{"id":2744,"date":"2013-10-15T16:55:23","date_gmt":"2013-10-15T22:55:23","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2744"},"modified":"2016-02-19T14:02:26","modified_gmt":"2016-02-19T20:02:26","slug":"tipos-de-sociedades-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=2744","title":{"rendered":"Tipos de Sociedades en Guatemala"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn2.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcTrIFw0qs5-Dt_E1YBINFh12qo3MN5N2oBsbsDGdlum23lBhAIK\" alt=\"\" width=\"276\" height=\"183\" \/>4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedad de responsabilidad limitada<\/strong> es la compuesta por varios socios que s\u00f3lo est\u00e1n obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde \u00fanicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a m\u00e1s de las aportaciones convenga la escritura social.<\/p>\n<p>El capital est\u00e1 dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a t\u00edtulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.<\/p>\n<p>El n\u00famero de socios no puede exceder de 20.<\/p>\n<p>La sociedad gira bajo una <strong>denominaci\u00f3n<\/strong> o bajo una <strong>raz\u00f3n social<\/strong>. La denominaci\u00f3n se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La raz\u00f3n social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o m\u00e1s de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda \u201cy Compa\u00f1\u00eda Limitada\u201d, las que pueden abreviarse Ltda. o C\u00eda Ltda, respectivamente.<\/p>\n<p>No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido \u00edntegra y efectivamente pagado.<\/p>\n<p>En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.<\/p>\n<p>Sus \u00f3rganos son la Junta General\u00a0 y el o los administradores.<\/p>\n<p>Leer del art\u00edculo 64 al 67 y del 78 al 85 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p><strong>5. SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedad An\u00f3nima<\/strong> es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista est\u00e1 limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.<\/p>\n<p>La sociedad an\u00f3nima se identifica con una <strong>denominaci\u00f3n<\/strong>, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda \u201cSociedad An\u00f3nima\u201d, que puede abreviarse S. A.<\/p>\n<p>El <strong>capital autorizado<\/strong> de una sociedad an\u00f3nima es la suma m\u00e1xima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.<\/p>\n<p>En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad an\u00f3nima debe ser por lo menos de Q5,000.00.<\/p>\n<p>Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un per\u00edodo de m\u00e1s de 10 a\u00f1os a partir de la constituci\u00f3n de la sociedad. Esta participaci\u00f3n no puede cubrirse, sino despu\u00e9s de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.<\/p>\n<p><strong>Patrimonio social <\/strong>es el conjunto de bienes que forman el capital social.<\/p>\n<p>De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como m\u00ednimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidaci\u00f3n de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n<p>Se distinguen las siguientes clases de reserva:<\/p>\n<ol>\n<li>Reserva legal (la regulada por la ley).<\/li>\n<li>Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constituci\u00f3n).<\/li>\n<li>Reserva voluntaria (por voluntad de los socios).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son <strong>acciones<\/strong> los t\u00edtulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.<\/p>\n<p>Se distinguen las siguientes <strong>clases de acciones<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Acciones nominativas (a nombre del socio).<\/li>\n<li>Acciones al portador.<\/li>\n<li>Acciones de voto limitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sus \u00f3rganos son la Asamblea General y el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La escritura de constituci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima debe tener como contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>Elementos personales.<\/li>\n<li>Objeto del contrato social.<\/li>\n<li>Las aportaciones dinerarias y no dinerarias.<\/li>\n<li>Objeto social.<\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Domicilio.<\/li>\n<li>Nacionalidad.<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Capital social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.\u00a0 Plazo.<\/p>\n<p>11.\u00a0 Pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Leer del art\u00edculo 86 al 194 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6. SOCIEDAD COLECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedad colectiva<\/strong> es la que existe bajo una raz\u00f3n social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o m\u00e1s de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda \u201cy Compa\u00f1\u00eda Sociedad Colectiva\u201d, la que puede abreviarse \u201cy C\u00eda S. C.\u201d<\/p>\n<p>Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la raz\u00f3n social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la raz\u00f3n social de la misma forma, debiendo agreg\u00e1rsele la palabra \u201cSucesores\u201d, abreviado \u201cSucs.\u201d<\/p>\n<p>Sus \u00f3rganos son la Junta General y los administradores.<\/p>\n<p>Leer del art\u00edculo 59 al 67 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedad en comandita simple<\/strong> es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportaci\u00f3n. Las aportaciones no son representadas por t\u00edtulos o acciones.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o m\u00e1s de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda \u201cy Compa\u00f1\u00eda, Sociedad en Comandita\u201d, la que puede abreviarse \u201cy C\u00eda, S. en C.\u201d<\/p>\n<p>Los socios comanditados tienen con exclusividad la administraci\u00f3n de la sociedad y la representaci\u00f3n legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extra\u00f1os. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Sus \u00f3rganos son la Junta General y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Leer del art\u00edculo 68 al 77 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sociedad en Comandita por Acciones<\/strong> es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o m\u00e1s de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda \u201cy Compa\u00f1\u00eda, Sociedad en Comandita por Acciones\u201d, la cual puede abreviarse \u201cy C\u00eda, S. C. A.\u201d<\/p>\n<p>Los socios comanditados tienen a su cargo la administraci\u00f3n de la sociedad y la representaci\u00f3n legal de la misma y est\u00e1n sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>Sus \u00f3rganos son la Asamblea General, el Consejo de Administraci\u00f3n y el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Leer del art\u00edculo 195 al 202 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Necesita que le asesoremos e inscribamos su Empresa Mercantil o Sociedad? escribanos al correo <a href=\"mailto:estuderecho@gmail.com\" target=\"_blank\">estuderecho@gmail.com<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.registromercantil.gob.gt\/tramites_registrales\/INSCRIPCION_DE_EMPRESA_MERCANTIL_Y_COMERCIANTE_INDIVIDUAL.pdf\" target=\"_blank\">Ultima actualizaci\u00f3n de requisitos en este link!<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>4. 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