{"id":3412,"date":"2015-05-05T18:36:45","date_gmt":"2015-05-06T00:36:45","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3412"},"modified":"2015-05-05T18:41:29","modified_gmt":"2015-05-06T00:41:29","slug":"derechos-obligaciones-de-los-abogados-en-guatemala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3412","title":{"rendered":"Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\">\nLa carrera de la Abogac\u00eda es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo \u00a0principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo \u00e9sta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los m\u00e1s importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesi\u00f3n, la actuaci\u00f3n de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesi\u00f3n, por lo que les compartimos esta parte especial!<\/p>\n<p align=\"center\"><b>ABOGADOS<\/b><\/p>\n<p><b>ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Rep\u00fablica).<\/b>\u00a0 Para ejercer la profesi\u00f3n de abogado, se requiere el t\u00edtulo correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensi\u00f3n.\u00a0 Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra \u00edndole, puede limitar el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado, salvo que est\u00e9 fundada en ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 197.\u00a0 Actuaci\u00f3n de los abogados.<\/b>\u00a0 Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deber\u00e1n ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dar\u00e1 curso a ninguna gesti\u00f3n.\u00a0 El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.\u00a0 No es necesaria la intervenci\u00f3n de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio P\u00fablico, cuando el cargo no est\u00e9 servido por profesional; y en los dem\u00e1s casos previstos por otras leyes.\u00a0\u00a0\u00a0<b>\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>ARTICULO 198.<\/b>\u00a0\u00a0<b>Derechos de los abogados.<\/b>\u00a0<b>(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Rep\u00fablica).\u00a0\u00a0<\/b>Los tribunales y jueces dejar\u00e1n a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.\u00a0 Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; ser\u00e1n citados por \u00e9stas con el decoro correspondiente y no se les interrumpir\u00e1 ni desconcertar\u00e1 cuando hablen en estrados, ni se coartar\u00e1 directa ni indirectamente el libre desempe\u00f1o de su alta investidura e igual trato deber\u00e1n darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de cualquier jerarqu\u00eda.\u00a0\u00a0 Los tribunales dar\u00e1n a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 199.<\/b>\u00a0\u00a0<b>Impedimentos.<\/b>\u00a0<b>(Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97\u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica).\u00a0\u00a0<\/b>No podr\u00e1n actuar como abogados:<\/p>\n<ol>\n<li>Los incapacitados.<\/li>\n<li>Quienes tengan auto de prisi\u00f3n o condena pendiente por el\u00a0\u00a0 tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podr\u00e1n hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.<\/li>\n<li>Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que act\u00faen en caso propio, de su c\u00f3nyuge, de su conviviente cuya uni\u00f3n de hecho estuviere inscrita\u00a0 en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.<\/li>\n<li>Quienes hubieren sido declarados inh\u00e1biles de conformidad con la Ley.<\/li>\n<li>Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepci\u00f3n de los que ejercen docencia o desempe\u00f1en cualquier cargo que no sea de tiempo completo.\u00a0 Los Diputados al Congreso de la Rep\u00fablica, no est\u00e1n comprendidos en esta prohibici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los funcionarios y empleados p\u00fablicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ARTICULO 200.<\/b>\u00a0\u00a0<b>Obligaciones.<\/b>\u00a0 Son obligaciones de los abogados:<\/p>\n<ol>\n<li>Guardar\u00a0 lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta p\u00fablica y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.\u00a0 Su vida privada debe ser\u00a0 compatible con tales calificaciones.<\/li>\n<li>Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones\u00a0 legales.<\/li>\n<li>Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.\u00a0 Los jueces cuidar\u00e1n\u00a0 de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicci\u00f3n la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>ARTICULO 201.\u00a0<\/b>\u00a0<b>Prohibiciones.\u00a0 (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Rep\u00fablica).\u00a0<\/b>\u00a0\u00a0Es prohibido a los abogados:<\/p>\n<ol>\n<li>Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervenci\u00f3n del profesional.<\/li>\n<li>Invocar leyes supuestas o truncadas.<\/li>\n<li>Revelar el secreto de su cliente.<\/li>\n<li>Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.<\/li>\n<li>Interrumpir el discurso o declaraci\u00f3n de la parte contraria o de su abogado.<\/li>\n<li>Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.<\/li>\n<li>Defender a una parte despu\u00e9s de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.<\/li>\n<li><b>(Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la Rep\u00fablica).\u00a0<\/b><\/li>\n<li>Faltar al cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tribunales est\u00e1n obligados a proceder conforme a \u00e9sta Ley, en los casos de infracci\u00f3n de \u00e9ste articulo.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 202.<\/b>\u00a0<b>Responsabilidad.<\/b>\u00a0Los abogados son responsables de los da\u00f1os y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 203.<\/b>\u00a0<b>Sanciones.<\/b>\u00a0 Por la interposici\u00f3n de recursos fr\u00edvolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentaci\u00f3n de escritos injuriosos o con evidente malicia, ser\u00e1 sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y procuraci\u00f3n del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,\u00a0 en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n\u00a0 que decreta multas o la separaci\u00f3n, cabe el recurso de apelaci\u00f3n, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, s\u00f3lo cabe la reposici\u00f3n.\u00a0 Tal recurso no interrumpir\u00e1\u00a0 el curso del asunto en tr\u00e1mite.\u00a0 Esta cuesti\u00f3n ser\u00e1 tramitada en incidente y en cuerda separada.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 204.<\/b>\u00a0<b>Consecuencias de las sanciones.\u00a0<\/b>Todas las inhabilitaciones se decretar\u00e1n por el tribunal que conozca del asunto, haci\u00e9ndose saber a la Corte Suprema de Justicia; \u00e9sta lo comunicar\u00e1 a su vez a los dem\u00e1s tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright\" style=\"text-align: -webkit-center;\" alt=\"\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn1.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcQDmBIxg76_2MPewpg7eyC3rt1a1vOmAYqKPemSY7s6iJcTUONR\" width=\"275\" height=\"183\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La carrera de la Abogac\u00eda es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo \u00a0principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo \u00e9sta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los m\u00e1s importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesi\u00f3n, la actuaci\u00f3n de los abogados, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[323,3,443,8,6,270,9],"tags":[629,5272,82,5271,83,1141,3697,3679],"class_list":["post-3412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-apuntes","category-articulos","category-consejos-juridicos-utilidades-2","category-noticias-2","category-para-estudiantes","category-para-privados-2","category-utilidades-2","tag-abogados","tag-consecuencias","tag-derechos","tag-impedimentos","tag-obligaciones","tag-prohibiciones","tag-responsabilidad","tag-sanciones"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3412"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3412\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3416,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3412\/revisions\/3416"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}