{"id":1059,"date":"2013-03-08T08:35:37","date_gmt":"2013-03-08T14:35:37","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=1059"},"modified":"2013-03-08T08:35:37","modified_gmt":"2013-03-08T14:35:37","slug":"%c2%bfpor-que-tanta-gente-se-inscribe-en-la-carrera-de-abogacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=1059","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 tanta gente se inscribe en la carrera de abogac\u00eda?"},"content":{"rendered":"<p>martes, 10 de enero de 2012<br \/>\n\u00bfPor qu\u00e9 tanta gente se inscribe en la carrera de abogac\u00eda?<br \/>\nPublicado por Tom\u00e1s Marino en (http:\/\/quieroserabogado.blogspot.com\/)<\/p>\n<p>Es p\u00fablico y notorio que la carrera de abogac\u00eda tiene muchos m\u00e1s inscriptos y egresados que otras disciplinas alternativas incluidas en la oferta acad\u00e9mica de las universidades p\u00fablicas. Unos pocos a\u00f1os atr\u00e1s, las estad\u00edsticas oficiales daban cuenta de un ratio de cuatro egresados abogados por cada ingeniero recibido. Este panorama no ha variado significativamente a la fecha.<\/p>\n<p>Se han invocado muchas causas para esta realidad: que el t\u00edtulo de abogado tiene una amplia incumbencia (es decir, puedo aplicar para muchos tipos de trabajo: juez, abogado, notario, fiscal, asesor, legislador, etc.); que la carrera est\u00e1 relacionada con un supuesto ascenso social relevante, o bien que atrae a los alumnos dubitativos y que no tienen buena relaci\u00f3n con las ciencias duras y emp\u00edricas, como la f\u00edsica y la matem\u00e1tica (al fin y al cabo, ser\u00e1s lo que debas ser o ser\u00e1s abogado).<\/p>\n<p>En rigor, la cadena causal que da respuesta al t\u00edtulo de la entrada es sin duda compleja y no pretendemos dar una respuesta definitiva.<\/p>\n<p>Lo que resulta curioso, y s\u00ed interesa destacar, es que este fen\u00f3meno de mayor cantidad de inscriptos \u2014y de egresados\u2014 que tiene abogac\u00eda no se ve alterado ni por la demanda de profesionales de otras disciplinas (que tienen una salida laboral pr\u00e1cticamente garantizada y una fuerte inversi\u00f3n en becas por parte del estado), ni por el hecho de que el mercado laboral &#8220;legal&#8221; est\u00e9 completamente saturado. No es raro ver c\u00f3mo, en ciudades donde la matr\u00edcula abogadil est\u00e1 sobrecargada, se evidencia una deformaci\u00f3n del ejercicio profesional: anomia frente a las reglas \u00e9ticas impartidas por los Colegios Profesionales, desprolija captaci\u00f3n de clientela, formas agresivas de litigaci\u00f3n, trato irrespetuoso entre colegas, aventuras judiciales, judicializaci\u00f3n de conflictos que o bien no son tales, o bien hubieran merecido una soluci\u00f3n alternativa socialmente menos costosa y amigable, etc\u00e9tera. Ello da cuenta, aun m\u00e1s no sea en parte, que hay poco trabajo; y sobre ese poco, compiten muchos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contrasta aqu\u00e9l dato con el hecho de que la educaci\u00f3n jur\u00eddica p\u00fablica atraviesa su peor momento. O dicho de otra manera, atraviesa su t\u00edpico e inmutable momento: el modelo prehist\u00f3rico y agotado de ense\u00f1anza del derecho.<\/p>\n<p>Recordemos que las facultades de derecho en Argentina no tienen licenciaturas sino carreras de abogac\u00eda. El modelo de ense\u00f1anza (con ello refiero a un complejo entramado de instancias, que van desde el discurso \u00e1ulico y los planes de estudio, hasta los m\u00e9todos de ense\u00f1anza y la valoraci\u00f3n general que los actores universitarios tienen de todos estos elementos) est\u00e1 dirigido a la ense\u00f1anza de la ley a los fines de representar los intereses de un individuo (o conjunto de tales) en un determinado conflicto judicial. <\/p>\n<p>Se construye en ese contexto un modelo de reproducci\u00f3n discursiva que metodol\u00f3gica y sustancialmente es deficitario, y dentro del cual podemos marcar unas muy pocas caracter\u00edsticas que no agotan el diagn\u00f3stico:<\/p>\n<p>1. Un apego enfermizo a un modelo de ense\u00f1anza prehist\u00f3rico, basado en el formato de clase magistral, con el docente que &#8220;vuelca&#8221; su conocimiento a modo de discurso unilateral. La clase, como tal, est\u00e1 devaluada en tanto carece de valor agregado. Es lo mismo \u2014y en ocasiones una mejor opci\u00f3n\u2014 rendir &#8220;libre&#8221; por v\u00eda de programas ad hoc de bolilleros mosaico en el cual los estudiantes se someten a un pu\u00f1ado de preguntas definidas por el azar, y donde deben demostrar que conocen una \u00ednfima parte de los temas, siendo ello suficiente para que se presuponga \u2014ficci\u00f3n de por medio\u2014 de que si le hubiera tocado las otras bolillas, hubiera respondido tambi\u00e9n satisfactoriamente.<\/p>\n<p>Las clases est\u00e1n condicionadas por el apremio, el apuro por dar todo, a como d\u00e9, y a la preparaci\u00f3n del parcial. Las clases son en ocasiones un medio de preparaci\u00f3n de un parcial; hay que ver los temas para el parcial y no utilizar \u00e9ste \u00faltimo para analizar en qu\u00e9 forma se comprendi\u00f3 aquello que fue tratado en la clase.<\/p>\n<p>Una clase de derecho es, en el imaginario de cualquier alumno, un \u00e1mbito en donde se estudiar\u00e1 \u2014rectius: conocer\u00e1 y eventualmente memorizar\u00e1\u2014 una peque\u00f1a parcela del ordenamiento jur\u00eddico, sea civil, comercial, penal, etc., que luego deber\u00e1 ser recordado y &#8220;volcado&#8221; en el examen.<\/p>\n<p>Ello se entremezcla con la falta de capacitaci\u00f3n docente en materia did\u00e1ctica, y vicios hist\u00f3ricos de la docencia del derecho que hemos analizado en este blog en numerosas ocasiones (ac\u00e1, ac\u00e1, ac\u00e1 y ac\u00e1, por mencionar algunas). <\/p>\n<p>2. El discurso jur\u00eddico \u2014en la universidad p\u00fablica, al menos\u2014 sigue ba\u00f1ado de una fuerte impronta positivista, en donde el formalismo jur\u00eddico y el normativismo dejan de lado a cualquier tipo de visi\u00f3n cr\u00edtica o desmitificadora. Se sigue de ello el invariable amor por los mitos jur\u00eddicos, las pseudo disputas est\u00e9riles, la b\u00fasqueda de naturalezas jur\u00eddicas, el inconsciente apego por el realismo verbal, las ficciones y la ausencia de cualquier tipo de literatura emancipadora, que haga pie en un contacto social, sensible, y por sobre todo, cr\u00edtico frente a los institutos legales y la pr\u00e1ctica jur\u00eddica cotidiana.<\/p>\n<p>3. La ausencia de reflexi\u00f3n cr\u00edtica. La cr\u00edtica, el debate y la deliberaci\u00f3n \u2014entidades con su correspondiente dimensi\u00f3n epistemol\u00f3gica\u2014 se muestran ausentes de las clases de derecho, relegadas a seminarios especializados o al esfuerzo de profesores que provienen de la teor\u00eda general del derecho, la filosof\u00eda, la sociolog\u00eda o el derecho p\u00fablico, quienes por la naturaleza de su formaci\u00f3n, reconocen la importancia de que el alumno no se contente con el statu quo y se anime a ponerlo en jaque constantemente.<\/p>\n<p>4. La bibliograf\u00eda \u00e1ulica en la carrera de grado sigue girando en derredor de la dogm\u00e1tica jur\u00eddica tradicional,  modelo de &#8220;ciencia&#8221; del derecho que ostenta serios d\u00e9ficits que pasan inadvertidos y se reproducen en la pr\u00e1ctica y producci\u00f3n de los egresados (ayudado ello por el hecho de que el c\u00edrculo editorial jur\u00eddico descansa tambi\u00e9n sobre estas mismas bases y tipos de discursos).<\/p>\n<p>La dogm\u00e1tica jur\u00eddica tradicional es un modelo anticuado, con la que se identifica la labor t\u00edpica del jurista, y en la cual subyace inconscientemente una aceptaci\u00f3n dogm\u00e1tica al derecho positivo, una d\u00e9bil metodolog\u00eda fundada en ficciones variopintas (v.gr. legislador racional), tramposas sistematizaciones a base de principios generales, la constante utilizaci\u00f3n de &#8220;teor\u00edas&#8221; (i.e. abuso del derecho, gobierno de facto, el reenv\u00edo en el derecho internacional privado, etc\u00e9tera) como entidades falsamente descriptivas, el apego al realismo verbal, etc\u00e9tera (1)   <\/p>\n<p>Los casos en que la literatura cr\u00edtica se ha transformado en la bibliograf\u00eda de aula de materias &#8220;troncales&#8221;, siguen siendo excepcionales (podr\u00eda pensarse, en Argentina, la obra de Eugenio Zaffaroni en la parte general del derecho penal).<\/p>\n<p>5. La escasa interdisciplinariedad. Salvo en el caso de la econom\u00eda (aunque no todos los planes de estudio la componen), es escasa la interdisciplinariedad. Los planes de estudio dan cuenta de cursos cuyos discursos son autosuficientes y no necesitan recurrir a elementos que pudieren aportar otras disciplinas: el caso de la filosof\u00eda, el arte, las teor\u00edas de la argumentaci\u00f3n, teor\u00eda de sistemas, teor\u00eda de conflictos, las teor\u00edas cr\u00edticas en general, entre otras, y que usalmente est\u00e1n apartadas de la curr\u00edcula promedio de una carrera de abogac\u00eda (lo que no quita excepciones, en formas de talleres o seminarios optativos).<\/p>\n<p>Pi\u00e9nsese, a modo de ejemplo, la decisi\u00f3n judicial o el debate parlamentario. Campos t\u00edpicos y paradigm\u00e1ticos de argumentaci\u00f3n moral y jur\u00eddica (aunque \u00e9sta \u00faltima no deja de ser una rama de aqu\u00e9lla). \u00bfDe qu\u00e9 forma es posible justificar v\u00e1lidamente una soluci\u00f3n que se pretende justa, o una ley que se pretende v\u00e1lida en tanto producto de un proceso democr\u00e1tico deliberativo, si el actor social que participa en estos procedimientos carece de un conocimiento -aun m\u00ednimo- de filosof\u00eda moral, teor\u00edas de la argumentaci\u00f3n o de las ciencias sociales que aprehendan el conflicto a que refiere esa decisi\u00f3n o esa norma?<\/p>\n<p>De igual forma, poco se hace para desatorar un poder judicial que se reconoce en crisis por sobrecarga de tareas, y en el que se judicializan conflictos que bien pudieran encontrar otras formas de soluci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n Alternativa de Disputas (y con ello, la teor\u00eda de conflictos, teor\u00eda de la negociaci\u00f3n, teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n, teor\u00eda de juegos, teor\u00eda de la decisi\u00f3n, etc\u00e9tera) constituye un plexo de disciplinas aun postergadas para el posgrado o seminarios optativos. <\/p>\n<p>Es la forma de ense\u00f1ar derecho, con su visi\u00f3n centrada en el litigio judicial confrontativo, la que ha transformado al proceso judicial, de ser un m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos que ayude a la paz social, a ser un conflicto en s\u00ed mismo, y frente al cual es menester encontrar formas alternativas y menos costosas de arribar a soluciones pac\u00edficas (v.gr. mediaci\u00f3n, arbitraje, amigables componedores, etc.).  <\/p>\n<p>Baste pensar cu\u00e1nto tiempo (y con ello dinero) se gasta en analizar si la posesi\u00f3n es un hecho o un derecho, o si es m\u00e1s fundada la posici\u00f3n de Ihering o la de Savigny, para dar cuenta de que el costo de oportunidad de una mala elecci\u00f3n de contenidos \u00e1ulicos es muy alto.<\/p>\n<p>6. Los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n descansan en ex\u00e1menes escritos en los cuales la mnemotecnia se impone por sobre el razonamiento pr\u00e1ctico. Explique los requisitos para una usucapi\u00f3n breve y defina &#8220;justo t\u00edtulo&#8221;, detalle cinco actos jur\u00eddicos que deben instrumentarse por escritura p\u00fablica, enumere las etapas de un proceso sucesorio, explique las condiciones de admisibilidad de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El \u00fanico desaf\u00edo para el alumno es, frente a este panorama, el hecho de recordar datos le\u00eddos en su casa y poder escribirlos en su hoja \u2014sin la ayuda de los textos legales\u2014 al momento de rendir. Memoria frente a la reflexi\u00f3n; el examen como un simple juego de recordar datos normativos o jurisprudenciales. Los trabajos pr\u00e1cticos, las producciones escritas o incluso orales, son excepcionales o son relegadas a materias pr\u00e1cticas sobre el final de la carrera (en las cuales no siempre se realizan). Esto lo hablamos ac\u00e1, cuando comentamos que en la facultad de derecho [se cree] posible conocer una trompeta sin jam\u00e1s haber visto o escuchado una.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de tipo mnemot\u00e9cnico genera tranquilidad para el alumno, a la vez que vicia su sistema de estudio, comprensi\u00f3n y lectura. No importa ya entender, criticar o discutir, sino s\u00f3lo recordar.<\/p>\n<p>Este fetiche por la memoria y el dato normativo ayuda a explicar dos cosas.<\/p>\n<p>Primero, la preferencia generalizada por el circuito bibliogr\u00e1fico alternativo: gu\u00edas de estudio, apuntes an\u00f3nimos y res\u00famenes generales. Los docentes imparten una moral enga\u00f1osa, puesto que a la vez que rega\u00f1an a los alumnos por la utilizaci\u00f3n de este tipo de materiales, demuestran, con sus sistemas de evaluaci\u00f3n, que los datos que all\u00ed se incluyen son harto suficientes para aprobar el curso. Y segundo, el terror frente a la exposici\u00f3n oral: el examen oral, aunque m\u00e1s costoso, es sumamente m\u00e1s justo y eficiente para indagar la forma en que un alumno aprendi\u00f3 y aprehendi\u00f3 un determinado contenido. El alumno en general escapa a esta forma de evaluaci\u00f3n en tanto le exige aptitudes que la propia facultad no solo no le ayuda a desarrollar (la oratoria, por caso), sino que tampoco se la muestra como necesaria. Si lo que el docente quiere es que el alumno describa lo que dice la ley, para el alumno es siempre mejor escribirlo. Encuentra all\u00ed una jugada sin duda m\u00e1s segura y con mayores probabilidades de \u00e9xito (puede escribir, borrar, contestar una pregunta antes que otra, no se somete al posible p\u00e1nico esc\u00e9nico, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>Ahora bien, tan problem\u00e1tico resulta este estado de cosas (que es m\u00e1s complejo de lo que ac\u00e1 se describe) como el hecho de que sea este tipo de educaci\u00f3n y este modelo de egresado el que efectivamente necesite y reciba la sociedad, e indirectamente las instituciones p\u00fablicas. No hay que perder de vista que el tipo de discurso que se reproduce en las aulas hoy, en general acr\u00edtico, dogm\u00e1tico, irreflexivo y unilateral, influir\u00e1 ma\u00f1ana en la forma en que el egresado lo transforme en pr\u00e1cticas jur\u00eddicas concretas; l\u00e9ase formas de decidir, formas de investigar, formas de argumentar, formas de perseguir, formas de castigar, formas de legislar, formas de justificar pol\u00edticas p\u00fablicas de distribuci\u00f3n de riqueza, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>La ense\u00f1anza del derecho merece ser revisada, en m\u00e9todo y en contenido. Repensar qu\u00e9 se dice, c\u00f3mo se dice, para qu\u00e9 se dice y por qu\u00e9 se dice. <\/p>\n<p>Entre tanto, sigue siendo curioso (e incluso preocupante) el contraste entre esta oscura realidad de reproducci\u00f3n discursiva y dificultosa inserci\u00f3n laboral, y el hecho de que es en ella donde la mayor cantidad de estudiantes se zambullen al iniciar sus estudios universitarios.<\/p>\n<p>*<\/p>\n<p>(1) Sobre \u00e9stas cuestiones, en forma resumida, ver Nino, Carlos S. &#8220;Introducci\u00f3n al an\u00e1lisis del derecho&#8221; (Astrea, 1984, p. 321 y ss); la misma tem\u00e1tica, in extenso, el mismo autor, en &#8220;Consideraciones sobre la dogm\u00e1tica jur\u00eddica&#8221; (UNAM, 1984) <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>martes, 10 de enero de 2012 \u00bfPor qu\u00e9 tanta gente se inscribe en la carrera de abogac\u00eda? 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