LEGALIZACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS

ANTECEDENTES. El acto jurídico de legalización de fotocopias de documentos se regulo expresamente hasta el año de 1987, en el Decreto 28-87 del Congreso de la Republica, que reformo los artículos 54 y 55 del Código de Notariado.La legalización de fotocopias era de tanta utilidad pero no existía la duda de cual erala forma correcta para realizarlo.
Se utilizaron dos formas para legalizar fotocopias:
? Redactando en el mismo documento o en la misma hoja de fotocopia, una razón o formula, en la cual se expresa su autenticidad, cubriendo impuesto como si setratara de una legalización de firmas.? Por medio de un acta notarial, haciendo constar el hecho de que el documento sereprodujo en su presencia como Notario. En este caso se cubrían los impuestos de toda acta y a cada hoja de fotocopia se les adhería timbres fiscales.La primera forma anteriormente mencionada era incorrecta ya que el código de notariado facultaba antes de la promulgación del Decreto 28-87 para legalizar firmas utilizando dicha formula, pero no para legalizar fotocopias de documentos.La segunda es la forma correcta para realizarlo ya que mediante un acta notarial, ya que se elabora en base al articulo 60 del Código de Notariado, el cual establece que el notario en todos los actos que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.Actualmente no hay necesidad de interpretaciones ya que el código de notariado lo regula en el artículo 55. DEFINICIÓN Roberto Muñoz lo define como: “EL acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.”Esta no es un acta notarial, es un acta de legalización de copias de documentos.También se le conoce como Testimonio por Exhibición, el cual puede consistir en una copia escrita a mano, a maquina, mimeografiada, impresa o en fotocopia; siempre que el notario de fe de la exactitud de la copia.En cuanto al valor probatorio de esta, en Guatemala la fotocopia legalizada tiene validez, las leyes procesales le reconocen dicho valor, aunque para ciertos casos se exige por la ley los documentos originales, los cuales deben de presentarse sin que se dude de la fe del notario, pero por requisito legal se solicita el original.
REQUISITOS El artículo 54 del Código de Notariado establece que para legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimiento análogos,son:? Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original.? Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario.FORMALIDADES1. EL lugar y la fecha2. Fe de que las reproducciones son autenticas3. Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documentodebe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojasanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado.4. La firma y sello en todas las hojas anteriores a la ultima5. Al final, la firma y sello del Notario precedida de las palabras POR MI Y ANTEMI.Puede darse el caso de que en la misma hoja se legaliza o autentica, se redacte elacta o si no es posible se redacta en una hoja adicional, para lo cual se hace unabreve relación del documento que se legaliza.IMPUESTOSLa ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas. Noes obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según elartículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavospor cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, nopara autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas condiez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.