{"id":2155,"date":"2013-06-03T09:30:10","date_gmt":"2013-06-03T15:30:10","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2155"},"modified":"2013-06-03T09:34:45","modified_gmt":"2013-06-03T15:34:45","slug":"aportes-historicos-y-perspectivas-del-derecho-agrario-en-cuba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2155","title":{"rendered":"Aportes Hist\u00f3ricos y Perspectivas del Derecho Agrario en Cuba."},"content":{"rendered":"<p>Titulo: Aportes Hist\u00f3ricos y Perspectivas del Derecho Agrario en Cuba.<br \/>\nPor: Roy Ram\u00f3n Philipp\u00f3n, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario. Relaci\u00f2n presentada al V Congreso Americano de Derecho Agrario, organizado por el Comit\u00e8 Americano de Derecho Agrario, titulado \u201cDerecho agrario, justicia agraria y seguridad alimentaria para los pueblos por la Paz\u201d, Guatemala, 1, 2 y 3 de agosto del 2007.<\/p>\n<p>1. INTRODUCCION.<br \/>\nDel an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de la tenencia de la tierra en Cuba, pa\u00eds eminentemente agr\u00edcola y su vinculaci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social, rico en relaciones jur\u00eddicas, vemos el desarrollo del estudio del Derecho Agrario, como rama del Derecho se ha producido despu\u00e9s de la D\u00e9cada de los 80 del pasado siglo XX.<br \/>\nPrecisar el momento del surgimiento del Derecho Agrario como rama independiente del derecho, determinar su origen normativo y la relaci\u00f3n existente  entre \u00e9ste y otras ramas del Derecho, ha sido objeto de discusi\u00f3n permanente entre los estudiosos.<br \/>\nAlgunos autores se\u00f1alan que la agricultura es un fen\u00f3meno paralelo al progreso de la humanidadAbraham Maldonado de Bolivia, plantea la existencia de la prehistoria del R\u00e9gimen Agrario analizando la agricultura del salvajismo, la barbarie y la civilizaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que proseguiremos, refri\u00e9ndonos a los hitos m\u00e1s importantes que desde el punto de vista del contenido, van marcando el recorrido de la formaci\u00f3n del Derecho Agrario en Cuba.<br \/>\n2. PRIMERAS RELACIONES PRODUCTIVAS .<br \/>\nCierto es, que en la \u00e9poca en que Crist\u00f3bal Col\u00f3n llega a la Isla, ni en las civilizaciones m\u00e1s avanzadas, se hablaba del Derecho Agrario; pero, como antecedentes, podemos referirnos a que en esa Formaci\u00f3n Econ\u00f3mica Social, en Cuba habitaba un grupo de abor\u00edgenes correspondiente a la familia de los arawaks de origen suram\u00e9ricano que llegaron a trav\u00e9s de las Antillas Menores y que se asentaron fundamentalmente en la zona oriental, denominado Ta\u00edno, representaban el 90 % de se sus habitantes, considerado el grupo humano m\u00e1s desarrollado de los tres que en ese momento exist\u00e1n<br \/>\nLoa Ta\u00ednos estaban divididos en clases, el Cacique, era el jefe; el Beh\u00edque, era el segundo en jerarqu\u00eda y hac\u00eda la funci\u00f3n de m\u00e9dico, de mago, de brujo; los nita\u00ednos, que formaban el Consejo, eran los de mayor edad y  finalmente los nabor\u00edes, que ocupaban el plano inferior y se dedicaban a los trabajos agr\u00edcolas.<br \/>\nLos nita\u00ednos estaban encargados de que un grupo de nabor\u00edes realizaran las actividades laborales agr\u00edcolas y aunque no conoc\u00edan la escritura, reg\u00edan sus relaciones sociales por normas no escritas en este caso productivas, por lo que se trata de los or\u00edgenes de la actividad agraria, de las primeras relaciones productivas, como los g\u00e9rmenes que fueron cimentando el Derecho Agrario Cubano.<br \/>\n3.  ETAPA COLONIAL.<br \/>\nDentro de la etapa de la colonizaci\u00f3n en Cuba, se lleva a cabo un proceso de aplicaci\u00f3n de las legislaciones que se produc\u00edan en la metr\u00f3poli, por lo que el derecho de Espa\u00f1a era extrapolado a las tierras que eran propiedad del Rey; pero en todo ese proceso de aplicaci\u00f3n van surgiendo, inconvenientes o desviaciones que en la pr\u00e1ctica van enriqueciendo y creando formas de aplicaci\u00f3n con caracter\u00edsticas propias, que le van dejando su impronta y que en el Derecho pudieran considerarse aportes, es el caso de los pesos Posesi\u00f3n que se daba en las llamadas \u201chaciendas comuneras\u201d o pose\u00eddas en com\u00fan por varias personas.<br \/>\n3.1. LOS PESOS POSESI\u00d3N.<br \/>\nEstas transformaciones se produc\u00edan bien por enajenaciones parciales del primer concesionario o \u00fanico poseedor o por la transmisi\u00f3n hereditaria  a varios descendientes.  En otros casos, por ser el proceso de deslinde largo y costoso o porque en una inmensa extensi\u00f3n s\u00f3lo hab\u00eda una salida o una sola aguada para el ganado, lo que hac\u00eda en ocasiones dif\u00edcil o pr\u00e1cticamente imposible dividirlas.  Por estas razones, aquellos que  hab\u00edan llegado a tener derecho de posesi\u00f3n sobre partes de un mismo feudo, se pon\u00edan de acuerdo y esta costumbre se hizo ley de la tierra en Cuba, para disfrutar en com\u00fan del hato o corral.<br \/>\nComo la divisi\u00f3n de los feudos se fue haciendo cada vez m\u00e1s dif\u00edcil, se ide\u00f3 un procedimiento m\u00e1s  sencillo de tasar las haciendas, que consist\u00eda en dividir el valor de \u00e9stas entre los comuneros para representar las acciones, lo que dio en llamarse Pesos Posesi\u00f3n.<br \/>\nEsta pr\u00e1ctica se generaliz\u00f3 y pod\u00eda venderse, heredarse o trasmitirse en cualquier forma, lo que constituy\u00f3 una forma de transmisi\u00f3n de la propiedad y bienes agropecuarios con una concepci\u00f3n propiamente cubana.<br \/>\n3.2. FORMACI\u00d3N DE LA NACIONALIDAD CUBANA.<br \/>\nDurante los siglos XVI, XVII y XVIII la apropiaci\u00f3n y divisi\u00f3n de la tierra cubana, dio lugar a la formaci\u00f3n de una clase de grandes y peque\u00f1os propietarios rurales descendientes de los primeros pobladores, con firmes y hondas ra\u00edces en el suelo, echando los cimientos de la identidad de los nacidos en la Isla, lo que tambi\u00e9n puede considerarse como un aporte de la actividad Agraria en Cuba, pues las relaciones agr\u00edcolas est\u00e1n directamente vinculadas con el desarrollo econ\u00f3mico y con el proceso de formaci\u00f3n de la nacionalidad cubana.<br \/>\n3.3. R\u00c9GIMEN DE LA COMPENSACI\u00d3N.<br \/>\nDurante el siglo XVIII, se desarrolla el r\u00e9gimen de la compensaci\u00f3n. Esto consist\u00eda en una venta de la tierra, que se pose\u00eda sin t\u00edtulo de merced o se pose\u00eda m\u00e1s de la que se hab\u00eda otorgado, por la cual se exig\u00eda pagar al  erario una cantidad para legalizar su situaci\u00f3n. Con este sistema se crea tambi\u00e9n el cargo de Juez de tierra, funcionario encargado de las mediciones, deslindes y fijaci\u00f3n de las tierras que habr\u00edan de venderse o se hab\u00edan vendido, que constituye los antecedentes de los jueces itinerantes en la Jurisdicci\u00f3n  agraria cubana.<br \/>\n3.4. NACIMIENTO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA<br \/>\nYa en el Siglo XIX, el Estado espa\u00f1ol no ajeno al inter\u00e9s por la peque\u00f1a y mediana propiedad, estimul\u00f3 y favoreci\u00f3 este movimiento y el 1ro. de abril de 1819 se aprob\u00f3 el Voto Consultivo de la Audiencia de Puerto Pr\u00edncipe, estableciendo un procedimiento f\u00e1cil, r\u00e1pido y econ\u00f3mico para la divisi\u00f3n de las haciendas sujetas a trabas de comunidad, multiplic\u00e1ndose m\u00e1s a\u00fan la clase de propietarios rurales.<br \/>\nSiendo la primera disposici\u00f3n que convert\u00eda a los posesionarios en Propietarios, por lo que puede considerarse este hecho como relevante en el largo proceso por el que ha transitado nuestro derecho Agrario, al tratarse de uno de los m\u00e1s importantes institutos de esta rama del Derecho<br \/>\n3.5. LA CONSTITUCI\u00d3N DE INFANTE. (Primer proyecto de redistribuci\u00f3n de tierra)<br \/>\nOtro hecho de relevancia para el Derecho Agrario Cubano, se produce en el a\u00f1o 1812  y no precisamente en Cuba, result\u00f3 que Joaqu\u00edn Infante, abogado, Bayam\u00e9s, quien formaba parte de una conspiraci\u00f3n separatista, que al ser descubierto marcha a Venezuela, donde redact\u00f3 un Proyecto conocido como la Constituci\u00f3n de Infante, en el que propone en su art\u00edculo 92  y cito \u201clos due\u00f1os de extensiones territoriales deber\u00edan escoger dentro de seis meses las \u00e1reas que precisamente necesiten para labranzas, cr\u00edas y otras haciendas, cuyo fomento emprender\u00e1n dentro de los mismos seis meses, y vender el sobrante o repartirlo a censo y tributo \u2026 Los establecimiento se deslindaran y amojonaran distintamente para evitar dudas sobre t\u00e9rminos, sin perjuicios no obstante sobre las comunidades\u201d.<br \/>\nEste es el primer Proyecto de Constituci\u00f3n para la Isla de Cuba, donde por primera vez, tambi\u00e9n se habla de una redistribuci\u00f3n de la tierra en funci\u00f3n de las necesidades o posibilidades de explotaci\u00f3n y con una visi\u00f3n de deslinde en previsi\u00f3n de superposiciones o futuros conflictos.<br \/>\n4. ETAPA NEOCOLONIAL<br \/>\n4.1. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO INTERVENTOR.<br \/>\nEl Gobierno INTERVENTOR DE Estados Unidos constituido al servicio de sus intereses, dicta unas series de \u00d3rdenes Militares que le facilit\u00f3 el camino a los norteamericanos para comprar enormes haciendas para criar ganado, vegas para cultivar tabaco y tierra para sembrar ca\u00f1a, ya en 1905 los norteamericanos poseen alrededor del 10% de la superficie total de Cuba.<br \/>\nPara evitar a que se llegara a esta situaci\u00f3n varios representantes, presentaron proyectos de leyes a la C\u00e1mara los que no prosperaron.<br \/>\nDurante la Rep\u00fablica Mediatizada se producen una series de hechos  y se dictan disposiciones relacionadas con, con la evoluci\u00f3n del Derecho agrario Cubanoinfluindo en gran medidas por el pensamiento avanzado y progresito de los intelectuales, obreros y estudiantes y Representantes de izquierda a la C\u00e1mara de la rep\u00fablica.<br \/>\n4.2. ANTONIO GUITERAS HOLMES<br \/>\nAntonio Guiteras Holmes, quien lleg\u00f3 a ser Ministro de Gobernaci\u00f3n propuso repartos de tierras para instalar familias campesinas y realizar una Reforma Agraria para atacar al latifundio. Durante el per\u00edodo de Guiteras, en el Gobierno se firmaron decretos  de evidente contenido agrarista en beneficio de la gran masa de campesinos y obreros agr\u00edcolas, fundamentalmente del sector azucarero.<br \/>\n4.3. LA LEY DE COORDINACI\u00d3N AZUCARERA<br \/>\nDespu\u00e9s de la muerte de Guiteras, la lucha del sector agropecuario por sus reivindicaciones llevaron a los gobiernos de turnos a dictar algunas leyes a su favor, aunque en la pr\u00e1ctica a penas se cumpl\u00edan, estando entre la m\u00e1s significativa la Ley de Coordinaci\u00f3n Azucarera, que determin\u00f3 la vinculaci\u00f3n de todos los colonos a sus centrales. Esta Ley trataba de proteger al peque\u00f1o colono, al asignarle un arrobaje de ca\u00f1a equitativo, ajustar las rentas, reconocer el derecho de permanencia al colono, establecer un salario m\u00ednimo para el obrero agr\u00edcola y cre\u00f3 una Comisi\u00f3n de Arbitraje que conocer\u00eda de las cuestiones originadas por la aplicaci\u00f3n de la Ley, que estaba compuesta por un delegado del Gobierno, uno de los hacendados y uno de los colonos, siendo est\u00e1 el logro m\u00e1s importante desde el punto de vista social por el n\u00famero de trabajadores que benefici\u00f3 y desde el punto de vista del derecho la creaci\u00f3n de un \u00d3rgano de soluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\n4.4. LA CONSTITUCI\u00d3N DE 1940.<br \/>\nMarca hito en este proceso la Constituci\u00f3n del 1940, era muy avanzada y progresista y en su Art\u00edculo 90 hacia una condena al latifundio, proyectaba restricci\u00f3n para la adquisici\u00f3n y posesi\u00f3n de tierras por personas y entidades extranjeras, pero las Leyes complementarias para su  ejecuci\u00f3n nunca se dictaron. Convirti\u00e9ndose en letras muertas, continuando el mismo \u201cstatu quo\u201d, hasta el 17 de mayo de 1959, cuando se dicta La Ley de Reforma Agraria.<br \/>\nPosterior a la Constituci\u00f3n se dicta la Ley No. 18 de 1943, Ley del Patrimonio Familiar, que estableci\u00f3 regulaciones espec\u00edficas para las fincas r\u00fasticas, diferenci\u00e1ndolas de otros bienes que integraban el caudal hereditario, en tanto, las consideraba indivisibles y constitutivas del patrimonio familiar, si reun\u00edan determinados requisitos dicha tierras y su titular o poseedor.<\/p>\n<p>4.5. INICIOS DEL ESTUDIO DE LA LEGISLACI\u00d3N AGRARIA<br \/>\nLos inicios del estudio de la Legislaci\u00f3n Agraria, podemos ubicarlos en la Universidad de La Habana, cuando el acuerdo tomado por la Facultad de Derecho, el 9 de julio de 1943, creaba un segundo  curso de la asignatura de Derecho Hipotecario donde incorporaba el estudio de las instituciones y disposiciones del Derecho Agrario seg\u00fan expresa el reci\u00e9n fallecido agrarista Profesor Cratilio Navarrete Acevedo,  en su Introducci\u00f3n al Libro \u201cTEMAS DE DERECHO AGRARIO CUBANO\u201d coordinado por la Dra. Maritza Mc Cormack  lo que reafirma que en Cuba El Derecho Agrario tiene su origen  insertado en el Derecho Civil.<br \/>\n4.6. PRIMER INTENTO DE CODIFICAR EL DERECHO AGRARIO CUBANO.<br \/>\nUn segundo momento que muestra que el pensamiento de los agraristas cubanos va evolucionando hacia el estudio de su objeto y contenido se produce en l946,  cuando el Dr. Manuel Dorta Duque, Profesor de la Universidad de la Habana, present\u00f3 un Proyecto de Ley titulado \u201cC\u00f3digo Cubano de Reforma Agraria\u201d cono primer intento de codificar el Derecho Agrario Cubano, el que al siguiente a\u00f1o es propuesto a la Comisi\u00f3n Especial para la Reforma Agraria de la C\u00e1mara de Representantes, pero a pesar de los grandes esfuerzos realizados y las m\u00faltiples gestiones hechas durante a\u00f1os, la C\u00e1mara no lleg\u00f3 a adoptar acuerdo alguno.<br \/>\n4.7.  CREACION DEL BANCO DE FOMENTO AGR\u00cdCOLA E INDUSTRIAL DE  CUBA<br \/>\nEn la d\u00e9cada de los 50 del siglo XX, se dictan otras leyes  de contenido agrario, entre las m\u00e1s significativas est\u00e1n:<br \/>\nLa Ley del 20 de Diciembre de 1950, que cre\u00f3 el Banco de Fomento Agr\u00edcola e Industrial de  Cuba, (BANFAIC), instituci\u00f3n dedicada a crear, fomentar y mantener las facilidades financieras para el desarrollo y diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola y la Ley N\u00famero 2 de 22 de mayo de 1951, que estableci\u00f3 un impuesto del 4 % sobre utilidades no distribuidas de las sociedades an\u00f3nimas, para la creaci\u00f3n de un \u201cFondo Especial de Fomento Agrario\u201d. Pero de este dinero no lleg\u00f3 nunca a los campesinos.<br \/>\nLa etapa de 1920 a 1959, desde una visi\u00f3n de la formaci\u00f3n del Derecho Agrario se caracteriz\u00f3 por una amplia actividad legislativa y de luchas por las reivindicaciones sociales a favor de los campesinos y trabajadores agr\u00edcolas, y la evoluci\u00f3n del pensamiento de los agraristas e intelectuales cubanos hacia su estudio y sistem\u00e1tica, lo que influy\u00f3  a que entre Leyes, Ley-Decretos y Decretos vigentes en 1958, sumaran 33, seg\u00fan la recopilaci\u00f3n del libro \u201cEl Colono\u201d<br \/>\n5. ETAPA REVOLUCIONARIA.<br \/>\nA partir  de 1959, se lleva a cabo una actividad legislativa prolifera, surgiendo una gran cantidad de normativas sobre o relacionada con el Derecho Agrario, tanto por los \u00d3rganos superiores del Estado, como por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, quien despu\u00e9s se denominar\u00eda Ministerio de la Agricultura<\/p>\n<p>5.1. LEY DE REFORMA AGRARIA<br \/>\nLos prop\u00f3sitos, de la Ley de Reforma Agraria DE 17 DE MAYI DE 1959, plasmados en sus por cuantos, dejaron expresamente indicado que se inscrib\u00edan en un proyecto global de cambios encaminados al progreso econ\u00f3mico y social de Cuba, para el cual la reforma de la estructura agraria era una condici\u00f3n imprescindible.  La Ley asum\u00eda los lineamientos que fueron fijados en la Constituci\u00f3n de 1940,  para la soluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n agraria, en la Ley N\u00famero 3 del Ej\u00e9rcito Rebelde y la nueva<br \/>\nLey establec\u00eda un v\u00ednculo entre el desarrollo econ\u00f3mico y social del campo y el desarrollo industrial del pa\u00eds, de ah\u00ed que se hac\u00eda necesario formular una pol\u00edtica dirigida a modificar las condiciones existentes y promover otras favorables a la industrializaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley de Reforma Agraria Cubana, fue una reforma profunda que realmente transform\u00f3 las estructuras agrarias del pa\u00eds, pasando a la propiedad estatal el 80 % de las tierras. Se produce una etapa de confrontaci\u00f3n y de lucha de clases que vino acompa\u00f1ado de otras disposiciones que se sucedieron, expropiadoras, confiscatorias y expropiadoras.<br \/>\nSe presentan varias impugnaciones ante el Tribunal de Garant\u00edas Constitucionales y Sociales contra el INRA, por su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Ley las que fueron desestimadas por la Sentencia N\u00famero 942 de 1960, que se reconoci\u00f3 la procedencia de las decisiones del INRA.  Esta sentencia sent\u00f3 jurisprudencia y reforz\u00f3 las bases legales del proceso de Reforma Agraria que favoreci\u00f3 su aceleraci\u00f3n.<br \/>\n5.2. BASE LEGAL DE LOS PEQUE\u00d1OS AGRICULTORES Y DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.<br \/>\nOtro logro y aporte del Derecho Agrario cubano radica  a mi juicio en la creaci\u00f3n de la base legal de los peque\u00f1os agricultores y de las cooperativas Agropecuarias<br \/>\nEn  la d\u00e9cada de los a\u00f1os 60 del siglo XX se inicia un proceso que el Doctor Avelino Fern\u00e1ndez Peiso, denomina de la \u201cproliferaci\u00f3n incipientes de formas cooperativas de trabajo,\u201cm\u00e1s adelante, en la d\u00e9cada de los 70 los campesinos propietarios individuales que en su mayor\u00eda eran  beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria; fueron creando las Asociaciones Campesinas, las Organizaciones de Bases de la ANAP, las Brigadas de Ayuda Mutua, las Brigadas FMC-ANAP y  surgen las Cooperativas de Cr\u00e9ditos y Servicios (CCS); carentes, en ese momento, sustento legal, se va fortaleciendo y da pasos evolutivos hacia formas de producci\u00f3n colectivas socialista, cre\u00e1ndose las Cooperativas de Producci\u00f3n Agropecuaria (CPA).<br \/>\nEl 22 de julio de 1982, se dicta la Ley No. 36, Ley de Cooperativas Agropecuarias,  que rigi\u00f3 el desarrollo del movimiento cooperativo cubano durante veinte a\u00f1os, y constituy\u00f3 el soporte jur\u00eddico indispensable que permiti\u00f3 transformar en forma ordenada y voluntaria la peque\u00f1a producci\u00f3n campesina individual, en formas de producci\u00f3n colectiva; han constituido una forma avanzada de producci\u00f3n socialista, propiciado adem\u00e1s, el desarrollo social de la vida campesina como uno de los principios de la pol\u00edtica agraria de la Revoluci\u00f3n y a partir de esta experiencia se hizo necesario incorporar los resultados positivos obtenidos; asimilar los cambios socio-econ\u00f3micos y estructurales ocurridos en el pa\u00eds, por lo que en el IX Congreso de la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os, acord\u00f3 proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la promulgaci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n cooperativa que propiciara en las actuales circunstancias, el fortalecimiento y continuo desarrollo de la producci\u00f3n agropecuaria sostenible de las cooperativas, de los agricultores peque\u00f1os y su familia, como v\u00eda importante para contribuir al auge de la econom\u00eda nacional, lo que sirvi\u00f3 de fundamentos para que se dictar\u00e1 la Ley No. 95, de 2 de noviembre del 2002, \u201cLey de Cooperativas Agropecuarias de Producci\u00f3n Agropecuarias y de Cr\u00e9ditos y Servicios\u201d, que tiene sus fundamentos en el Art\u00edculo No. 20 de de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<br \/>\nDe forma complementaria se fueron dictando otras disposiciones que han ido enriqueciendo y formando una base jur\u00eddica s\u00f3lida, tanto en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social como en el de  Posesi\u00f3n, Propiedad y Herencias.<\/p>\n<p>5.3. R\u00c9GIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS CPA.<br \/>\nEl Decreto Ley  No. 65 de 28 de enero 1983, estableci\u00f3 normas de protecci\u00f3n social a los cooperativistas, asociados a las CPA, como beneficios de la seguridad social, lo que signific\u00f3 un avance en relaci\u00f3n a los trabajadores estatales, en cuanto al  tratamiento de las formas de invalidez y a la edad requerida para recibir la pensi\u00f3n por este concepto. Estas regulaciones al ser insuficientes el Consejo de Estado, promulga el Decreto-Ley n\u00famero 127 de 23 de marzo de 1991, R\u00e9gimen de Seguridad Social de los miembros de las Cooperativas de Producci\u00f3n Agropecuaria, el que contribuy\u00f3 al fortalecimiento y estabilidad del movimiento cooperativo al brindar una protecci\u00f3n social adecuada a los miembros de ese sector, pero en el  IX Congreso de la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os, se recomend\u00f3 solicitar del Gobierno la modificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley n\u00famero 127 para obtener la pensi\u00f3n por edad, a fin de que los miembros de la CPA, puedan jubilarse a los 60 a\u00f1os de edad, los hombres y 55 las mujeres, con 25 o mas a\u00f1os de servicios tal como est\u00e1 establecido por el r\u00e9gimen de seguridad social de los trabajadores asalariados y a la vez actualizar el contenido de algunas de las regulaciones del Decreto-Ley 127, como forma de continuar contribuyendo al fortalecimiento y estabilidad del movimiento cooperativo y adecuar la protecci\u00f3n social de sus miembros a las necesidades actuales del sector, dict\u00e1ndose el Decreto Ley No. 227 de 8 de febrero de 2001, \u201cDe la Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de producci\u00f3n Agropecuaria\u201d el que protege, en los casos de enfermedad y accidente de origen com\u00fan o profesional, maternidad, invalidez total y vejez, y protege a la familia del cooperativista en caso de muerte de \u00e9ste.<br \/>\n5.4. DECRETO LEY NO. 125 DE 30 DE ENERO DE 1991, \u201cR\u00c9GIMEN DE POSESI\u00d3N, PROPIEDAD Y HERENCIA DE LA TIERRA Y BIENES AGROPECUARIOS\u201d.<br \/>\nEL Decreto-Ley N\u00famero 125 y su Reglamento, la Resoluci\u00f3n N\u00famero 24 ambos de 1991, regulan la transmisi\u00f3n de tierras y bienes agropecuarios o el pago de su precio por fallecimiento de los agricultores peque\u00f1os, no me voy a referir a las lagunas y carencias de esta norma objetiva del Derecho Agrario Cubano, solamente  har\u00e9 referencia a cuestiones medulares y positivas, consider\u00e1ndolos aportes, que es el temas que nos ocupa.<br \/>\nEsta norma en su art\u00edculo No. 2, ofrece definiciones muy importantes, de dos institutos del derecho Agrario para la mejor aplicabilidad de la norma: Tierra y Bienes Agropecuarios:<br \/>\nTierra, la correspondiente a las que fueron declaradas como r\u00fasticas el 17 de mayo de 1959, las de todos los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria; las destinadas a la explotaci\u00f3n agropecuaria y forestal ubicadas tanto dentro como fuera del per\u00edmetro urbano, y las que siendo de origen r\u00fastico se encuentren dentro de un asentamiento poblacional, si su \u00e1rea excediera de 800 metros cuadrados.<br \/>\nBienes Agropecuarios, los animales, las instalaciones, las plantaciones, equipos o los instrumentos destinados a la producci\u00f3n agropecuaria, liquidaciones y amortizaciones, y las viviendas ubicadas en la tierra de un agricultor peque\u00f1o.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a los bienes agropecuarios y forestales, hay que hacer una distinci\u00f3n entre aquellos que los son, por su origen, naturaleza o destino, pudi\u00e9ndose encontrar algunos que si en una primera clasificaci\u00f3n pueden ser por su origen, sin embargo por su destino, no lo son o viceversa.<br \/>\nProscribe la transmisi\u00f3n por v\u00eda testamentaria, de la propiedad del agricultor peque\u00f1o y al efecto el Tribunal Supremo Popular por Acuerdo N\u00famero 34 de 1986, dispuso, que de aparecer en un testamento cl\u00e1usulas a trav\u00e9s de las cuales se trasmitan dichos bienes agropecuarios y forestales, son nulas, manteni\u00e9ndose el resto del testamento.<br \/>\nEstablece en su Art\u00edculo No. 18, que la tierra s\u00f3lo es heredable en proporciones iguales por aquellos parientes, del agricultor peque\u00f1o fallecido que la hayan trabajado de forma permanente y estable desde 5 a\u00f1os anteriores a su muerte; establece el derecho al cobro del precio de la tierra y dem\u00e1s bienes agropecuarios del causante para aquellos herederos que no han trabajado la tierra de forma permanente y estable o hayan mantenido su dependencia econ\u00f3mica desde cinco a\u00f1os antes de su muerte; protege a los parientes, que a\u00fan disponiendo de ingresos propios y no estando dedicados al trabajo de la tierra en el momento del fallecimiento del agricultor peque\u00f1o, tendr\u00e1n derecho al cobro del precio de la tierra y de los  bienes agropecuarios, si est\u00e1n en determinadas situaciones:<br \/>\nLa propiedad personal de los agricultores peque\u00f1os se transmite por la legislaci\u00f3n sucesoria com\u00fan, se\u00f1alada en el C\u00f3digo Civil vigente en Cuba.<br \/>\nCuando no existan personas con derecho a la adjudicaci\u00f3n de la tierra y bienes agropecuarios, \u00e9stos pasaran a propiedad estatal.<br \/>\nEl que por causas ajenas a su voluntad dejara de trabajar temporalmente la tierra sobre la cual tenga derechos, le haya sido o no adjudicada, podr\u00e1 mantener el derecho a su propiedad sin trabajarla por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<br \/>\nAdem\u00e1s en su Art\u00edculo No.32 establece que el Ministerio de la Agricultura, o\u00eddo el parecer del Presidente de la  ANAP y del Ministerio del Az\u00facar cuando proceda, podr\u00e1 resolver que a una persona que no haya reunido todos los requisitos establecidos para la adjudicaci\u00f3n de una tierra, le sean reconocidos todos los derechos para la adjudicaci\u00f3n de esta forma de propiedad.<br \/>\nEl art\u00edculo No, 33 establece que la  tierra y los bienes agropecuarios que formen parte del patrimonio de la cooperativa no ser\u00e1n objeto de transmisi\u00f3n hereditaria.<br \/>\nEste Decreto Ley, constituye sin dudas el paso m\u00e1s importante que se ha dado en la sistematizaci\u00f3n del derecho agrario cubano, si se tiene en cuenta que implic\u00f3 la supresi\u00f3n y unificaci\u00f3n de un conjunto de normas anteriormente dispersas, es as\u00ed que re\u00fane en un solo texto el tratamiento de varios institutos: la propiedad estatal, la tierra de propiedad cooperativa, la propiedad individual, herencia de la tierra de propiedad individual, el usufructo entre  otros.<br \/>\nEste es un logro indiscutible del Derecho Agrario Cubano, pero que existe una considerable cantidad de dificultades que se hacen necesarias subsanar, para mejor la norma por lo que coincido con El Dr. Rolando Pav\u00f3 Acosta cuando dice que es necesario superar la excesiva dispersi\u00f3n normativa, las lagunas y  la carencia de unidad sist\u00e9mica,  como problemas que se aprecian en la legislaci\u00f3n agraria cubana actual,  lo que conduce a dos propuestas: a la de sistematizar la legislaci\u00f3n agraria vigente tomando como base sus institutos y a una  propuesta  m\u00e1s mediata y perspectiva: de codificar  el Derecho Agrario.<\/p>\n<p>5.5. LA ASOCIACI\u00d3N NACIONAL DE AGRICULTORES PEQUE\u00d1OS.<br \/>\nPor la Resoluci\u00f3n N\u00famero 247, de 22 de enero de 1961, del INRA, se dispuso que la organizaci\u00f3n nacional de los colonos se denominara en el futuro, Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os (ANAP), d\u00e1ndole a la misma una estructura para su funcionamiento y el 17 de mayo de 1961, coincidiendo la promulgaci\u00f3n de la Ley de Reforma Agraria, se inaugur\u00f3 en La Habana, el Primer Congreso de los campesinos cubanos, como \u00fanica organizaci\u00f3n que representara los intereses de los peque\u00f1os y medianos agricultores de nuestro pa\u00eds. La \u201cANAP\u201d surgi\u00f3 como continuadora de las tradiciones de lucha de los campesinos cubanos.<br \/>\nLa ANAP, se estructura en  organismos de base, municipales, provinciales y nacionales. Los organismos de base son de dos tipos: Las Cooperativas de Cr\u00e9ditos y Servicios y las Cooperativas de Producci\u00f3n Agropecuarias. La Asamblea General de los miembros es el \u00f3rgano superior de los organismos de base, la cual elige de su seno a la Junta Directiva.<br \/>\nEn los Municipios o Provincias existen asambleas y comit\u00e9s municipales y provinciales, que son la m\u00e1xima representaci\u00f3n de los agricultores peque\u00f1os a esos niveles. En el nivel nacional existe el Congreso Nacional como m\u00e1xima instancia de la organizaci\u00f3n y su Comit\u00e9 Nacional.<br \/>\nEsta organizaci\u00f3n ha celebrado 9 Congresos, todos de gran importancia para los agricultores peque\u00f1os y los miembros de las CPA y las CCS, lo que han servido de fuentes del Derecho Agrario Cubano lo que habr\u00e1n podido constatar, cuando nos refer\u00edamos  a la Ley 95 y los  decretos leyes 227 y 247, como cumplimiento de los acuerdos del IX Congreso de la ANAP.<\/p>\n<p>5.6. DESARROLLO DEL INSTITUTO DEL USUFRUCTO.<br \/>\nEl  Estado cubano, en pleno Periodo Especial llev\u00f3 a cabo importantes innovaciones en la agricultura estatal, incluyendo la creaci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas de producci\u00f3n cooperativa (UBPC) como una nueva forma de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria para posibilitar la mejor utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de toda la tierra de la cual el Estado es   posesionario, a fin de incrementar en ella la producci\u00f3n de alimentos como f\u00f3rmulas para incentivar y motivar a los hombres a entregar sus reservas productivas en funci\u00f3n de  lograr mayores vol\u00famenes de producci\u00f3n, con el menor gasto posible de recursos materiales,  y para ello el 20 de septiembre de 1993, el Consejo de Estado dicta el DECRETO-LEY NUMERO 142. \u201cSOBRE LAS UNIDADES BASICAS DE PRODUCCION COOPERATIVA\u201d y en su Disposici\u00f3n Especial \u00danica dispone que el Comit\u00e9 Ejecutivo del Consejo de Ministro, establecer\u00e1 las condiciones para la entrega de peque\u00f1as parcelas que por ser aisladas no pueden integrarse a cooperativas de producci\u00f3n agropecuaria o en unidades b\u00e1sicas de producci\u00f3n cooperativa y las tierras que fueron tradicionalmente de tabaco que no se explotaban, a personas dispuestas a trabajarlas, sean o no jubiladas, lo cual se  cumpli\u00f3 en el Acuerdo No. 2708, de fecha 21 de septiembre de 1993, lo que da origen al  surgimiento de nuevas formas de entrega de tierra en usufructo, procedi\u00e9ndose por el Ministerio de la Agricultura,  a dictar las disposiciones que favorec\u00edan a los campesinos, las cooperativas, las familias  y las empresas estatales y a las personas que quisieran fomentar el fomento del cultivo, del caf\u00e9, cacao y el tabaco y a grupo de trabajadores(UBPC) a la cual les dedicaremos an\u00e1lisis, aparte<\/p>\n<p>5.6.1. LAS UBPC<br \/>\nIndudablemente que la creaci\u00f3n de la UBPC, es el hecho m\u00e1s importante que se produce en Cuba, en la forma de la tenencia de la tierra, posterior a la Ley de Reforma Agraria, pues aproximadamente el 90 % de la Tierra de los ministerios de la Agricultura y del Az\u00facar pasan a posesi\u00f3n de los trabajadores en usufructo y como organizaci\u00f3n econ\u00f3mica social no tiene precedentes, pues es una f\u00f3rmula distinta, se diferencia de las Cooperativas Ca\u00f1eras, que se constituyeron a ra\u00edz de la Ley de Reforma Agraria, pues \u00e9sta es una unidad de producci\u00f3n donde sus Miembros siguen siendo obreros y no tienen propiedad sobre la tierra, la reciben en usufructo por lo que s\u00f3lo son posesionarios y tienen autonom\u00eda en la gesti\u00f3n.<br \/>\nLa base jur\u00eddica para su surgimiento, la encontramos los Art\u00edculos n\u00fameros  15 y 17 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba, reformada en refer\u00e9ndum de 1992, que precept\u00faan, que los bienes de propiedad estatal socialista, de todo el pueblo pueden trasmitirse excepcionalmente en propiedad a personas naturales o jur\u00eddicas a empresas estatales y otras Entidades autorizadas y que el Estado podr\u00e1 crear y organizar Empresas y Entidades encargadas de administrar  los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo, cuya estructura, atribuciones, funciones y relaciones son reguladas  por la Ley, por lo que siguiendo los preceptos constitucionales y la Ley que  crea las UBPC ( DECRETO LEY 142), la definir\u00eda como: \u201cOtras entidades creadas por el Estado, al amparo de los Art\u00edculos 15 y 17 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, encargada de administrar bienes, que integran la propiedad socialista de todo el pueblo como una nueva forma de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria, integrada por un colectivo obrero a la cual se le tramite determinados bienes en forma de propiedad colectiva para la producci\u00f3n cooperada\u201d.<br \/>\nEn realidad las UBPC constituyen un h\u00edbrido entre la forma de propiedad estatal y la propiedad cooperativa, pero que no llega exactamente a ser una o la otra, sino que es algo \u201c sui generis \u201c, es un aporte, una innovaci\u00f3n; una novedad en las formas de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n, a mi juicio, as\u00ed debemos verla y esta forma de propiedad est\u00e1 tipificada en el C\u00f3digo Civil, Ley No. 59, Libro Segundo, T\u00edtulo II, capitulo II, secci\u00f3n Sexta, art\u00edculo 160, numeral 2, Otras formas de Propiedad, entre las que se menciona \u201cOtras personas jur\u00eddicas de caracter\u00edsticas especiales\u201d<br \/>\nSe ha querido interpretar,  la creaci\u00f3n de las UBPC, como una medida neoliberal que ha aplicado el Estado cubano a las propiedades estatales, sin tener en cuenta que en las UBPC se unen los obreros y los medios de producci\u00f3n, no hay explotaci\u00f3n porque trabajan para s\u00ed mismo y para la sociedad, a la cual aportan sus contribuciones y reciben sus producciones. Sus miembros est\u00e1n sindicalizados, lo que reafirma su condici\u00f3n de obreros, est\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n laboral com\u00fan y de Seguridad Social, al igual que el resto de los trabajadores, excepto el disciplinario, por lo que en una definici\u00f3n m\u00e1s amplia pudiera decirse que son,  obreros con autonom\u00eda en la gesti\u00f3n, que no es m\u00e1s que un obrero de nuevo tipo.<br \/>\nEvidentemente que esta forma de organizaci\u00f3n aporta nuevos conceptos que enriquecen el Derecho agrario Cubano y el instituto del Usufructo.<br \/>\nEn este proceso, las tierras de los Ministerios de la Agricultura y del Az\u00facar, pasaron a estas formas de tenencia y explotaci\u00f3n, cada uno con procedimientos distintos para su entrega y en el escenario de la agricultura cubana hoy predomina los usufructuarios, el agricultor privado, con los obreros agr\u00edcolas, coexistiendo la Empresa Estatal, las Cooperativa y las UBPC.<\/p>\n<p>5.6.2. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS USUFRUCTUARIOS DE TIERRA PARA EL CULTIVO DE TABACO, CAF\u00c9 Y CACAO.<br \/>\nEl hecho reciente m\u00e1s importante en el Contenido del Derecho Agrario Cubano lo constituye la promulgaci\u00f3n  del DECRETO- LEY No. 247 de 30 de mayo de 2007, \u201cDE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS USUFRUCTUARIOS DE TIERRA PARA EL CULTIVO DE TABACO, CAF\u00c9 Y CACAO, pues resulta que los usufructuarios de tierra, al no ser trabajadores asalariados, no est\u00e1n comprendidos en el R\u00e9gimen General de Seguridad Social que establece la Ley No. 24, de 28 de agosto de 1979;  sin embargo,  un n\u00famero de ellos con anterioridad ten\u00eda esta condici\u00f3n,  por lo  que resulta necesario proteger este periodo de tiempo laborado. El IX Congreso de la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os, acord\u00f3 proponer un tratamiento especial de Seguridad Social a los usufructuarios de tierras dedicadas al cultivo de tabaco, caf\u00e9 y cacao y en caso de su fallecimiento  a los familiares.<br \/>\nEste Decreto Ley se establece como R\u00e9gimen Especial y  regula la protecci\u00f3n de los usufructuarios,  cuando por razones de edad e invalidez total no puedan desarrollar su labor habitual, y la familia de \u00e9stos en caso de su muerte,  as\u00ed como   la  maternidad de la usufructuaria.<br \/>\n5.7. CONTRAVENCIONES AGROPECUARIAS<br \/>\nEl auge legislativo que se ha producido en Cuba, ha contribuido al fortalecimiento del R\u00e9gimen Contravencional, surgiendo un conjunto de regulaciones protectoras de los bienes agropecuarios objeto de estudio del Derecho Agrario, desde el Decreto No.110 de 1982  \u201cReglamento  para la Protecci\u00f3n Sanitaria del Ganado Porcino\u201d, hasta el Decreto Ley No. 232, \u201dSobre Confiscaci\u00f3n por Hechos Relacionados con las Drogas, Actos de Corrupci\u00f3n o con otros Comportamientos Il\u00edcitos\u201d de 21 de enero del 2003.<br \/>\nA partir del a\u00f1o 1996, con la implementaci\u00f3n del Decreto No. 203 \u201cContravenciones del R\u00e9gimen de Posesi\u00f3n, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios y del Registro de la Tenencia de la Tierra\u201d, se iniciaron acciones para la eliminaci\u00f3n de las ilegalidades sobre la tierra, en los ministerios del Az\u00facar y de la Agricultura. Pero no es hasta el a\u00f1o 2000, en que el Gobierno adopta acuerdos encaminados a lograr el m\u00e1s estricto control estatal de la tierra por lo que los ministerios de la Agricultura y del Az\u00facar, la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os, el  Instituto de Geodesia y Cartograf\u00eda, los sindicatos azucareros, agropecuarios y tabacaleros crearon un Grupo de Trabajo, que elabor\u00f3 un Programa, que rectorado por la Comisi\u00f3n Nacional de Asuntos Agrario, han creado el Sistema de Control Estatal Sobre la Tierra, lo que se materializ\u00f3 por la Resoluci\u00f3n Conjunta No. 1  de fecha 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, de los  ministros de la Agricultura y del Az\u00facar en uso de las facultades que les est\u00e1n conferidasponen en vigor el \u201cReglamento Estableciendo el Sistema de Control Estatal Sobre la Tierra\u201d mediante la cual por primera vez, en la historia de Cuba. se  establece un sistema de control sobre el uso, tenencia, legalizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la tierra, concedi\u00e9ndole  protecci\u00f3n estatal y jur\u00eddica a este importante bien para los productores agr\u00edcolas, que a mi juicio  es otro logro del Derecho Agrario Cubano.<br \/>\nLa Oficina Nacional de Inspecci\u00f3n Agropecuaria (ONIA), como \u00f3rgano de control complementa el sistema,  facultado a dictar medidas de hacer, dejar de hacer o pagar una sanci\u00f3n administrativa a los ciudadanos que violan la legislaci\u00f3n agropecuaria, lo que tambi\u00e9n  es un aporte  nuestro Derecho Agrario.<br \/>\nVemos con satisfacci\u00f3n el nacimiento de varias Leyes, Decreto-Leyes y Decretos protectores de la flora, la fauna, la tierra y la propia naturaleza en sentido general, donde se han incluido varios reg\u00edmenes contravencionales como una demostraci\u00f3n m\u00e1s de que el Derecho Agrario, es el derecho protector de la naturaleza, del medio donde se desenvuelve el hombre, el Derecho que defiende la vida y lucha por un futuro mejor.<br \/>\nLo m\u00e1s importante en la actualidad es lograr la m\u00e1s eficaz utilizaci\u00f3n de \u00e9stos instrumentos jur\u00eddicos, en funci\u00f3n de que se logre el aumento de la cultura jur\u00eddica de nuestro pueblo, que se cree  una disciplina de respeto y una conciencia de la necesidad de protecci\u00f3n que tiene la agricultura y la tierra como su base de sustentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. LA ENSE\u00d1ANZA SEL  DERECHO AGRARIO EN CUBA<br \/>\n6.1. UNIVERSIDAD DE LA HABANA<br \/>\nAntes del 1ro de Enero de 1959, la ense\u00f1anza del Derecho estaba centrada fundamentalmente en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Exist\u00edan  Facultades de Derecho en varias Universidades oficiales y privadas, como la Central de Las Villas, la de Oriente, la de Villanueva, la Jos\u00e9 Mart\u00ed, la Mas\u00f3nica, entre otras. Estas Universidades segu\u00edan en alguna medida los planes de estudio de La Habana, con ciertas adaptaciones.<br \/>\nEn el 1959, la Revoluci\u00f3n potencia el papel del Derecho Agrario y condiciona el surgimiento de nuevas legislaciones y la actualizaci\u00f3n de otras vinculadas a las nuevas formas de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria, que propician una amplia gama de nuevas actividades y relaciones agr\u00edcolas.<br \/>\nA partir den 1961,  en la universidad de La Habana tienen lugar acontecimientos que dan la se\u00f1al de que est\u00e1 gest\u00e1ndose el Derecho Agrario Cubano, cuando aparecen en 4to a\u00f1o para un grupo y en 5to a\u00f1o para otro, estas asignaturas, convalid\u00e1ndose las mismas para los que tuvieran aprobada la asignatura Derecho Hipotecario II del antiguo plan de estudios.<br \/>\nEn los a\u00f1os 1963-65, el Dr. Oreste Hern\u00e1ndez M\u00e1s, hace otros intentos, impartiendo la asignatura con temas relacionado con la problem\u00e1tica de la Ley de Reforma Agraria, en la Asignatura de Derecho Sobre Bienes.<br \/>\nEn el curso 1977-78 en el plan de estudios de Propiedad y Derechos Reales, se incluyeron algunas materias de la legislaci\u00f3n agraria, pero referidas a las relaciones de propiedad sobre la tierra y a las Leyes de Reforma Agraria.<br \/>\nPosteriormente en 1979, el Profesor Cratilio Navarrete Acevedo,  presenta en la Universidad de La Habana, la ponencia sobre la \u201c Necesidad imperiosa del Estudio del Derecho Agrario en las Universidades,  y en el curso 84-85, definitivamente la Asignatura de Derecho Agrario pasa a formar parte del Corriculum de la  Carrera del Licenciado en Derecho.<br \/>\nEl profesor Navarrete, fue el primer agrarista en dar una definici\u00f3n del Derecho Agrario Cubano, autor de  textos que se utilizan como bibliograf\u00eda, en el Programa de Estudio de la Carrera de Derecho en nuestras Universidades y fue \u201cJurista de Honor de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario\u201d, seguidora del Profesor Navarrete en la Universidad de La Habana, es la Dra. Maritza Mc CormacK Becquer, Jefa de la Carrera de Derecho Agrario en la Facultad de Derecho y Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario Cubano, ha contribuido a la elaboraci\u00f3n de materiales de estudio que hoy son textos usado en la ense\u00f1anza del Derecho en Cuba y m\u00e1s reciente  como Coordinadora del el Libro \u201cTemas de Derecho Agrario\u201d con el aporte de varios agraristas cubanos.<\/p>\n<p>6.2. UNIVERSIDAD DE ORIENTE.<br \/>\nEn la Universidad de Oriente, en Santiago de Cuba, tambi\u00e9n se ha llevado a cabo una importante labor en la ense\u00f1anza del Derecho Agrario, iniciada por el Profesor Juan Mir P\u00e9rez, tambi\u00e9n \u201cJurista de Honor de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario\u201d  que ha sido un gran creador y formador de agraristas como el Dr. Rolando Pav\u00f3 Acosta, Vicepresidente de la de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario y Profesor de la Facultad de Derecho de dicha Universidad y Premio Nacional de Derecho Agrario, fue el primer jurista cubano en obtener la condici\u00f3n de Doctor en Ciencias en la Materia de Derecho Agrario lo que tambi\u00e9n ya hicieron la Dra. Mc CormacK y el Dr Avelino Fern\u00e1ndez Peiso, de la Universidad de Cienfuegos. Otros Agraristas se preparan para obtener su categor\u00eda Cient\u00edfica en esta importante y necesaria rama del Derecho.<br \/>\n6.3. EL CENTRO NACIONAL DE CAPACITACI\u00d3N AZUCARERA (CNCA)<br \/>\nEl Centro Nacional de Capacitaci\u00f3n Azucarera (CNCA) del Ministerio del Az\u00facar desde principio de los a\u00f1os 80, inici\u00f3 un programa de capacitaci\u00f3n a sus juristas en el estudio de postgrado en la asignatura de Derecho Agrario, por iniciativa del profesor Navarrete, como que permiti\u00f3 actualizar y preparar  a m\u00e1s de 400  abogados que se desempa\u00f1aban en este Organismo y que posteriormente avanz\u00f3 a un Programa de Diplomado<br \/>\nHoy en Cuba crece el inter\u00e9s por el estudio y dominio del Derecho Agrario, pues el n\u00famero de entidades agropecuarias se ha multiplicado, las que demandan de profesionales especializados en esta rama del Derecho.<br \/>\nEn el a\u00f1o 1999 se imparte el primer curso de Diplomado en Derecho Agrario, en la Universidad de la Habana. En la actualidad este curso se ha repetido en otras universidades y se ha presentado a la aprobaci\u00f3n, del Ministerio de Educaci\u00f3n Superior, una Maestr\u00eda.<br \/>\n7. EL SERVICIO JUR\u00cdDICO AGRARIO ESPECIALIZADO<br \/>\nEl Servicio Jur\u00eddico Agrario Especializado, se presta a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) y las Consultor\u00edas Jur\u00eddicas del MINJUS, sobre lo que se ha venido trabajando en los \u00faltimos a\u00f1os, en aras de su especializaci\u00f3n, porque sus clientes son los sujetos de la base de la producci\u00f3n azucarera, agropecuaria, forestal y alimentaria;  fuente proveedora de materias primas para nuestras industrias, prest\u00e1ndosele a esta actividad una atenci\u00f3n principal por parte de las instituciones implicadas, pues es importante para el Pa\u00eds, su funcionamiento adecuado y eficiente.<br \/>\n8. LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO AGRARIO.<br \/>\nEn 1998 se constituye la Sesi\u00f3n  de Derecho Agrario de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, la que es desde el 10 de abril de 1999, se independiza como la Sociedad Cient\u00edfica Cubana de Derecho Agrario (SCDA), cuyo primer presidente fue Lic. Ernesto Garc\u00eda D\u00edaz,  quien desempe\u00f1\u00f3 un papel importante en su etapa fundacional.<br \/>\nLa SCDA tiene dentro de sus objetivos principales, contribuir y propiciar junto con el Ministerio de Educaci\u00f3n Superior(MES), Ministerio de Justicia(MINJUS), Ministerio de la Agricultura(MINAG), Ministerio del Az\u00facar(MINAZ), Organizaci\u00f3n Nacional de Bufetes Colectivos(ONBC) y la Asociaci\u00f3n Nacional de Agricultores Peque\u00f1os(ANAP), el desarrollo de esta importante Rama del Derecho y bajo su auspicio ya se han desarrollado 5 Congresos internacionales y mas de 15 eventos nacionales, donde profesionales del derecho de Am\u00e9rica Latina y Europa han presentado importantes trabajos.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2008, nos prestamos a celebrar el VI Congreso Internacional, fortaleciendo nuestra organizaci\u00f3n que cuenta con m\u00e1s de 300 miembros nacionales,  y nos honran 4 miembros corresponsales, los amigos Ricardo Zeled\u00f3n Zeled\u00f3n, de Costa Rica, Franco Benussi,  de Italia,  Johbing Richard \u00c1lvarez Andrade de Venezuela  y nuestro anfitri\u00f3n. Juan Morales Navarrete, Presidente de la Asociaci\u00f3n de Agrarista de Guatemala,<\/p>\n<p>Conclusiones:<br \/>\nLos hechos  econ\u00f3micos y sociales que se han producido en Cuba, en distintas \u00e9pocas vinculados a las relaciones productivas que han sido necesario establecer, ha conllevado al establecimiento de regulaciones jur\u00eddicas relacionadas con la tierra y su explotaci\u00f3n, que ha tenido una influencia directa en el proceso de de formaci\u00f3n de la naci\u00f3n cubana y son los aportes hist\u00f3ricos, que sustentan el surgimiento del Derecho Agrario en Cuba, que es similar al resto de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, lo que abre las perspectivas de una mayor integraci\u00f3n.<br \/>\nEl triunfo revolucionario de 1959, cre\u00f3 las premisas pol\u00edticas y jur\u00eddicas necesarias para el proceso de surgimiento del Derecho Agrario como rama legislativa aut\u00f3noma. El  17 de mayo de 1959, dando cumplimiento a lo anunciado por Fidel Castro Ruz, en 1953 en su hist\u00f3rico alegato, se dict\u00f3 la primera Ley de Reforma Agraria y el 3 de octubre de 1963 se dicta una Ley de Reforma Agraria complementaria. Pero han continuado vigentes en dos sentidos: por que no habiendo sido derogadas, son directamente aplicables, y han sido reiteradamente invocadas en sentencias del Tribunal Supremo Popular y porque los fundamentales principios que la consagraron se han reiterado en lo normado posteriormente.<br \/>\nA trav\u00e9s de estos a\u00f1os el Derecho Agrario cubano ha alcanzado indiscutibles logros como han sido la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de la tenencia de la tierra, poniendo fin a una situaci\u00f3n hist\u00f3rica de inequidad  e injusticia agraria. El  Derecho Agrario cubano, ha sido un instrumento insoslayable de la pol\u00edtica agraria, debiendo se\u00f1alarse entre los logros m\u00e1s significativos:  que ha constituido la base jur\u00eddica de los profundos cambios econ\u00f3micos y sociales de la vida rural, el desarrollo de la cooperaci\u00f3n agraria, el acceso de la poblaci\u00f3n rural a los derechos de la seguridad social, aumento indiscutible de los niveles de realizaci\u00f3n de la justicia social y de los niveles de realizaci\u00f3n de los derechos socioecon\u00f3micos de la poblaci\u00f3n rural, ha posibilitado el crecimiento sostenido del fondo estatal de tierras agr\u00edcolas, dotando de instrumentos jur\u00eddicos para el control estatal sobre la producci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\nEn Cuba en la actualidad y como perspectiva trabajamos en la  actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Agraria, desde las dimensiones Econ\u00f3micas, Ambientales, Jur\u00eddicas, Socioculturales y Tecnol\u00f3gicas, para mejorarla y perfeccionarla.<br \/>\nVarios a\u00f1os han pasado desde la Cumbre del Milenio, donde se adoptaron importantes acuerdos para disminuir la pobreza y el hambre que sigue siendo el flagelo m\u00e1s agudo, que causa a diario, miles de vidas por denustrici\u00f3n y enfermedades. Estos nobles prop\u00f3sitos ahora tienen un nuevo reto, ante la carrera desenfrenada por la conversi\u00f3n de los alimentos en biocombustibles.<br \/>\nEl fortalecimiento del Derecho Agrario y la integraci\u00f3n de los agraristas, que como coincidimos la mayor\u00eda, es un derecho social, que tiene una finalidad humanista y de Paz, se nos presenta como perspectiva; as\u00ed como de recomendar las pol\u00edticas que propicien que las propiedades agrarias cumplan su funci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ambiental, para que con una explotaci\u00f3n sustentable se haga un uso eficiente y racional de la tierra; pues como derecho  social, debe regular las premisas que garanticen la satisfacci\u00f3n alimentaria de los ciudadanos de nuestros pueblos.<br \/>\nEs un deber hist\u00f3rico, defender al Derecho Agrario ante el despliegue de las pol\u00edticas neoliberales en el campo, que  lo afectan tanto en sus fines, como en su contenido, pues obliga a los Estados a modificar sus constituciones o actuar en un limbo jur\u00eddico. Los profesionales del Derecho Agrario, no debemos permanecer ajenos, partiendo del propio hecho, de que el agrario es un derecho social y humanista.<br \/>\nQueridos colegas, la certeza de que un mundo mejor es posible y alcanzable, si unidos  contribuimos a tan noble prop\u00f3sito, es lo que nos conducir\u00eda al camino saludable que como perspectivas tiene el Derecho Agrario en Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Muchas gracias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Titulo: Aportes Hist\u00f3ricos y Perspectivas del Derecho Agrario en Cuba. Por: Roy Ram\u00f3n Philipp\u00f3n, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario. 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