales para el derecho como para la sociedad.<\/p>\n<p><strong><em>Creemos que es inadecuado exigir que la actitud maliciosa o de mala fe (la misma que a nuestro entender se refiere el inciso 6 del art\u00edculo <\/em><\/strong><strong><em>112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano) tenga que ser \u201creiterada\u201d<\/em><\/strong>; en primer lugar, porque la naturaleza misma de dicha pr\u00e1ctica procesal negativa revela maldad (malicia), es decir, mayor gravedad que la temeridad; y en segundo lugar, porque inexplicablemente y de manera desproporcionada solo se exige (tal reiteraci\u00f3n) a la malicia regulada en dicho inciso, pero sin embargo no ocurre lo mismo en ning\u00fan otro inciso del citado articulo.<\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p>Consideramos que las denominaciones m\u00e1s apropiadas (en lugar del <em>abuso del derecho<\/em>) son: <strong><em>\u201cabuso del proceso\u201d<\/em><\/strong><em>, <strong>\u201cabuso en el proceso\u201d <\/strong><\/em>o <strong><em>\u201cabuso de los derechos procesales\u201d<\/em><\/strong>, dado que, si bien es cierto, que lo se persigue es modificar, prolongar o postergar- sacando ventaja de manera ilegitima- la sentencia o sus efectos; para tal fin se hace uso abusivo de inconductas a nivel procesal; ergo, se abusa especifica e inicialmente del o en el proceso.<\/p>\n<p><strong>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0 PROPUESTA LEGISLATIVA.- <\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, luego de haber desarrollado los temas de la malicia (mala fe) y temeridad procesales, haber esbozado las respectivas conclusiones y sugerencias &#8211; utilizando las consideraciones y precisiones conceptuales de la presente investigaci\u00f3n anteriormente expuestas (en el ac\u00e1pite: <em>\u201c<\/em><em>el art\u00edculo 112 (\u201cno deslindado\u201d) del C\u00f3digo Procesal Civil peruano<\/em><em>\u201d<\/em>, del presente trabajo)-, procedemos a formular la propuesta legislativa.<\/p>\n<p>As\u00ed, es necesario que el art. 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano, (dado que solo se limita a indicar <em>\u201cse considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos\u201d<\/em>, sin determinar espec\u00edficamente que incisos est\u00e1n referidos a la temeridad y cuales a la mala fe, adem\u00e1s de tomar en consideraci\u00f3n que temeridad y mala fe no son sin\u00f3nimos, como si lo son -desde nuestro punto de vista- la mala fe respecto de la malicia procesal y finalmente aprovechar para suprimir el t\u00e9rmino \u201creiteradamente\u201d del inciso 6 del art\u00edculo se\u00f1alado), sea sustitu\u00eddo por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201c<em>Art. 112 del C\u00f3digo Procesal Civil peruano<\/em>:<\/p>\n<p>112.1. S<em>e considera que ha existido temeridad procesal en los siguientes casos:<\/em><\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc.1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jur\u00eddico de la demanda, contestaci\u00f3n o medio impugnatorio<\/em>.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad<\/em>.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc. 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente<\/em>.<\/p>\n<p>112.2. S<em>e considera que ha existido mala fe (malicia) procesal en los siguientes casos:<\/em><\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc. 1. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con prop\u00f3sitos dolosos o fraudulentos<\/em>.<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc. 2. Cuando se obstruya la actuaci\u00f3n de medios probatorios<\/em>.<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Inc. 3. Cuando por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso; <\/em><\/p>\n<p><em>iv) <\/em><em>Inc. 4. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilaci\u00f3n<\/em> <em>(Inciso agregado por el Art\u00edculo 2 de la  L. N\u00ba 26635, en fecha 23-06-96)\u201d<\/em>.<em> <\/em><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>XVII.\u00a0\u00a0 BIBLIOGRAFIA.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>17.1. <\/strong><strong>DOCTRINA. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Alsina, Hugo. <em>Tratado te\u00f3rico pr\u00e1ctico de derecho procesal civil y comercial.<\/em> Tomo IV, segunda parte. Segunda edici\u00f3n. Ediar S. A. Editores.\u00a0 Buenos Aires- Argentina. 1961.<\/li>\n<li>Alzamora Valdez, Mario. <em>Derecho procesal civil. Teor\u00eda general del proceso.<\/em> S\u00e9tima edici\u00f3n. Tipo- Offset- Sesator. Lima- Per\u00fa. 1981.<\/li>\n<li>Alzamora Valdez, Mario. <em>Derecho procesal civil. Teor\u00eda general del proceso.<\/em> Octava edici\u00f3n. Ediciones Eddili. Lima- Per\u00fa.<\/li>\n<li><em>Bidart Campos<\/em><strong>,<\/strong> Germ\u00e1n J. <em>Derecho Constitucional. <\/em>Tomo I. Ediar. Buenos. Aires. 1968.<\/li>\n<li>Bustamante Alsina, Jorge. <em>Teor\u00eda general de la responsabilidad civil<\/em>. Abeledo- Perrot. Buenos Aires. 1992.<\/li>\n<li>Cabanellas, Guillermo. <em>Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual.<\/em> Tomo I. 23\u00aa edici\u00f3n, revisada, actualizada y ampliada. Editorial Heliasta. Lima- Per\u00fa. 1994.<\/li>\n<li>Capitant, Henri. <em>Vocabulario jur\u00eddico.<\/em> Ediciones Depalma. 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Julio 2006.<\/li>\n<li>Zavaleta Gonz\u00e1les, Wilvelder. <em>C\u00f3digo Procesal Civil.<\/em> Tomo I. 5\u00aa edici\u00f3n. Editorial Rodhas S.A.C. Lima- Per\u00fa. 2006.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>17.2. <\/strong><strong>LEGISLACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica peruana<\/li>\n<li>C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano<\/li>\n<li>C\u00f3digo Civil peruano<\/li>\n<li>C\u00f3digo Procesal Civil peruano<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial peruano<\/li>\n<li>C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa<\/li>\n<li>Principios B\u00e1sicos sobre la Funci\u00f3n de los Abogados de las Naciones Unidas<\/li>\n<li>Anteproyecto del C\u00f3digo Procesal Civil Modelo para Iberoam\u00e9rica<\/li>\n<li>C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial argentino<\/li>\n<li>C\u00f3digo General del Proceso uruguayo<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l1-2000.html\">Ley de Enjuiciamiento Civil espa\u00f1ola<\/a><\/li>\n<li>C\u00f3digo de Procedimiento Civil venezolano<\/li>\n<li>C\u00f3digo Procesal Civil italiano<\/li>\n<li><strong>14. <\/strong><strong>C\u00f3digo de Procedimiento Civil boliviano <\/strong><\/li>\n<li>C\u00f3digo Procesal Civil brasilero<\/li>\n<li>C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de los Abogados de la Uni\u00f3n Europea<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>17.3. <\/strong><strong>JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Exp. N\u00ba 099-95-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 1326-2001-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 200-2002-AC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 354-2002-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 1200-2003-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 2620-2003-HC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 2851-2003-AA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 3338-2004-HC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 340-2005-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 1660-2005-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 2016-2005-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 5088-2005-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 6712-2005-HC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 8094-2005-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 294-2006-Q\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 3165-2006-PHC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 4496-2006-PHC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 5737-2006-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 5784-2006-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 5853-2006-PHC\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 6146-2006-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 8823-2006-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 10063-2006-PA\/TC<\/li>\n<li>Exp. N\u00ba 183-2007-PA\/TC<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>17.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JURISPRUDENCIA DE LA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS <\/strong>(<em>Caso Ivcher Bronstein, sentencia 06\/02\/2001<\/em>).<strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>17.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS <\/strong>(<em>Pacto de San Jos\u00e9<\/em><strong><em>, Costa Rica<\/em><\/strong>).<\/p>\n<p><strong>17.6. <\/strong><strong>CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE EE. UU. DE 1787<\/strong> (<em>Carta de Derechos).<\/em><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<p><strong>17.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. <\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<hr size=\"1\" \/><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref1\"><strong>*<\/strong><\/a> Abogado por la  Universidad Cat\u00f3lica de Santa Mar\u00eda de Arequipa (Per\u00fa). Ex Gerente de Asesor\u00eda Legal del Centro Vacacional Huampan\u00ed. Ex Gerente de Secretar\u00eda General de la  Municipalidad del Distrito de Asia. Egresado de los Doctorados en Derecho y Administraci\u00f3n, de las Maestr\u00edas en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formaci\u00f3n de Aspirantes a Magistrados de la  Academia de la Magistratura (Sede Lima). <a href=\"mailto:kimblellmen@hotmail.com\">kimblellmen@hotmail.com<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref2\">[1]<\/a> El <em>derecho<\/em> es un sistema u ordenamiento jur\u00eddico de normas obligatorias, sistem\u00e1ticamente jerarquizadas, que regulan el desenvolvimiento de la vida humana en sociedad. Es un arte, una disciplina que crea, desarrolla, interpreta, ordenamientos y principios jur\u00eddicos. No es ya un mero conjunto de normas (positivismo), tampoco fue o posee car\u00e1cter de ciencia. El derecho (al margen que actualmente la doctrina mayoritaria peruana sea conteste con la tridimesionalidad- i) hecho, ii) derecho y iii) norma- del mismo) debe empezarse a ser entendido, estudiado, interpretado y ense\u00f1ado, como m\u00ednimo, desde una naturaleza octodimensional inescindible (seg\u00fan el profesor Jos\u00e9 Antonio Silva Vallejo, el derecho presenta ocho dimensiones): i) <em>normas<\/em> (conjunto de leyes positivas) ii) <em>hechos <\/em>(realidades del derecho) iii) <em>valores <\/em>(justicia, libertad, seguridad, igualdad, etc.) iv) <em>tiempo jur\u00eddico<\/em> (plazos, tiempos, condiciones, retroactividad, ultractividad, etc.) v) <em>espacio jur\u00eddico <\/em>(lugar donde se concreta o manifiesta el derecho) vi) <em>historia<\/em> (\u00e9pocas y periodos determinados) vii) <em>ideolog\u00edas<\/em> (intereses detr\u00e1s del derecho) y viii) <em>vivencias <\/em>(experiencias que determinan situaciones y actitudes frente al justiciable). A la citada visi\u00f3n octodimensionalista del derecho, le agregamos que el derecho tiene que ser abordado adem\u00e1s, a la luz de sus <em>fuentes <\/em>y <em>principios generales<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref3\">[2]<\/a> Cabe precisar que el derecho en el inicio de la humanidad era conducente con el <em>estado de naturaleza<\/em> (ante la inexistencia del Estado, Estado que debi\u00f3 su aparici\u00f3n o fue producto del c<em>ontrato social<\/em> que en su obra del mismo nombre Jean-Jacques Rousseau, desarroll\u00f3 ampliamente), es decir, con el ejercicio de la justicia privada o venganza privada.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref4\">[3]<\/a> Proceso es un conjunto de actos dirigidos a la formaci\u00f3n o a la explicaci\u00f3n de los mandatos jur\u00eddicos, cuyo car\u00e1cter consiste en la colaboraci\u00f3n a tal fin de la personas interesadas (partes) con una o m\u00e1s personas desinteresadas (jueces, oficio judicial)\u2026 proceso es un m\u00e9todo para la formaci\u00f3n o para la actuaci\u00f3n del derecho, <em>sirve al derecho<\/em>; por otra parte, en cuanto esa formaci\u00f3n o actuaci\u00f3n, en raz\u00f3n de los conflictos de intereses que tienden a regular y tambi\u00e9n de los otros en que se resuelve el proceso mismo, est\u00e1 regulada por el derecho, el <em>proceso es servido por el derecho<\/em>, por lo cual la relaci\u00f3n entre derecho y proceso es doble y rec\u00edproca. (Cfr. CARNELUTTI, Francesco. <em>Instituciones del proceso civil<\/em>. Vol. I. Ediciones jur\u00eddicas Europa-Am\u00e9rica. Buenos Aires, 1959, pp. 21- 22).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref5\">[4]<\/a> Por otro lado, es imperativo destacar que con gran acierto el gran jurista Hugo Alsina, denota que el <em>proceso<\/em> es un organismo muerto, inerte, sin vida propia, que avanza al tiempo construy\u00e9ndose en virtud a los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez; y que esa fuerza externa que lo mueve o que le proporciona existencia: vida; se denomina impulso procesal. (ALSINA, Hugo. <em>Tratado te\u00f3rico pr\u00e1ctico de derecho procesal civil y comercial.<\/em> Tomo I. Parte General. 2\u00aa Edici\u00f3n. Ediar Soc. Anon. Editores. Buenos Aires, 1963, p. 448.)<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref6\">[5]<\/a> Consideramos que el <em>derecho procesal<\/em> es la rama del derecho p\u00fablico cuya finalidad es la constituci\u00f3n de \u00f3rganos estatales de tutela jur\u00eddica a los justiciables, as\u00ed como las condiciones, formas y efectos de desenvolvimiento de los actos procesales; en el marco de un sistema jur\u00eddico determinado y a la luz de un debido proceso. Este derecho adjetivo tiene por fuentes a: i) la ley ii) la costumbre iii) la jurisprudencia y iv) la doctrina.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref7\">[6]<\/a> El derecho procesal pionero o inicial, al que denominamos <em>derecho procesal madre<\/em>, dado cuenta que a \u00e9l deben su existencia los derechos procesales de las distintas ramas del derecho, tuvo su aparici\u00f3n u or\u00edgen en el Cl\u00e1sico y Bajo Imperio romano.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref8\">[7]<\/a> Si bien es cierto que el Estado peruano se encuentra regido por un <em>estado de derecho<\/em> dejando muy atr\u00e1s al, en su momento, <em>estado de naturaleza<\/em> del hombre primitivo, es ciertamente parad\u00f3jico que en el actual <em>estado de derecho<\/em> persistan legalmente resquicios del antiguo y casi extinto a nivel mundial <em>estado de naturaleza<\/em>; claros ejemplos de ello advertimos en el inciso 2. del art. 1971 del C\u00f3digo Civil peruano que contempla inexistencia de responsabilidad: <em>\u201cen legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno\u201d<\/em>, y el art. 920 del mismo c\u00f3digo indica acerca de la defensa posesoria extrajudicial: <em>\u201cel poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra \u00e9l y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere despose\u00eddo, pero en ambos casos debe abstenerse de las v\u00edas de hecho no justificadas por las circunstancias\u201d<\/em>. En ese sentido, queda claro que en dichos supuestos es perfectamente legal y leg\u00edtimo (en un <em>Estado de Derecho<\/em> como el nuestro, actuar abierta y justificadamente en sentido opuesto, es decir, conforme o de acuerdo a un <em>estado de naturaleza<\/em>) hacer uso impunemente de la auto justicia, auto tutela\u00a0 o justicia por mano propia para hacer valer individualmente nuestros derechos, sin necesidad de recurrir a la v\u00eda judicial).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref9\">[8]<\/a> Las <em>legis actiones<\/em> fueron el sistema m\u00e1s antiguo del proceso civil romano (primer periodo o \u201cmon\u00e1rquico\u201d), el mismo que cay\u00f3 pronto en desuso (por sus complicados y estrictos formulismos, ya que bastaba un error m\u00ednimo del <em>rito formular<\/em> para perder la causa; estos formulismos se contrapon\u00edan con la sencillez y elasticidad necesarias de una administraci\u00f3n de justicia \u00e1gil y eficiente) y fue completamente olvidado. Consist\u00edan en declaraciones solemnes que las partes ten\u00edan que pronunciar frente al magistrado. Es este procedimiento prevalec\u00eda la voluntad de las partes y el juez se limitaba a controlar si dicha actividad era conforme al formulismo de la ley y a intervenir como moderador. <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Existieron cinco tipos de <em>legis actiones<\/em>:<\/span><\/strong><strong> i) <em>Legis actio sacramentum<\/em> (para reclamar una cosa o un derecho) ii) <em>Legis actio per iudices postulationem<\/em> (para reclamar pagos de deudas de dinero cierto y participaci\u00f3n en herencia) iii) <em>Legis actio per conditionem<\/em> (para exigir un pago pecuniario y reclamaci\u00f3n de cosa determinada) iv) <em>Legis actio per manus iniectionem<\/em> (contra la persona sentenciada al pago de una cantidad de dinero) y v) <em>Legis actio per pignoris capionem<\/em> (facultad de adue\u00f1arse de la cosa del deudor insolvente). <\/strong>(Vide as\u00ed: CHIAUZZI, Honorato. <em>Derecho romano.<\/em> Ediciones Peisa. Lima- Per\u00fa. 1982, p. 203).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref10\">[9]<\/a> Veni IGLESIAS, Juan. <em>Derecho romano<\/em>. 7\u00aa edici\u00f3n. Editorial Ariel. S.A. Barcelona. 1982, pp. 202- 205.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref11\">[10]<\/a> La ley romana <em>aebutia <\/em>(segundo periodo o \u201crepublicano\u201d), se caracteriz\u00f3 por la actitud distinta por parte del magistrado, el cual luego de oir a las partes, entregaba al actor una instrucci\u00f3n escrita o f\u00f3rmula mediante la cual designaba al juez y fijaba los elementos que deb\u00edan ser tenidos en cuenta por \u00e9ste al dictar sentencia y que consist\u00edan en los hechos y el derecho invocados por el actor, el objeto litigioso y las defensas opuestas por el demandado. Dicha f\u00f3rmula consta de: <em>i) la demostratio, <\/em>que conten\u00eda los hechos enunciados por los litigantes, <em>ii) la intentio, la cual r<\/em>esum\u00eda lo pretendido por el demandante, <em>iii) la condemnatio <\/em>otorgaba al juez la facultad de absolver o condenar de acuerdo al resultado de la prueba, y <em>iv) la adjudicatio, <\/em>permit\u00eda al juez atribuir a alguna de las partes la propiedad de la cosa litigiosa. (Vici GOZAINI, Gonzalo Alfredo. <em>Elementos de derecho procesal civil.<\/em> Sociedad an\u00f3nima editora, comercial, industrial y financiera. Buenos Aires. 2005, p. 08).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref12\">[11]<\/a> En el <em>procedimiento extraordinario<\/em> romano que impusiera Dioclesiano (tercer y \u00faltimo periodo o \u201cimperial\u201d) desaparece la divisi\u00f3n del proceso en dos tiempos, para comenzar su desarrollo ante solo un magistrado. La demanda se presenta por escrito, el demandado es oficialmente citado a comparecer, debiendo contestar la pretensi\u00f3n por escrito, lo cual implica un debilitamiento de los principios de oralidad e inmediaci\u00f3n. Adem\u00e1s, al desaparecer la necesidad de la presencia del accionado en el proceso, es posible la continuaci\u00f3n del mismo en rebeld\u00eda, adopt\u00e1ndose tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de costas al dictar sentencia, la que pod\u00eda ser impugnada. (Cfr. Ibid. p. 09).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref13\">[12]<\/a> El mismo que cuenta como su m\u00e1ximo exponente (padre del derecho adjetivo civil) al ilustre jurista italiano Giuseppe Chiovenda.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref14\">[13]<\/a> Consideramos que el <em>debido proceso<\/em> es el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento l\u00f3gico procesal del mismo; que desvirt\u00faen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, <em>prima facie<\/em>, el derecho que tienen los justiciables a un derecho justamente, \u201cdebido\u201d. Sin embargo, tomando como premisa que precisamente la indebidad del mismo lo desnaturaliza\/festina; el etiquetado o denominaci\u00f3n del mismo como \u201c<em>debido proceso<\/em>\u201d, se presenta ciertamente como una tautolog\u00eda\/redundismo. As\u00ed, su correcta designaci\u00f3n debe ser \u00fanicamente (en puridad): \u201c<em>proceso<\/em>\u201d. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el <em>debido proceso<\/em> detenta tres modalidades: i) \u201c<em>jurisdiccional\u201d<\/em>, que garantiza un proceso debido a nivel judicial, arbitral, militar y comunal, ii) \u201c<em>administrativo\u201d<\/em>, que garantiza lo propio en sede de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y iii) \u201c<em>corporativo particular\u201d<\/em>, que garantiza tambi\u00e9n un debido proceso entre particulares. Asimismo, el <em>debido proceso<\/em> posee dos dimensiones: i) \u201c<em>adjetiva o formal\u201d<\/em>, como garante de un desenvolvimiento o desarrollo procesal debido, y ii) \u201c<em>sustantiva o material\u201d<\/em>, como garante de una decisi\u00f3n judicial basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref15\">[14]<\/a> El <em>debido proceso, <\/em>estatu\u00eddo gen\u00e9ricamente como <em>garant\u00eda, <\/em>sali\u00f3 a la luz del mundo del derecho, en primer lugar: en el <em>common law<\/em> ingl\u00e9s, en la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.babylon.com\/definition\/Carta_Magna\/Spanish\">Carta Magna<\/a> de\u00a0Inglaterra del 15\/06\/<a href=\"http:\/\/www.babylon.com\/definition\/1215\/Spanish\">1215<\/a> (<em>Concesi\u00f3n Real<\/em> o c\u00e9dula del rey Juan Sin Tierra ingl\u00e9s, por la cual se comprometi\u00f3 con los nobles ingleses, <em>a respetar sus fueros e inmunidades y a no disponer su muerte, prisi\u00f3n y confiscaci\u00f3n de sus bienes, mientras dichos nobles no fuesen juzgados por sus iguales<\/em>); y en segundo lugar: aparece expresamente en la Quinta Enmienda de la Constituci\u00f3n  Pol\u00edtica de EE. UU. de 1787- <em>Carta de Derechos- <\/em>(<em>la misma que proh\u00edbe los juicios repetidos por el mismo delito y los delitos sin el debido proceso legal, as\u00ed como tambi\u00e9n, el que una persona acusada no est\u00e9 obligada a atestiguar contra si misma<\/em>).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref16\">[15]<\/a> La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Ivcher Bronstein, sentencia 06\/02\/2001) estableci\u00f3 que un debido proceso en general, es decir, en todo nivel o sede, debe observar las <em>garant\u00edas procesales m\u00ednimas<\/em>, tales como los derechos que tiene todo justiciable a: i) acceder a un tribunal, ii) ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, iii) ser juzgado sin demora, iv) derecho de defensa, v) derecho a ser o\u00eddo, vi) no ser obligado a declarar contra uno mismo, ni confesarse culpable, vii) presentar e interrogar testigos, viii) un juicio p\u00fablico, ix) una instancia plural, x) una indemnizaci\u00f3n por error judicial, xi) la igualdad ante la ley y ante los tribunales, xii) ser presumido inocente, xiii) no ser sometido ni condenado dos veces por el mismo delito, xiv) no ser sujeto de aplicaci\u00f3n retroactiva de una ley, salvo que \u00e9sta sea m\u00e1s favorable al reo, xv) ser juzgado por delitos previamente tipificados en la ley. (Vide NOVAK, Fabi\u00e1n y NAMIHAS, Sandra. <em>Derecho internacional de los derechos humanos<\/em>. Academia de la Magistratura. Lima \u2013Per\u00fa. 2004, pp. 242- 255).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref17\">[16]<\/a> La <em>tutela jurisdiccional efectiva<\/em> es la garant\u00eda del justiciable a que: i) su accionar o petici\u00f3n judicial sea admitido (tutela judicial), accionar que posteriormente ii) sea materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que iii) dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref18\">[17]<\/a> En ese sentido, consideramos que entre debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, existe una marcada diferencia, es decir, mientras que el primero, se desenvuelve en el transcurso del trayecto procesal (<em>iter procesal, espec\u00edficamente entre la tutela jurisdiccional y la efectividad de la misma<\/em>), la segunda, se manifiesta al comienzo (cuando el aparato jurisdiccional ampara la demanda del justiciable- tutela jur\u00eddica) y final (al ejecutarse la sentencia debida y oportunamente) de dicho devenir procesal. Ergo, existe pues entre ellos, una relaci\u00f3n muy estrecha. Finalmente, proceso y tulela referidos se complementan, pero no significan lo mismo.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref19\">[18]<\/a> Es necesario dejar constancia que el debido proceso (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva, forman parte de la tutela procesal efectiva (Art. 4 del C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano: \u201c\u2026Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situaci\u00f3n jur\u00eddica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al \u00f3rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicci\u00f3n predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtenci\u00f3n de una resoluci\u00f3n fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuaci\u00f3n adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal\u201d).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref20\">[19]<\/a> Art\u00edculo 8.\u00a0 <em>Garant\u00edas Judiciales<\/em>.-<strong> <\/strong>1. Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.\u00a0 Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int\u00e9rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicaci\u00f3n previa y detallada al inculpado de la acusaci\u00f3n formulada; c) concesi\u00f3n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci\u00f3n de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesi\u00f3n del inculpado solamente es v\u00e1lida si es hecha sin coacci\u00f3n de ninguna naturaleza. \u00a04. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr\u00e1 ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser p\u00fablico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. (Veni LANDA ARROYO, C\u00e9sar (Compilador). <em>Jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos.<\/em> Palestra editores. Lima- Per\u00fa. 2005, pp. 1301- 1302).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref21\">[20]<\/a> Art\u00edculo 6. Derecho a un <em>proceso equitativo<\/em>.- 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea o\u00edda equitativa, p\u00fablicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidir\u00e1 los litigios sobre sus derechos y obligaciones de car\u00e1cter civil o sobre el fundamento de cualquier acusaci\u00f3n en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada p\u00fablicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al p\u00fablico durante la totalidad o parte del proceso en inter\u00e9s de la moralidad, del orden p\u00fablico o de la seguridad nacional en una sociedad democr\u00e1tica, cuando los intereses de los menores o la protecci\u00f3n de la vida privada de las partes en el proceso as\u00ed lo exijan o en la medida en que ser\u00e1 considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracci\u00f3n se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado tiene, como m\u00ednimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el m\u00e1s breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusaci\u00f3n formulada contra \u00e9l; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparaci\u00f3n de su defensa; c) a defenderse por s\u00ed mismo o a ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan; d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra \u00e9l y a obtener la convocaci\u00f3n e interrogaci\u00f3n de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; e) a ser asistido gratuitamente de un int\u00e9rprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. (Vici D\u00cdAZ REVORIO, Francisco Javier (Compilador). <em>Jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos.<\/em> Palestra editores. Lima- Per\u00fa. 2004, pp. 947- 948).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref22\">[21]<\/a> A prop\u00f3sito de procesos, es preciso citar a Guido \u00c1guila Grados (co Director de la Escuela de Graduados \u00c1guila Calder\u00f3n\u2013 EGACAL) el cual se\u00f1al\u00f3:\u2013 en el Diplomado taller al alta especializaci\u00f3n jur\u00eddica \u201cPerfil acad\u00e9mico para la Magistratura, con menci\u00f3n en Teor\u00eda del Derecho y Teor\u00eda General del Proceso\u201d (11\/10\/2008\u2013 06\/12\/2008), \u2013 que los \u00fanicos procesos judiciales existentes en el derecho peruano son: <em>el civil, el penal, el constitucional, el laboral, el contencioso administrativo, el \u00fanico, el de filiaci\u00f3n extramatrimonial y el de p\u00e9rdida de dominio<\/em>. \u00c1guila Grados, considera adem\u00e1s, que el <em>proceso cautelar<\/em> no existe (lo que si existe es la <em>providencia cautelar<\/em>), y contin\u00faa afirmando que no es proceso cautelar porque: i) no existe bilateralidad previa de la instancia ii) no pretende la satisfacci\u00f3n de un derecho, solo busca asegurar el efectivo cumplimiento de una sentencia iii) no tiene autonom\u00eda, depende de un proceso principal, y iv) en ning\u00fan caso podr\u00e1 adquirir la calidad de cosa juzgada.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref23\">[22]<\/a> El derecho procesal civil peruano es correspondiente con la perjudicial corriente procesal decisionista (que se caracteriza por ejemplo, por facultar al magistrado poder legalmente- m\u00e1s no leg\u00edtimamente- solicitar prueba de oficio). La misma, es opuesta a la corriente jur\u00eddico procesal garantista.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref24\">[23]<\/a> Vici VALDIVIA CANO, Juan Carlos. <em>La caja de herramientas (Introducci\u00f3n a la investigaci\u00f3n jur\u00eddica)<\/em>. Impresiones Zenith. Arequipa- Per\u00fa. 1998, p. 65.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref25\">[24]<\/a> En: i) ingl\u00e9s: <em>law, right. <\/em>ii) franc\u00e9s: <em>droit. <\/em>iii) alem\u00e1n: <em>gerade, rect. <\/em>iv) portugu\u00e9s: <em>directo<\/em>. v) italiano: <em>dititto<\/em>; etc.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref26\">[25]<\/a> Cfr. <em>BIDART CAMPOS<\/em><strong>,<\/strong> Germ\u00e1n J. <em>Derecho constitucional.<\/em> Ediar. Tomo I. Buenos Aires. 1968, p. 238.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref27\">[26]<\/a> Vide PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. <em>C\u00f3digo procesal civil y comercial de la naci\u00f3n.<\/em> Tomo II. Editorial. Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 1992, p. 393.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref28\">[27]<\/a> Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. <em>Temeridad y malicia procesales en el sistema jur\u00eddico peruano.<\/em> En Revista Jur\u00eddica del Per\u00fa de Editora Normas Legales (Tomo N\u00ba 98, abril 2009, pp. 303-304).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref29\">[28]<\/a> En ese sentido, consideramos necesario dejar constancia que el solo hecho de encontrarse en ausencia de raz\u00f3n no significa que se est\u00e9 en situaci\u00f3n de temeridad, pues de ser as\u00ed todo litigante perdedor de una causa ser\u00eda pasible de sanci\u00f3n; no lo es tampoco el error, ni la ausencia o pobreza de fundamentaci\u00f3n de las pretensiones; ni la negligencia; mucho menos la existencia de jurisprudencia obligatoria contraria a la pretensi\u00f3n invocada.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref30\">[29]<\/a> Veni TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. <em>Piero Calamandrei Pimpinelli: gran maestro y procesalista de la juridicidad mundial<\/em>. En: Suplemento de an\u00e1lisis legal del diario oficial El Peruano, <em>\u201cJur\u00eddica\u201d<\/em>. Lima- Per\u00fa (N\u00b0 194, 15\/04\/2008, p. 08).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref31\">[30]<\/a> Vici CABANELLAS, Guillermo. <em>Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual<\/em>, 23\u00aa edici\u00f3n. Tomo VIII. 1994, pp. 28 -29.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref32\">[31]<\/a> Cfr. MAURINO, Alberto Lu\u00eds. <em>Abuso del derecho en el proceso.<\/em> <strong>Editorial<\/strong><strong> <\/strong>La  Ley. Argentina. 2001. p. 41.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref33\">[32]<\/a> Veni GOZA\u00cdNI, Osvaldo A. <em>La conducta en el proceso.<\/em> Librer\u00eda Editora Platense S.R.L. Buenos Aires. 1988, p. 69.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref34\">[33]<\/a> Vide VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. <em>El juego limpio y la incertidumbre de nuestro derecho.<\/em> Legal Express. A\u00f1o 6. N\u00ba 67, Lima \u2013Per\u00fa.\u00a0 Julio del 2006, p. 19.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref35\">[34]<\/a> Consideramos que la vulneraci\u00f3n del <em>fair play law<\/em> en el proceso como tal, deviene, se desnaturaliza o se convierte en <em>not fair play law<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref36\">[35]<\/a> Traemos a colaci\u00f3n un emblem\u00e1tico como harto conocido caso (que dicho sea de paso era solo uno de la mayor\u00eda de los casos de anta\u00f1o donde exist\u00eda una marcada o exacerbada cultura litigiosa, iniciar y dilatar permanentemente los juicios; espec\u00edficamente en la plena vigencia del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles, porque de cierta forma el mismo cuerpo legal citado as\u00ed lo permit\u00eda): <em>Sucede que un abogado litigante de muy avanzada edad (cuyos casos eran casi los de siempre, porque eran los mismos al margen del avance inexorable de los d\u00edas, semanas, meses, a\u00f1os\u2026) decide retirarse del ejercicio abogadil, pero ocurre que paralelamente su nieto se titulaba de abogado, entonces decide dejarle en vida sus casos (incre\u00edblemente en esos tiempos dejar en herencia los casos de los letrados era una costumbre muy aceptada y admirada) pero no tom\u00f3 en cuenta que su colega y nieto, diligente, pujante, de sangre nueva, imbu\u00eddo e identificado con las nuevas tendencias jur\u00eddicas, culminar\u00eda con los mismos en meses. Pero grande fue su desconcierto, cuando lejos de obtener una felicitaci\u00f3n de parte de su abuelo, recibi\u00f3 a cambio una severa llamada de atenci\u00f3n y casi al borde las lagrimas le increp\u00f3: \u201c\u00a1Nieto de mi coraz\u00f3n, en ti est\u00e1n puestas las esperanzas de la familia, sin embargo, hondo es mi pesar, porque veo como nos defraudas clamorosa y desfachatadamente, porque los casos que dej\u00e9 fueron los que atesor\u00e9 y dilat\u00e9 por d\u00e9cadas, es m\u00e1s, fueron mi prestigio, status y nuestro sustento. Ahora mi preocupaci\u00f3n est\u00e1 en que encuentres o que busques a que te vas a dedicar para poder subsistir, si como abogado litigante no sirves!\u201d. <\/em>N\u00f3tese el marcado comportamiento cuya relaci\u00f3n con el tema del presente trabajo es muy notorio, como preocupante y reflexivo.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref37\">[36]<\/a> Cfr. DEVIS ECHAND\u00cdA, Hernando. <em>Teor\u00eda general del proceso.<\/em> Editorial Universidad. Buenos Aires. 1984, p. 46.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref38\">[37]<\/a> Vide MORALES GODO, Juan. <em>Instituciones de derecho procesal.<\/em> Palestra Editores. Lima- Per\u00fa. 2005, p. 44.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref39\">[38]<\/a> Veni ESPINOZA ZEVALLOS, Rodolfo J. <em>Los principios procesales espec\u00edficos del C\u00f3digo Procesal Constitucional peruano (Art., III del T. P.), en El derecho procesal constitucional peruano.<\/em> Editora Jur\u00eddica Grijley. Lima. 2005, p. 396.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref40\">[39]<\/a> Vici RAMOS N\u00da\u00d1EZ, Carlos. <em>La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana<\/em>. PUCP. Lima- Per\u00fa. 2007, p. 46.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref41\">[40]<\/a> Cfr. FERNANDEZ DE LE\u00d3N, Gonzalo. <em>Diccionario jur\u00eddico.<\/em> 3\u00aa edici\u00f3n. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires, p. 45.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref42\">[41]<\/a> Vide COUTURE, Eduardo J. <em>Vocabulario jur\u00eddico<\/em>. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1983, p. 61.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref43\">[42]<\/a> Veni CHANAME ORBE, Ra\u00fal. <em>Diccionario jur\u00eddico moderno.<\/em> 3\u2019 edici\u00f3n. Gr\u00e1fica Horizonte. Lima- Per\u00fa, p. 57.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref44\">[43]<\/a> Vici RIB\u00d3 DURAND, Lu\u00eds. <em>Diccionario de derecho.<\/em> Bosch Casa Editorial S.A. Barcelona. 1987, p. 04.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref45\">[44]<\/a> Cfr. CAPITANT, Henri. <em>Vocabulario jur\u00eddico<\/em>. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1986, p. 07.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref46\">[45]<\/a> Vide INFANTES MANDUJANO, Pedro Adri\u00e1n. <em>Diccionario jur\u00eddico.<\/em> Ediciones legales. S.A.C. Lima- Per\u00fa. 2000, pp. 31-32.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref47\">[46]<\/a> Veni VARGAS, Abraham L. <em>El ejercicio abusivo del proceso (criticismo y relativismo filos\u00f3fico- cient\u00edfico vs. Existencialismo y realismo legislativo, jurisprudencial y doctrinario)<\/em>. En: <em>Abuso procesal<\/em>. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, pp. 296- 297.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref48\">[47]<\/a> Vici BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. <em>Teor\u00eda general de la responsabilidad civil<\/em>. Abeledo- Perrot. Buenos Aires. 1992, p. 439.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref49\">[48]<\/a> Cfr. PAL\u00c9S, Marisol (Directora). <em>Diccionario jur\u00eddico Espasa Lex<\/em>. Editorial Espasa Calpe. Madrid. 2002, pp. 38-39.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref50\">[49]<\/a> Sin embargo, por obvias razones, es preciso tomar en cuenta que no es sencillo establecer una clara, precisa o exacta diferencia o l\u00ednea divisoria entre los actos o conductas temerarias o de mala fe de las partes y los abogados.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref51\">[50]<\/a> Vide RAMBALDO, Juan A. <em>El abuso procesal<\/em>. En <em>Abuso procesal<\/em>. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, p. 227.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref52\">[51]<\/a> Veni ALSINA, Hugo. <em>Tratado te\u00f3rico pr\u00e1ctico de derecho procesal civil y comercial.<\/em> Tomo IV segunda parte. Segunda edici\u00f3n. Ediar S. A. Editores.\u00a0 Buenos Aires- Argentina. 1961, p. 523.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref53\">[52]<\/a> Vici CHIOVENDA, Guiseppe. <em>Condena en costas.<\/em> Valletta Ediciones. Argentina. 2004, p. 11.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref54\">[53]<\/a> Cfr. GUASP, Jaime. <em>Derecho procesal civil.<\/em> Tomo primero. 4\u00aa edici\u00f3n. Editorial Civitas. Madrid- Espa\u00f1a. 1998, p. 527.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref55\">[54]<\/a> Vide SAG\u00c1STEGUI URTEAGA, Pedro. <em>Ex\u00e9gesis y sistem\u00e1tica del C\u00f3digo Procesal Civil<\/em>. Vol\u00famen I. Primera edici\u00f3n. Editora Jur\u00eddica Grijley. Lima- Per\u00fa. 2003, p. 746.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref56\">[55]<\/a> Veni CHANAM\u00c9 ORBE, Ra\u00fal. Ob. Cit., p. 269.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref57\">[56]<\/a> Vici CAPITANT, Henri. Ob. Cit., p. 171.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref58\">[57]<\/a> Cfr. COUTURE, Eduardo J. Ob. Cit., pp. 186- 187.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref59\">[58]<\/a> Vide CAPITANT, Henri. Ob. Cit., p. 382.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref60\">[59]<\/a> \u201cArt\u00edculo 22.\u00a0 Multas. Sin perjuicio de otras disposiciones sobre temeridad o mala fe y condena de costas, ni de lo establecido en el art\u00edculo 60 de la ley 270 de 1996, en todos los procesos judiciales el juez, magistrado o sala de conocimiento, previa averiguaci\u00f3n que garantice el derecho de defensa, impondr\u00e1 al abogado de la parte respectiva una multa hasta de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales en los siguientes casos: 1. Cuando se utilice el proceso, recurso, incidente o tr\u00e1mite especial que haya sustituido a \u00e9ste, para fines ilegales o con prop\u00f3sitos dolosos o fraudulentos. 2. Cuando se obstruya, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, la pr\u00e1ctica de pruebas. 3. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso. Contra la providencia que imponga la multa anterior proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. En todo caso, el juez deber\u00e1 enviar copia autenticada de la misma al consejo seccional de la judicatura, para efectos de la iniciaci\u00f3n de la correspondiente acci\u00f3n disciplinaria cuando hubiere lugar a ella. PAR.- La multa a la que se refiere el presente art\u00edculo se impondr\u00e1 sin perjuicio de los poderes correccionales del juez, magistrado o sala que la imponga&#8221; (Ley colombiana 446 de 1998 por la cual se adoptan como legislaci\u00f3n permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongesti\u00f3n, eficiencia y acceso a la justicia).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref61\">[60]<\/a> A nuestro entender, el <em>bloque de constitucionalidad<\/em> est\u00e1 compuesto por el conjunto de normas que acompa\u00f1an y descifran a la Constituci\u00f3n. Este bloque es la resultante de la suma de la Constituci\u00f3n y las normas interpuestas o de desarrollo. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano se\u00f1ala: \u201cEs pertinente a lo que la experiencia gala del <em>bloc de la constitutionnalit\u00e9<\/em> nos presenta, y que la  Constituci\u00f3n en es un conjunto, con los valores que esta encierra (jur\u00eddicos y positivos) sirva como par\u00e1metro para entenderla, utilizando al Tribunal Constitucional como elemento trascendente para lograr la pacificaci\u00f3n del ordenamiento y de la vida estatal. Este bloque es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constituci\u00f3n formal, figura a partir de la cual surge la fuerza normativa de la  Constituci\u00f3n, que irradia al todo el ordenamiento jur\u00eddico. <em>Exp. N\u00ba 3361-2004-AA\/TC, fj. 47 (web: 16\/12\/2005)<\/em>\u201d. V\u00e9ase GARC\u00cdA BELA\u00daNDE, Domingo. <em>Diccionario de jurisprudencia constitucional. Definiciones y conceptos extra\u00eddos de las resoluciones y sentencias del tribunal constitucional.<\/em> Editora Jur\u00eddica Grijley, Lima, 2009, pp. 68- 69.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref62\">[61]<\/a> Art. 103, \u201c\u2026 La Constituci\u00f3n no ampara el abuso del derecho\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref63\">[62]<\/a> Art\u00edculo 56.- Costas y Costos.- Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondr\u00e1n las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, \u00e9ste podr\u00e1 condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurri\u00f3 en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado s\u00f3lo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no est\u00e9 expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los art\u00edculos 410 al 419 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref64\">[63]<\/a> Art. II (T\u00edtulo Preliminar), \u201cLa ley no ampara el ejercicio ni la omisi\u00f3n abusivos de un derecho. Al demandar indemnizaci\u00f3n u otra pretensi\u00f3n, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso\u201d. (Texto seg\u00fan la 1\u00aa disposici\u00f3n del T.U.O. del C\u00f3digo Procesal Civil- D. Leg. 768- autorizado por R.M. 010-93-JUS de 23-04-93.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref65\">[64]<\/a> Art\u00edculo IV (T\u00edtulo Preliminar),- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.- El proceso se promueve s\u00f3lo a iniciativa de parte, la que invocar\u00e1 inter\u00e9s y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio P\u00fablico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los part\u00edcipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta il\u00edcita o dilatoria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref66\">[65]<\/a> Art\u00edculo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados.- Son deberes de las partes, Abogados y apoderados: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia; 5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus \u00f3rdenes en las actuaciones judiciales; y 6. Prestar al Juez su diligente colaboraci\u00f3n para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref67\">[66]<\/a> Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondr\u00e1 una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad ser\u00e1 solidaria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref68\">[67]<\/a> Art\u00edculo 111.- Responsabilidad de los Abogados.- Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 110, cuando el Juez considere que el Abogado act\u00faa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitir\u00e1 copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio P\u00fablico y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref69\">[68]<\/a> Art\u00edculo 112.- Temeridad o mala fe.- Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jur\u00eddico de la demanda, contestaci\u00f3n o medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con prop\u00f3sitos dolosos o fraudulentos; 5. Cuando se obstruya la actuaci\u00f3n de medios probatorios; 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilaci\u00f3n (Inciso agregado por el Art\u00edculo 2 de la L. N\u00ba 26635, en fecha 23-06-96).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref70\">[69]<\/a> Art\u00edculo 410.- Costas.- Las costas est\u00e1n constitu\u00eddas por las tasas judiciales, los honorarios de los \u00f3rganos de auxilio judicial y los dem\u00e1s gastos judiciales realizados en el proceso.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref71\">[70]<\/a> Art\u00edculo 411.- Costos.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, m\u00e1s un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref72\">[71]<\/a> Art\u00edculo 412.- Principio de la condena en costas y costos.- El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaraci\u00f3n judicial expresa y motivada de exoneraci\u00f3n. La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resoluci\u00f3n de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagar\u00e1 las costas de ambas. Este criterio se aplica tambi\u00e9n para lo que resuelva la Corte de casaci\u00f3n. Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referir\u00e1n \u00fanicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponder\u00e1 a la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.(P\u00e1rrafo incorporado por el Art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 26846, publicada el 27-07-97).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref73\">[72]<\/a> Art\u00edculo 413.- Exenci\u00f3n y exoneraci\u00f3n de costas y costos.- Est\u00e1n exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio P\u00fablico, los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos, los gobiernos regionales y locales. Est\u00e1n exoneradas de los gastos del proceso las Universidades P\u00fablicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los l\u00edmites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. Tambi\u00e9n est\u00e1 exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.(Art\u00edculo vigente conforme a la sustituci\u00f3n establecida por el Art\u00edculo 5 de la  Ley N\u00b0 26846, publicada el 27-07-97).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref74\">[73]<\/a> Art\u00edculo 414.- Precisi\u00f3n de los alcances de la condena en costas y costos.- El Juez regular\u00e1 los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atenci\u00f3n a las incidencias del proceso, fundamentando su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref75\">[74]<\/a> Art\u00edculo 415.- Acuerdo sobre costas y costos.- Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n, salvo los que no participaron del acuerdo, quienes se someten a las reglas generales.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref76\">[75]<\/a> Art\u00edculo 416.- Desistimiento y abandono en la condena en costas y costos.- Si el proceso acaba por desistimiento, las costas y costos son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario. Quien se desista de la pretensi\u00f3n paga las costas y costos del proceso. El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref77\">[76]<\/a> Art\u00edculo 417.- Liquidaci\u00f3n de las costas.- Las costas ser\u00e1n liquidadas por la parte acreedora de ellas, despu\u00e9s de ejecutoriada la resoluci\u00f3n que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado. La liquidaci\u00f3n atender\u00e1 a los rubros citados en el Art\u00edculo 410, debi\u00e9ndose incorporar s\u00f3lo los gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. Las partes tendr\u00e1n tres d\u00edas para observar la liquidaci\u00f3n. Transcurrido el plazo sin que haya observaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por resoluci\u00f3n inimpugnable. Interpuesta observaci\u00f3n, se conferir\u00e1 traslado a la otra parte por tres d\u00edas. Con su absoluci\u00f3n o sin ella, el Juez resolver\u00e1. La resoluci\u00f3n es apelable sin efecto suspensivo. El \u00fanico medio probatorio admisible en la observaci\u00f3n es el dictamen pericial, que podr\u00e1 acompa\u00f1arse hasta seis d\u00edas despu\u00e9s de haberse admitido. Del dictamen se conferir\u00e1 traslado por tres d\u00edas, y con su contestaci\u00f3n o sin ella el Juez resolver\u00e1 con decisi\u00f3n inimpugnable.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref78\">[77]<\/a> Art\u00edculo 418.- Procedencia de los costos.- Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deber\u00e1 acompa\u00f1ar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, as\u00ed como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobar\u00e1 el monto.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref79\">[78]<\/a> Art\u00edculo 419.- Pago de las costas y costos.- Las costas y costos deben pagarse inmediatamente despu\u00e9s de ejecutoriada la resoluci\u00f3n que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales. El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref80\">[79]<\/a> Art\u00edculo 420.- Literalidad y destino de la multa.- La multa debe ser declarada judicialmente precis\u00e1ndose su monto, el obligado a su pago y la proporci\u00f3n en que la soportan, si fueran m\u00e1s de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ning\u00fan caso procede su exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref81\">[80]<\/a> Art\u00edculo 421.- Unidad de pago aplicable a la multa.- La  Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, ser\u00e1 la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidaci\u00f3n que se presente, se citar\u00e1 la norma que fija la unidad de pago.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref82\">[81]<\/a> Art\u00edculo 422.- Liquidaci\u00f3n y procedimiento.- La liquidaci\u00f3n de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. Todas las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se conceder\u00e1 apelaci\u00f3n sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la Unidad de Referencia Procesal utilizada para hacer la liquidaci\u00f3n. Si la resoluci\u00f3n es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al veinticinco por ciento del monto liquidado.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref83\">[82]<\/a> Art\u00edculo 423.- Pago de la multa.- La multa debe pagarse inmediatamente despu\u00e9s de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el Juez de la demanda al concluir el proceso, tan pronto quede consentida o ejecutoriada la resoluci\u00f3n que aprueba la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref84\">[83]<\/a> Art\u00edculo 284.- Funci\u00f3n Social de la abogac\u00eda y derecho de defensa. La abogac\u00eda es una funci\u00f3n social al servicio de la Justicia y el Derecho. Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref85\">[84]<\/a> Art\u00edculo 288.-<strong> <\/strong>Deberes. Son deberes del Abogado Patrocinante: 1.- Actuar como servidor de la  Justicia y como colaborador de los Magistrados; 2.- Patrocinar con sujeci\u00f3n a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3.- Defender con sujeci\u00f3n a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional; 4.- Guardar el secreto profesional; 5.- Actuar con moderaci\u00f3n y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice; 6.- Desempe\u00f1ar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado; 7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso; 8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente; 9.- Abstenerse de promover la difusi\u00f3n p\u00fablica de aspectos reservados del proceso a\u00fan no resuelto, en que intervenga; 10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el n\u00famero de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito; 11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogac\u00eda; y, 12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al a\u00f1o, seg\u00fan el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 289\u00ba de esta ley.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref86\">[85]<\/a> Art\u00edculo 292.- Sanci\u00f3n disciplinaria a abogados. Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11), y 12) del art\u00edculo 288. Las sanciones pueden ser de amonestaci\u00f3n y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, as\u00ed como suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n hasta por seis meses.<\/p>\n<p>Las resoluciones que impongan sanci\u00f3n de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensi\u00f3n, son apelables en efecto suspensivo, form\u00e1ndose el cuaderno respectivo. Las dem\u00e1s sanciones son apelables sin efecto suspensivo. Las sanciones son comunicadas a la  Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref87\">[86]<\/a> Art\u00edculo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gesti\u00f3n dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref88\">[87]<\/a> Art\u00edculo 32.-<strong> <\/strong> Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocaci\u00f3n o enga\u00f1o que beneficie injustamente a su cliente deber\u00e1 comunic\u00e1rselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no est\u00e9 conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.<\/p>\n<h4><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref89\">[88]<\/a> Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) 27\/ 08\/ 1990- 07\/09\/1990.<\/h4>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref90\">[89]<\/a> Art. 26. La legislaci\u00f3n o la profesi\u00f3n jur\u00eddica por conducto de sus correspondientes \u00f3rganos, establecer\u00e1n c\u00f3digos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislaci\u00f3n y las costumbres del pa\u00eds y las reglas y normas internacionales reconocidas.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref91\">[90]<\/a> Art. 27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relaci\u00f3n con su actuaci\u00f3n profesional se tramitar\u00e1n r\u00e1pida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendr\u00e1n derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref92\">[91]<\/a> Llevado a cabo en Montevideo en marzo de 1988.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref93\">[92]<\/a> Art. 5. Buena fe y lealtad procesal.- Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los part\u00edcipes del proceso, ajustar\u00e1n su conducta a la dignidad de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El Tribunal deber\u00e1 impedir el fraude procesal, la colusi\u00f3n\u2019. y cualquier otra conducta il\u00edcita o dilatoria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref94\">[93]<\/a> Art. 35. Responsabilidad del Tribunal.- Los Magistrados ser\u00e1n responsables por: a) demoras injustificadas en proveer, b) proceder con dolo o fraude, e) sentenciar cometiendo error inexcusable.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref95\">[94]<\/a> Art\u00edculo 17.(de su T\u00edtulo preliminar) -El Juez deber\u00e1 tomar de oficio o a petici\u00f3n de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la \u00e9tica profesional, la colusi\u00f3n y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref96\">[95]<\/a> Art. 116, p\u00e1rrafo 2\u00b0.- \u201cEl juez puede deducir argumentos de prueba de las respuestas que las partes le den seg\u00fan el art\u00edculo siguiente, de su rechazo injustificado a consentir las inspecciones que \u00e9l ha ordenado y, en general, del comportamiento de las partes en el proceso\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref97\">[96]<\/a> Art. 4.- Facultades especiales.- Los jueces y tribunales tendr\u00e1n las siguientes facultades, de oficio o a petici\u00f3n de parte: 1) Declarar la perenci\u00f3n de instancia y la rebeld\u00eda. 2) Rechazar todo escrito que contuviere expresiones ofensivas para las partes, el juez o la moral, o que no sea atinente al motivo del proceso. 3) Reprimir los incidentes que s\u00f3lo tendieren a entrabar o dilatar el proceso. 4) Exigir las pruebas que consideraren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear ciertos medios que fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso. 5) Amonestar a las partes y apercibir a los subalternos. 6) Imponer las sanciones establecidas en este C\u00f3digo. 7) Declarar en oportunidad de dictar sentencia la temeridad o malicia en que hubieren incurrido las partes o profesionales intervinientes.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref98\">[97]<\/a> Aprobado en sesi\u00f3n plenaria en Estrasburgo el 28\/10\/1988, por el Consejo de Abogados de la Comunidad. (En ese entonces era Comunidad y no la de ahora Uni\u00f3n europea).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref99\">[98]<\/a> Ac\u00e1pite 2.2. (de sus Principios generales) Confianza e integridad moral<strong>. <\/strong>Las relaciones de confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para este \u00faltimo, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref100\">[99]<\/a> Art. 17. Reputa-se litigante de m\u00e1-f\u00e9 aquele que: I- deduzir pretens\u00e3o ou defesa contra texto expresso de lei ou fato incontroverso; II- alterar a verdade dos fatos;\u00a0III- usar do processo para conseguir objetivo ilegal; IV- opuser resist\u00eancia injustificada ao andamento do processo; V- proceder de modo temer\u00e1rio em qualquer incidente ou ato do processo; Vl- provocar incidentes manifestamente infundados. VII- interpuser recurso com intuito manifestamente protelat\u00f3rio.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref101\">[100]<\/a> Art\u00edculo 5\u00ba. &#8211; Buena fe y lealtad procesal.-<strong> <\/strong>Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los part\u00edcipes del proceso, ajustar\u00e1n su conducta a la dignidad de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El tribunal deber\u00e1 impedir el fraude procesal, la colusi\u00f3n y cualquier otra conducta il\u00edcita o dilatoria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref102\">[101]<\/a> Art. 247. De la buena fe procesal.- Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento. 1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deber\u00e1n ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe. 2. Los tribunales rechazar\u00e1n fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entra\u00f1en fraude de ley o procesal. 3. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podr\u00e1 imponerle, de forma motivada, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podr\u00e1 oscilar de treinta mil a un mill\u00f3n de pesetas, sin que en ning\u00fan caso pueda superar la tercera parte de la cuant\u00eda del litigio. Para determinar la cuant\u00eda de la multa el tribunal deber\u00e1 tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, as\u00ed como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar. 4. Si los tribunales entendieren que la actuaci\u00f3n contraria a las reglas de la buena fe podr\u00eda ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dar\u00e1n traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposici\u00f3n de alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref103\">[102]<\/a> Art. 29. Reacusaci\u00f3n Maliciosa.- Desestimada una recusaci\u00f3n con causa, se aplicar\u00e1n las costas y una multa de hasta pesos novecientos mil ($ 900.000) por cada recusaci\u00f3n, si \u00e9sta fuere calificada de maliciosa por la resoluci\u00f3n desestimatoria.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref104\">[103]<\/a> &#8220;Art\u00edculo 73. (modificado por el decreto 2282 de 1989, art\u00edculo 1, numeral 9). Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Al apoderado que act\u00fae con temeridad o mala fe se le impondr\u00e1 la condena de que trata el art\u00edculo anterior y la de pagar las costas del proceso, incidente, tr\u00e1mite especial que lo sustituya, o recurso. Dicha condena ser\u00e1 solidaria si el poderdante tambi\u00e9n obr\u00f3 con temeridad o mala fe. El juez impondr\u00e1 a cada uno multa de diez a veinte salarios m\u00ednimos mensuales. Copia de lo pertinente se remitir\u00e1 a la autoridad que corresponda, con el fin de que adelante la investigaci\u00f3n disciplinaria al abogado por faltas a la \u00e9tica profesional\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref105\">[104]<\/a> Tal y como lo se\u00f1ala el Art. 139, inc. 20 de la  Constituci\u00f3n de 1993, repitiendo as\u00ed el aserto consagrado en la anterior Carta de 1979, en el sentido que toda persona tiene derecho de formular an\u00e1lisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales (con las limitaciones de ley), lo que debe entenderse no limitado al Poder Judicial, sino tambi\u00e9n el Tribunal constitucional (V\u00e9ase GARC\u00cdA, Ob. Cit, p. VII).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref106\">[105]<\/a> El Tribunal Constitucional peruano (Exp. N\u00ba 04-2006-AI\/TC, f,j.18) ha se\u00f1alado que el derecho a la critica de las resoluciones judiciales es el derecho de toda persona de examinar y emitir juicios p\u00fablicamente respecto de las decisiones que adoptan los jueces en todas las especialidades. As\u00ed tambi\u00e9n, que entre los l\u00edmites al derecho a la critica de las resoluciones judiciales, destaca, entre otros, que \u00e9sta no deba servir para orientar o inducir a una determinada actuaci\u00f3n\u00a0 del juez, pues, \u00e9ste solo se encuentra vinculado por la  Constituci\u00f3n y la ley que sea conforme a \u00e9sta (Ver Ibid, pp. 726-727).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref107\">[106]<\/a> Vide Exp. N\u00ba 099-95 AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref108\">[107]<\/a> Veni Exp. N\u00ba 632-2001-AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref109\">[108]<\/a> Vici Exp. N\u00ba 1326-2001-AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref110\">[109]<\/a> Cfr. Exp. N\u00ba 200-2002-AC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref111\">[110]<\/a> Vide Exp.<strong> <\/strong>N\u00ba 354-2002-AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref112\">[111]<\/a> Veni Exp. N\u00ba 1200-2003-AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref113\">[112]<\/a> Vici Exp. N\u00ba 2620-2003-HC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref114\">[113]<\/a> Cfr. Exp. N\u00ba 2851-2003-AA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref115\">[114]<\/a> Vide Exp. N\u00ba 3338-2004-HC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref116\">[115]<\/a> Cfr. Exp. N\u00ba 340-2005-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref117\">[116]<\/a> Vide Exp. N\u00ba 1660-2005-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref118\">[117]<\/a> Veni Exp. N\u00ba 2016-2005-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref119\">[118]<\/a> Vici Exp. N\u00ba 5088-2005-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref120\">[119]<\/a> Cfr. Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 6712-2005-HC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref121\">[120]<\/a> Vide Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 8094-2005-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref122\">[121]<\/a> Veni Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 294-2006-Q\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref123\">[122]<\/a> Vici Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 3165-2006-PHC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref124\">[123]<\/a> Cfr. Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 4496-2006-PHC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref125\">[124]<\/a> Vide Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 5737-2006-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref126\">[125]<\/a> Veni Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 5784-2006-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref127\">[126]<\/a> Vici Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 5853-2006-PHC\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref128\">[127]<\/a> Cfr. Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 6146-2006-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref129\">[128]<\/a> Vide Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 8823-2006-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref130\">[129]<\/a> Veni Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 10063-2006-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref131\">[130]<\/a> Vici Exp. <strong> <\/strong>N\u00ba 183-2007-PA\/TC<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref132\">[131]<\/a> \u201c&#8230;De or\u00edgen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplaci\u00f3n de las atrocidades del nazismo, no tuvo m\u00e1s que enmendarse), espec\u00edficamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoam\u00e9rica. Aparece como un <em>\u201csaludable despertar o concientizaci\u00f3n constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jur\u00eddico, y como sustento de fundamentaci\u00f3n universal de irrebatible legitimidad\u201d<\/em> (que se presenta- a pesar de su denominaci\u00f3n- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teor\u00eda jur\u00eddica de irradiaci\u00f3n mundial), <em>\u201cgracias\u201d<\/em> al limitado papel de la doctrina jur\u00eddica para poder explicar la justificaci\u00f3n (o justeza) del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna. Esta corriente jur\u00eddica se reafirma adem\u00e1s, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jur\u00eddico -como consecuencia de la casi generalizada globalizaci\u00f3n en el mundo-, denominado <em>\u201cDerecho Global\u201d<\/em> (entendido a su vez, como un <em>\u201cnuevo\u201d orden jur\u00eddico <\/em>que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad jur\u00eddica- de la persona; como principios pilares jur\u00eddicos y que precisa de instituciones y de partidos pol\u00edticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad). El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalizaci\u00f3n (que limita a los poderes estatales y\/o protege los derechos fundamentales) del sistema o vida jur\u00eddico (a) de un Estado: i) Seg\u00fan Antonio Baldassarre, <em>\u201cColoca a la Constituci\u00f3n como nuevo orden de valores\u201d<\/em>, y ii) Seg\u00fan V\u00edctor Baz\u00e1n, \u201cComo la respuesta ante la tensi\u00f3n entre democracia y el constitucionalismo&#8230;\u201d; deja atr\u00e1s su funci\u00f3n formal y hasta cierto punto cuasi expectante; para \u201ctransformarse\u201d en parte mas activa y protag\u00f3nica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa la convivencia ciudadana de nuestros d\u00edas. El \u201c<em>nuevo<\/em>\u201d <em>constitucionalismo<\/em> ya est\u00e1 presente en nuestro escenario constitucional. En ese sentido, recientes (y otros no tanto) reconocimientos de \u201cderechos constitucionales\u201d como: i) \u201c<em>al debido proceso<\/em>\u201d, ii) \u201c<em>las nuevas ocho modalidades de habeas corpus\u201d- tales como: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo,\u00a0 instructivo, innovativo y conexo-,<\/em> iii)<strong> <\/strong>\u201c<em>el desarrollo de los tipos de<\/em> <em>habeas data\u201d<\/em>, dividi\u00e9ndolo en dos grupos: a<em><span style=\"text-decoration: underline;\">) propios:<\/span><\/em> como el <em>informativo (<\/em>que se subdivide en: <em>finalista,<\/em> <em>exhibitorio<\/em> y a<em>utoral)<\/em>, <em>el<\/em> <em>aditivo<\/em>, <em>el rectificador o correctivo<\/em>, <em>el exclutorio o cancelatorio<\/em> y el r<em>eservador<\/em>; <em><span style=\"text-decoration: underline;\">b) impropio:<\/span><\/em> como el d<em>e protecci\u00f3n al acceso de la informaci\u00f3n p\u00fablica; <\/em>iv)<strong> <\/strong>\u201c<em>a la verdad<\/em>\u201d, v) \u201c<em>a la personalidad jur\u00eddica\u201d, <\/em>vi)<em> \u201cal agua potable<\/em>\u201d; vii) \u201c<em>a la salud<\/em>\u201d, viii) \u201c<em>a la salud mental<\/em>\u201d, ix) \u201c<em>a la educaci\u00f3n<\/em>\u201d, x) \u201c<em>a la propiedad<\/em>\u201d, xi) \u201c<em>a la asociaci\u00f3n<\/em>\u201d, xii) \u201c<em>a la identidad cultural<\/em>\u201c, xiii) \u201c<em>a la vida<\/em>\u201c y xiv) del principio \u201c<em>ne bis in idem<\/em>\u201d (en el Per\u00fa); as\u00ed como, xv) \u201c<em>el habeas corpus colectivo o protector de derechos difusos u homog\u00e9neos m\u00faltiples<\/em>\u201d (en Argentina); dan contundente prueba de ello\u2026\u201d. (Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. <em>\u201cDerecho global y neoconstitucionalismo: Teor\u00edas jur\u00eddicas contempor\u00e1neas\u201d<\/em> (en l\u00ednea), recuperado el 12\/11\/09 de Derechoycambiosocial.com:<a href=\"http:\/\/www.derechoycambiosocial.com\/revista013\/derecho%20global%20neoconstitucionalismo.htm\">http:\/\/www.derechoycambiosocial.com\/revista013\/derecho%20global%20neoconstitucionalismo.htm<\/a>).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref133\">[132]<\/a> Cabe agregar el \u00faltimo reconocimiento de derechos constitucionales del Tribunal Constitucional peruano (Exp. N\u00ba 6164-2007-HD\/TC-29\/08\/2008), como es el desarrollo de los tipos del Habeas Data (H. D), dividi\u00e9ndolo en dos grupos: <em><span style=\"text-decoration: underline;\">A).- Propios:<\/span><\/em> <em>i)<\/em> <em>H. D. Informativo.-<\/em> Para recabar la informaci\u00f3n necesaria que permita a su promotor, a partir de \u00e9ste, verificar si los datos del sistema est\u00e1n funcionando legalmente. Si no fuera as\u00ed se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n de las operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de informaci\u00f3n en si mismo; se subdivide en: <em>i1) Finalista.-<\/em> Para conocer la finalidad para la cual se cre\u00f3 el registro, <em>i2) Exhibitorio.- <\/em>Por el que se indaga que datos de car\u00e1cter personal se encuentran almacenados en un registro, <em>i3) Autoral.-<\/em> Para conocer a quien proporcion\u00f3 los datos almacenados, <em>ii) H. D. Aditivo.-<\/em> Para agregar datos de informaci\u00f3n datos de car\u00e1cter personal no registrados, puede ser: actualizador, aclarador o inclusorio, <em>iii) H. D. Rectificador o correctivo.- <\/em>Para corregir datos falsos, inexactos o imprecisos, <em>iv) H. D. Exclutorio o cancelatorio.- <\/em>Para excluir informaci\u00f3n de un banco de datos que el titular considera debe ser cancelada, <em>v) H. D. Reservador.-<\/em> Para asegurar que un dato correcta y leg\u00edtimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad; <em><span style=\"text-decoration: underline;\">B).- Impropio:<\/span><\/em> i) <em>De protecci\u00f3n al acceso de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref134\">[133]<\/a> \u201c&#8230;Este nuevo Derecho se origina en el <em>ius gentium<\/em> (Derecho romano aplicado a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos), se fundamenta en el <em>ius cogens<\/em> (Derecho de los Estados \u201ca cumplir necesariamente\u201d) y el <em>ius commune<\/em> (Derecho aplicado b\u00e1sicamente a los negocios jur\u00eddicos globales), para hacer frente a los desaf\u00edos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupci\u00f3n generalizada y el \u201corden\u201d hegem\u00f3nico, principalmente. Lu\u00eds Mar\u00eda Bandieri, afirma que este <em>\u201cUniversal Law\u201d<\/em> tuvo su or\u00edgen (en la Edad media) en el derecho romano compilado por Justiniano: El <em>Corpus Juris Civiles<\/em>, fue el <em>ius commune<\/em> de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y ahora, el <em>Derecho global<\/em>. El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa (Prosper Weil, se\u00f1ala que dicho ordenamiento combati\u00f3 la existencia de una <em>\u201ccrisis jur\u00eddica multiforme\u201d<\/em> del sistema normativo internacional, que en ese entonces padec\u00eda el mundo), mediante el acu\u00f1e de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertaci\u00f3n entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI. La mundializaci\u00f3n del <em>\u201cnuevo orden jur\u00eddico\u201d<\/em>, irrumpe en el escenario jur\u00eddico mundial y equivale a: autonom\u00eda, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, m\u00e1s social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que <em>otorga al ser humano como parte integrante del nuevo sujeto jur\u00eddico: La Humanidad. Esta \u201cteor\u00eda jur\u00eddica global\u201d,<\/em> se conforma precisamente, como contrapunto de la dogm\u00e1tica, apelando a un mundo m\u00e1s justo, democr\u00e1tico y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integraci\u00f3n y autoridad; reconoci\u00e9ndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido&#8230;\u201d. (Vide TORRES MANRIQUE, Jorge I. <em>\u201cDerecho global y neoconstitucionalismo: Teor\u00edas jur\u00eddicas contempor\u00e1neas\u201d<\/em> (en l\u00ednea), recuperado el 14\/11\/09 de Elnotariado.com: http:\/\/www.elnotariado.com\/images_db\/noticias_archivos\/322.doc).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref135\">[134]<\/a> Vici VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. <em>Derecho deportivo en el Per\u00fa.<\/em> Fondo Editorial de la Universidad de Lima. Lima. 2008, p. 52.<\/p>\n<h1><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref136\">[135]<\/a> Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. <em>Acerca del an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho (Aed)<\/em> (en l\u00ednea), recuperado el 13\/11\/09 de Teleley.com: http:\/\/www.teleley.com\/articulos\/art-ae.pdf.<\/h1>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref137\">[136]<\/a> Consideramos que Couture se refiri\u00f3 \u00fanicamente a la lealtad que deber\u00eda guardar el abogado, porque su \u00f3ptica en dicho trabajo fue precisamente desde el letrado hacia los dem\u00e1s sujetos procesales. Dado que es bien sabido, que dicha lealtad debe ser estrictamente observada por todos los sujetos del proceso o que participan en el proceso.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref138\">[137]<\/a> Cfr. RAMOS N\u00da\u00d1EZ, Carlos. <em>La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana<\/em>. Lima, PUCP, pp. 147- 148<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref139\">[138]<\/a> Vide MESINAS MONTERO. Federico. <em>D\u00eda del abogado. \u00bfMotivo para celebrar?.<\/em> En Legal Express. Gaceta Jur\u00eddica. N\u00ba 63. Lima- Per\u00fa. Marzo 2006, p. 06.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref140\">[139]<\/a> A prop\u00f3sito del nombre de la reciente y saludable columna de una conocida y muy acogida revista sabatina. (Vici CORNEJO, Pedro. <em>S\u00edganme los buenos. \u00c9tica de entrecasa: el fin casi nunca justifica los medios.<\/em> En: Revista <em>Somos<\/em> del diario El Comercio. Lima- Per\u00fa. A\u00f1o XXI, N\u00ba 1143, 01\/11\/2008).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref141\">[140]<\/a> Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. <em>Hacia una pol\u00edtica de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n jur\u00eddica en el Per\u00fa.<\/em> En: Revista Jur\u00eddica del Per\u00fa (Edici\u00f3n homenaje al Maestro Carlos Fern\u00e1ndez Sessarego). Editora Normas Legales. A\u00f1o LV. N\u00ba 69. Lima- Per\u00fa. Octubre\/ diciembre 2006, pp. 249- 261.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref142\">[141]<\/a> Vide TORRES MANRIQUE, Fernando Jes\u00fas. <em>La ense\u00f1anza del derecho.<\/em> En: Revista Jur\u00eddica del Per\u00fa. Editora Normas Legales. A\u00f1o LV. N\u00ba 63. Lima- Per\u00fa. Julio\/ agosto 2005, p. 339.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref143\">[142]<\/a> Para denominar la \u201c<em>acci\u00f3n de negar<\/em> o <em>no decir la verdad\u201d<\/em>,<em> <\/em>existe gran cantidad de t\u00e9rminos, por ejemplo tenemos: mentir, enga\u00f1ar, embustear, trapalear, bolear, urdir, trufar, embrollar, burlar, timar, tapar, trapacear, embaucar\u2026 entre otros. (Veni GISPERT, Carlos (Director). <em>Diccionario de sin\u00f3nimos y ant\u00f3nimos.<\/em> Editorial Oc\u00e9ano. Barcelona- Espa\u00f1a. S\/f, p. 390).<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref144\">[143]<\/a> Cfr. VALDIVIA CANO, Juan Carlos. Ob. cit., pp. 43- 44.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref145\">[144]<\/a> Carencias (de edades) y fracturas (culturales) que tambi\u00e9n pueden ser investigadas y analizadas por los ciudadanos de cada Estado o pa\u00eds occidental, respecto de su caso concreto; a efectos de poder realmente entender su propia naturaleza y acceder a al estado de lucid\u00e9z que refiere Juan Carlos Valdivia Cano; para luego, realizar lo propio al respecto.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref146\">[145]<\/a> Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que siempre es bueno o saludable conocerse realmente a si mismo (ya sea como persona, como ciudadano, como nacional o como parte de una cultura). Sea cual fuere a la conclusi\u00f3n o verdad a la que arribemos. La verdad (simplemente), por cruda que sea, no mata, solo aturde un poco; pero luego, a partir de ella, podemos efectivamente empezar a ir en busca de nuestra propia soluci\u00f3n o evoluci\u00f3n. As\u00ed, acertadamente se sentencia \u201ccon\u00f3cete, ac\u00e9ptate y sup\u00e9rate\u201d y \u201cpara saber donde dirigirte, primero debes tener conocimiento acerca de donde te encuentras\u201d, adem\u00e1s. En consecuencia, es falso como err\u00f3neo que alguien pretenda superarse sin previamente haberse conocido y aceptado, o que quiera ir o conseguir algo (la superaci\u00f3n o el \u00e9xito, por ejemplo), sin tener la menor idea acerca de donde y como se encuentra inicialmente.<\/p>\n<p><a href=\"file:\/\/\/C:\/Documents%20and%20Settings\/Administrador\/Mis%20documentos\/Downloads\/ENSAYO%20TEMERIDAD%20PROCESAL.doc#_ftnref147\">[146]<\/a> Vici LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. <em>Los yuppies, algunos abogados y el nuevo idioma<\/em>. En Legal Express. Gaceta Jur\u00eddica. N\u00ba 44. Agosto 2004, pp. 10-11.<\/p>\n<p>Este material fue donado por JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE quien es\u00a0Abogado por la  Universidad Cat\u00f3lica de Santa Mar\u00eda de Arequipa (Per\u00fa). Ex Gerente de Asesor\u00eda Legal del Centro Vacacional Huampan\u00ed. Ex Gerente de Secretar\u00eda General de la  Municipalidad del Distrito de Asia. Egresado de los Doctorados en Derecho y Administraci\u00f3n, de las Maestr\u00edas en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formaci\u00f3n de Aspirantes a Magistrados de la  Academia de la Magistratura (Sede Lima). <a href=\"mailto:kimblellmen@hotmail.com\">kimblellmen@hotmail.com<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CR\u00d3NICA D DOS LACRAS JUR\u00cdDICAS QUE PRETENDEN CONSOLIDARSE \u201cLa excelencia moral es resultado del h\u00e1bito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valent\u00eda\u201d. Arist\u00f3teles. \u201cHay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve injusta\u201d. S\u00f3focles. \u201cAbusus non est usus, sed corruptela\u201d. 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