Relaciones Del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias

El Derecho Administrativo es una de las ciencias mas extensas y guarda estrecha relación con la mayoría de disciplinas jurídicas, entre las cuales destacan el derecho penal, civil, procesal, informático, mercantil, marítimo, aeronáutico, filosofía, entre otros!


Relaciones del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias by edvinomar

Esquema del Juicio Oral (Procesal Civil)

Estudiantes por Derecho!
Procedimiento Juicio Oral


MATERIA DEL JUICIO ORAL  (199 CPCYM)
1º Asuntos de menor cuantía.
2º Asuntos de ínfima cuantía
3º Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
4º La rendición de cuentas por todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato.
5º La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.
6º La declaratoria de jactancia
7º Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía.

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Que es una Sentencia judicial?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

El profesor de derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sergio Alfaro Silva, la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1 (Fuente https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial)

Clasificación

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación judicial
  • Por la presencia/ausencia del demandado:
Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.
En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
  • Por la posibilidad de impugnación:
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
  • Por el grado de jurisdicción
Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).
Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
  • Por la forma:
Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.
Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Requisitos

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
  • Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
  • Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.

Impugnación

Dado que la sentencia es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarla mediante la segunda instancia que es integrada por los magistrados.

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#2. Evicción de servidumbres prediales en el derecho romano clásico / M.ª Teresa Peralta Escuer (leer aquí)
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#16. Derecho público eclesiástico – Volúmenes1-2 – Rafael Fernández Concha (leer aquí)
#17. Prolegómenos del derecho – Pedro Gómez de la Serna (leer aquí)
#18. Influencia del Cristianismo en el derecho romano – M. Troplong (Raymond-Théodore)(leer aquí)
#19. Recitaciones del derecho civil romano – Johann Gottlieb Heineccius (leer aquí)
#20. Origen y principales fuentes del derecho español: Discurso – José Francisco Esponera y Cabañer (leer aquí)
#21. Nociones fundamentales del derecho – Cirilo Álvarez Martínez (leer aquí)
#22. Principios de derecho de gentes- Andrés Bello (leer aquí)
#23. Enciclopedia española de derecho y administración (leer aquí)
#24. Lecciones de derecho maritimo – Justo Sierra (leer aquí)
#25. Del derecho de patronato eclesiástico –  Enrique Muñoz Gamiz (leer aquí)
#26. Derecho internacional privado / por T.M.C. Asser , Alfonso Rivier (leer aquí)
#27. La crisis de la justicia: la opinión pública / Antonio García Aguilar (leer aquí)
#28. El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana / Pedro Dorado Montero (leer aquí)
#29. Problemas jurídicos contemporáneos / P. Dorado Montero (leer aquí)
#30. La extradición según el derecho international moderno / Francisco de Cárdenas (leer aquí)
#31. Historia del derecho chileno (1808-1924) : manual básico / Eric Eduardo Palma González (leer aquí)
#32. Derecho de Ciudadanía en el Estado de Buenos Aires / por Domingo F. Sarmiento (leer aquí)
#33. Problemas actuales de la epistemología jurídica – Gorra, Daniel Gustavo (leer aquí)
#34. Idea de la justicia, justicia moral, justicia civil, noción del derecho (leer aquí)
#35. Justicia moral, civil, noción del derecho – Eduardo Coll Masadas (leer aquí)
#36. El derecho en el feudalismo- Antonio Balta y Balta (leer aquí)
#37. Elementos del derecho publico de la paz, y de la guerra- José Olmeda y León (leer aquí)
#38. Tratado de derecho internacional privado- Jean Jacques Gaspard Foelix (leer aquí)
#39. Carácter general del derecho en los siglos XVI y XVII- Julio de la Mora y Varona (leer aquí)
#40. De la influencia del cristianismo en el derecho: Discurso- Juan Nicolás de Tollara y Mendivil (leer aquí)
#41. Fundamento del derecho de castigar- Julián Bustillos y Álvarez (leer aquí)
#42. Manual del derecho eclesiástico universal- Ferdinand Walter (leer aquí)
#43. Elementos de derecho público constitucional- Victorino Lastarria (leer aquí)
#44. Origen del feudalismo, su influencia en el derecho y elementos constitutivos- Angel Portal y Vila (leer aquí)
#45. Principios del derecho político y civil de los romanos- Plácido María Orodea (leer aquí)
#46. Caracter general del Derecho en el siglo XIX- Luciano Ribera y Aguilar (leer aquí)
#47. Manual de derecho romano – Fernando Mackeldey (leer aquí)
#48. Filosofía del derecho – Antonio Benitez de Lugo (leer aquí)
#49. Historia del derecho romano-Pelegrín Pomes y Miquel (leer aquí)
#50. Compendio del Derecho Romano: Sus definiciones, divisiones y cuestiones – D. F. C. (leer aquí)

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Material de Derecho Procesal Civil completo

 

Derecho Procesal Civil (completo) by Estudiantes por Derecho

El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013

Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013 -CENADOJ-

DIARIO DEL 03/09/2013

25/03/2013 Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas mediante el cual se extiende la vigencia por un período adicional de dos años, a comenzar el 4 de septiembre de 2013, del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad –CICIG-.

DIARIO DEL 04/09/2013

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Titular por parte del Sector Laboral a la señora LOLITA GONZÁLEZ PÉREZ y como Primer Suplente a la señora MARGARITA PÉREZ COBO, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Primer Suplente por parte del Sector Patronal a la señora MÓNICA ROXANA POZUELOS PONCE, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los JUZGADOS PRIMERO Y NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

DIARIO DEL 05/09/2013

312-2013 09/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial las fincas rústicas, ubicadas en la manzana F-B-I, lotificación San Vicente, municipio de San José, departamento de Escuintla, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de ese municipio.

141-2013 23/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Reforma el Acuerdo de Directorio 99-2012, que contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI-.

DIARIO DEL 09/09/2013

133-2013 12/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Aprueba que el costo del Documento Personal de Identificación –DPI- en el extranjero, sea de US$ 40.00. El servicio de mensajería (Courier) para el envío del DPI, será contratado y pagado por el ciudadano.

143-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Requisitos para las inscripciones de guatemalteco de origen, guatemalteco naturalizado y extranjero domiciliado.

144-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Criterio Registral para la inscripción de nacimiento de los hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.

DIARIO DEL 10/09/2013

360-2013 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial, la finca ubicada en la comunidad El Manantial, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz de ese lugar.

DIARIO DEL 13/09/2013

6-2013 03/09/2013 Decreto del Congreso de la República. Reforma el Código Procesal Penal, Decreto 51-93 del Congreso de la República, en su artículo 264, cuarto párrafo, con respecto al otorgamiento de medidas sustitutivas.

390-2013 12/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Concede permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública y de las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado, el día 16 de septiembre de 2013, por lo que se considerará como día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública.

DIARIO DEL 17/09/2013

44-2013 09/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal.

45-2013 11/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Rebaja del renglón de gasto 991 “Créditos de reserva” con fuente de financiamiento 31 “ingresos propios” la cantidad de Q.5,346,993.00 para fortalecer renglones de gasto de la Gerencia Administrativa y regional en Quetzaltenango para la construcción del Juzgado de Paz de Olopa, Chiquimula, Edificio Auditórium y Aulas Virtuales de la Escuela de Estudios Judiciales, Juzgados de Paz de los municipios de San José Ojetenam y Rio Blanco del departamento de San Marcos y Tectitán del departamento de Huehuetenango.

DIARIO DEL 19/09/2013

El Archivo General de Tribunales del Organismo Judicial, es la Unidad del Organismo Judicial que depende administrativamente de la Dirección de Gestión Tribunalicia; y, presenta INFORME sobre funcionamiento, finalidad, sistemas de registro, categorías de información, procedimientos y facilidades de acceso al mismo.

DIARIO DEL 23/09/2013

395-2013 20/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de Tránsito, contenido en Acuerdo Gubernativo 273-98.

47-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Organiza en pluripersonal el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, con sede en el municipio de Cobán, iniciando funciones como tal, el 26 de septiembre de 2013.

48-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la asignación equitativa, aleatoria e inmediata de los amparos y procesos nuevos, no contenidos en el Acuerdo 61-2012 de la Corte Suprema

de Justicia, que corresponda conocer a las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en el departamento de Guatemala.

49-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea como política del Organismo Judicial el Sistema de Integridad Institucional, denominado SIIOJ, que involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión y la visión, así como al fortalecimiento ético-cultural del capital humano del Organismo Judicial.

DIARIO DEL 26/09/2013

8 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 3, donde se nombran a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades exportadoras y de Maquila, en el sentido de nombrar a las personas que se indican.

DIARIO DEL 27/09/2013

46-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que tendrá competencia territorial en todo el departamento de San Marcos y competencia por razón de la materia para conocer de los ramos Penal, Civil, Mercantil, Económico Coactivo, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Trabajo, Previsión Social y Familia.