{"id":5081,"date":"2020-03-21T13:23:04","date_gmt":"2020-03-21T19:23:04","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=5081"},"modified":"2020-03-21T13:24:37","modified_gmt":"2020-03-21T19:24:37","slug":"resumen-sobre-la-corte-internacional-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=5081","title":{"rendered":"Resumen sobre la Corte Internacional de Justicia"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/key20documents11.jpg\" \/><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">Buenas tardes estimados estudiantes!<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En relaci\u00f3n\u00a0 a la clase en linea a trav\u00e9s del Facebook Live que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda de ayer, en los comentarios muchos estudiantes solicitaban que se compartiera documentaci\u00f3n complementaria a lo que ya hab\u00edan le\u00eddo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante se les hizo el comentario que la clase fue un complemento a lo que ya hab\u00edan le\u00eddo, les comparto el extracto de lo que se abord\u00f3 en la clase.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Corte Internacional de Justicia<\/strong>\u00a0(<strong>CIJ<\/strong>, tambi\u00e9n llamada\u00a0<strong>Tribunal Internacional de Justicia<\/strong>) es el principal <em><u>\u00f3rgano judicial <\/u><\/em>de las\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas\">Naciones Unidas<\/a>. Fue establecida en\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/1945\">1945<\/a>\u00a0en\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/La_Haya\">La Haya<\/a>\u00a0(<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Pa%C3%ADses_Bajos\">Pa\u00edses Bajos<\/a>), siendo la continuadora, a partir de\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/1946\">1946<\/a>, de la\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional\">Corte Permanente de Justicia Internacional<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li>Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados <strong>(procedimiento contencioso) <\/strong>y emitir dict\u00e1menes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica que le sea planteada por la\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidas\">Asamblea General<\/a>o el\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Consejo_de_Seguridad\">Consejo de Seguridad<\/a>, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Carta_de_las_Naciones_Unidas\">Carta de las Naciones Unidas<\/a>\u00a0<strong>(procedimiento consultivo).<\/strong><\/li>\n<li>El\u00a0Estatuto de la Corte Internacional de Justiciaforma parte integral de dicha Carta, situada en su cap\u00edtulo XIV. En virtud del art\u00edculo 30 del Estatuto, la Corte adopt\u00f3 el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determin\u00f3 la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.<\/li>\n<li>La\u00a0jurisprudencia\u00a0internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es s\u00f3lo un \u00ab<em>medio auxiliar para la determinaci\u00f3n de las reglas de derecho<\/em>\u00bb (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dict\u00e1menes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal funci\u00f3n la de servir como elemento de interpretaci\u00f3n del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la pr\u00e1ctica un uso indistinto como precedentes de sus dict\u00e1menes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se produc\u00eda ya en la\u00a0Corte Permanente de Justicia Internacional, que tambi\u00e9n pod\u00eda dictar tanto dict\u00e1menes como sentencias.<\/li>\n<li><strong>Legitimaci\u00f3n de las partes<\/strong><\/li>\n<li>Existen dos tipos de procedimientos dentro de la Corte Internacional de Justicia de la HAYA:<\/li>\n<li><strong>el contencioso (via diplom\u00e1tica y administrativa)<\/strong>(para disputas entre Estados) y<\/li>\n<li><strong>el consultivo <\/strong>(para aclaraciones jur\u00eddicas a \u00f3rganos de la ONU).<\/li>\n<li>Quienes pueden recurrir a la CIJ?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden recurrir a la Corte de justicia, en\u00a0<strong>materia contenciosa<\/strong>, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye autom\u00e1ticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ustedes consideran que un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte?<\/strong><\/li>\n<li>Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas <strong>puede <\/strong>llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en <strong>las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General<\/strong>, por recomendaci\u00f3n del Consejo de Seguridad.<\/li>\n<li>Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad seg\u00fan la\u00a0Resoluci\u00f3n 9\u00a0del 15 de octubre de 1946. Adem\u00e1s, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.<\/li>\n<li>La <strong>resoluci\u00f3n 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas<\/strong>, fue aprobada por unanimidad el 15 de octubre de 1946, determin\u00f3 que una naci\u00f3n que no fuese miembro de la Corte Internacional de Justicia, voluntariamente podr\u00eda llevar un caso ante la misma, siempre y cuando esa naci\u00f3n se comprometiese a acatar la sentencia del Tribunal.<\/li>\n<li><strong>Es lo mismo Corte Penal Internacional , Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de derechos humanos?<\/strong><\/li>\n<li>\u00bf<strong>Qu\u00e9 es la Corte Penal Internacional? <\/strong>La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a <strong>quienes cometan las violaciones m\u00e1s graves en contra del derecho internacional humanitario<\/strong>, a saber cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio.<\/li>\n<li>La Corte tiene sede en La Haya, Pa\u00edses Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada regi\u00f3n del mundo.<\/li>\n<li><strong>Corte Penal Internacional\u00a0<\/strong>Esta instituci\u00f3n se dedica solo a investigar a personas que hayan cometido cr\u00edmenes graves como\u00a0genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, de guerra y de agresi\u00f3n. As\u00ed, este tribunal ha revisado casos como lo de la exYugoslavia, Ruanda, entre otros, pero lo m\u00e1s relevante de este es que solo persigue individuos, no ve asuntos de Estados.<\/li>\n<li><strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong>(acr\u00f3nimo: Corte IDH) es un\u00a0\u00f3rgano judicial\u00a0aut\u00f3nomo de la\u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos\u00a0(OEA), que tiene su sede en\u00a0San Jos\u00e9 de Costa Rica. Su prop\u00f3sito es aplicar e interpretar la\u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u00a0y otros\u00a0tratados\u00a0de\u00a0derechos humanos\u00a0a los cuales se somete el llamado\u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/li>\n<li><strong>Corte Internacional de Justicia\u00a0<\/strong>Forma parte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (<strong>ONU<\/strong>) y se encarga de dirimir las diferencias entre los pa\u00edses basada en los tratados y acuerdos internacionales firmados entre ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia internacional<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>4 de los 10 casos actualmente pendientes en la CIJ involucran a pa\u00edses latinoamericanos.<\/li>\n<li>Entre ellos se cuentan Per\u00fa y Chile, cuya disputa por la demarcaci\u00f3n de aguas est\u00e1 siendo considerada por el tribunal. (l caso de\u00a0<strong>Per\u00fa y Chile\u00a0<\/strong>se remonta al 16 de enero de 2008, cuando Per\u00fa present\u00f3 una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia por considerar que los l\u00edmites mar\u00edtimos no est\u00e1n definidos y pidi\u00f3 establecer una frontera.<\/li>\n<li>Chile, por su parte, asegura que no hay tema pendiente, pues la demarcaci\u00f3n fue definida en acuerdos en 1952 y 1954.)<\/li>\n<li><strong>Nicaragua y Colombia\u00a0<\/strong>tambi\u00e9n por una cuesti\u00f3n de l\u00edmites mar\u00edtimos.<\/li>\n<li>El gobierno de Colombia reaccion\u00f3 negativamente ante el fallo de la CIJ.Si bien la sentencia confirm\u00f3 la soberan\u00eda de Colombia sobre las islas y cayos del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; que incluyen los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasue\u00f1o, Serranilla y Bajonuevo -, el tribunal anunci\u00f3 que ahora corresponden a Nicaragua extensas zonas de las aguas que rodean a los cayos de Quitasue\u00f1o y Serrana.<\/li>\n<li>El fallo no satisfizo a las autoridades colombianas y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos comunic\u00f3 que su pa\u00eds se retiraba del Pacto de Bogot\u00e1, el acuerdo regional que le da jurisdicci\u00f3n a la CIJ sobre los asuntos de su competencia.<\/li>\n<li><strong>Costa Rica y Nicaragua, una frontera conflictiva<\/strong><\/li>\n<li>Costa Rica y Nicaragua han recurrido a la CIJ en diversas ocasiones para resolver sus conflictos fronterizos. Actualmente, tienen abiertos dos casos.<\/li>\n<li>En uno de ellos, iniciado en diciembre de 2011, Nicaragua demand\u00f3 a Costa Rica por lo que considera &#8220;una violaci\u00f3n de la soberan\u00eda nicarag\u00fcense y graves da\u00f1os medioambientales a su territorio&#8221;.<\/li>\n<li>Image captionCosta Rica y NIcaragua se han visto varias veces ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.Seg\u00fan Nicaragua, Costa Rica est\u00e1 realizando obras de gran calado a lo largo de la frontera entre lso dos pa\u00edses con serias consecuencias ecol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>Por su parte, Costa Rica inici\u00f3 un proceso contra Nicaragua en noviembre de 2010 por una supuesta &#8220;incursi\u00f3n, ocupaci\u00f3n y uso por parte del ej\u00e9rcito nicarag\u00fcense del territorio de Costa Rica&#8221;. Los costarricenses consideran que los nicarag\u00fcenses no respetan las obligaciones contempladas en una serie de tratados y convenciones internacionales.<\/li>\n<li>El 31 de marzo de 2008, Ecuador present\u00f3 una demanda contra Colombia por la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea con glifosato en localidades cerca de, en y a trav\u00e9s de la frontera con Ecuador.<\/li>\n<li>Seg\u00fan las autoridades ecuatorianas, las fumigaciones colombianas causan da\u00f1os a las personas, los cultivos, los animales y el medioambiente en el lado ecuatoriano de la frontera y suponen un grave riesgo de mayores problemas en el futuro.<\/li>\n<li>El caso se encuentra todav\u00eda en la fase de presentaci\u00f3n de documentos por parte de ambos pa\u00edses.<\/li>\n<li><\/li>\n<li><strong>La pastera de la discordia<\/strong><\/li>\n<li>Quiz\u00e1 el caso m\u00e1s sonado de los \u00faltimos a\u00f1os, resuelto por la CIJ en abril de 2010, fue el que enfrent\u00f3 durante casi 4 a\u00f1os a Argentina y Uruguay por la instalaci\u00f3n de una planta de celulosa en territorio uruguayo, cerca de la frontera con Argentina.<\/li>\n<li>La planta uruguaya UPM (exBotnia) gener\u00f3 un prolongado conflicto bilateral que comenz\u00f3 a zanjarse cuando hace dos a\u00f1os la CIJ emiti\u00f3 un fallo en el que consider\u00f3 que la pastera no contaminaba, pero orden\u00f3 supervisiones peri\u00f3dicas de ambos pa\u00edses.<\/li>\n<li><strong>Que ha pasado con Guatemala?<\/strong><\/li>\n<li>Guatemala ya fue parte de un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Es el llamado \u201ccaso Nottebohm\u201d y su contraparte fue el Estado de Liechtenstein. El caso fue resuelto en 1955 a favor de Guatemala.<\/li>\n<li>El prestigio de la Corte Internacional de Justicia se basa en que no se ha cuestionado su imparcialidad e independencia en sus siete d\u00e9cadas de existencia y a lo largo de los m\u00e1s de 120 casos que han resuelto y las m\u00e1s de 20 opiniones consultivas que han emitido.<\/li>\n<li><\/li>\n<li><strong>Guatemala y Belice dirimir\u00e1n ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)<\/strong> su antigua disputa fronteriza que empez\u00f3 hace m\u00e1s de dos siglos.<\/li>\n<li>En 2008 los dos pa\u00edses centroamericanos decidieron llevar el caso ante ese tribunal de la ONU pero ambos pa\u00edses ten\u00edan que esperar hasta organizar sendos referendos sobre la cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Guatemala reclama a Belice unos 11 mil 030 km\u00b2 de territorio, as\u00ed como centenares de islas e islotes, casi la mitad del territorio belice\u00f1o.<\/li>\n<li>La CIJ confirm\u00f3 en un comunicado que analizar\u00e1 la disputa pero no dio fechas para las audiencias, en un caso que podr\u00eda tardar a\u00f1os en resolverse.<\/li>\n<li>La disputa se remonta a 1783, cuando Espa\u00f1a \u2013que entonces colonizaba lo que hoy es Guatemala\u2013 dio a esos territorios en concesi\u00f3n a Inglaterra para que explotara madera.<\/li>\n<li>El 8 de diciembre de 2008, los dos Estados firmaron un compromiso \u201cpara presentar el reclamo terrestre, insular y mar\u00edtimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia\u201d, posteriormente enmendado por un protocolo concluido el 25 de mayo de 2015.<\/li>\n<li>\u201c<strong>Las partes solicitan a la Corte que se pronuncie, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional seg\u00fan lo especificado en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 38 de su Estatuto, sobre todas las reclamaciones legales que Guatemala mantiene contra Belice en ciertos territorios terrestres e insulares y en cualquier espacio mar\u00edtimo generado por ellos, y decida cu\u00e1les son los derechos de las dos partes en estos territorios y espacios, determinando sus respectivos l\u00edmites<\/strong>\u201d, se\u00f1alan los dos primeros art\u00edculos del acuerdo entre ambas naciones.<\/li>\n<li>El acuerdo establece que el procedimiento \u201cconstar\u00e1 de dos etapas, una que trata de la presentaci\u00f3n de comunicaciones escritas y la otra sobre la celebraci\u00f3n de audiencias\u201d. Adem\u00e1s, especifica los plazos para la exposici\u00f3n de alegaciones.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las partes se comprometen a aceptar \u201cla decisi\u00f3n del Tribunal como definitiva y vinculante\u201d y \u201ca cumplirla y ejecutarla de manera plena y de buena fe\u201d.<\/li>\n<li>En particular, acuerdan establecer, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia de la Corte, la composici\u00f3n y los t\u00e9rminos de referencia de una comisi\u00f3n binacional para demarcar sus fronteras de acuerdo con la decisi\u00f3n de la Corte. Si no llegan a un acuerdo de este tipo dentro de tres meses, las partes pueden solicitar al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos que designe a los miembros de la comisi\u00f3n binacional y que defina los t\u00e9rminos de referencia para ese panel.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Antes de someter su disputa a la Corte, Guatemala y Belice organizaron referendos entorno a la siguiente pregunta: \u201c\u00bf<strong>Est\u00e1 de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala contra Belice relacionado con territorios terrestres e insulares y cualquier \u00e1rea mar\u00edtima generada por ellos se presente a la Corte Internacional de Justicia para su soluci\u00f3n definitiva y que esto delimita definitivamente los respectivos territorios y espacios de las partes<\/strong>?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Saludos cordiales<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/francoyasociados.com.gt\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/cropped-bannerlogop-1.png\" alt=\"Volver a la p\u00e1gina principal\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenas tardes estimados estudiantes! 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