{"id":3643,"date":"2016-01-29T17:22:21","date_gmt":"2016-01-29T23:22:21","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3643"},"modified":"2016-01-25T17:26:18","modified_gmt":"2016-01-25T23:26:18","slug":"evolucion-del-acto-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3643","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n del Acto Administrativo"},"content":{"rendered":"<h2><strong>EVOLUCI\u00d3N DEL ACTO ADMINISTRATIVO:<\/strong><\/h2>\n<p>Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.<\/p>\n<p>En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey impon\u00eda a sus subditos en forma arbitraria.<\/p>\n<p>Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).<\/p>\n<h2>CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/h2>\n<p>&#8211; Presunci\u00f3n de Legitimidad<\/p>\n<p>&#8211; La Ejecutoriedad<\/p>\n<p>&#8211; La Irretroactividad<\/p>\n<p>&#8211; La Unilateralidad<\/p>\n<p>&#8211; La Revocabilidad<\/p>\n<h2>PRESUNCION DE LEGITIMIDAD<\/h2>\n<p>Cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que se\u00f1ale la ley, se produce el acto administrativo que se presume leg\u00edtimo y empieza a producir efectos jur\u00eddicos luego de su notificaci\u00f3n, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la v\u00eda judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.<\/p>\n<h2><strong>LA EJECUTORIEDAD<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecuci\u00f3n puede ser:<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n directa:<\/strong> cuando los propios \u00f3rganos centralizados o las entidades aut\u00f3nomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n Indirecta:<\/strong> que se produce cuando debe pedirse la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional especial o privativo (econ\u00f3mico-coactivo) o com\u00fan (penal), para que coactivamente proceda a la ejecuci\u00f3n del acto.<\/p>\n<h2>LA IRRETROACTIVIDAD<\/h2>\n<p>El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<h2>LA UNILATERALIDAD<\/h2>\n<p>El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaraci\u00f3n unilateral y concreta, se establece, que para que la administraci\u00f3n tome una decisi\u00f3n, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).<\/p>\n<h2>LA REVOCABILIDAD<\/h2>\n<p>Puede analizarse desde dos puntos de vista:<\/p>\n<p><strong>Revocaci\u00f3n de oficio:<\/strong> es cuando el superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano administrativo, revoca la decisi\u00f3n tomada por el subordinado o en propio \u00f3rgano que toma la decisi\u00f3n la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de c\u00e1lculo o de hecho). En este caso la resoluci\u00f3n no ha sido notificada.<\/p>\n<p><strong>La Revocaci\u00f3n<\/strong><strong> a Petici\u00f3n de parte:<\/strong> se da cuando la resoluci\u00f3n administrativa ha sido notificada legalmente al particular y \u00e9ste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.<\/p>\n<h2>VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/h2>\n<p>Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.<\/p>\n<h2>ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES<\/h2>\n<p>Son los que no tienen existencia jur\u00eddica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juridicidad y puede ser objeto de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>ACTOS ANULABLES<\/h2>\n<p>Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jur\u00eddicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.<\/p>\n<h2>ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA<\/h2>\n<p>Son los actos administrativos en los que no se cumpli\u00f3 con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resoluci\u00f3n ejerciendo una competencia que no le corresponde).<\/p>\n<h2>ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA<\/h2>\n<p>Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EVOLUCI\u00d3N DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. 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