{"id":3834,"date":"2016-02-22T10:59:28","date_gmt":"2016-02-22T16:59:28","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3834"},"modified":"2016-02-23T18:45:59","modified_gmt":"2016-02-24T00:45:59","slug":"resumen-de-derecho-civil-guatemalteco-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=3834","title":{"rendered":"Resumen de Derecho Civil Guatemalteco"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2011\/02\/estudiantesxderechopq.png\" alt=\"Estudiantes por Derecho!\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Origen y evoluci\u00f3n: En Roma, de acuerdo con el car\u00e1cter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumi\u00f3 una forma muy clara y concreta, y tom\u00f3 el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equival\u00eda a lo que ahora llamar\u00edamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspond\u00eda all\u00ed al de naci\u00f3n y Estado. El derecho civil (jus civile), por su car\u00e1cter pr\u00e1ctico y coercitivo se opon\u00eda al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprend\u00eda, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino tambi\u00e9n el p\u00fablico, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categor\u00edas en el derecho civil: el p\u00fablico (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motiv\u00f3 la formaci\u00f3n de dos ramas diferentes, tanto p\u00fablico como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresi\u00f3n jus civile ya no signific\u00f3 el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que signific\u00f3, nada m\u00e1s y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho com\u00fan de cada pueblo (contempl\u00e1ndose siempre lo p\u00fablico y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dej\u00f3 de comprender lo p\u00fablico y lo privado, en sentido unitario, separ\u00e1ndose paulatinamente, las ramas que en fechas m\u00e1s o menos recientes constituyeron el derecho p\u00fablico, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y ubicaci\u00f3n: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protecci\u00f3n y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de \u00e9stas, as\u00ed como del r\u00e9gimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, adem\u00e1s de cierto n\u00famero de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, uni\u00f3n de hecho, parentesco, filiaci\u00f3n, adopci\u00f3n, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesi\u00f3n, usucapi\u00f3n, usufructo, uso, habitaci\u00f3n, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesi\u00f3n intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teor\u00eda general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opci\u00f3n, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donaci\u00f3n entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, dep\u00f3sito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loter\u00edas y rifas, apuestas y juegos, transacci\u00f3n, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistem\u00e1tica jur\u00eddica como perteneciente al Derecho Privado.<\/p>\n<p>C\u00f3digos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano &#8211; franc\u00e9s, contenidas en su mayor\u00eda en el C\u00f3digo de Napole\u00f3n (24-03-1804), con determinadas variantes. El C\u00f3digo Civil de 1877 estaba dividido as\u00ed: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto n\u00famero 921, lo cual no ocurri\u00f3; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El C\u00f3digo Civil de 1933 estaba dividido as\u00ed: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era m\u00e1s que el Libro III del C\u00f3digo de 1877 que qued\u00f3 \u00edntegramente vigente. El C\u00f3digo Civil de 1963, que actualmente nos rige, est\u00e1 dividido as\u00ed: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y dem\u00e1s derechos reales); Libro III (De la sucesi\u00f3n hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones \u2013de las obligaciones en general y de los contratos en particular\u2013).<\/p>\n<hr \/>\n<p>Persona. a) Definici\u00f3n: Se dice que la palabra persona (lat\u00edn: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba m\u00e1scara, representaci\u00f3n, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayor\u00eda de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jur\u00eddicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociaci\u00f3n, otorg\u00e1ndoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificaci\u00f3n: Desde el punto de vista jur\u00eddico existen dos clases de personas: 1) La persona jur\u00eddica individual (natural o f\u00edsica); y, 2) La persona jur\u00eddica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jur\u00eddicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos m\u00e1s adelante (punto 9 del presente trabajo).<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.scribd.com\/doc\/50411296\/Resumen-de-Derecho-Civil-guatemalteco\" target=\"_blank\">Ver el contenido completo de este art\u00edculo!<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 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