{"id":5020,"date":"2019-09-02T10:47:10","date_gmt":"2019-09-02T16:47:10","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=5020"},"modified":"2019-09-02T15:52:28","modified_gmt":"2019-09-02T21:52:28","slug":"los-tratados-derecho-internacional-publico-ii","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=5020","title":{"rendered":"Los Tratados -Derecho Internacional P\u00fablico II-"},"content":{"rendered":"<p>.<script src=\"https:\/\/infograph.venngage.com\/js\/embed\/v1\/embed.js\" data-vg-id=\"YrnQAPjQFrk\" data-title=\"Los Tratados -Derecho Internacional P\u00fablico II-\" data-w=\"1122\" data-h=\"994\" data-multipage=\"true\"><\/script><\/p>\n<blockquote>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Los tratados internacionales:<\/strong><\/h2>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular.\u00a0 (Art. 2 inciso a) de la Conv. de Viena sobre el Derecho de los Tratados).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n:\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos escritos: Son los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos no escritos:\u00a0 Los acuerdos pueden ser verbales, incluso producto de una manifestaci\u00f3n oral o de una conjugaci\u00f3n de actos, comportamientos o, en su caso, omisiones imputables a sujetos del Derecho Internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capacidad:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo los Estados tienen capacidad para celebrar trataados, el ius ad tractatum, es la manifestaci\u00f3n capital de la personalidad jur\u00eddica internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTodo Estado tiene capacidad para celebrar tratados\u201d\u00a0 (Art. 6 Conv. Viena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Negociaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cl\u00e1usulas que han de componerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Adopci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso de negociaci\u00f3n, cuando tiene \u00e9xito, desemboca en el acto jur\u00eddico de la adopci\u00f3n del texto del tratado, en virtud del cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto.\u00a0 Adoptar es consentir la redacci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autenticaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la adopci\u00f3n del texto del tratado, sigue su autenticaci\u00f3n que es el acto jur\u00eddico formal y solemne mediante el cual, los negociadores certifican que ese texto es correcto y aut\u00e9ntico y lo establecen en forma definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Manifestaci\u00f3n del consentimiento:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Derecho Internacional reconoce la libertad de elecci\u00f3n y la igualdad entre todas las formas imaginables de expresi\u00f3n del consentimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El consentimiento de un Estado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobacin o la adhesi\u00f3n, o cualquier otra forma que se hubiere convenido (Art. 11 Conv. Viena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n y\u00a0 Ratificaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por \u201cratificaci\u00f3n\u201d, \u201caceptaci\u00f3n\u201d, \u201caprobaci\u00f3n\u201d y \u201cadhesi\u00f3n\u201d, seg\u00fan el caso, el acto internacional as\u00ed denominado por el cual un Estado hace constar en el \u00e1mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jur\u00eddica, esto es, deviene obligatorio y es susceptible de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por sus disposiciones, entre unos contratantes a los que, a partir de entonces, tambi\u00e9n cabe llamar partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena (Art. 24) establece la entrada en vigor de los tratados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado entrar\u00e1 en vigor de la manera y en la fecha que en \u00e9l se disponga o que acuerden los Estados negociadores.<\/p>\n<p>A falta de tal disposici\u00f3n o acuerdo, el tratado entrar\u00e1 en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.<\/p>\n<p>Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entidad en vigor de dicho tratado, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor con relaci\u00f3n a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.<\/p>\n<p>Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticaci\u00f3n de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se suscite necesariamente antes e la entrada en vigor del tratado se aplicar\u00e1n desde el momento de la adopci\u00f3n de su texto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Registro y Publicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes de un tratado tienen la obligaci\u00f3n de transmitir su texto al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y publicaci\u00f3n (Art. 80 Conv. Viena)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Observancia y Aplicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las normas y obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fe por los sujetos a las que resultan oponibles.\u00a0 Se trata de un principio fundamental, universalmente reconocido, reiteradamente evocado por la jurisprudencia internacional, y, hoy, enunciado por textos tan significativos como la Carta de las UN (Pre\u00e1mbulo y Art. 2.2) y la Declaraci\u00f3n sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Interpretaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es determinar el sentido, fijar el alcance, esclarecer los puntos oscuros y las ambig\u00fcedades de una disposici\u00f3n antes de ordenar sus consecuencias al caso concreto.\u00a0 La Corte Internacional de Justicia tiene dentro de sus competencias la interpretaci\u00f3n de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Invalidez:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena presume la validez de los tratados:\u00a0 \u201cLa validez de un tratado o del consentimiento no podr\u00e1 ser impugnada sino mediante la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n (Art. 42 inciso 1)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las causas de nulidad est\u00e1n enumeradas en la Convenci\u00f3n y son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Violaciones de disposiciones del derecho interno para realizar tratados (Art. 46)<\/p>\n<p>Inobservancia del representante del Estado de una restricci\u00f3n espec\u00edfica de sus poderes para manifestar el consentimiento (Art. 47)<\/p>\n<p>Error (Art. 48)<\/p>\n<p>Dolo (Art. 49)<\/p>\n<p>Corrupci\u00f3n del representante (Art. 50)<\/p>\n<p>Coacci\u00f3n sobre el representante (Art. 51)<\/p>\n<p>La coacci\u00f3n sobre un Estado o una Organizaci\u00f3n Internacional por la amenaza o el uso il\u00edcito de la fuerza (Art. 52)<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n a una norma imperativa del Derecho Internacional General (ius cogens)\u00a0 (Art. 53)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Denuncia:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es la terminaci\u00f3n del tratado.\u00a0 Las partes pueden prever o decidir en cualquier forma, fecha y condici\u00f3n su terminaci\u00f3n, pudiendo \u00e9sta tener lugar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>de conformidad con las disposiciones del tratado; es decir conforme a las cl\u00e1usulas de duraci\u00f3n que suelen poner un t\u00e9rmino de vigencia acompa\u00f1ados generalmente de su t\u00e1cita reconducci\u00f3n, cl\u00e1usulas de denuncia incondicionales o condicionadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>por acuerdo posterior de las partes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>por terminaci\u00f3n por causas extr\u00ednsecas al margen del acuerdo de las partes; entre las que encontramos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>la denuncia no motivada: seg\u00fan el art\u00edculo 56 de la Convenci\u00f3n de Viena, este derecho se circunscribe al tratado que no contenga disposiciones sobre su terminaci\u00f3n ni prevea la denuncia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>terminaci\u00f3n del tratado por causas extr\u00ednsecas: las normas del Derecho Internacional reconocen el derecho de que una parte pueda dar por terminado un tratado, con independencia de las cl\u00e1usulas relativas a su terminaci\u00f3n y denuncia, mediante una de las causas que a tal fin se conviertan en relevantes y a las que, por no depender del acuerdo de las partes, se suele calificar de extr\u00ednsecas. Las causas reguladas en la Convenci\u00f3n de Viena, son las siguientes:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la violaci\u00f3n del tratado o inobservancia injustificada del mismo, la imposibilidad de su cumplimiento, el cambio fundamental de las circunstancias en que fue celebrado y la oposici\u00f3n del tratado a una nueva norma imperativa del Derecho Internacional (Ius Cogens).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n de un tratado al margen del acuerdo de las partes es el resultado del ejercicio de un derecho reconocido a las partes afectadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Viena, no son causas extr\u00ednsecas para la terminaci\u00f3n de los tratados:\u00a0 a.\u00a0 El descenso del n\u00famero de partes por debajo del que fue necesario para la entrada en vigor del tratado (Art. 55).\u00a0 b. La ruptura de las relaciones diplom\u00e1ticas o consulares (Art. 63).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Rescisi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado v\u00e1lidamente celebrado puede terminar, eximiendo a las partes de la obligaci\u00f3n de seguir cumpli\u00e9ndolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Convenci\u00f3n de Viena<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u201cCONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>Considerando la funci\u00f3n fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperaci\u00f3n pac\u00edfica entre las naciones, sean cuales fueren sus reg\u00edmenes constitucionales y sociales,<\/p>\n<p>Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda est\u00e1n universalmente reconocidos,<\/p>\n<p>Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las dem\u00e1s controversias internacionales, deben resolverse por medios pac\u00edficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,<\/p>\n<p>Recordando la resoluci\u00f3n de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,<\/p>\n<p>Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibici\u00f3n de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades,<\/p>\n<p>Convencidos de que la codificaci\u00f3n y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convenci\u00f3n contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperaci\u00f3n internacional,<\/p>\n<p>Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuar\u00e1n rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE I<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1.- <\/strong>Alcance de la presente Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n se aplica a los tratados entre Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2.- <\/strong>T\u00e9rminos empleados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) se entiende por &#8220;tratado&#8221; un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) se entiende por &#8220;ratificaci\u00f3n,&#8221; &#8220;aceptaci\u00f3n,&#8221; &#8220;aprobaci\u00f3n&#8221; y adhesi\u00f3n, seg\u00fan el caso, el acto internacional as\u00ed denominado por el cual un Estado hace constar en el \u00e1mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) se entiende por &#8220;plenos poderes&#8221; un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) se entiende por &#8220;reserva&#8221; una declaraci\u00f3n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci\u00f3n a ese Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) se entiende por &#8220;Estado negociador&#8221; un Estado que ha participado en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto del tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) se entiende por &#8220;Estado contratante&#8221; un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) se entiende por &#8220;parte&#8221; un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado est\u00e1 en vigor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) se entiende por &#8220;tercer Estado&#8221; un Estado que no es parte en el tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) se entiende por &#8220;organizaci\u00f3n internacional&#8221; una organizaci\u00f3n intergubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 sobre los t\u00e9rminos empleados en la presente Convenci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio del empleo de esos t\u00e9rminos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3.- <\/strong>Acuerdos internacionales no comprendidos en el \u00e1mbito de la presente Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El hecho de que la presente Convenci\u00f3n no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) al valor jur\u00eddico de tales acuerdos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) a la aplicaci\u00f3n a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convenci\u00f3n a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a las relaciones de los Estados entre s\u00ed en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4.- <\/strong>Irretroactividad de la presente Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convenci\u00f3n a las que los tratados est\u00e9n sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convenci\u00f3n, \u00e9sta s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los tratados que sean celebrados por Estados despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n con respecto a tales Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5.- <\/strong>Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organizaci\u00f3n internacional y a todo tratado adoptado en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE II<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n y Entrada en Vigor de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1:<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6.- <\/strong>Capacidad de los Estados para celebrar tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7.- <\/strong>Plenos Poderes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si presenta los adecuados plenos poderes; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8.- <\/strong>Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9.- <\/strong>Adopci\u00f3n del texto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n del texto de un tratado se efectuar\u00e1 por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La adopci\u00f3n del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuar\u00e1 por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayor\u00eda aplicar una regla diferente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10.- <\/strong>Autenticaci\u00f3n del texto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El texto de un tratado quedar\u00e1 establecido como aut\u00e9ntico y definitivo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) mediante el procedimiento que se prescriba en \u00e9l o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboraci\u00f3n; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la r\u00fabrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11.- <\/strong>Formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento en obligarse por un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12.- <\/strong>Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la firma de su representante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando el tratado disponga que la firma tendr\u00e1 ese efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) cuando la intenci\u00f3n del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para los efectos del p\u00e1rrafo 1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) la r\u00fabrica de un texto equivaldr\u00e1 a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores as\u00ed lo han convenido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) la firma ad referendum de un tratado por un representante equivaldr\u00e1 a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13.- <\/strong>Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestar\u00e1 mediante este canje:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendr\u00e1 ese efecto; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14.- <\/strong>Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la ratificaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificaci\u00f3n; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) cuando la intenci\u00f3n del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificaci\u00f3n se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15.- <\/strong>Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16.- <\/strong>Canje o dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n har\u00e1n constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) su canje entre los Estados contratantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) su dep\u00f3sito en poder del depositario; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) su notificaci\u00f3n a los Estados contratantes o al depositario, si as\u00ed se ha convenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17.- <\/strong>Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opci\u00f3n entre disposiciones diferentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto si el tratado lo permite o los dem\u00e1s Estados contratantes convienen en ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opci\u00f3n entre disposiciones diferentes s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto si se indica claramente a qu\u00e9 disposiciones se refiere el consentimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18.- <\/strong>Obligaci\u00f3n de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un Estado deber\u00e1 abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, mientras no haya manifestado su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el per\u00edodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que \u00e9sta no se retarde indebidamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 2:<\/p>\n<p>Reservas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19.- <\/strong>Formulaci\u00f3n de reservas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20.- <\/strong>Aceptaci\u00f3n de las reservas y objeci\u00f3n a las reservas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigir\u00e1 la aceptaci\u00f3n ulterior de los dem\u00e1s Estados contratantes, a menos que el tratado as\u00ed lo disponga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando del n\u00famero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicaci\u00f3n del tratado en su integridad entre todas las partes es condici\u00f3n esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigir\u00e1 la aceptaci\u00f3n de todas las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organizaci\u00f3n internacional y a menos que en \u00e9l se disponga otra cosa, una reserva exigir\u00e1 la aceptaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de esa organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los casos no previstos en los p\u00e1rrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aceptaci\u00f3n de una reserva por otro Estado contratante constituir\u00e1 al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relaci\u00f3n con ese Estado si el tratado ya est\u00e1 en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) la objeci\u00f3n hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedir\u00e1 la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeci\u00f3n y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeci\u00f3n manifieste inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n contraria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtir\u00e1 efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Para los efectos de los p\u00e1rrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerar\u00e1 que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando \u00e9ste no ha formulado ninguna objeci\u00f3n a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificaci\u00f3n de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta \u00faltima es posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21.- <\/strong>Efectos jur\u00eddicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los art\u00edculos 19, 20 y 23:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) modificar\u00e1 con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) modificar\u00e1, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La reserva no modificar\u00e1 las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando un Estado que haya hecho una objeci\u00f3n a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre \u00e9l y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera \u00e9sta no se aplicar\u00e1n entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22.- <\/strong>Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento y no se exigir\u00e1 para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeci\u00f3n a una reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) el retiro de una reserva s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) el retiro de una objeci\u00f3n a una reserva s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto cuando su notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23.- <\/strong>Procedimiento relativo a las reservas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reserva, la aceptaci\u00f3n expresa de una reserva y la objeci\u00f3n a una reserva habr\u00e1n de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los dem\u00e1s Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, habr\u00e1 de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerar\u00e1 que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La aceptaci\u00f3n expresa de una reserva o la objeci\u00f3n hecha a una reserva, anteriores a la confirmaci\u00f3n de la misma, no tendr\u00e1n que ser a su vez confirmadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El retiro de una reserva o de una objeci\u00f3n a una reserva habr\u00e1 de formularse por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 3:<\/p>\n<p>Entrada en Vigor<\/p>\n<p>y Aplicaci\u00f3n Provisional de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24.- <\/strong>Entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un tratado entrar\u00e1 en vigor de la manera y en la fecha que en \u00e9l se disponga o que acuerden los Estados negociadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A falta de tal disposici\u00f3n o acuerdo, el tratado entrar\u00e1 en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor con relaci\u00f3n a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticaci\u00f3n de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicar\u00e1n desde el momento de la adopci\u00f3n de su texto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25.- <\/strong>Aplicaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un tratado o una parte de \u00e9l se aplicar\u00e1 provisionalmente antes de su entrada en vigor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si el propio tratado as\u00ed lo dispone; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La aplicaci\u00f3n provisional de un tratado o de una parte de \u00e9l respecto de un Estado terminar\u00e1 si \u00e9ste notifica a los estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE III<\/p>\n<p>Observancia, Aplicaci\u00f3n e Interpretaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1:<\/p>\n<p>Observancia de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26.- <\/strong>Pacta sunt servanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27.- <\/strong>El derecho interno y la observancia de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una parte no podr\u00e1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado.\u00a0 Esta norma se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 46.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 2:<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28.- <\/strong>Irretroactividad de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de un tratado no obligar\u00e1n a una parte respecto de ning\u00fan acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci\u00f3n que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intenci\u00f3n diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29.- <\/strong>Ambito territorial de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado ser\u00e1 obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intenci\u00f3n diferente se desprenda de \u00e9l o conste de otro modo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30.- <\/strong>Aplicaci\u00f3n de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinar\u00e1n conforme a los p\u00e1rrafos siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando un tratado especifique que est\u00e1 subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecer\u00e1n las disposiciones de este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando todas las partes en el tratado anterior sean tambi\u00e9n partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicaci\u00f3n suspendida conforme al art\u00edculo 59, el tratado anterior se aplicar\u00e1 \u00fanicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicar\u00e1 la norma enunciada en el p\u00e1rrafo 3;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que s\u00f3lo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones rec\u00edprocos se regir\u00e1n por el tratado en el que los dos Estados sean partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El p\u00e1rrafo 4 se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 y no prejuzgar\u00e1 ninguna cuesti\u00f3n de terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado conforme al art\u00edculo 60 ni ninguna cuesti\u00f3n de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contra\u00eddas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 3:<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31.- <\/strong>Regla general de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un tratado deber\u00e1 interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de \u00e9stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para los efectos de la interpretaci\u00f3n de un tratado, el contexto comprender\u00e1, adem\u00e1s del texto, incluidos su pre\u00e1mbulo y anexos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) todo instrumento formulado por una o m\u00e1s partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado y aceptado por las dem\u00e1s como instrumento referente al tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Juntamente con el contexto, habr\u00e1 de tenerse en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado o de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) toda pr\u00e1ctica ulteriormente seguida en la aplicaci\u00f3n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se dar\u00e1 a un t\u00e9rmino un sentido especial si consta que tal fue la intenci\u00f3n de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32.- <\/strong>Medios de interpretaci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acudir a medios de interpretaci\u00f3n complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebraci\u00f3n, para confirmar el sentido resultante de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretaci\u00f3n dada de conformidad con el art\u00edculo 31:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33.- <\/strong>Interpretaci\u00f3n de tratados autenticados en dos o m\u00e1s idiomas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas, el texto har\u00e1 igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer\u00e1 uno de los textos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una versi\u00f3n del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto ser\u00e1 considerada como texto aut\u00e9ntico \u00fanicamente si el tratado as\u00ed lo dispone o las partes as\u00ed lo convienen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se presumir\u00e1 que los t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto aut\u00e9ntico igual sentido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 1, cuando la comparaci\u00f3n de los textos aut\u00e9nticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 31 y 32, se adoptar\u00e1 el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 4:<\/p>\n<p>Los Tratados y los Terceros Estados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34.- <\/strong>Norma general concerniente a terceros Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35.- <\/strong>Tratados en que se prev\u00e9n obligaciones para terceros Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n de un tratado dar\u00e1 origen a una obligaci\u00f3n para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intenci\u00f3n de que tal disposici\u00f3n sea el medio de crear la obligaci\u00f3n y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36.- <\/strong>Tratados en que se prev\u00e9n derechos para terceros Estados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una disposici\u00f3n de un tratado dar\u00e1 origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intenci\u00f3n de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumir\u00e1 mientras no haya indicaci\u00f3n en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 cumplir las condiciones que para su ejercicio est\u00e9n prescritas en el tratado o se establezcan conforme a \u00e9ste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37.- <\/strong>Revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones o de derechos de terceros Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando de conformidad con el art\u00edculo 35 se haya originado una obligaci\u00f3n para un tercer Estado, tal obligaci\u00f3n no podr\u00e1 ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a menos que conste que hab\u00edan convenido otra cosa al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando de conformidad con el art\u00edculo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho no podr\u00e1 ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intenci\u00f3n de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38.- <\/strong>Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los art\u00edculos 34 a 37 no impedir\u00e1 que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE IV<\/p>\n<p>Enmienda y Modificaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39.- <\/strong>Norma general concerniente a la enmienda de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo entre las partes.\u00a0 Se aplicar\u00e1n a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40.- <\/strong>Enmienda de los tratados multilaterales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regir\u00e1 por los p\u00e1rrafos siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habr\u00e1 de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendr\u00e1 derecho a participar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) en la decisi\u00f3n sobre las medidas que haya que adoptar con relaci\u00f3n a tal propuesta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) en la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estar\u00e1 tambi\u00e9n facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligar\u00e1 a ning\u00fan Estado que sea ya parte en el tratado pero no llegue a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado se aplicar\u00e1 el apartado b) del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 30.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado despu\u00e9s de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado ser\u00e1 considerado, de no haber manifestado ese Estado una intenci\u00f3n diferente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) parte en el tratado en su forma enmendada; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no est\u00e9 obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41.- <\/strong>Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes \u00fanicamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dos o m\u00e1s partes en un tratado multilateral podr\u00e1n celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado \u00fanicamente en sus relaciones mutuas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si la posibilidad de tal modificaci\u00f3n est\u00e1 prevista por el tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si tal modificaci\u00f3n no est\u00e1 prohibida por el tratado, a condici\u00f3n de que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) no afecte al disfrute de los derechos que a las dem\u00e1s partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>ii) no se refiera a ninguna disposici\u00f3n cuya modificaci\u00f3n sea incompatible con la consecuci\u00f3n efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deber\u00e1n notificar a las dem\u00e1s partes su intenci\u00f3n de celebrar el acuerdo y la modificaci\u00f3n del tratado que en ese acuerdo se disponga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE V<\/p>\n<p>Nulidad, Terminaci\u00f3n y Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>de la Aplicaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1:<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 42.- <\/strong>Validez y continuaci\u00f3n en vigor de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podr\u00e1 ser impugnada sino mediante la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La terminaci\u00f3n de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podr\u00e1n tener lugar sino como resultado de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del tratado o de la presente Convenci\u00f3n. La misma norma se aplicar\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43.- <\/strong>Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La nulidad, terminaci\u00f3n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del tratado, cuando resulten de la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de las disposiciones del tratado, no menoscabar\u00e1n en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligaci\u00f3n enunciada en el tratado a la que est\u00e9 sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44.- <\/strong>Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del art\u00edculo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una causa de nulidad o terminaci\u00f3n de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado reconocida en la presente Convenci\u00f3n no podr\u00e1 alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los p\u00e1rrafos siguientes o en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si la causa se refiere s\u00f3lo a determinadas cl\u00e1usulas, no podr\u00e1 alegarse sino con respecto a esas cl\u00e1usulas cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) dichas cl\u00e1usulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptaci\u00f3n de esas cl\u00e1usulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) La continuaci\u00f3n del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los casos previstos en los art\u00edculos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupci\u00f3n podr\u00e1 hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 3, en lo que respecta a determinadas cl\u00e1usulas \u00fanicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los casos previstos en los art\u00edculos 51, 52 y 53 no se admitir\u00e1 la divisi\u00f3n de las disposiciones del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45.- <\/strong>P\u00e9rdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminaci\u00f3n, retiro o suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un Estado no podr\u00e1 ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 46 a 50 o en los art\u00edculos 60 y 62, si, despu\u00e9s de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) ha convenido expresamente en que el tratado es v\u00e1lido, permanece en vigor o contin\u00faa en aplicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuaci\u00f3n en vigor o en aplicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 2:<\/p>\n<p>Nulidad de los Tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46.- <\/strong>Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr\u00e1 ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violaci\u00f3n sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una violaci\u00f3n es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la pr\u00e1ctica usual y de buena fe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47.- <\/strong>Restricci\u00f3n espec\u00edfica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricci\u00f3n espec\u00edfica, la inobservancia de esa restricci\u00f3n por tal representante no podr\u00e1 alegarse como vicio del consentimiento manifestado por \u00e9l, a menos que la restricci\u00f3n haya sido notificada, con anterioridad a la manifestaci\u00f3n de ese consentimiento, a los dem\u00e1s Estados negociadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48.- <\/strong>Error.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Estado podr\u00e1 alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situaci\u00f3n cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebraci\u00f3n del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El p\u00e1rrafo 1 no se aplicar\u00e1 si el Estado de que se trate contribuy\u00f3 con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Un error que concierna s\u00f3lo a la redacci\u00f3n del texto de un tratado no afectar\u00e1 a la validez de \u00e9ste; en tal caso se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 79.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 49.- <\/strong>Dolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podr\u00e1 alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 50.- <\/strong>Corrupci\u00f3n del representante de un Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la manifestaci\u00f3n del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupci\u00f3n de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podr\u00e1 alegar esa corrupci\u00f3n como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 51.- <\/strong>Coacci\u00f3n sobre el representante de un Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacci\u00f3n sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra \u00e9l carecer\u00e1 de todo efecto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 52.- <\/strong>Coacci\u00f3n sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es nulo todo tratado cuya celebraci\u00f3n se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violaci\u00f3n de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 53.- <\/strong>Tratados que est\u00e9n en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebraci\u00f3n, est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general.\u00a0 Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s\u00f3lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car\u00e1cter.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 3:<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n de los Tratados<\/p>\n<p>y Suspensi\u00f3n de su Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 54.- <\/strong>Terminaci\u00f3n de un tratado o retiro de \u00e9l en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n de un tratado o el retiro de una parte podr\u00e1n tener lugar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) conforme a las disposiciones del tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes despu\u00e9s de consultar a los dem\u00e1s Estados contratantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 55.- <\/strong>Reducci\u00f3n del n\u00famero de partes en un tratado multilateral a un n\u00famero inferior al necesario para su entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado multilateral no terminar\u00e1 por el s\u00f3lo hecho de que el n\u00famero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56.- <\/strong>Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminaci\u00f3n, la denuncia o el retiro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminaci\u00f3n ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podr\u00e1 ser objeto de denuncia o de retiro a menos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) que conste que fue intenci\u00f3n de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una parte deber\u00e1 notificar con doce meses por lo menos de antelaci\u00f3n su intenci\u00f3n de denunciar un tratado o de retirarse de \u00e9l conforme al p\u00e1rrafo 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 57.- <\/strong>Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de un tratado podr\u00e1 suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) conforme a las disposiciones del tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los dem\u00e1s Estados contratantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 58.- <\/strong>Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes \u00fanicamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dos o m\u00e1s partes en un tratado multilateral podr\u00e1n celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicaci\u00f3n de disposiciones del tratado, temporalmente y s\u00f3lo en sus relaciones mutuas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si la posibilidad de tal suspensi\u00f3n est\u00e1 prevista por el tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si tal suspensi\u00f3n no est\u00e1 prohibida por el tratado, a condici\u00f3n de que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) no afecte al disfrute de los derechos que a las dem\u00e1s partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deber\u00e1n notificar a las dem\u00e1s partes su intenci\u00f3n de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicaci\u00f3n se proponen suspender.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 59.- <\/strong>Terminaci\u00f3n de un tratado o suspensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n impl\u00edcitas como consecuencia de la celebraci\u00f3n de un tratado posterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 que un tratado ha terminado si todas las partes en \u00e9l celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intenci\u00f3n de las partes que la materia se rija por ese tratado; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simult\u00e1neamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se considerar\u00e1 que la aplicaci\u00f3n del tratado anterior ha quedado \u00fanicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intenci\u00f3n de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 60.- <\/strong>Terminaci\u00f3n de un tratado o suspensi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n como consecuencia de su violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una violaci\u00f3n grave de un tratado bilateral por una de las partes facultar\u00e1 a la otra parte para alegar la violaci\u00f3n como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicaci\u00f3n total o parcialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una violaci\u00f3n grave de un tratado multilateral por una de las partes facultar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) a las otras partes, procediendo por acuerdo un\u00e1nime, para suspender la aplicaci\u00f3n del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violaci\u00f3n; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>ii) entre todas las partes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) a una parte especialmente perjudicada por la violaci\u00f3n, para alegar \u00e9sta como causa para suspender la aplicaci\u00f3n del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violaci\u00f3n, para alegar la violaci\u00f3n como causa para suspender la aplicaci\u00f3n del tratado total o parcialmente con respecto a s\u00ed misma, si el tratado es de tal \u00edndole que una violaci\u00f3n grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situaci\u00f3n de cada parte con respecto a la ejecuci\u00f3n ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para los efectos del presente art\u00edculo, constituir\u00e1n violaci\u00f3n grave de un tratado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convenci\u00f3n; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) la violaci\u00f3n de una disposici\u00f3n esencial para la consecuci\u00f3n del objeto o del fin del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los precedentes p\u00e1rrafos se entender\u00e1n sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Lo previsto en los p\u00e1rrafos 1 a 3 no se aplicar\u00e1 a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de la persona humana contenidas en tratados de car\u00e1cter humanitario, en particular a las disposiciones que proh\u00edben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 61.- <\/strong>Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una parte podr\u00e1 alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de \u00e9l si esa imposibilidad resulta de la desaparici\u00f3n o destrucci\u00f3n definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podr\u00e1 alegarse \u00fanicamente como causa para suspender la aplicaci\u00f3n del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La imposibilidad de cumplimiento no podr\u00e1 alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n si resulta de una violaci\u00f3n, por la parte que la alegue, de una obligaci\u00f3n nacida del tratado o de toda otra obligaci\u00f3n internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 62.- <\/strong>Cambio fundamental en las circunstancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebraci\u00f3n de un tratado y que no fue previsto por las partes no podr\u00e1 alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de \u00e9l, a menos que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todav\u00eda deban cumplirse en virtud del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Un cambio fundamental en las circunstancias no podr\u00e1 alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de \u00e9l:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si el tratado establece una frontera; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si el cambio fundamental resulta de una violaci\u00f3n, por la parte que lo alega, de una obligaci\u00f3n nacida del tratado o de toda otra obligaci\u00f3n internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de \u00e9l, podr\u00e1 tambi\u00e9n alegar ese cambio como causa para suspender la aplicaci\u00f3n del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 63.- <\/strong>Ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares entre partes en un tratado no afectar\u00e1 a las relaciones jur\u00eddicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares sea indispensable para la aplicaci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 64.- <\/strong>Aparici\u00f3n de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est\u00e9 en oposici\u00f3n con esa norma se convertir\u00e1 en nulo y terminar\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 4:<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65.- <\/strong>Procedimiento que deber\u00e1 seguirse con respecto a la nulidad o terminaci\u00f3n de un tratado, el retiro de una parte o la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La parte que, bas\u00e1ndose en las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 notificar a las dem\u00e1s partes su pretensi\u00f3n. En la notificaci\u00f3n habr\u00e1 de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que \u00e9sta se funde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si, despu\u00e9s de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habr\u00e1 de ser inferior a tres meses contados desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya hecho la notificaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar en la forma prescrita en el art\u00edculo 67 la medida que haya propuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si, por el contrario, cualquiera de las dem\u00e1s partes ha formulado una objeci\u00f3n, las partes deber\u00e1n buscar una soluci\u00f3n por los medios indicados en el Art\u00edculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Nada de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes afectar\u00e1 a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la soluci\u00f3n de controversias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificaci\u00f3n prescrita en el p\u00e1rrafo 1 no le impedir\u00e1 hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66.- <\/strong>Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeci\u00f3n, no se ha llegado a ninguna soluci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 65, se seguir\u00e1n los procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 53 o el art\u00edculo 64 podr\u00e1, mediante solicitud escrita, someterla a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de com\u00fan acuerdo someter la controversia al arbitraje;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de cualquiera de los restantes art\u00edculos de la Parte V de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 iniciar el procedimiento indicado en el Anexo de la Convenci\u00f3n presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 67.- <\/strong>Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 65 habr\u00e1 de hacerse por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de \u00e9l o suspender su aplicaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del tratado o de los p\u00e1rrafos 2 \u00f3 3 del art\u00edculo 65 se har\u00e1 constar en un instrumento que ser\u00e1 comunicado a las dem\u00e1s partes. Si el instrumento no est\u00e1 firmado por el jefe del estado, el jefe del gobierno o el ministro de relaciones exteriores, el representante del Estado que lo comunique podr\u00e1 ser invitado a presentar sus plenos poderes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68.- <\/strong>Revocaci\u00f3n de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los art\u00edculos 65 y 67.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las notificaciones o los instrumentos previstos en los art\u00edculos 65 y 67 podr\u00e1n ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 5:<\/p>\n<p>Consecuencias de la Nulidad,<\/p>\n<p>la Terminaci\u00f3n o la Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>de la Aplicaci\u00f3n de un Tratado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69.- <\/strong>Consecuencias de la nulidad de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Es nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente Convenci\u00f3n. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si no obstante se han ejecutado actos bas\u00e1ndose en tal tratado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) toda parte podr\u00e1 exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situaci\u00f3n que habr\u00eda existido si no se hubieran ejecutado esos actos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultar\u00e1n il\u00edcitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los casos comprendidos en los art\u00edculos 49, 50, 51 \u00f3 52, no se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 2 con respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupci\u00f3n o la coacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral est\u00e9 viciado, las normas precedentes se aplicar\u00e1n a las relaciones entre ese Estado y las partes en el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 70.- <\/strong>Consecuencias de la terminaci\u00f3n de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminaci\u00f3n de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convenci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) eximir\u00e1 a las partes de la obligaci\u00f3n de seguir cumpliendo el tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) no afectar\u00e1 a ning\u00fan derecho, obligaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica de las partes creados por la ejecuci\u00f3n del tratado antes de su terminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de \u00e9l, se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las dem\u00e1s partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71.- <\/strong>Consecuencias de la nulidad de un tratado que est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma imperativa de derecho internacional general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un tratado sea nulo en virtud del art\u00edculo 53, las partes deber\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado bas\u00e1ndose en una disposici\u00f3n que est\u00e9 en oposici\u00f3n con la norma imperativa de derecho internacional general; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del art\u00edculo 64, la terminaci\u00f3n del tratado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) eximir\u00e1 a las partes de toda obligaci\u00f3n de seguir cumpliendo el tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) no afectar\u00e1 a ning\u00fan derecho, obligaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica de las partes creados por la ejecuci\u00f3n del tratado antes de su terminaci\u00f3n; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podr\u00e1n en adelante mantenerse \u00fanicamente en la medida en que su mantenimiento no est\u00e9 por s\u00ed mismo en oposici\u00f3n con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72.- <\/strong>Consecuencias de la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convenci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) eximir\u00e1 a las partes entre las que se suspenda la aplicaci\u00f3n del tratado de la obligaci\u00f3n de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) no afectar\u00e1 de otro modo a las relaciones jur\u00eddicas que el tratado haya establecido entre las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, las partes deber\u00e1n abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE VI<\/p>\n<p>Disposiciones Diversas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73.- <\/strong>Casos de sucesi\u00f3n de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n no prejuzgar\u00e1n ninguna cuesti\u00f3n que con relaci\u00f3n a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesi\u00f3n de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 74.- <\/strong>Relaciones diplom\u00e1ticas o consulares y celebraci\u00f3n de tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ruptura o la ausencia de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares entre dos o m\u00e1s Estados no impedir\u00e1 la celebraci\u00f3n de tratados entre dichos Estados.\u00a0 Tal celebraci\u00f3n por s\u00ed misma no prejuzgar\u00e1 acerca de la situaci\u00f3n de las relaciones diplom\u00e1ticas o consulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75.- <\/strong>Caso de un Estado agresor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio de cualquier obligaci\u00f3n que pueda originarse con relaci\u00f3n a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresi\u00f3n de tal Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE VII<\/p>\n<p>Depositarios, Notificaciones, Correcciones y Registro<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76.- <\/strong>Depositarios de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La designaci\u00f3n del depositario de un tratado podr\u00e1 efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podr\u00e1 ser uno o m\u00e1s Estados, una organizaci\u00f3n internacional o el principal funcionario administrativo de tal organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las funciones del depositario de un tratado son de car\u00e1cter internacional y el depositario est\u00e1 obligado a actuar imparcialmente en el desempe\u00f1o de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste no afectar\u00e1 a esa obligaci\u00f3n del depositario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 77.- <\/strong>Funciones de los depositarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los dem\u00e1s textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a \u00e9ste;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) examinar si una firma, un instrumento o una notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relativos al tratado est\u00e1n en debida forma y, de ser necesario, se\u00f1alar el caso a la atenci\u00f3n del Estado de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el n\u00famero de firmas o de instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n necesario para la entrada en vigor del tratado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) registrar el tratado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) desempe\u00f1ar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste, el depositario se\u00f1alar\u00e1 la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del \u00f3rgano competente de la organizaci\u00f3n internacional interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78.- <\/strong>Notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo cuando el tratado o la presente Convenci\u00f3n dispongan otra cosa al respecto, una notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que deba hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) deber\u00e1 ser transmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados a que est\u00e9 destinada, o, si hay depositario, a \u00e9ste;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) s\u00f3lo se entender\u00e1 que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>c) si ha sido transmitida a un depositario, s\u00f3lo se entender\u00e1 que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando \u00e9ste haya recibido del depositario la informaci\u00f3n prevista en el apartado e) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 77.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79.- <\/strong>Correcci\u00f3n de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, despu\u00e9s de la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de com\u00fan acuerdo que contiene un error, \u00e9ste, a menos que tales Estados decidan proceder a su correcci\u00f3n de otro modo, ser\u00e1 corregido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) introduciendo la correcci\u00f3n pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la correcci\u00f3n que se haya acordado hacer; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de un tratado para el que haya depositario, \u00e9ste notificar\u00e1 a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijar\u00e1 un plazo adecuado para hacer objeciones a la correcci\u00f3n propuesta. A la expiraci\u00f3n del plazo fijado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) si no se ha hecho objeci\u00f3n alguna, el depositario efectuar\u00e1 y rubricar\u00e1 la correcci\u00f3n en el texto, extender\u00e1 un acta de rectificaci\u00f3n del texto y comunicar\u00e1 copia de ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) si se ha hecho una objeci\u00f3n, el depositario comunicar\u00e1 la objeci\u00f3n a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 y 2 se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados signatarios y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El texto corregido sustituir\u00e1 ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La correcci\u00f3n del texto de un tratado que haya sido registrado ser\u00e1 notificada a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extender\u00e1 un acta en la que har\u00e1 constar la rectificaci\u00f3n y comunicar\u00e1 copia de ella a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 80.- <\/strong>Registro y publicaci\u00f3n de los tratados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los tratados, despu\u00e9s de su entrada en vigor, se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y para su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La designaci\u00f3n de un depositario constituir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para que \u00e9ste realice los actos previstos en el p\u00e1rrafo precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARTE VIII<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 81.- <\/strong>Firma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de alg\u00fan organismo especializado o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convenci\u00f3n, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Austria, y, despu\u00e9s, hasta el 30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 82.- <\/strong>Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n.\u00a0 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 83.- <\/strong>Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todo Estado perteneciente a una de las categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 81.\u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 84.- <\/strong>Entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el trig\u00e9simo quinto instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el trig\u00e9simo quinto instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 85.- <\/strong>Textos aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>HECHA EN VIENA, el d\u00eda veintitr\u00e9s de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.<\/p>\n<p>(ms1) El Decreto del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero 55-96, emitido el 26 de junio de 1996 que aprueba la citada Convenci\u00f3n, aparece publicado en el Diario de &#8220;Centro Am\u00e9rica&#8221;, en el Tomo CCLVI, N\u00famero 48 de fecha 29 de julio de 1996.<\/p>\n<p>(ms2) El instrumento de ratificaci\u00f3n del Gobierno de Guatemala de la Convenci\u00f3n, fue depositado en poder del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas -ONU-, el 21 de julio de 1997&#8243;.<\/p>\n<p>(ms3) La Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor para Guatemala, el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 84 (1)&#8221;.<\/p>\n<p>(ms4) Publicado en el Diario Oficial No. 74, tomo CCLIX, p\u00e1ginas 5-13, el 27 de agosto de 1998.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. Los tratados internacionales: &nbsp; Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular.\u00a0 (Art. 2 inciso a) de la Conv. de Viena sobre el Derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,121,7401,4],"tags":[1132,7440,7438,1772,3318,7441,7444,7445,7437,7439,6534,7443,7442,1393,332,7446],"class_list":["post-5020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos","category-derecho-int-publico","category-derecho-internacional-privado","category-documentos-de-apoyo","tag-adopcion","tag-aprobacion-y-ratificacion","tag-autenticacion","tag-capacidad","tag-denuncia","tag-entrada-en-vigor","tag-interpretacion","tag-invalidez","tag-los-tratados-internacionales","tag-manifestacion-de-consentimiento","tag-negociacion","tag-observancia-y-aplicacion","tag-registro-y-publicacion","tag-rescision","tag-tratados-internacionales","tag-convencion-de-viena-sobre-el-derecho-de-los-tratados"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5020"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5020\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5022,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5020\/revisions\/5022"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}