{"id":4716,"date":"2018-05-30T15:47:20","date_gmt":"2018-05-30T21:47:20","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4716"},"modified":"2018-08-30T15:49:40","modified_gmt":"2018-08-30T21:49:40","slug":"derecho-notarial-notariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4716","title":{"rendered":"Derecho Notarial (Notariado)"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">El derecho notarial puede ser el conjunto de doctrinas y normas jur\u00eddicas que regulan la organizaci\u00f3n del notariado, la funci\u00f3n notarial y la teor\u00eda formal del instrumento p\u00fablico. &amp; # 8221;<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">El objeto del Derecho Notarial es la creaci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico.<\/span><\/span><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2011\/02\/estudiantesxderechopq.png\" alt=\"Estudiantes por Derecho!\" \/><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creaci\u00f3n del Instrumento P\u00fablico.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">1. No existen derechos subjetivos en conflicto; <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">por ello se dice que act\u00faa en la fase normal del derecho; <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">2. Confiere certeza y seguridad jur\u00eddica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento p\u00fablico; <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de resolver los derechos subjetivos; <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4. Es un Derecho cuya naturaleza jur\u00eddica no puede ser encasillado en la tradicional divisi\u00f3n entre el Derecho P\u00fablico y el Derecho Privado; <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">5. En sentido amplio, Nery Mu\u00f1oz, sostiene que el campo de actuaci\u00f3n del notario es la jurisdicci\u00f3n voluntaria y que la certeza y la seguridad jur\u00eddica que el notario confiere a los hechos y actos que la autoriza a derivada de la fe p\u00fablica que ostenta.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">a) De Fe P\u00fablica <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">b) De la Forma <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">c) De Inmediaci\u00f3n <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">d) De Rogaci\u00f3n <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">e) Del Consentimiento <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">f) De Seguridad Jur\u00eddica <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">g) De Autenticaci\u00f3n <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">h) De Publicidad.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">FE PUBLICA: <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">En si la fe p\u00fablica es la presunci\u00f3n de veracidad en los actos autorizados por un Notario. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Es por ello que el C\u00f3digo de Notariado, en su art\u00edculo 1\u00ba. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">establece que: El Notario tiene fe p\u00fablica para hacer constar y autorizar acciones y contratos en que intervenga por disposici\u00f3n de la ley o requerimiento de parte.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">DE LA FORMA:<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">Es la adecuaci\u00f3n del acto a la forma jur\u00eddica que mediante el instrumento p\u00fablico se est\u00e1 documentando.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">AUTENTICACION: <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o ha sido comprobado y declarado por un notario.<\/span><\/span><\/p>\n<p>INMEDIACION :<br \/>\nEl Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La funci\u00f3n notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>ROGACION :<br \/>\nLa intervenci\u00f3n del notario siempre es solicitada, no puede actuar por s\u00ed mismo o de oficio.<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO :<br \/>\nEl consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorizaci\u00f3n notarial. La ratificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del C\u00f3digo de Notariado).<\/p>\n<p>UNIDAD DEL ACTO :<br \/>\nEste principio se basa en que el instrumento p\u00fablico debe perfeccionarse en un solo acto.<\/p>\n<p>PROTOCOLO :<br \/>\nAl considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica, eficacia y fe p\u00fablica.<\/p>\n<p>SEGURIDAD JURIDICA :<br \/>\nEste principio se basa en la fe p\u00fablica que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.<\/p>\n<p>PUBLICIDAD:<br \/>\nLos actos que autoriza el Notario son p\u00fablicos; por medio de la autorizaci\u00f3n notarial se hace p\u00fablica la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepci\u00f3n, y se refiere a los actos de \u00faltima voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.<\/p>\n<p>CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL:<br \/>\nEn Guatemala la \u00fanica fuente del Derecho Notarial es la Ley.<br \/>\nCON QUE OTRAS RAMAS JURIDICAS TIENE RELACION EL DERECHO NOTARIAL:<br \/>\nCon todas pero principalmente con:<br \/>\n1. El Derecho Civil;<br \/>\n2. El derecho Mercantil;<br \/>\n3. El Derecho Procesal Civil ;<br \/>\n4. El Derecho Administrativo ; y,<br \/>\n5. El Derecho Registral.<\/p>\n<p>CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS NOTARIALES ?<br \/>\nExisten muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opini\u00f3n del Licenciado Nery Mu\u00f1oz, las dos m\u00e1s importantes son : el Latino y el Saj\u00f3n.<\/p>\n<p>LAS CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO DE SISTEMA LATINO SON:<\/p>\n<p>A. Pertenecen a un Colegio Profesional;<br \/>\nB. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;<br \/>\nC. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, m\u00e1s conocido como notariado de n\u00famero. En Guatemala, el sistema es abierto.<br \/>\nD. Es incompatible con el ejercicio de cargos p\u00fablicos que lleven aneja jurisdicci\u00f3n;<br \/>\nE. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario;<br \/>\nF. Desempe\u00f1a una funci\u00f3n p\u00fablica, pero no depende directamente de autoridad administrativa;<br \/>\nG. Aunque algunas de sus actuaciones son de car\u00e1cter p\u00fablico, lo ejerce un profesional del derecho;<br \/>\nH. Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.<\/p>\n<p>LAS FUNCIONES NOTARIALES DENTRO DEL SISTEMA LATINO SON :<\/p>\n<p>1. Desempa\u00f1a una funci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>\n2. Le da autenticidad a los hechos y actos;<br \/>\n3. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, d\u00e1ndole forma legal, al faccionar el instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NOTARIAL SAJON :<\/p>\n<p>a. El notario es un fedante o fedatario, porque s\u00f3lo da fe de la firma o firmas de los documentos;<br \/>\nb. No orienta ni asesora a las partes sobre la redacci\u00f3n del documento ;<br \/>\nc. S\u00f3lo se necesita una cultura general, no es necesario un t\u00edtulo universitario ;<br \/>\nd. La autorizaci\u00f3n para su ejercicio es temporal (renovable);<br \/>\ne. Existe la obligaci\u00f3n de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio; y,<br \/>\nf. No existe colegio profesional ni llevan protocolo.<\/p>\n<p>DEFINICION DE NOTARIO:<\/p>\n<p>El Notario es el profesional del Derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiri\u00e9ndoles autenticidad; conservar los originales de \u00e9stos y expedir copias que den fe de su contenido. En su funci\u00f3n est\u00e1 comprendida la autenticaci\u00f3n de hechos.<\/p>\n<p>CUALES SON LAS DIVERSAS TEORIAS QUE TRATAN SOBRE LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL ?<br \/>\na. La teor\u00eda funcionarista o funcionalista ;<br \/>\nb. La teor\u00eda profesionalista o profesionista ;<br \/>\nc. La teor\u00eda ecl\u00e9ctica ; y,<br \/>\nd. La teor\u00eda autonimista.<\/p>\n<p>TEORIA FUNCIONALISTA:<br \/>\nSeg\u00fan Cast\u00e1n, las finalidades de autenticidad y la legitimaci\u00f3n de los actos p\u00fablicos exigen que el notario sea un funcionario p\u00fablico que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, m\u00e1s que el inter\u00e9s particular, al inter\u00e9s general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.<\/p>\n<p>TERORIA PROFESIONALISTA:<br \/>\nEn contraposici\u00f3n a la teor\u00eda antes comentada, \u00e9sta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una funci\u00f3n p\u00fablica, es un quehacer eminentemente profesional y t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>TEORIA ECLECTICA:<br \/>\nDe acuerdo a esta teor\u00eda, el Notario ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica sui generis, porque es independiente, no est\u00e1 enrolado en la administraci\u00f3n p\u00fablica, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe p\u00fablica que ostenta. En s\u00edntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>TEORIA AUTONOMISTA:<br \/>\nPara esta teor\u00eda, con las caracter\u00edsticas de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesi\u00f3n libre e independiente. Como oficial p\u00fablico observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.<\/p>\n<p>COMO SE PUEDE ENCUADRAS LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO:<br \/>\nLa actividad del notario, la podemos encuadrar, en el ejercicio liberal de la profesi\u00f3n, en la actividad del Estado, y en forma mixta. (sirviendo a particulares, asesorando un cargo p\u00fablico, medio tiempo en cada esfera).<\/p>\n<p>CUALES SON LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO ?<\/p>\n<p>a.) Funci\u00f3n Receptiva ;<br \/>\nb.) Funci\u00f3n Directiva o Asesora ;<br \/>\nc.) Funci\u00f3n Modeladora ;<br \/>\nd.) Funci\u00f3n Legitimadora ;<br \/>\ne.) Funci\u00f3n Preventiva ;<br \/>\nf.) Funci\u00f3n Autenticadora.<\/p>\n<p>FUNCION RECEPTIVA :<br \/>\nLa desarrolla el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en t\u00e9rminos sencillos la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>FUNCION DIRECTIVA O ASESORA :<br \/>\nEl Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.<\/p>\n<p>FUNCION LEGITIMADORA :<br \/>\nLa realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representaci\u00f3n en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.<\/p>\n<p>FUNCION MODELADORA :<br \/>\nEl Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadr\u00e1ndola en las normas que regulan el negocio.<\/p>\n<p>FUNCION PREVENTIVA :<br \/>\nEl Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto po<br \/>\nsterior, previniendo tales circunstancias.<\/p>\n<p>FUNCION AUTENTICADORA :<br \/>\nAl estampar su firma y sello el Notario le est\u00e1 dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto \u00e9stos se tendr\u00e1n como ciertos o aut\u00e9nticos, por la fe p\u00fablica de la cual est\u00e1 investido.<\/p>\n<p>CUAL ES LA FINALIDAD DE LA FUNCION NOTARIAL ?<br \/>\nSeg\u00fan Luis Carral y de Teresa, la funci\u00f3n notarial persigue tres finalidades a saber :<\/p>\n<p>1.) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial ;<br \/>\n2.) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervenci\u00f3n del notario entre partes y frente a terceros; y,<br \/>\n3.) PERMANENCIA : que se le da a los actos a trav\u00e9s de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica del acto.<\/p>\n<p>LA EVOLUCION HISTORICA DEL NOTARIADO:<\/p>\n<p>LOS HEBREROS:<br \/>\nLos Escribas Hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenec\u00edan a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros B\u00edblicos que conservaban, reproduc\u00edan e interpretaban. Los terceros eran escribas de Estado y sus funciones eran como de Secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de justicia del Estado. Por \u00faltimo, hab\u00edan otros escribas llamados del pueblo, que redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran m\u00e1s parecidos a los notarios actuales, pero su sola intervenci\u00f3n no daban legalidad al acto, pues para conseguir esta era necesario el sello de el superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>LOS EGIPCIOS:<br \/>\nSe ten\u00edan alta estima a los Escribas que formaban parte de la organizaci\u00f3n religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como funci\u00f3n primordial la redacci\u00f3n de los documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin embargo no ten\u00edan autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o Magistrado.<\/p>\n<p>GRECIA:<br \/>\nEn esta cultura los Notarios eran llamados S\u00edngrafos que eran los que formalizaban contratos por escrito, entreg\u00e1ndoles a las partes para su firma. Ap\u00f3grafos eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que archivaban los textos sagrados.<\/p>\n<p>ROMA:<br \/>\nEl origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que constitu\u00edan una especie de escritura taquigr\u00e1fica, tambi\u00e9n se uso en la Edad Media. Los scriba conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los Notarii, tambi\u00e9n adscritos a la organizaci\u00f3n judicial, escuchaban a los litigantes y testigos y pon\u00edan por escrito, en forma ordenada y sint\u00e9tica, el contenido de sus exposiciones. Los chartularii, adem\u00e1s de la redacci\u00f3n de instrumentos ten\u00edan a su cargo la conservaci\u00f3n y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco y archivadores de documentos p\u00fablicos, pero, como complemento de sus funciones, fueron encarg\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de testamentos y contratos, que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se dedicaron exclusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evoluci\u00f3n, algunos de los caracteres distintivos del Notariado Latino: El hombre versado en derecho, el consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confer\u00eda la condici\u00f3n de documento p\u00fablico, no se lograba sino mediante la insinuatio.<\/p>\n<p>EDAD MEDIA:<br \/>\nEn la Edad Media con s\u00f3lo saber leer y escribir se supon\u00eda un grado de cultura muy elevado respecto a los dem\u00e1s. El rompimiento del Imperio Romano ocasiona un retroceso en la evoluci\u00f3n institucional del notariado ya que los se\u00f1ores feudales intervienen por medio de delegados en todos los contratos y testamentos. El Notario feudal tiene como funci\u00f3n primordial velar por los intereses de su se\u00f1or y no de servir a los intereses de las partes contratantes. Caracter\u00edstica importante es que si da autenticidad a los actos en los que interviene. Fue prohibido por el Papa Inocencio III en el a\u00f1o de 1213 y fue confirmada por los Reyes d\u00e1ndoles esta funci\u00f3n a la clase sacerdotal lo que hizo que el notariado quedara estancado.<\/p>\n<p>ESPA\u00d1A :<br \/>\nLos invasores espa\u00f1oles conservaron ciertas instituciones jur\u00eddicas romanas, adem\u00e1s el notariado espa\u00f1ol recibi\u00f3 la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la Universidad de Bolonia. Al final de la Edad Media y principios del renacimiento el notariado se considera como una funci\u00f3n p\u00fablica y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la organizaci\u00f3n corporativa de los notarios.<\/p>\n<p>AMERICA :<br \/>\nAl venir Crist\u00f3bal Col\u00f3n trabajo un Escribano en su tripulaci\u00f3n que era Rodrigo de Escobedo, por lo que se da el transplante del notariado de Espa\u00f1a a Am\u00e9rica. No obstante, se cre\u00f3 una legislaci\u00f3n especial para Am\u00e9rica conocida como leyes de Indias, las que ten\u00edan un apartado en el que se trataban a los escribanos, a quienes se les exig\u00eda el t\u00edtulo acad\u00e9mico de escribano y pasar un examen ante la Real Audiencia, si lo aprobaban deb\u00eda obtener el nombramiento del Rey de Castilla y pagar una suma al Fisco Real. Los Escribanos guardaban un archivo de escrituras y dem\u00e1s instrumentos p\u00fablicos, el cual pasaba a los escribanos sucesores.<\/p>\n<p>GUATEMALA :<br \/>\nLos primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la Epoca Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Guatemala y en la Reuni\u00f3n del Primer Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se faccion\u00f3 la primera acta, actuando como primer escribano Alonso de Reguera. El nombramiento, recepci\u00f3n y admisi\u00f3n del Escribano P\u00fablico lo hac\u00eda el Cabildo. El trabajo del Escribano P\u00fablico era en funci\u00f3n de los contratos y las actuaciones judiciales, la colegiaci\u00f3n de abogados y escribanos se dispuso en el Decreto Legislativo No. 81 del 23 de diciembre de 1851 que encarg\u00f3 su organizaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia. Se cre\u00f3 la Ley de Notariado en la \u00e9poca de la Reforma Liberal (1877) junto al C\u00f3digo Civil, al de Procedimientos Civiles y la Ley General de Instrucci\u00f3n P\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. FORMACION JURIDICA Y PROFESINAL DEL NOTARIO:<\/p>\n<p>5.1. Titulo de Abogado como fase previa:<br \/>\nEl aspirante a Notario debe de obtener una licenciatura y la obtenci\u00f3n del Titulo de Abogado que garantizan sus conocimientos en el campo del derecho.<\/p>\n<p>5.2. Doctorado en Derecho Notarial:<br \/>\nUn medio directo para capacitar al notario, ser\u00eda hacer del notariado un doctorado, estudiando para el efecto ramas especificas de especializaci\u00f3n de por lo menos dos a\u00f1os y trabajo de tesis doctoral.<\/p>\n<p>5.3. Sistema de Oposici\u00f3n: Otro medio directo de capacitaci\u00f3n al Notario lo constituye el sistema de oposici\u00f3n que es utilizado en muchos pa\u00edses, pretendiendo que s\u00f3lo puedan llegar los m\u00e1s preparados. Para ello los concursos de oposici\u00f3n deben ser rigurosos y limitar el n\u00famero de notarios. El sistema de oposici\u00f3n as\u00ed como tiene sus ventajas, tiene tambi\u00e9n desventajas, dependiendo a quien se deje el cargo de asignar las notarias.<\/p>\n<p>5.4. Estudio simult\u00e1neo de la Abogac\u00eda y el Notariado:<br \/>\nA diferencia de otros pa\u00edses donde se habla de academias notariales que pretenden el estudio exclusivo del Notariado en toda su extensi\u00f3n, en el sistema guatemalteco estudiamos simult\u00e1neamente la Abogac\u00eda y el Notariado; no s\u00f3lo lo estudiamos conjuntamente, sino que tambi\u00e9n se obtienen ambos t\u00edtulos para ejercer ambas profesiones.<\/p>\n<p>5.5. Universidad Notarial Espec\u00edfica:<br \/>\nSe pretende el estudio exclusivo del Derecho Notarial en toda su extensi\u00f3n, mediante el establecimiento de academias o Universidades notariales.<\/p>\n<p>6. PROTOCOLO:<\/p>\n<p>6.1. Antecedentes:<br \/>\nEl Protocolo surge de la necesidad de los hombres de materializar en un escrito la voluntad creadora de sus derechos, de materializar la prueba, de recurrir a la grabaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre un elemento f\u00edsico que hiciera visible y perpetua su consideraci\u00f3n, de esa manera los hombres idearon que al emitirse la voluntad se hiciera entre solemnidades y quedara grabada gr\u00e1ficamente sobre un objeto material impregnado de la voluntad creadora, guardador de una primera decisi\u00f3n del esp\u00edritu, conservador de una creaci\u00f3n del hombre; a esa primera fuente de la g\u00e9nesis del acto jur\u00eddico llamaron Protocolo.<\/p>\n<p>6.2. Etimolog\u00eda:<br \/>\nExisten varias acepciones de la palabra Protocolo. Su etimolog\u00eda poco ayuda para esclarecer cual es su sentido propio, pues hay diversidad de opiniones acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del prefijo PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO o COLON, sobre cuya significaci\u00f3n no se ha puesto de acuerdo los autores. Seg\u00fan Scriche proviene de la vos latina COLLIUM o COLLATIO, que significa comparaci\u00f3n o cotejo; pero existen otras series de significaciones asignadas por otros autores.<\/p>\n<p>6.3. Definici\u00f3n:<br \/>\nEn Guatemala, se conoce como Protocolo, al tomo empastado de los instrumentos autorizados durante un periodo de tiempo; tambi\u00e9n al papel sellado especial que se vende exclusivamente a los notarios para faccionar escrituras; y al conjunto de escritura que se llevan faccionadas en el a\u00f1o que transcurre. La definici\u00f3n legal de Protocolo se encuentra comprendida en el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Notariado, que reza: &amp;#8220;el Protocolo es la colecci\u00f3n ordenada de las escrituras matrices, de las Actas de protocolaci\u00f3n, razones de legalizaci\u00f3n de firmas y documentos que el Notario registra de conformidad con esta Ley&amp;#8221; .<br \/>\n__________________ojo aqu\u00ed voy___________________<br \/>\n6.4. Requisitos y Formalidades del Protocolo:<br \/>\nA) Los instrumentos deben de redactarse en espa\u00f1ol, escribirse a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas;<br \/>\nB) Los instrumentos deben llevar numeraci\u00f3n cardinal, escribi\u00e9ndose uno a continuaci\u00f3n del otro, en orden riguroso de fechas, y entre cada instrumento s\u00f3lo debe quedar espacio para las firmas;<br \/>\nC) El Protocolo debe llevar foliaci\u00f3n cardinal escrita en cifras;<br \/>\nD) En el cuerpo del Instrumento las fechas, n\u00fameros o cantidades se expresaran con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras;<br \/>\nE) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban se copian de manera textual;<br \/>\nF) La numeraci\u00f3n fiscal del Papel Sellado no podr\u00e1 interrumpirse, salvo los casos de protocolaciones, o que se hubiere terminado la serie y se inicie una nueva;<br \/>\nG) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una l\u00ednea antes de que sea firmado el instrumento;<br \/>\nH) Debe de tomarse en cuenta que son nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, sino se salvan al final, antes que el documento sea firmado. Las enmendaduras son prohibidas.<\/p>\n<p>6.5. Apertura y Contenido:<br \/>\nA) Apertura: El Protocolo se abre cada a\u00f1o con la primera escritura que se facciona, la cual llevar\u00e1 siempre el n\u00famero Uno y principiar\u00e1 en la primera l\u00ednea del folio inicial. No se necesita ninguna raz\u00f3n de apertura, pero es obligatorio el pago de Q.50.00 en la Tesorer\u00eda del Organismo Judicial por derecho de apertura;<br \/>\nB) Contenido: El Protocolo del Notario contendr\u00e1: Las Escrituras Publicas o Matrices, Las Actas de Protocolaci\u00f3n, Las Razones de Legalizaci\u00f3n o cualquier documento que la Ley se\u00f1ale, la Raz\u00f3n de Cierre, el Indice y los Atestados.<\/p>\n<p>6.6. Cierre, Indice y Atestados:<br \/>\nA) CIERRE: El protocolo debe cerrarse cada a\u00f1o, el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o natural, pero tambi\u00e9n puede cerrarse en cualquier momento que el notario dejare de cartular. El cierre es mediante una raz\u00f3n notarial, la cual debe contener: la fecha, el n\u00famero total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos son escrituras p\u00fablicas, el n\u00famero de actas de protocolizaci\u00f3n, de razones de legalizaci\u00f3n, el n\u00famero de escrituras cancelas, si lo hubieren; as\u00ed como el total de folios utilizados; observaciones si fueren necesarias y la firme del notario;<br \/>\nB) INDICE: Posteriormente a la raz\u00f3n de cierre, debe redactarse el \u00edndice, seg\u00fan la Ley guatemalteca, este que antes de la reforma a la Ley del Timbre y Papel Sellado deb\u00eda hacerse necesariamente en papel sellado; pero que ahora se hace en una hoja de papel bond a la que se deben adherir los timbres de ley (Q.1.00); y contendr\u00e1 en columnas separadas :<\/p>\n<p>b.1. El n\u00famero de orden del instrumento (escritura, acta de protocolaci\u00f3n, o raz\u00f3n de legalizaci\u00f3n);<br \/>\nb.2. El lugar y fecha de su otorgamiento ;<br \/>\nb.3. Los nombres de los otorgantes, si fuere el notario, debe anotar su nombre;<br \/>\nb.4. El objeto del instrumento ;<br \/>\nb.5. El folio en que se inicia.<br \/>\nEn el \u00edndice es permitido utilizar cifras y abreviaturas, al final la fecha y la firma del notario, antes de suscribirlo podr\u00e1 hacer las observaciones si las hubiere.<\/p>\n<p>C) ATESTADOS: Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relaci\u00f3n con los instrumentos autorizados y deben constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc.<\/p>\n<p>6.7. Empastado:<\/p>\n<p>Dentro de los treinta d\u00edas posteriores al cierre del protocolo el Notario debe mandar a empastar su protocolo (Art. 18). El empastado puede hacerse en uno o m\u00e1s tomos, dependiendo de su volumen, lo que no es permitido es empastar en un solo tomo dos o m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n<p>6.8. Dep\u00f3sito y Guarda:<\/p>\n<p>El Notario no es propietario del protocolo, ya que \u00fanicamente es depositario del mismo y responsable de su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.9. Casos en que se deposita el Protocolo:<\/p>\n<p>La ley menciona los casos de dep\u00f3sito del protocolo, algunos en forma temporal y otros en forma definitiva, siendo los siguientes: 1) Por ausencia del pa\u00eds por tiempo menor de un a\u00f1o; 2) Por ausencia del pa\u00eds por m\u00e1s de un a\u00f1o; 3) Por inhabilitaci\u00f3n; 4) Por entrega voluntaria; y, 5) Por fallecimiento del notario. (Art\u00edculos : 23, 26, 27 y 28 del C\u00f3digo de Notariado).<\/p>\n<p>6.10. Protocolo del Notario Fallecido:<\/p>\n<p>En este caso los albaceas, herederos, parientes, o cualquier persona que tuviera protocolos de un Notario fallecido, deben depositarlos dentro de los 30 d\u00edas siguientes al fallecimiento, al Archivo General de Protocolos, si fuera en la capital; al Juez de Primera Instancia, si estuviera en una cabecera departamental; o al Alcalde, se estuviesen en un Municipio ; en esos casos, \u00e9stos funcionarios deben remitirlo dentro de los ocho d\u00edas siguientes del dep\u00f3sito al Archivo General de Protocolos.<\/p>\n<p>6.11. Garant\u00eda y Principios que Fundamental al Protocolo:<\/p>\n<p>Las garant\u00edas o principios que fundamentan el Protocolo, son las de durabilidad y seguridad. Dado que nuestro sistema notarial se concentra en el principio de que los originales o matrices deben de quedar en poder del notario, es necesario rodear y dotar, a tales documentos de una serie numerosa de seguridades. Ello permite la expedici\u00f3n de testimonios, los mismo que la comprobaci\u00f3n de la autenticidad de los mismos, en todos aquellos casos en que los documentos notariales sean redarguidos de falsedad.<br \/>\nEn s\u00edntesis la existencia y fundamentaci\u00f3n del protocolo radica en los siguientes aspectos:<br \/>\na) Permanencia Documental en las Relaciones Jur\u00eddicas: El Protocolo Notarial constituye una garant\u00eda que presta el Estado para la efectiva perdurabilidad de los actos jur\u00eddicos que requieren la intervenci\u00f3n notarial, para su completa validez y eficacia legal;<br \/>\nb) Garant\u00eda de ejecutoriedad de los derechos: La existencia del protocolo y por el ende de los instrumentos o actos jur\u00eddicos en \u00e9l consignados pueden llegar a ser una prueba fehaciente sobre los derechos y sus relaciones jur\u00eddicas incorporadas, principalmente en aquellos casos en que la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo es esencial para ejercitar o ejecutar un derecho, de tal forma que dicho derecho se haya incorporado en cierta manera al documento;<br \/>\nc) Autenticidad de los derechos: El protocolo desempe\u00f1a, una funci\u00f3n autenticadora en el sentido de que las reglas legislativas atinentes a la formaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del mismo dificultan enormemente la posible y eventual suplantaci\u00f3n de documentos autorizados, lo mismo que la interrelaci\u00f3n de otros entre los que ya constan debidamente ordenados y fechados;<br \/>\nd) Publicidad de los Derechos: Por \u00faltimo, los protocolos cumplen una labor de publicidad, porque los actos o negocios jur\u00eddicos que autoriza un notario suelen afectar intereses de terceras personas que no han intervenido en su otorgamiento. Constituye, en consecuencia, el protocolo el mejor procedimiento para que un documento est\u00e9 al alcance de quien tenga inter\u00e9s en examinarlo y hasta sacar copia del mismo, lo cual sucede frecuentemente en materia de derechos reales.<\/p>\n<p>6.12. P\u00e9rdida, destrucci\u00f3n y reposici\u00f3n del Protocolo:<\/p>\n<p>El protocolo puede perderse, destruirse o deteriorarse, casos en que es necesario reponerlo. Ante esta circunstancia el notario debe dar aviso al Juez de Primera Instancia, el cual deber\u00e1 instruir averiguaci\u00f3n y terminada la misma resolver\u00e1 declarando procedente la reposici\u00f3n del protocolo y en caso de que exista delito mandar\u00e1 a que se inicie el respectivo procedimiento penal incluso en contra del propio notario. Al declarar procedente la reposici\u00f3n el juez pedir\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia copias de los testimonios especiales enviados por el notario al archivo general de protocolos. Si no existieran testimonios en el archivo se pedir\u00e1n las copias o duplicados que hubieren en los registros y se citar\u00e1 a los otorgantes y a interesados previni\u00e9ndoles la presentaci\u00f3n de los testimonios o copias que tengan en su poder. Esta citaci\u00f3n se har\u00e1 por avisos en el Diario Oficial y otro de los de mayor circulaci\u00f3n.<br \/>\nSi no fuere posible reponer todas las escrituras el Juez tendr\u00e1 que citar de nuevo a los interesados para consignar en actas los puntos que las escrituras conten\u00edan y en caso de desacuerdo o incomparecencia, los interesados tendr\u00e1n que recurrir a un juicio en la v\u00eda ordinaria.<\/p>\n<p>6.13. Revisi\u00f3n Ordinaria y Especial del Protocolo:<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n del protocolo tiene por objeto comprobar si en el mismo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley. La revisi\u00f3n puede ser de tres clases: a) Ordinaria; b) Extraordinaria; y, c) Especial. La Inspecci\u00f3n y Revisi\u00f3n Ordinaria se debe de hacer cada a\u00f1o, para el efecto, el Notario est\u00e1 obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes, debi\u00e9ndose practicar la inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n en su presencia. La Inspecci\u00f3n y Revisi\u00f3n Extraordinaria podr\u00e1 hacerse en cualquier tiempo, cuando lo ordene la Corte Suprema de Justicia. Es importante mencionar, que en casos de averiguaci\u00f3n sumaria por delito, tambi\u00e9n se puede hacer la revisi\u00f3n de un protocolo notarial, este es el caso especial.<\/p>\n<p>7. ORGANIZACI\u00d3N LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO:<\/p>\n<p>7.1. Requisitos habilitantes del notario:<br \/>\na) Ser guatemalteco;<br \/>\nb) Ser mayor de edad;<br \/>\nc) Del estado seglar, no ser ministro de ning\u00fan culto;<br \/>\nd) Domiciliado en la rep\u00fablica, es lo que se conoce como el deber de residencia. Al notario le est\u00e1 permitido ejercer libremente, no obstante, el notariado en cualquier lugar de la rep\u00fablica, incluso en el extranjero, cuando los actos y contratos van surtir efectos en Guatemala (Ver numeral 2 del art\u00edculo 6o. del C\u00f3digo de Notariado);<br \/>\ne) Tener t\u00edtulo facultativo;<br \/>\nf) Registrar en la Corte Suprema de Justicia el t\u00edtulo facultativo, la firma y sello que usar\u00e1 con el nombre y apellidos usuales;<br \/>\ng) Ser de notoria honradez.<\/p>\n<p>7.2. Causas de Inhabilitaci\u00f3n para ejercer el notariado:<\/p>\n<p>a) Los civilmente incapaces;<br \/>\nb) Los toxic\u00f3manos y ebrios habituales;<br \/>\nc) Los ciegos, sordos o mudos; y,<br \/>\nd) Los que hubieren sido condenados por alguno de los siguientes delitos: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los impedimentos anteriores son totales o absolutos y est\u00e1n regulados en el art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo de Notariado.<\/p>\n<p>7.3. Incompatibilidades con el Ejercicio Profesional del Notariado:<\/p>\n<p>a) Los que tengan autos de prisi\u00f3n motivada por alguno de los delitos que inhabilitan;<br \/>\nb) Los que desempe\u00f1en un cargo p\u00fablico que lleve aneja jurisdicci\u00f3n;<br \/>\nc) Los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica;<br \/>\nd) Los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del a\u00f1o civil o m\u00e1s, con las obligaciones que impone el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Notariado, relativa a testimonios especiales y avisos;<br \/>\ne) Asimismo, los abogados titulares de las instituciones de cr\u00e9dito no podr\u00e1n autorizar los documentos en que comparezcan o tengan inter\u00e9s dichas instituciones, salvo las actas de sorteo o remate.<\/p>\n<p>NOTA: No obstante la prohibici\u00f3n a la que se ha hecho referencia, los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del C\u00f3digo de Notariado, establece que pueden ejercer el notariado, entre otros: 1.-el personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y otros establecimientos de ense\u00f1anza del Estado; 2.- Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones t\u00e9cnicas consultivas o asesores de los organismos del Estado, as\u00ed como los directores o redactores de las publicaciones oficiales, siempre y cuando el cargo que sirvan no sea a tiempo completo; 3.- los miembros de las corporaciones municipales, cuando desempe\u00f1en sus cargos ad honorem (exceptuando al Alcalde) ; 4.- Los miembros del Tribunal de conflictos de jurisdicci\u00f3n; 5.- Los miembros de las Juntas de Conciliaci\u00f3n, de los Tribunales de Arbitraje y de las Comisiones Paritarias que establece el C\u00f3digo de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta; 6.- Los jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdicci\u00f3n en que no hubiere notario h\u00e1bil o que habi\u00e9ndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios; 7.- Los c\u00f3nsules o agentes diplom\u00e1ticos de la Rep\u00fablica, acreditados y residentes en el exterior que sean notarios h\u00e1biles conforme a esta ley; y, 8.- Los empleados que est\u00e1n instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, las que no podr\u00e1n ejercer con car\u00e1cter particular.<\/p>\n<p>7.4. Gobierno y R\u00e9gimen Disciplinario del Notario:<br \/>\n7.4.1. La Colegiaci\u00f3n Profesional Obligatoria: En Guatemala, la colegiaci\u00f3n obligatoria tiene car\u00e1cter constitucional, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Carta Magna;<br \/>\n7.4.1.1. Fines de la Colegiaci\u00f3n Profesional, seg\u00fan la Constituci\u00f3n: La superaci\u00f3n moral, cient\u00edfica, t\u00e9cnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;<br \/>\n7.4.1.2. Fines de la Colegiaci\u00f3n Profesional, seg\u00fan la Ley de Colegiaci\u00f3n Profesional Obligatoria:<br \/>\na) Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias;<br \/>\nb) Promover el mejoramiento cultural y cient\u00edfico de los profesionales universitarios;<br \/>\nc) Promover y vigilar el ejercicio \u00e9tico y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad ;<br \/>\nd) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo;<br \/>\ne) Promover el bienestar de sus agremiados ; y,<br \/>\nf) Auxiliar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>7.4.2. Intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia: Dicha corte puede intervenir en el r\u00e9gimen disciplinario del notario, ya que para lo relativo a sanciones, cualquier persona o el Ministerio P\u00fablico tienen derecho a denunciar al notario ante la Corte, los impedimentos de un notario para ejercer la profesi\u00f3n. As\u00ed tambi\u00e9n cuando la Corte tuviera conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de impedimento, debe proceder a formalizar denuncia;<br \/>\n7.4.2.1. Organos que pueden decretar la inhabilitaci\u00f3n del notario:<br \/>\n7.4.2.1.1. Tribunales: Los tribunales de justicia, cuando conozcan de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibici\u00f3n de ejercer, deben decretar la inhabilitaci\u00f3n en forma provisional cuando motivan al auto de prisi\u00f3n y en forma definitiva, cuando pronuncian la sentencia, si esta es condenatoria. En ambos casos, comunic\u00e1ndolo al Colegio Profesional y a la Cortes Suprema de Justicia;<br \/>\n7.4.2.1.2. Corte Suprema de Justicia: La Corte tiene la facultad de efectuar las diligencias que considere necesarias para agotar la investigaci\u00f3n y comprobar el o los hechos que le fueron denunciados, y en su caso, proceder a la inhabilitaci\u00f3n y a sancionar al notario denunciado; y,<br \/>\n7.4.2.1.3. Colegio Profesional: Cuando se ha faltado a la \u00e9tica o atentado en contra de el decoro y prestigio de la profesi\u00f3n, una vez seguido el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>7.4.2.2. Rehabilitaci\u00f3n y su procedimiento: La legislaci\u00f3n guatemalteca contempla sendos procedimientos de rehabilitaci\u00f3n, que se aplican seg\u00fan el \u00f3rgano que impuso la sanci\u00f3n disciplinaria. Si el mismo fue de naturaleza jurisdiccional, la rehabilitaci\u00f3n corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, si fue de \u00edndole gremial, aquella compete al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el primer caso el procedimiento se regula por lo dispuesto en el C\u00f3digo de Notariado; y en el segundo, por lo establecido en la Ley de Colegiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.5. Impugnaciones o Recursos: Los recursos regulados en el C\u00f3digo de Notariado son:<br \/>\na) Recurso de Responsabilidad: el cual puede interponerse en dos casos : 1.- contra la resoluci\u00f3n que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n de un protocolo; 2.- Contra la resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, en expediente de rehabilitaci\u00f3n;<br \/>\nb) Recurso de Reposici\u00f3n: Se interpone contra la resoluci\u00f3n que se dicte sancionado un notario;<br \/>\nc) Recurso de Reconsideraci\u00f3n: Se interpone ante el Director del Archivo General de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de las obligaciones del notario contenidas en los art\u00edculos 37 y 38 del C\u00f3digo de Notariado; y,<br \/>\nd) Recurso de Apelaci\u00f3n: En contra del auto que apruebe una liquidaci\u00f3n de honorarios.<\/p>\n<p>8. FE PUBLICA:<\/p>\n<p>8.1. Definici\u00f3n de Fe P\u00fablica: Gim\u00e9nez Arnau define la Fe P\u00fablica como: &amp;#8220;La funci\u00f3n espec\u00edfica, de car\u00e1cter p\u00fablico, cuya misi\u00f3n es robustecer con una presunci\u00f3n de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo&amp;#8221;.<\/p>\n<p>8.2. Fundamento de la Fe P\u00fablica: Podemos mencionar dos:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n normal del derecho; y,<br \/>\nb) La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jur\u00eddicas de certeza.<\/p>\n<p>8.3. Clases de Fe P\u00fablica:<br \/>\na) Registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripci\u00f3n de un acto que consta en un registro p\u00fablico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito;<br \/>\nb) Administrativa: Es la que tiene por objeto &amp;#8220;dar notoriedad y valor de hechos aut\u00e9nticos a los actos realizados por el Estado o las personas de derecho p\u00fablico dotadas de soberan\u00eda, de autonom\u00eda o de jurisdicci\u00f3n&#8230; Esta fe p\u00fablica administrativa se ejerce a trav\u00e9s de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gesti\u00f3n administrativa en los que se consignan \u00f3rdenes, comunicaciones y resoluciones de la administraci\u00f3n&amp;#8221;<br \/>\nc) Judicial: La que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que act\u00faan;<br \/>\nd) Legislativa: Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la rep\u00fablica. Esta es de tipo corporativo, ya que la tiene el Congreso como \u00f3rgano, y no sus representantes en lo individual; y,<br \/>\ne) Notarial: Es una facultad del Estado otorgada por la ley al Notario. La fe del notario es p\u00fablica porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.<\/p>\n<p>8.4. Garant\u00eda de Autenticidad y Legalidad de la Fe P\u00fablica: Esta garant\u00eda deviene del respaldo de la fe p\u00fablica, ella hace que el instrumento p\u00fablico sea aut\u00e9ntico y legal.<\/p>\n<p>8.5. Campo de Fe P\u00fablica: Son los intereses de los particulares a quienes el notario sirve.<\/p>\n<p>9. EL INSTRUMENTO PUBLICO:<\/p>\n<p>9.1. Documentos: Es el instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, se aduce con tal prop\u00f3sito. En la acepci\u00f3n m\u00e1s amplia, cuanto consta por escrito o gr\u00e1ficamente.<br \/>\na) Privados: Son los elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no;<br \/>\nb) P\u00fablicos: Elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un notario, aunque este \u00faltimo es m\u00e1s conocido como instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>9.2. El Instrumento P\u00fablico:<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de Instrumento P\u00fablico: Documento p\u00fablico, autorizado por Notario a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jur\u00eddicos y asegurar la eficacia de sus efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nb) Fines del Instrumento P\u00fablico: Principalmente son cuatro los fines que llena el instrumento p\u00fablico: 1.- Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad; 2.- Servir de prueba en juicio y fuera de el; 3.- Ser prueba preconstituida; y, 4.- dar forma legal y eficacia al negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p>9.3. Teor\u00eda de la Prueba Preconstitu\u00edda: El instrumento p\u00fablico es prueba preconstitu\u00edda ya preparada con anterioridad al pleito futuro. Prueba escrita que est\u00e1 en ese instrumento y que si alguna vez la necesitamos, la presentaremos de inmediato para hacer valer nuestros derechos.<\/p>\n<p>10. EFICACIA JURIDICA DEL INSTRUMENTO PUBLICO:<\/p>\n<p>10.1. Valor Formal del Instrumento P\u00fablico:<br \/>\nDebemos de mencionar el valor del instrumento p\u00fablico; aquel instrumento que no adolece de nulidad y falsedad, por se tiene como plena prueba seg\u00fan la legislaci\u00f3n guatemalteca. El instrumento p\u00fablico tiene valor formal y valor probatorio: Valor formal, cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales que nuestro c\u00f3digo regula.<\/p>\n<p>10.2. Valor Probatorio del Instrumento P\u00fablico:<br \/>\nEs en relaci\u00f3n al negocio que contiene internamente el instrumento.<\/p>\n<p>10.3. Impugnaci\u00f3n por Causas de Nulidad:<br \/>\na) De Fondo: Se produce cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene est\u00e1 afectado por vicio que lo invalida. Esta especie de nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos jur\u00eddicos en Derecho Civil; y,<br \/>\nb) De Forma o instrumental: Afecta al documento considerado en s\u00ed mismo, y no como continente de un acto o negocio jur\u00eddico, sin perjuicio desde luego, que la nulidad instrumental afecte indirectamente la validez del acto o negocio que contiene. La nulidad de forma esta sometida a tres principios fundamentales, que son:<br \/>\nb.1. Principio de excepcionalidad: los instrumentos p\u00fablicos, s\u00f3lo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;<br \/>\nb.2. Principio de finalidad: la finalidad del instrumento p\u00fablico prevalece sobre la mera formalidad; y.<br \/>\nb.3. Principio de subsanabilidad: la subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que admite la ley.<br \/>\n10.4 Impugnaci\u00f3n por Falsedad:<br \/>\nCualquier mutaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o desfiguraci\u00f3n de la verdad y de la realidad, produce nulidad de los actos jur\u00eddicos seg\u00fan las leyes civiles o sancionada como delito en los c\u00f3digos penales.<\/p>\n<p>a) Falsedad ideol\u00f3gica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. La falsedad ideol\u00f3gica es privativa de los instrumentos p\u00fablicos y no se da en los documentos privados;<br \/>\nb) Falsedad material: Consiste en la alteraci\u00f3n del contenido de los documentos o en hacer un falso.<\/p>\n<p>11. LA INFORMATICA AL SERVICIO DEL NOTARIADO<br \/>\nFALTA DESARROLLAR ESTE TEMA&#8230;.<\/p>\n<p>12. LA RELACION NOTARIAL:<\/p>\n<p>12.1. Definici\u00f3n: Es la relaci\u00f3n que se entabla entre el Notario y quienes requieren su actuaci\u00f3n profesional, llamados com\u00fanmente clientes.<\/p>\n<p>12.2. Sujetos: El Notario es el sujeto agente y el cliente el sujeto paciente, en esta relaci\u00f3n.<br \/>\n12.3. Elecci\u00f3n del Notario: La voluntad de elegir al escribano actuante debe pertenecer a la parte m\u00e1s interesada en una correcta y eficaz actuaci\u00f3n del agente: el mayor inter\u00e9s, corresponde al mayor riesgo, es la norma de interpretaci\u00f3n adecuada; el factor que con car\u00e1cter general debe decidir el derecho a elecci\u00f3n es mayor inter\u00e9s protegido por la actuaci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>12.4. Impedimentos del Notario para actuar:<br \/>\na) Leg\u00edtimos:<br \/>\na.1.) f\u00edsicos o materiales: Son aquellos hechos que constituyen un obst\u00e1culo insuperable, e imposibilitan al agente el cumplimiento de la rogaci\u00f3n que hubiera recibido;<br \/>\na.2.) de naturaleza: Ellos se dan cuando en la misma naturaleza del acto para el cual es requerido el agente obsta su actuaci\u00f3n;<br \/>\na.3.) deontol\u00f3gicos: Son aquellas razones de moral profesional que se oponen a la actuaci\u00f3n del escribano requerido, en un caso particular .<\/p>\n<p>12.5. Derechos y obligaciones de los sujetos: El cliente tiene la obligaci\u00f3n de informar correctamente al notario, aportando todos los datos o documentos que fueran necesarios y pagar los respectivos honorarios; y, por su parte el notarios tiene la obligaci\u00f3n de estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada soluci\u00f3n al caso y tiene derecho a cobrar los gastos en que incurra por el adecuado tratamiento del caso plateado.<\/p>\n<p>12.6. Pago de honorarios y arancel: En Guatemala existe la libre contrataci\u00f3n y por ende los sujetos de la relaci\u00f3n notarial pueden estipular el pago de los honorarios, sin embargo a falta de estipulaci\u00f3n, esta se cubre con el arancel que contiene el C\u00f3digo de Notariado en los art\u00edculos 106 y 109, inclusive.<\/p>\n<p>12.7. Extinci\u00f3n de la Relaci\u00f3n Notarial: La relaci\u00f3n notarial se extingue por dos formas, ambas reguladas en el C\u00f3digo Civil (art\u00edculos 2029 y 2035):<br \/>\na) Normal: Cuando el notario ha cumplido a cabalidad su cometido y le han sido pagos sus honorarios; y,<br \/>\nb) Anormal: Cuando por causa ajena al notario no se finaliza su trabajo, por quedar impedido en el ejercicio, el cliente desiste o cambia de notario, de igual forma tiene derecho a cobrar honorarios, en este caso, de forma proporcional a la labor realizada.<\/p>\n<p>13. LA ETICA PROFESIONAL:<br \/>\nFALTA DESARROLLAR ESTE TEMA&#8230;<\/p>\n<p>14. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIO:<\/p>\n<p>El licenciado Dante Marinelli, con respecto a la responsabilidad notarial expresa: es conveniente que el notario este capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su funci\u00f3n, sin generar resultados da\u00f1osos, tanto para los particulares como para \u00e9l mismo, de all\u00ed donde descansa lo que se conoce como Responsabilidad Notarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto de responsabilidades que dar\u00e1n por resultado, su buena observancia, a un instrumento p\u00fablico pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de \u00e9ste.<\/p>\n<p>14.1. Clases de Responsabilidades: Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria:<\/p>\n<p>a) Responsabilidad Civil: Que tiene como finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho o bien reparar un da\u00f1o causado sin culpa, pero que la ley, pone cargo de autor material de este da\u00f1o.<br \/>\na.1. Elementos: son tres: Que haya violaci\u00f3n de un deber legal, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n del notario; Que haya culpa o negligencia de parte del notario; y, que se cause un perjuicio. Ver art\u00edculos: 35 del C\u00f3digo de Notariado; 1645 y 1668 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>b) Responsabilidad Penal: La tiene el notario al faccionar los instrumentos p\u00fablicos, por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y de hecho que en la realidad no existen o aprovech\u00e1ndose de su funci\u00f3n en beneficio propio o ajeno, siendo as\u00ed mismo derivada en algunos casos la responsabilidad civil.<br \/>\nb.1. Delitos en que puede incurrir el notario:<br \/>\n1. Publicidad Indebida, art\u00edculo 222 C.P.<br \/>\n2. Revelaci\u00f3n del Secreto Profesional, 223<br \/>\n3. Casos especiales de Estafa, 264<br \/>\n4. Falsedad Material. 321<br \/>\n5. Falsedad Ideol\u00f3gica, 322<br \/>\n6. Supresi\u00f3n, Ocultaci\u00f3n o Destrucci\u00f3n de Documentos, 327<br \/>\n7. Revelaci\u00f3n de Secretos, 422<br \/>\n8. Violaci\u00f3n de Sellos, 434<br \/>\n9. Responsabilidad del Funcionarios al Autorizar un Matrimonio, 437<br \/>\n10. Inobservancia de Formalidad al Autorizar un Matrimonio 438.30<\/p>\n<p>c) Responsabilidad administrativa: Se refiere a las acciones realizadas por el notario ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica y espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los Registros, por los efectos que conlleva el respectivo registro de los contratos o actos en que ha intervenido.<br \/>\nd) Responsabilidad Disciplinaria: Esta opera mediante una acci\u00f3n que tiene: por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesi\u00f3n reglamentada; por fin el mantenimiento de la disciplina necesaria en inter\u00e9s moral de la profesi\u00f3n cuyas normas de ejercicio ja sido violadas; y por medios las medidas o penas a infringir por una jurisdicci\u00f3n instituida con ese prop\u00f3sito. El notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Etica Profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>15. ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO NOTARIAL:<br \/>\nFALTA DESARROLLAR ESTE TEMA&#8230;<\/p>\n<p>DERECHO NOTARIAL II<\/p>\n<p>1. EL INSTRUMENTO PUBLICO:<br \/>\n1.1. Etimolog\u00eda: Del lat\u00edn instruere, instruir. En sentido general, escritura documento.<br \/>\n1.2. Definici\u00f3n: Documento p\u00fablico, autorizado por Notario a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jur\u00eddicos y asegurar la eficacia de sus efectos jur\u00eddicos.<br \/>\n1.3. Fines: Principalmente son cuatro los fines que llena el instrumento p\u00fablico: 1.- Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad; 2.- Servir de prueba en juicio y fuera de el; 3.- Ser prueba preconstituida; y, 4.- dar forma legal y eficacia al negocio jur\u00eddico.<br \/>\n1.4. Caracteres: Rasgos con que una cosa se da a conocer distingui\u00e9ndose de las dem\u00e1s.<br \/>\na) Fecha cierta: Se tiene la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente exacta y los efectos que de esta virtud excepcional pueden producirse, son numerosos;<br \/>\nb) Garant\u00eda: El instrumento autorizado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislaci\u00f3n produce fe y hace plena prueba;<br \/>\nc) Credibilidad: El instrumento por ser autorizado por quien posee fe p\u00fablica es cre\u00edble para todos y contra todos;<br \/>\nd) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Mientras el instrumento no sea redarguido de nulidad es firme; al no existir un superior jer\u00e1rquico al notario, no es apelable ni revocable;<br \/>\ne) Ejecutoriedad: Virtud por la cual el instrumento p\u00fablico puede ser utilizado como t\u00edtulo ejecutivo; y<br \/>\nf) Seguridad: Fundamentada en la colecci\u00f3n de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento original queda en \u00e9l.<\/p>\n<p>1.5 Valor: El Instrumento P\u00fablico tiene valor formal y probatorio:<br \/>\na) Formal: Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone; y,<br \/>\nb) Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.<\/p>\n<p>1.6. Clases: La primera clasificaci\u00f3n es de Principales y Secundarias; y la segunda es Dentro del<br \/>\nProtocolo y Fuera del Protocolo.<\/p>\n<p>a) Principales y Secundarias:<br \/>\na.1. Principales: Las que van dentro del protocolo, como condici\u00f3n esencial de validez;<br \/>\na.2. Secundarias: Los que van fuera del protocolo.<\/p>\n<p>b) Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo:<br \/>\nb.1. Dentro del Protocolo: En Guatemala la Escritura P\u00fablica, el Acta de Protocolizaci\u00f3n y las Razones de Legalizaci\u00f3n;<br \/>\nb.2. Fuera del Protocolo: Actas Notariales, Actas de legalizaci\u00f3n de firmas y Actas de copias de documentos.<br \/>\nLos asuntos de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria en sede notarial y resoluciones notariales.<\/p>\n<p>2. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS:<\/p>\n<p>2.1. Sujetos: Sujeto es la persona titular de un derecho o de una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.<\/p>\n<p>2.3. Otorgante: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.<\/p>\n<p>2.4. Compareciente: El que requiere al Notario. Lo son tambi\u00e9n los que intervienen en el instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.5. Auxiliares del Notario:<br \/>\na) Testigos de Conocimiento o de Abono: son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este no puede indentificarse y deben ser conocidos del Notario;<br \/>\nb) Testigos Instrumentales: Los que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente en los Testamentos y Donaciones por Causa de Muerte; y,<br \/>\nc) Testigos Rogados o de Asistencia: Son los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.<\/p>\n<p>2.6. Calidades para ser Testigo: Los testigos deben ser civilmente capaces, id\u00f3neos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del notario deber\u00e1n identificarse legalmente, excepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso deben de conocerlos el notario.<br \/>\nQuienes no sepan leer y escribir, no hablen o entiendan el espa\u00f1ol, los que tengan inter\u00e9s manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donaci\u00f3n por causa de muerte, no pueden ser testigos.<\/p>\n<p>2.7. Interpretes: Cuando se da el caso que una o las partes ignoraren el idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2.8. Calificaci\u00f3n Jur\u00eddica: El notario debe hacer una calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, tambi\u00e9n da fe que los que interviene son titulares del derecho.<\/p>\n<p>2.9. Reglas sobre circunstancias personales: Entre ellas tenemos:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de los comparecientes indicando sus datos generales y personales.<br \/>\nb) La fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.<br \/>\nc) Si el notario no conociere a alg\u00fan otorgante lo debe de identificar legalmente, con la c\u00e9dula de vecindad, o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.<\/p>\n<p>2.10. Requisitos legales de forma: Estos son los que se deben de observar:<br \/>\na) Rogaci\u00f3n: La intervenci\u00f3n del Notario es a solicitud de parte.<br \/>\nb) Competencia del Notario: El Notario debe de ser h\u00e1bil, no debe de existir conflicto entre las partes.<br \/>\nc) Licitud del acto o contrato: El notario debe velar por la licitud del acto o contrato.<br \/>\nd) Unidad de acto: El instrumento debe perfeccionarse en un solo acto.<br \/>\ne) Autorizaci\u00f3n: El instrumento se autoriza con la firma del notario precedido de las palabras ANTE MI.<\/p>\n<p>3. LA ESCRITURA PUBLICA:<\/p>\n<p>3.1. Definici\u00f3n: Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jur\u00eddicos y declaraciones de voluntad, oblig\u00e1ndose sus otorgantes en los t\u00e9rminos pactos.<br \/>\n3.2. Clasificaci\u00f3n:<br \/>\nEn todo documento encontramos: 1.- El acto documentado (negocio); 2.- El acto documentador (el escribirlo); y, 3.- El documento como cosa, el resultado de lo escrito (el instrumento).<br \/>\nCuando estos tres hechos en s\u00ed distintos se unen, estamos ante el primer caso in continenti, ya que por la unidad del acto, el documento constituye una identidad con su contenido. En el segundo caso, Ex intervallo, los tres hechos pueden estar dispersos: 1) el acto documentado, puede ser previo contrato verbal; 2) su redacci\u00f3n por escrito, el documento, incluso con firma, puede adveneir ulteriormente, y mucho despu\u00e9s; y, 3) el acto legal de documentaci\u00f3n, el reconocimiento legal de la firma, en este caso el documento representa la declaraci\u00f3n de voluntad primaria, pero no lo es.<br \/>\nEn Guatemala, se conocen tres clases de escrituras: Principales, Complementarias y Canceladas;<\/p>\n<p>a) Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.<br \/>\nb) Complementarias: O accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccion\u00f3, entre ellas est\u00e1n las de aclaraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n.<br \/>\nc) Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jur\u00eddica, pero que ocupan un lugar y numero en el protocolo, por lo que deben de se canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos.<\/p>\n<p>3.4. Estructura: En Guatemala hemos seguido el siguiente sistema para estructurar la Escritura P\u00fablica:<br \/>\na) La Introducci\u00f3n: Que se subdivide en Encabezamiento y Comparecencia.<br \/>\nEl encabezamiento contiene: numero de la escritura, lugar y fecha, hora si se trata de testamento o donaci\u00f3n por causa de muerte, las palabras ante mi, nombre del notario autorizante y su calidad: Notario.<br \/>\nLa comparecencia contiene: los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio y domicilio. La fe de conocimiento de las personas que intervienen o su identificaci\u00f3n. Raz\u00f3n de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representaci\u00f3n en nombre de otro, si fuere el caso. La intervenci\u00f3n de interprete y testigos de ser necesario; la declaraci\u00f3n de los otorgantes de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y la nominaci\u00f3n del acto o contrato.<\/p>\n<p>b) El Cuerpo: que se subdivide en antecedentes o exposici\u00f3n y estipulaciones:<br \/>\nEn los antecedentes o exposici\u00f3n se consigna la descripci\u00f3n del objeto que va a ser causa del negocio jur\u00eddico, elementos indispensables para la contrataci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte en la estipulaci\u00f3n o parte dispositiva, se formula la declaraci\u00f3n de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio jur\u00eddico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir.<br \/>\nAlgunos autores a esta parte de la escritura (el cuerpo) le denominan de Reservas y Advertencias.<br \/>\nFinaliza el cuerpo con la aceptaci\u00f3n del acto o contrato.<\/p>\n<p>c) Conclusi\u00f3n: Es cuando se da el cierre del instrumento y no debe de aparecer en cl\u00e1usulas, el notario debe de dar fe de todo lo expuesto y de todos los documentos que se han mencionado, tambi\u00e9n se procede a advertir de los efectos legales y de la obligaci\u00f3n que tienen el sujeto activo de presentar el testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte de la conclusi\u00f3n, debe de darse lectura de instrumento, en caso de tratarse de donaci\u00f3n por causa de muerte o testamento, esta debe de hacerla el testador o quien \u00e9l designe, dentro de los testigos y se concluye con la aceptaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y firma del instrumento. Las palabras ANTE MI, luego la firma del notario.<\/p>\n<p>3.5. T\u00e9cnica Notarial: Son los procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura p\u00fablica, entre los que tenemos:<br \/>\na) La rogaci\u00f3n: El notario no puede actuar de oficio;<br \/>\nb) La competencia: El notario puede actuar en cualquier lugar de la rep\u00fablica y fuera de ella si el acto o contrato que documenta va a surtir efectos en Guatemala;<br \/>\nc) La claridad: Se debe de usa el lenguaje que permita la mejor interpretaci\u00f3n de lo escrito;<br \/>\nd) La observancia de la ley: La redacci\u00f3n de la escritura debe ajustarse en todo a la ley;<br \/>\ne) Los fines de la escritura: La escritura debe de ser fiel a los fines que la originaron;<br \/>\nf) Los impedimentos del notario: El notario debe de ser evitar actuar cuando tenga impedimento;<br \/>\ng) Conservaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de la escritura: Es porque el notario guarda en su protocolo la escritura matriz y procede a reproducirla por los medios adecuados; y,<br \/>\nh) El registro: Esto radica en la obligaci\u00f3n que tiene el notario de informar a las partes de la necesidad registrar en donde corresponde la escritura.<\/p>\n<p>3.6. Requisitos y formalidades: los que se\u00f1ala la ley en los art\u00edculos 29, 30, 31, 42, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del C\u00f3digo de Notariado.<\/p>\n<p>4. FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ.<\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.1. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Testimonios, copias o traslados: en el sistema de notario latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas. <\/span><\/span><br \/>\n<span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.2.Testimonios: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolizaci\u00f3n o raz\u00f3n de legalizaci\u00f3n, que se expide al interesado, el notario que lo autoriz\u00f3 o quien est\u00e1 facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.3. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Testimonio Especial: Es el que expide el notario en el archivo general de protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.4. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Copia simple legalizada: es la copia fiel de la escritura de la matriz, acta de protocolizaci\u00f3n o raz\u00f3n de legalizaci\u00f3n, que expide el notario, cualquiera interesado, sin garant\u00eda de impuestos por hoja reproducida )<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.5. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Expedici\u00f3n del Testimonio: El notario que autoriza el acto o negocio, esta facultado para expedirlo y solamente en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.6. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Orden de los Testimonios: Nuestra legislaci\u00f3n no determina un pedido para la expedici\u00f3n de los testimonios.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.7. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Forma de extender los testimonios: Se ha a trav\u00e9s de transcripci\u00f3n en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicaci\u00f3n del total de ellas al final del mismo, expidi\u00e9ndolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.8. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Valor probatorio: Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de los redarg\u00fcirlos de nulidad o falsedad.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.9. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">Testimonios parciales: actualmente no se encuentra regulada la expedici\u00f3n de testimonios parciales, aunque algunos notarios son para la hijuela, cuando se autorizan particiones. <\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\">En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">4.10. <\/span><\/span><\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">Modelos de raz\u00f3n de testimonios: aqu\u00ed hay que huevos.<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">5. EL ACTA DE PROTOCOLIZACION:<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">5.1. <\/span><\/span><\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">Definici\u00f3n de El Acta de Protocolizaci\u00f3n: Es la incorporaci\u00f3n material y jur\u00eddica que tiene un notario en el protocolo a su cargo de un documento p\u00fablico o privado, por mandato de legal, una solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">5.2. <\/span><\/span><\/span><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">Documentos que se protocolizan: Art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de Notariad<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Excelente material de derecho notarial!<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,262,8,6,270],"tags":[6994,6992,263,23,424,423,6993,103],"class_list":["post-4716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-de-apoyo","category-notarial","category-noticias-2","category-para-estudiantes","category-para-privados-2","tag-acta-de-protocolizacion","tag-caracteristicas-del-derecho-notarial","tag-derecho-notarial","tag-guatemala","tag-notariado","tag-notarial-2","tag-principios-propios-del-derecho-notarial","tag-usac"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4716"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4716\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4719,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4716\/revisions\/4719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}