{"id":4198,"date":"2016-06-01T16:57:30","date_gmt":"2016-06-01T22:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4198"},"modified":"2016-06-01T16:57:30","modified_gmt":"2016-06-01T22:57:30","slug":"acuerdo-gubernativo-numero-106-2016","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4198","title":{"rendered":"ACUERDO GUBERNATIVO N\u00daMERO 106-2016"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cropped-estudiantesxderecho-1.png\" alt=\"fortalecer, apoyar a la educaci\u00f3n,  la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el pa\u00eds , una nueva visi\u00f3n del Derecho y de la informaci\u00f3n !\" width=\"168\" height=\"56\" \/><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">ACUERDO GUBERNATIVO N\u00daMERO 106-2016<\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\">Guatemala, 30 de mayo de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que et Reglamento de gastos de vi\u00e1tico para el Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas del Estado emitido mediante Acuerdo Gubernativo No. 397-98 del 23 de junio\u00a0 de 1998, contiene disposiciones que no responden\u00a0 a\u00a0 las necesidades que presentan actualmente las comisiones oficiales y las autorizaciones de\u00a0gastos de vi\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que es conveniente actualizar las disposiciones relacionadas con las autorizaciones de comisiones oficiales y\u00a0 de gastas de vi\u00e1ticos para su desempe\u00f1o, a fin\u00a0 que dichas comisiones se puedan cumplir adecuadamente dentro de los m\u00e1rgenes de racionalidad,\u00a0rendici\u00f3n de cuentas, fiscalizaci\u00f3n y transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">POR TANTO<\/p>\n<p>En ejercicio de Jas\u00a0 funciones\u00a0 que \/e\u00a0 confiere el artfculo 183 literales\u00a0 e) y q) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala, y con fundamento en et art\u00edculo 64\u00a0del Decreto N\u00famero 14-2015 del Congreso de la\u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecis\u00e9is.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ACUERDA<\/p>\n<p>Emitir el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">REGLAMENTO GENERAL DE VI\u00c1TICOS Y GASTOS CONEXOS<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>Articulo 1. OBJETO.<\/strong> El presente Reglamento establece los\u00a0 procedimientos para la autorizaci\u00f3n de comisiones oficiales, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de vi\u00e1ticos, y mecanismos<\/p>\n<p>de comprobaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 rendici\u00f3n\u00a0 de cuentas, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la Rep\u00fablica, por parte de todas las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, Decreto N\u00famero 101-97 del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. GASTOS DE VI\u00c1TICOS.<\/strong> Son gastos de vi\u00e1ticos,\u00a0 las\u00a0 asignaciones \u00b7destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentaci\u00f3n y otros gastos conexos, en que se incurre, para el cumplimento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Articulo 3. OTROS GASTOS CONEXOS<\/strong>. Se entiende por otros gastos conexos, los que en cumplimiento de comisiones oficiales se ocasionan por concepto de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pasajes;<\/li>\n<li>b) Transporte de equipo de trabajo;<\/li>\n<li>c) Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos del Estado, as! como sus repuestos, combustibles y lubricantes.\u00a0 Estos se reconocer\u00e1n en casos debidamente justificados\u00a0 y\u00a0 hasta por un m\u00e1ximo de quinientos quetzales (0500.00); si fueren mayores de esa cantidad se debe obtener autorizaci\u00f3n, por la\u00a0 vfa m\u00e1s r\u00e1pida, de la\u00a0 autoridad que hubiere ordenado la comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Pago documentado de derecho de salida tanto de Guatemala como de otros pa\u00edses;<\/li>\n<li>e) Gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor<\/li>\n<\/ol>\n<p>en el desempe\u00f1o de comisiones en el interior o en el exterior del pa\u00eds. Estos gastos deben\u00a0ser aprobados por la autoridad m\u00e1xima de la dependencia de que se trate.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4. AUTORIZACI\u00d3N Y PROHIBICIONES<\/strong>. Se autorizar\u00e1 el pago de gastos de vi\u00e1ticos y otros gastos conexos a que se refieren los art\u00edculos anteriores, a quienes se les\u00a0encomiende por autoridad competente y\u00a0 por escrito, el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n oficial, que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. En el caso de los trabajadores que cobren sus salarios por planilla, podr\u00e1 autoriz\u00e1rseles los\u00a0 pagos antes dichos, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisi\u00f3n o trabajo no hubiere trabajadores para la actividad que se necesita realizar. Para la autorizaci\u00f3n del pago de vi\u00e1ticos y otros gastos conexos, se deben observar las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exclusivamente se autorizar\u00e1n vi\u00e1ticos y gastos conexos a los servidores p\u00fablicos, y en<\/li>\n<\/ol>\n<p>ning\u00fan caso cuando los mismos se encuentren disfrutando de su pertodo vacacional o de<\/p>\n<p>cualquier tipo\u00a0 de licencia\u00a0 o\u00a0 suspensi\u00f3n o\u00a0 que se encuentren realizando oficialmente estudios en el extranjero:<\/p>\n<ol>\n<li>b) No se autorizan vi\u00e1ticos o gastos de viaje conexos cuando los mismos sean cubiertos o<\/li>\n<\/ol>\n<p>patrocinados por un tercero,\u00a0 pudiendo \u00e9ste ser una persona o\u00a0 entidad nacional o extranjera. La autoridad que apruebe y asigne la comisi\u00f3n debe comprobar dicho extremo,<\/p>\n<p>pudiendo autorizar gastos complementarios exclusivamente cuando los mismos no sean\u00a0cubiertos, siempre y\u00a0 cuando no superen el m\u00e1ximo establecido en el reglamento. Se considera aceptaci\u00f3n indebida de vi\u00e1ticos y gastos conexos cuando el comisionado que\u00a0haya recibido los recursos monetarios autorizados conforme la normativa, a\u00fan sin saber\u00a0de dicho patrocinio no lo\u00a0 reporta\u00a0 al momento de la\u00a0 liquidaci\u00f3n.\u00a0 Igualmente\u00a0 queda prohibida la autorizaci\u00f3n de viAticos y gastos conexos a las entidades sindicales y otras entidades que cuenten con fondos propios para cubrir dichos gastos. La prohibici\u00f3n a las\u00a0entidades sindicales es aplicable\u00a0 para los viaticas y\u00a0 gastos conexos que se requieran para el desarrollo de actividades propias o funciones de su labor sindical;<\/p>\n<ol>\n<li>c) El n\u00famero de servidores p\u00fablicos que asistan a las comisiones oficiales debe reducirse al mlnimo indispensable\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 autorizaci\u00f3n debe estar en funci\u00f3n\u00a0 de tos\u00a0 criterios de legalidad, transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>d) No se admitir\u00e1 el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de comisiones o vi\u00e1ticos en forma retroactiva o cuando la actividad ya se haya iniciado;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>e) Exclusivamente se reconoce el tiempo que abarque la actividad o intercambio para la cual se asigna y autoriza la comisi\u00f3n oficial, lo que incluye el traslado al lugar donde se<\/li>\n<\/ol>\n<p>realizara\u00a0 la\u00a0 comlsl\u00f3n y\u00a0 el retomo\u00a0 al lugar\u00a0 permanente de labores\u00a0 del comisionado: quedando prohibido el fraccionamiento de una comisi\u00f3n con el prop\u00f3sito de cobrar la cuota diaria completa o bien extender el tiempo de la comisi\u00f3n para exceder el tiempo requerido; quien autorice la comisi\u00f3n en esa forma ser\u00e1 responsable y queda obligado al\u00a0reintegro correspondiente;<\/p>\n<ol>\n<li>f) No se cubren pasajes ni hospedaje de primera clase y debe de observarse el m\u00e1ximo autorizado en este reglamento sin excepci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Todos tos gastos por concepto de vi\u00e1ticos y gastos conexos, dentro y fuera del pais, deben ser comprobados y liquidados sin excepci\u00f3n. Quien autorice liquidaciones violando lo\u00a0 dispuesto en el\u00a0 presente Reglamento, ser\u00e1\u00a0 solidariamente\u00a0 responsable\u00a0 con\u00a0 el comisionado, y queda obligado al reintegro total o parcial recibido en exceso, dentro del plazo establecido en et art 9 de este Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>h) Cuando las comisiones oficiales comprendan la visita de varios lugares,\u00a0 queda terminantemente prohibido autorizar gastos por concepto de vi\u00e1ticos y\u00a0 gastos conexos para efectuar mUltiples retamos al Jugar permanente de labores del comisionado, siendo<\/li>\n<\/ol>\n<p>reconocido \u00fanicamente para efectos de c\u00e1lculo un solo retorno por comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTiCULO 5. FORMULARIOS. Para el cobro y comprobaci\u00f3n de los pagos de vi\u00e1ticos y\u00a0otros gastos conexos. se establecen ros siguientes formularios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formulario V-A &#8220;Vi\u00e1ticos Anticipo&#8221;;<\/li>\n<li>b) Formulario V-C &#8220;Vi\u00e1ticos Constancia&#8221;;<\/li>\n<li>c) Formulario V-E &#8216;Vi\u00e1ticos Exterior&#8221;;<\/li>\n<li>d) Formulario V-L &#8216;Vi\u00e1ticos Liquidaci\u00f3n&#8221;;<\/li>\n<li>e) Formulario V..:.AE &#8220;Vi\u00e1ticos Anticipo Exterior&#8221;;<\/li>\n<li>f) Formulario V-CE &#8221;Vi\u00e1ticos Constancia Exterior&#8221;;<\/li>\n<li>g) Formulario V-LE &#8221;Vi\u00e1ticos Liquidaci\u00f3n Exterior&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los formularios indicados en las literales e), f) y g) son para uso exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable de Ja representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado\u00a0y de los asuntos diplom\u00e1ticos y consulares.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de los formularios debe ser gestionada por las dependencias o entidades\u00a0respectivas. con numeraci\u00f3n correlativa para cada uno, conforme a los lineamientos que\u00a0proporcione la Contralor\u00eda General de Cuentas. Para Jos efectos de fiscalizaci\u00f3n\u00a0 todas las\u00a0entidades comprendidas en el art\u00edculo 1\u00a0 del presente Reglamento, quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contralorfa General de Cuentas, para el\u00a0control de los formularios utilizados y las existencias de los mismos.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6. ANTICIPO DE GASTOS DE VI\u00c1TICOS AL SERVIDOR P\u00daBLICO<\/strong>. A la persona nombrada para el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n oficial, mediante firma\u00a0 del formulario V-A &#8221;Vi\u00e1ticos Anticipo&#8221;, se le entregar\u00e1n los fondos asignados para la comisi\u00f3n, quedando obligado a presentar posteriormente la respectiva liquidaci\u00f3n en el formulario VL &#8220;Vi\u00e1ticos Liquidaci\u00f3n&#8221;, conforme las disposiciones que para el efecto se establecen en el\u00a0presente Reglamento.<\/p>\n<p>Una vez iniciada la comisi\u00f3n, no podr\u00e1 suspenderse por falta de gastos de vi\u00e1ticos. Si el\u00a0anticipo autorizado resultare insuficiente para terminar la comisi\u00f3n, podr\u00e1 gestionarse el\u00a0complemento ante la\u00a0 autoridad que corresponda, utilizando el medio oportuno. El que\u00a0recibe los vi \u00e9ticos, queda obligado a presentar su liquidaci\u00f3n por el total recibido.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. COMISIONES SUSPENDIDAS<\/strong>. Cuando por alguna causa la\u00a0 comisi\u00f3n encomendada se suspenda\u00a0 o\u00a0 cancele,\u00a0 los\u00a0 fondos\u00a0 anticipados deben reintegrarse inmediatamente\u00a0 contra devoluci\u00f3n del formulario V-A &#8220;Vi\u00e1ticos Anticipo&#8221;. Si se hubiere\u00a0efectuado alg\u00fan gasto por la citada comisi\u00f3n, es obligatoria la liquidaci\u00f3n en el formulario<\/p>\n<p>V-L &#8220;Vi\u00e1ticos Liquidaci\u00f3n&#8221; en la forma prescrita en el art\u00edculo 9 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. COMPROBACI\u00d3N<\/strong>. Para comprobar gastos de vi\u00e1ticos se utilizar\u00e1 el formularte V-C &#8220;Vi\u00e1ticos Constancia&#8221; si se trata de comisiones en el interior del pa\u00eds y el\u00a0formulario V-E &#8221;Vi\u00e1ticos Exterior&#8221;, cuando se trate de comisiones en el exterior del pais.<\/p>\n<p>Los otros gastos conexos a que se refiere el art\u00edculo 3, se comprobar\u00e1n asi: los del inciso\u00a0a} con los boletos o Jos comprobantes respectivos; y los del Inciso b) con los documentos\u00a0extendidos por las empresas de transporte; en ambos casos, s! \u00e9stos fueran recogidos se comprobar\u00e1n con !a planilla respectiva, pero su monto no podr\u00e1 ser superior al valor que<\/p>\n<p>corresponda seg\u00fan las tarifas establecidas por la empresa de transporte. Los gastos que\u00a0correspondan a\u00a0 los\u00a0 Incisos\u00a0 c} y\u00a0 d) se comprobar\u00e1n con las\u00a0 facturas\u00a0 o\u00a0 recibos\u00a0 y\u00a0 la\u00a0autorizaci\u00f3n por escrito para efectuar el gasto cuando la reparaci\u00f3n exceda de quinientos\u00a0quetzales (0500.00).\u00a0 \u00b7<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9.\u00a0 LIQUIDACI\u00d3N\u00a0 DE GASTOS DE VI\u00c1TICOS Y\u00a0 OTROS GASTOS CONEXOS<\/strong>. La\u00a0 persona\u00a0 comisionada\u00a0 debe\u00a0 presentar el\u00a0 formulario\u00a0 V-L &#8221;Vi\u00e1ticos Liquidaci\u00f3n&#8221;, dentro de los\u00a0 cinco (5)\u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a\u00a0 la\u00a0 fecha\u00a0 de haberse cumplido lec, con la aprobaci\u00f3n de la autoridad que la orden\u00f3, la liquidaci6n de los gastos efectuados. acompaflando, seg\u00fan sea el caso, el formulario V-A &#8220;Vi\u00e1ticos Anticipo&#8221;, el formularlo V-C &#8220;Vi\u00e1ticos Constancia&#8221;, o el formulario V-E &#8216;Vi\u00e1ticos Exterior&#8221;. Este \u00falt\u00edmo podr\u00e1 ser sustituido por fotocopia del pasaporte donde conste la entrada y salida del pa\u00eds, asl como la\u00a0 planilla de otros gastos conexos.\u00a0 En todos\u00a0 los\u00a0 casos,\u00a0 las\u00a0 personas comisionadas deben acampar.ar un informe de Ja\u00a0 comisi\u00f3n efectuada, que Incluir\u00e1 los datos relativos\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 comisi\u00f3n,\u00a0 lugares\u00a0 visitados,\u00a0 obj\u00e9tivos de la\u00a0 comisi\u00f3n y\u00a0 logros alcanzados, debiendo como minimo cumplir con lo establecido en la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica, Decreto N\u00famero\u00a0 57-2008 del Congreso de la\u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala.<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de gastos debe acompa\u00f1arse adem\u00e1s, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para las comisiones oficiales realizadas en el Interior del Pals: 1) Factura en original extendida por la empresa hotelera donde se hosped\u00f3, pudiendo aceptarse recibos debidamente timbrados como comprobante de gasto por concepto de hospedaje \u00fanicamente en los casos en que las comisiones oficiales se realicen en lugares poblados rurales como aldeas, caser\u00edos y\u00a0 parajes, siempre y\u00a0 cuando el Jefe de la dependencia donde se cumpla la comisi\u00f3n o una autoridad competente de la localidad firmen y sellen el formulario V-C &#8216;Vi\u00e1ticos Constancia'&#8221;; y, 2) Planilla de otros gastos conexos y\u00a0 los\u00a0 documentos correspondientes de soporte si los hubiere;<\/li>\n<li>b) Para fas comisiones\u00a0 oficiales\u00a0 realizadas\u00a0 al\u00a0 exterior:\u00a0 1)\u00a0 Las\u00a0 facturas\u00a0 o comprobantes con el detalle del gasto incurrido,\u00a0 extendido por el prestador del servicio de hospedaje de conformidad con la legislaci\u00f3n Interna, pr\u00e1cticas y usos locales del fugar donde se realiza la comisi\u00f3n oficial; 2) Constancia de asistencia y participaci\u00f3n en el caso la\u00a0 comisi\u00f3n oficial se realice\u00a0 a\u00a0 talleres,\u00a0 seminarios, conferencias y\u00a0 actividades acad\u00e9micas o\u00a0 de actualizaci\u00f3n respaldada\u00a0 por la instituci\u00f3n organizadora del evento. Este requisito se except\u00faa en el caso de las reuniones\u00a0 de trabajo\u00a0 que por compromisos\u00a0 de su\u00a0 competencia\u00a0 y\u00a0 rector\u00eda program\u00e1tica,\u00a0 se\u00a0 participe en Instancias\u00a0 de integraci\u00f3n\u00a0 regional,\u00a0 bilaterales, multilaterales e\u00a0 internacionales,\u00a0 debiendo presentar ya sea en forma\u00a0 flsica\u00a0 o electr\u00f3nica. la\u00a0 convocatoria y\u00a0 agenda de trabajo;\u00a0 3) Planilla de otros gastos conexos y\u00a0 los\u00a0 documentos correspondientes de soporte, si los\u00a0 hubiere: y, 4)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fotocopia del pasaporte donde conste la entrada y\u00a0 salida del pa\u00eds destino de la comisi\u00f3n oficial y\u00a0 la\u00a0 entrada a\u00a0 la\u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala, o\u00a0 en su caso, los comprobantes o pases de abordar de los boletos a\u00e9reos o del medio de transporte que se utilice, si no fuere el institucional\u00a0 o\u00a0 propio del comisionado. Cuando la comisi\u00f3n oficial al exterior se realice a los pa\u00edses de la regi\u00f3n centroamericana, se debe observar \\os acuerdos de libre movilidad de personas suscritos en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Aprobada ta\u00a0 liquidacl\u00f3n.\u00a0 la\u00a0 autoridad respectiva exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de los fondos que corresponde a\u00a0 gastos no comprobados, o\u00a0 en su caso, ordenar\u00e1 el reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realiz\u00f3 la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n no se presente dentro del t\u00e9rmino indicado, la autoridad respectiva<\/p>\n<p>ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los fondos anticipados<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10. LIQUIDACI\u00d3N INCOMPLETA.<\/strong>\u00a0 No se aprobar\u00e1 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 de los gastos de vi\u00e1ticos y otros gastos conexos, a que se refiere el articulo anterior, si en la liquidaci\u00f3n faltaren comprobantes o requisitos que se deban cumplir. o existan anomal\u00edas.<\/p>\n<p>En tales\u00a0 casos, se te\u00a0 fijar\u00e1\u00a0 al responsable el t\u00e9rmino Improrrogable de cinco (5)\u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del dla siguiente de la fecha en que fuera informado por escrito.<\/p>\n<p>para que presente nueva liquidaci\u00f3n con los documentos y\u00a0 requisitos correspondientes.<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, sin que se hubiere presentado la liquidacion\u00a0 o se presentare sin<\/p>\n<p>los\u00a0 documentos y\u00a0 requisitos respectivos,\u00a0 se proceder\u00e1 a\u00a0 requerir el cobro por la\u00a0 via<\/p>\n<p>econ\u00f3mico-coactiva<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11. GASTOS DE VI\u00c1TICOS AL PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA<\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando una comisi\u00f3n sea desempe\u00f1ada por personas de diferentes dependencias, cada<\/p>\n<p>uno obtendr\u00e1 la\u00a0 asignaci\u00f3n para los gastos de vi\u00e1ticos en donde preste sus servicios.<\/p>\n<p>Cuando la\u00a0 dependencia o\u00a0 entidad interesada\u00a0 en la\u00a0 comisi\u00f3n los\u00a0 proporcione, debe comunicarlo a las dem\u00e1s dependencias o entidades que participan, para que \u00e9stas no los asignen al mismo personal que integra la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12. REGIMEN ESPECIAL DE RELACIONES EXTERIORES<\/strong>. Lo dispuesto en los\u00a0 articulas 6\u00a0 al 11 inclusive\u00a0 del presente Reglamento. debe ser observado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Jo que fuera aplicable, como responsable de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado y de los asuntos diplom\u00e1ticos y consulares. Para el<\/p>\n<p>efecto, debe utilizar los\u00a0 Formularios V-AE &#8220;Vi\u00e1ticos Anticipo Exterior&#8221;, V-CE &#8221;Vi\u00e1ticos<\/p>\n<p>Constancia Exterior&#8221; y V-LE &#8221;Vi\u00e1ticos Liquldad\u00f3n Exterior&#8221;.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PA\u00cdS<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13. COMPROBACI\u00d3N DE TIEMPO.<\/strong> El personal que sea designado para el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n oficial en el Interior del pa\u00eds, debe solicitar del jefe de la dependencia donde se cumpla Ja comisi\u00f3n o de una autoridad competente de la localidad, que mediante su firma y sello indique en el formularlo V-C &#8220;Vi\u00e1ticos Constancia&#8221;, lugar de permanencia, fecha y hora de llegada y salida.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14. CUOTA DIARIA<\/strong>. Los gastos de vi\u00e1ticos a que se refiere et articulo 2 del presente\u00a0 Reglamento, ascienden\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 cantidad\u00a0 de\u00a0 cuatrocientos\u00a0 veinte\u00a0 quetzales (0420.00) de cuota diaria.<\/p>\n<p>La cuota diaria cubre veinticuatro (24:00) horas a partir de las cero (00:00) horas. Cuando<\/p>\n<p>et tiempo empleado en la comisi\u00f3n comprenda fracciones de dla, los gastos de vi\u00e1ticos se<\/p>\n<p>computar\u00e1n conforme a\u00a0 los\u00a0 porcentajes que se indican\u00a0 en el articulo 15 del presente Reglamento<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15. FRACCI\u00d3N DE D\u00cdA<\/strong>. Cuando una comisi\u00f3n se cumpla en menos de veinticuatro horas, los gastos de vi\u00e1ticos se reconocer\u00e1n conforme los porcentajes. de la<\/p>\n<p>manera sigulente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para el desayuno, quince por ciento (15o\/o);<\/li>\n<li>b) Para ej almuerzo, veinte por ciento (20\u00ba\/o);<\/li>\n<li>c) Para la cena, quince por ciento (15\u00b0\/o);<\/li>\n<li>d) Para el hospedaje. cincuenta por ciento (50&#8217;%).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 16. DURACI\u00d3N DE LAS COMISIONES.<\/strong> Las comisiones en el interior,\u00a0 no deben exceder de treinta (30) d\u00edas calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente<\/p>\n<p>comprobados y autorizados por la autoridad m\u00e1xima de la dependencia administrativa de<\/p>\n<p>que se trate.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. GASTOS DE VI\u00c1TICOS POR MAS DE TREINTA D\u00cdAS<\/strong>. En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieran m\u00e1s de treinta (30) dlas calendario, se pagar\u00e1n gastos de vi\u00e1ticos por el equivalente al cuarenta por ciento (40o\/o)\u00a0 de la\u00a0 remuneraci\u00f3n mensual, proporcional al tiempo que est\u00e9n fuera\u00a0 de su sede. llenando\u00a0 los\u00a0 formularios correspondientes Para que al personal a que se refiere este art!culo, se le pueda asignar gastos de vi\u00e1ticos, en la\u00a0 forma\u00a0 indicada.\u00a0 su movilidad debe previamente ser calificada por la\u00a0 m\u00e1xima autoridad de la dependencia administrativa a que pertenez:ca, debidamente aprobada por la Autoridad Nominadora. velando de que las funciones de los puestos sean congruentes con la\u00a0 naturaleza de las\u00a0 comisiones asignadas, a\u00a0 efecto de que no se alteren las condiciones de trabajo de cada servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p>Dicho personal recibir\u00e1\u00a0 el valor de los\u00a0 gastos de vi\u00e1ticos, mediante n\u00f3mina mensual elaborada por la\u00a0 dependencia respectiva,\u00a0 sin llenar otros requisitos\u00a0 de comprobaci\u00f3n Cada unidad ejecutora es responsable del adecuado manejo de este tipo de gastos <strong>ART\u00cdCULO 18. ASIGNACIONES POR KIL\u00d3METRO RECORRIDO<\/strong>. Los vehiculos del Estado para comisiones oficiales, para transporte de pasajeros o de carga y para trabajos de campo, con la\u00a0 autorizaci\u00f3n correspondiente del jefe de ta\u00a0 dependencia, deben ser dotados de combustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva deben anotarse previamente !a distancia a\u00a0 recorrer y\u00a0 el combustible a\u00a0 consumir de conformidad con la<\/p>\n<p>escala siguiente:<\/p>\n<p>Para unidades de transporte accionadas con gasolJna:<\/p>\n<ol>\n<li>1) Transporte Pesado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Camiones-Tanque y otros vehFculos simllares 6 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>Camiones y Autobuses 10 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>A.2)\u00a0 Autom\u00f3viles, pickups, jeeps,\u00a0 p\u00e1neles, camionetlllas y\u00a0 otros similares, seg\u00fan su<\/p>\n<p>cilindrada, asr:<\/p>\n<p>De 4 cilindros 35 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 6 cilindros 25 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 8 cilindros 15 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 8 cilindros de lujo 1 O Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>Par:=i-unidades de transporte accionadas con diesel\u00b7<\/p>\n<ol>\n<li>1) Transporte Pesado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Camiones-tanque y otros vehlculos similares 14 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>Camiones. y autobuses 16 Kms_ por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2)\u00a0 Autom\u00f3viles, pickups, jeeps,\u00a0 paneles, camlonetillas y\u00a0 otros similares, seg\u00fan su<\/p>\n<p>cilindrada, asl:<\/p>\n<p>Motocicletas:<\/p>\n<p>De 4 cilindros 32 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 6 cilindros 28 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 8 cilindros 16 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 8 cilindros de lujo 12 Kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De m\u00e1s de 30 HP 60 kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>De 1 O a 30 HP 75 kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>Menores de 1 O HP 100 kms. por gal\u00f3n.<\/p>\n<p>El recorrido de los veh\u00edculos se comprobar\u00e1 con el medidor de distancias de los mismos o en\u00a0 su\u00a0 defecto,\u00a0 por una\u00a0 tabla\u00a0 autorizada\u00a0 por el\u00a0 Ministerio de\u00a0 Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.<\/p>\n<p>Cuando en el cumplimiento de una comisi\u00f3n se utilicen veh\u00edculos de cuatro (4) ruedas propiedad de las\u00a0 personas comisionadas. se reconocer\u00e1 dos quetzales con sesenta centavos (02.60)\u00a0 por cada kil\u00f3metro recorrido,\u00a0 el cual cubre desgaste, servicio de mantenimiento, combustibles, lubricantes y otros gastos similares.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>COMISIONES AL EXTERIOR DEL PA\u00cdS<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. CATEGOR\u00cdAS, GRUPOS GEOGR\u00c1FICOS Y CUOTAS DIARIAS<\/strong>. Los gastos de vi\u00e1ticos en el exterior del pa\u00eds para el Presidente y\u00a0 Vicepresidente de la Rep\u00fablica y Ministro de Relaciones Exteriores, los determinen cada uno de ellos, seg\u00fan la naturaleza de la comisi\u00f3n de que se trate. Los gastos de vi\u00e1ticos para el dem\u00e1s personal nombrado especiflcamente para el desarrollo de cargos y\u00a0 comisiones oficiales en el exterior del pa\u00eds, se regula conforme a los grupos geogr\u00e1ficos y cuotas diarias asignadas en D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$), que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Grupo 1\u00a0 Europa, Asia, \u00c1frica, Ocean\u00eda, Estados Unidos\u00a0 US$400.00<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica, Canad\u00e1, Panam\u00e1, Brasil, Chile,<\/p>\n<p>Argentina y Uruguay<\/p>\n<p>Grupo 2\u00a0 M\u00e9xico, Islas del Caribe y dem\u00e1s pa\u00edses de<\/p>\n<p>Am\u00e9rica del Sur.<\/p>\n<p>Grupo 3\u00a0 Pa\u00edses de Centroam\u00e9rica y Belice.<\/p>\n<p>US$350.00<\/p>\n<p>US$300.00<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. COMPROBACI\u00d3N DE TIEMPO<\/strong>. Las personas a\u00a0 quienes se les autorice gastos de vi\u00e1ticos para el desempe\u00f1o de comisiones oficiales en et exterior de la Rep\u00fablica, deben presentar a su regreso el Formulario V-E &#8220;Vi\u00e1ticos Exterior&#8221;.<\/p>\n<p>Las oficinas de Migraci\u00f3n quedan obligadas a anotar en dicho formulario la hora y fecha, tanto de salida como de entrada del personal, con el objeto de que pueda verificarse el n\u00famero de dias empleados en el desempe\u00f1o de la\u00a0 comisi\u00f3n encomendada. En casos especiales podr\u00e1 ser utilizado el pasaporte, su fotocopia legalizada o los comprobantes que extienden las l\u00edneas a\u00e9reas, para la comprobaci\u00f3n de entrada y salida del Pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. C\u00d3MPUTO DE GASTOS DE VI\u00c1TICOS<\/strong>. Los gastos de vi\u00e1ticos de las personas autorizadas a\u00a0 realizar\u00a0 Comisiones Oficiales en\u00a0 el\u00a0 exterior del pa\u00eds.\u00a0 se determinan en la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por los primeros treinta (30) d\u00edas calendario, tendr\u00e1n derecho al cien por ciento (1OO%) de la cuota que les corresponda de conformidad con el art\u00edculo 19 del presente<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamento, para los quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de los primeros treinta (30) se<\/p>\n<p>reconocer\u00e1 el setenta y cinco por ciento (75%) de dicha cuota, por cada d\u00eda adicional a los<\/p>\n<p>cuarenta y cinco (45) anteriores, se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) de la cuota<\/p>\n<p>que corresponda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El d\u00eda de salida del pa\u00eds se pagar\u00e1 completo y el d\u00eda de regreso se pagar\u00e1 el cincuenta por cincuenta (50%) de la cuota diaria que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 22. MISIONES FUERA DE LA SEDE.<\/strong> Cuando a\u00a0 un funcionario o\u00a0 servidor p\u00fablico en el exterior, se le designe para una misi\u00f3n en Pals distinto al de su sede, as\u00ed como cuando sea llamado a Guatemala por motivos del servicio, se le reconocer\u00e1n los gastos de vi\u00e1ticos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n gastos de vi\u00e1ticos, cuando se realicen comisiones dentro del pa\u00eds acreditado, fuera de la ciudad donde est\u00e1 ubicada la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica y Consular, reconociendo\u00a0 la\u00a0 cuota correspondiente al grupo geogr\u00e1fico en donde se encuentre acreditada la Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos establecidos en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>utilizar\u00e1 los formularios indicados en el art\u00edculo 12 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. V\u00cdAS, ITINERARIO\u00a0 Y\u00a0 EXCESOS DE EQUIPAJE<\/strong>. Los viajes deben hacerse por la\u00a0 vla m\u00e1s directa y\u00a0 en clase econ\u00f3mica. No se reconocer\u00e1n\u00a0 gastos ocasionados por escalas o\u00a0 rutas innecesarias,\u00a0 ni gastos por exceso de equipaje, se except\u00faa de esta disposici\u00f3n al Presidente y Vicepresidente de !a Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. CORRESPONSABILIDAD. Los servidores\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 facultados\u00a0 para nombrar\u00a0 una\u00a0 comisi\u00f3n\u00a0 oficial\u00a0 y\u00a0 los\u00a0 comisionados\u00a0 son\u00a0 responsables\u00a0 del\u00a0 estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>ARTICULO 25. ACTUALIZACI\u00d3N DE REGLAMENTOS. En el marco de sus funciones, la Contralor\u00eda General de Cuentas debe verificar !a\u00a0 adopci\u00f3n del Reglamento General de Vi\u00e1ticos y Gastos Conexos, o su adaptaci\u00f3n en nominativas internas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 26.\u00a0 ASIGNACIONES\u00a0 PRESUPUESTARIAS.\u00a0 La\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las disposiciones del presente Reglamento no obliga al incremento\u00a0 de las\u00a0 asignaciones presupuestarias programadas para gastos de vi\u00e1ticos y otros gastos conexos, en el Presupuesto General de Ingresos\u00a0 y\u00a0 Egresos del Estado y\u00a0 en los\u00a0 Presupuestos de Ingresos y Egresos de las Entidades Descentralizadas y Aut\u00f3nomas del Estado.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27. TRANSITORIO<\/strong>. Las comisiones que se est\u00e9n realizando al entrar en vigencia el presente Reglamento se regir\u00e1n por el Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo n\u00famero 397~98 del 23 de junio de 1998.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. CASOS NO PREVISTOS E INTERPRETACI\u00d3N DEL REGLAMENTO. <\/strong>Los casos no previstos y la interpretaci\u00f3n del presente Reglamento, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29. ACTUALIZACI\u00d3N DE CUOTAS. <\/strong>Las asignaciones diarias en concepto de pago de vi\u00e1ticos establecidas en el presente Reglamento ser\u00e1n revisadas cada cinco a\u00f1os por el Ministerio de Finanzas P\u00fablicas, actualizando y ajustando las mismas al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). La revisi\u00f3n podr\u00e1 adelantarse en el caso que ocurra un deterioro significativo en el poder adquisitivo de la moneda derivado de un proceso agudo de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. DEROGATORIA<\/strong>. Se deroga el Acuerdo Gubernativo n\u00famero 397-98 de fecha 23 de junio de 1998;\u00b7Reglamento de Gastos de Vi\u00e1tico para el Organismo Ejecutivo<\/p>\n<p>y las Entidades Descentralizadas y Aut\u00f3nomas del Estado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31. VIGENCIA.<\/strong> El Presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un d\u00eda despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario de Centro Am\u00e9rica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO GUBERNATIVO N\u00daMERO 106-2016 Guatemala, 30 de mayo de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO Que et Reglamento de gastos de vi\u00e1tico para el Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas del Estado emitido mediante Acuerdo Gubernativo No. 397-98 del 23 de junio\u00a0 de 1998, contiene disposiciones que no responden\u00a0 a\u00a0 las necesidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1731,3,309],"tags":[6422,6421,310,23,225,6418],"class_list":["post-4198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acuerdos-gubernativos","category-articulos","category-leyes-de-guatemala","tag-acuerdo-gubernativo-106-2016","tag-acuerdo-gubernativo-numero-106-2016","tag-acuerdos","tag-guatemala","tag-leyes-2","tag-viaticos"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4199,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4198\/revisions\/4199"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}