{"id":4857,"date":"2018-09-17T20:44:43","date_gmt":"2018-09-18T02:44:43","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4857"},"modified":"2018-09-18T10:05:48","modified_gmt":"2018-09-18T16:05:48","slug":"dictamen-respecto-de-la-iniciativa-de-reformas-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos-por-parte-de-la-corte-de-constitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=4857","title":{"rendered":"Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos por parte de la Corte de Constitucionalidad"},"content":{"rendered":"<p>Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitr\u00e9s de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018, el cual\u00a0fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisi\u00f3n de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a la Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los art\u00edculos 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala y 123 de la Ley Org\u00e1nica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esa Corte.<\/p>\n<p style=\"margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;\"><a style=\"text-decoration: underline;\" title=\"View Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos por parte de la Corte de Constitucionalidad on Scribd\" href=\"https:\/\/www.scribd.com\/document\/388896111\/Dictamen-respecto-de-la-iniciativa-de-reformas-a-la-Ley-Electoral-y-de-Partidos-Politicos-por-parte-de-la-Corte-de-Constitucionalidad#from_embed\">Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos por parte de la C&#8230;<\/a> by <a style=\"text-decoration: underline;\" title=\"View Estudiantes por Derecho's profile on Scribd\" href=\"https:\/\/www.scribd.com\/user\/143303\/Estudiantes-por-Derecho#from_embed\">Estudiantes por Derecho<\/a> on Scribd<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" id=\"doc_48068\" class=\"scribd_iframe_embed\" title=\"Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos por parte de la Corte de Constitucionalidad\" src=\"https:\/\/www.scribd.com\/embeds\/388896111\/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-cBiB2HbqFnQWFXnPoH4y&amp;show_recommendations=true\" width=\"600\" height=\"800\" frameborder=\"0\" scrolling=\"no\" data-auto-height=\"false\" data-aspect-ratio=\"0.6540971718636693\"><\/iframe><\/p>\n<p>DICTAMEN<br \/>\nLa Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, respecto del proyecto que pretende reformar la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos, aprobado por el Pleno del Congreso de la Rep\u00fablica por medio del Acuerdo 4-2018, se pronuncia en los t\u00e9rminos siguientes y EMITE:<\/p>\n<p><strong>A) DICTAMEN FAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos:<\/strong><br \/>\nI) del art\u00edculo 2 del Proyecto que propone reformar el art\u00edculo 19, literal a), primer p\u00e1rrafo;<br \/>\nII) del art\u00edculo 3 del proyecto, \u00fanicamente en cuanto a las reformas de la literal e) del art\u00edculo 20;<br \/>\nIII) del art\u00edculo 4 del proyecto, que pretende adicionar el art\u00edculo 20 Bis;<br \/>\nIV) del art\u00edculo 5 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 21 Bis, \u00fanicamente en cuanto a: a) el p\u00e1rrafo de la literal c) que dice: \u201cLos secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional para su aprobaci\u00f3n.\u201d; b) el p\u00e1rrafo de la literal c) del art\u00edculo 21 Bis, del proyecto de reforma que dice: Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al\u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional para su aprobaci\u00f3n.\u201d; c) el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 Bis que establece: \u201cEn el a\u00f1o que coincide con las elecciones, los partidos podr\u00e1n destinar el total de la cuota anual del financiamiento p\u00fablico que les corresponde, para cubrir gastos de campa\u00f1a electoral\u201d; d) el cuarto p<br \/>\n\u00e1rrafo que propone: \u201cPrevia solicitud justificada, el Tribunal Supremo Electoral podr\u00e1 autorizar al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, una variaci\u00f3n a la proporci\u00f3n establecida en las literales b) y c) de este art\u00edculo de hasta un veinte por ciento (20%)\u201d; f) el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 Bis del proyecto de reforma que establece: \u201cEl pago del financiamiento de los partidos pol\u00edticos se efectuar\u00e1 en cuatro cuotas iguales dentro del per\u00edodo presidencial correspondiente, una por a\u00f1o en el mes de enero.\u201d; g) el sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 Bis del proyecto de reforma que propone: \u201cLos bancos del sistema tienen la obligaci\u00f3n de abrir y mantener cuentas a todos los \u00f3rganos permanentes de los partidos pol\u00edticos; a nivel nacional, departamental y municipal.\u201d<br \/>\nV) del art\u00edculo 7 del proyecto, \u00fanicamente en cuanto a la frase: \u201cRemitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta d\u00edas posteriores a la reuni\u00f3n de toma de posesi\u00f3n de cada \u00f3rgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo \u00f3rgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. El Registro de Ciudadanos podr\u00e1 nombrar un delegado para constatar la realizaci\u00f3n de las reuniones programadas.\u201d; y \u201cLos \u00f3rganos permanentes podr\u00e1n realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deber\u00e1 convocar a todos los miembros que integran dicho \u00f3rgano e informar al Registro de Ciudadanos, simult\u00e1neamente, para proceder de la manera establecida en el p\u00e1rrafo anterior.&#8221;, que se pretende adicionar por v\u00eda de la literal \u00f1) al art\u00edculo 22;<\/p>\n<p>VI) del art\u00edculo 8 del proyecto, que pretende adicionar al final del primer p\u00e1rrafo al\u00a0art\u00edculo 25 de la Ley Electoral la frase: \u201cLos secretarios departamentales podr\u00e1n participar en las asambleas nacionales con voz y voto\u201d;<br \/>\nVII) del art\u00edculo 9 del proyecto, que pretende reformar la literal d) del art\u00edculo 27 y a la adici\u00f3n de la literal l) del art\u00edculo 27, el cual, en su redacci\u00f3n final, deber\u00e1 omitir la alusi\u00f3n a \u201clos delegados del Tribunal Supremo Electoral\u201d;<br \/>\nVIII) del art\u00edculo 11 del proyecto, que pretende reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 31;<br \/>\nIX) del art\u00edculo 12 del proyecto que propone reformar el primer p\u00e1rrafo y adicionar dos p\u00e1rrafos finales al art\u00edculo 32, \u00fanicamente en cuanto a los enunciados que buscan: i) reducir el per\u00edodo de funciones en el cargo de Secretario General Nacional de tres a dos a\u00f1os; ii) impedir al Secretario General en funciones optar a la candidatura presidencial; iii) prohibir que familiares del Secretario General ocupen cargos de los altos \u00f3rganos del partido;<br \/>\nX) del art\u00edculo 13 del proyecto, que pretende reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 43;<br \/>\nXI) del art\u00edculo 14 del proyecto, que pretende reformar el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 50;<br \/>\nXII) del art\u00edculo 15 del proyecto, \u00fanicamente en cuanto a la adici\u00f3n de la frase \u201csalvo lo estipulado en el Art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala\u201d y la supresi\u00f3n de las palabras \u201cpropietarios\u201d y \u201ctampoco\u201d que se pretenden con la reforma del art\u00edculo 124;<br \/>\nXIII) del art\u00edculo 16 del proyecto, que pretende reformar la literal u) del art\u00edculo 125 de y adicionarle la literal y);<br \/>\nXIV) del art\u00edculo 17 del proyecto, que pretende reformar la literal c) y adicionar un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 154;<br \/>\nXV) del art\u00edculo 18 del proyecto, que pretende reformar la expresi\u00f3n &#8220;departamento de Guatemala&#8221; por la de &#8220;Distrito de Guatemala&#8221; en la literal a) del art\u00edculo 165;<br \/>\nXVI) del art\u00edculo 26 del proyecto, que pretende reformar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0204 de la Ley Electoral;<br \/>\nXVII) del art\u00edculo 27 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 205 de la Ley Electoral, \u00fanicamente en cuanto al primer p\u00e1rrafo y los \u00faltimos tres p\u00e1rrafos que buscan: a) fijar un n\u00famero determinado de diputados por distrito electoral; b) exigir que el candidato a diputado en representaci\u00f3n de un distrito se encuentre empadronado en uno de los municipios incluidos en la demarcaci\u00f3n pol\u00edtica, con la sugerencia de que en el \u00faltimo p\u00e1rrafo propuesto se regule tomando en consideraci\u00f3n el municipio en el cual ejerce su derecho al voto el ciudadano en cuesti\u00f3n;<br \/>\nXVIII) del art\u00edculo 28 del proyecto, que pretende reformar el s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206;<br \/>\nXIX) del art\u00edculo 32 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 231 de la Ley Electoral;<br \/>\nXX) del art\u00edculo 33 del proyecto, que pretende reformar la primera oraci\u00f3n del art\u00edculo 238, con la sugerencia de que se establezca que la audiencia de revisi\u00f3n de escrutinios \u201ctendr\u00e1 verificativo dentro de los siete d\u00edas de la votaci\u00f3n\u201d;<br \/>\nXXI) del art\u00edculo 34 del proyecto, que pretende adicionar el art\u00edculo 239 Bis;<br \/>\nXXII) del art\u00edculo 35 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 250 Bis, \u00fanicamente respecto de los plazos fijados para que el Tribunal Supremo Electoral convoque y realice el procedimiento consultivo, as\u00ed como prohibir hacer proceso consultivo durante el a\u00f1o en que se realicen las elecciones generales;<br \/>\nXXIII) del art\u00edculo 36 del proyecto, que pretende la adici\u00f3n del art\u00edculo 250 Ter.<br \/>\nXXIV) del art\u00edculo 37 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 258;<\/p>\n<p>B) <strong>DICTAMEN DESFAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos:<\/strong><\/p>\n<p>I) del art\u00edculo 1, que pretende reformar el 15 Bis;<br \/>\nII) del art\u00edculo 3 del proyecto, para la reforma de la literal c) y la literal h) del art\u00edculo 20;<br \/>\nIII) del art\u00edculo 5 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 21 Bis, en cuanto a: a) al aumento del financiamiento p\u00fablico a tres d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; b) las expresiones: \u201ccompromisos financieros internacionales por afiliaci\u00f3n a redes u organizaciones internacionales de partidos pol\u00edticos\u201d \u201co en representaci\u00f3n del partido en el extranjero\u201d y el p\u00e1rrafo: \u201cEl a\u00f1o posterior a que se realicen las elecciones este recurso podr\u00e1 ser destinado a pago de deuda de campa\u00f1a reci\u00e9n pasada;\u201d contenidos en la literal b) de la reforma del art\u00edculo 21 Bis; c) suprimir la obligaci\u00f3n de acreditar la forma en que se distribuy\u00f3 el financiamiento como requisito previo para la entrega de la asignaci\u00f3n correspondiente; d) la exclusi\u00f3n de la frase \u201cLos secretarios generales de los comit\u00e9s ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, ser\u00e1n personalmente responsables del manejo de los fondos a los que se refiere el presente art\u00edculo.\u201d; e) el p\u00e1rrafo que dice: \u201cas\u00ed como saldos que hubieren quedado de la ejecuci\u00f3n en a\u00f1os anteriores, los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser contabilizados a partir del inicio oficial de la respectiva campa\u00f1a electoral\u201d, contenido en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5 de la reforma que modifica el 21 Bis de la Ley Electoral.<br \/>\nIV) del art\u00edculo 6 del proyecto, en cuanto a la reforma de las literales c) y k) del art\u00edculo 21 Ter;<br \/>\nV) del art\u00edculo 7 del proyecto, que pretende reformar la literal n) del art\u00edculo 22 y de las frases que dicen: \u201cLa reuni\u00f3n del \u00f3rgano permanente del que se trate, se llevar\u00e1 a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado.\u201d, que se pretenden adicionar por v\u00eda de la literal \u00f1) al art\u00edculo 22;<\/p>\n<p>VI) del art\u00edculo 10 del proyecto, que pretende adicionar el art\u00edculo 27 Bis;<br \/>\nVII) del art\u00edculo 12 del proyecto que propone reformar el primer p\u00e1rrafo y adicionar dos p\u00e1rrafos finales al art\u00edculo 32, \u00fanicamente en cuanto a la intenci\u00f3n de sustituir la frase actual \u201c&#8230;siempre que transcurra un per\u00edodo de por medio&#8230;\u201d por la frase propuesta: \u201c&#8230;siempre que haya transcurrido el mismo tiempo por el que lo desempe\u00f1\u00f3&#8230;\u201d;<br \/>\nVIII) del art\u00edculo 15 del proyecto, que pretende reformar las calidades y responsabilidades de los miembros del Tribunal Supremo Electoral por reforma del art\u00edculo 124;<br \/>\nIX) las propuestas relacionadas con el tema de la \u201csubdistritaci\u00f3n\u201d, por ser contrario con el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n:<br \/>\ni. del art\u00edculo 16 del proyecto, que pretende adicionar la literal z) al art\u00edculo 125 las frases: \u201cDefinir despu\u00e9s de cada censo poblacional la conformaci\u00f3n de subdistritos electorales. El acuerdo que oficializa la conformaci\u00f3n de los subdistritos al menos seis (6) meses antes de la siguiente convocatoria a elecciones generales\u201d;<br \/>\nii. del art\u00edculo 18 del proyecto, que pretende adicionar de la frase &#8220;as\u00ed como en sus respectivos subdistritos&#8221; en la literal a) del art\u00edculo 165;<br \/>\niii. del art\u00edculo 20 del proyecto, que pretende reformar el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 196;<br \/>\niv. del art\u00edculo 21 del proyecto, que pretende adicionar la palabra \u201csubdistritos\u201d a la literal c) del art\u00edculo 197;<br \/>\nv. del art\u00edculo 26 del proyecto, que pretende adicionar la frase &#8220;o de alguno de sus subdistritos&#8221; al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 204;<br \/>\nvi. del art\u00edculo 27 del proyecto, en cuanto a la adici\u00f3n al art\u00edculo 205 de los p\u00e1rrafos: \u201cLos distritos que eligen m\u00e1s de cinco diputados se dividir\u00e1n en subdistritos a partir\u00a0de los criterios poblacionales, geogr\u00e1ficos y culturales. En cada subdistrito electoral deber\u00e1 elegirse como m\u00ednimo tres diputados. El Tribunal Supremo Electoral debe oficializar la conformaci\u00f3n de los subdistritos despu\u00e9s de cada censo poblacional y como m\u00ednimo seis meses antes de la convocatoria a elecciones\u201d; \u201cSi el Congreso de la Rep\u00fablica aprobara la creaci\u00f3n de un nuevo municipio, este quedar\u00e1 dentro del subdistrito al cual pertenece el territorio del cual se desglosa. Si el nuevo municipio se formara en el territorio de dos o m\u00e1s subdistritos este se adjuntar\u00e1 al subdistrito que menos empadronados tenga.\u201d y \u201cSi el Congreso de la Rep\u00fablica aprobara la creaci\u00f3n de un nuevo departamento, este elegir\u00e1 diputados seg\u00fan su peso poblacional, y ese n\u00famero de diputaciones ser\u00e1 restada del total de diputados que se eligen en el departamento del que se desprendiera.\u201d;<br \/>\nvii. del art\u00edculo 29 del proyecto, que pretende adicionar la palabra \u201csubdistritales\u201d al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 209;<br \/>\nX) del art\u00edculo 19 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 195 Bis;<br \/>\nXI) las disposiciones relacionadas con la propuesta de f\u00f3rmula o \u201cregla de decisi\u00f3n\u201d que combinar\u00eda de forma ponderada la votaci\u00f3n al partido y el voto al candidato en la elecci\u00f3n de diputados distritales, por violar los principios constitucionales de igualdad y efectividad del sufragio, dada la sobrevaloraci\u00f3n del voto por lista frente al voto directo, y la falta de previsiones legales para garantizar el efectivo resultado al momento de la realizaci\u00f3n del escrutinio de votos y el c\u00f3mputo de resultados, entre otros aspectos:<br \/>\ni. del art\u00edculo 22 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 200;<br \/>\nii. del art\u00edculo 24 del proyecto, que pretende suprimir la frase \u201cpor planilla distrital\u201d del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 203;<br \/>\niii. del art\u00edculo 25 del proyecto, que pretende adicionar el art\u00edculo 203 Ter;<\/p>\n<p>XII) del art\u00edculo 23 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 202;<br \/>\nXIII) del art\u00edculo 28 del proyecto, que pretende reformar el segundo y el cuarto p\u00e1rrafos del art\u00edculo 206;<br \/>\nXIV) del art\u00edculo 30 del proyecto, que pretende adicionar un pen\u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 216;<br \/>\nXV) del art\u00edculo 31 del proyecto, que pretende adicionar el art\u00edculo 219 Bis a la Ley Electoral;<br \/>\nXVI) del art\u00edculo 35 del proyecto, que pretende reformar el art\u00edculo 250 Bis, respecto de la propuesta que conlleva limitar los motivos para convocar a consulta popular a \u201casuntos pol\u00edticos de especial trascendencia nacional\u201d;<br \/>\nXVII) del art\u00edculo 38 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones transitorias para el decreto de reformas;<br \/>\nXVIII) del art\u00edculo 39 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones de entrada en vigencia de los art\u00edculos 24, 25 y 27, los cuales obtuvieron dictamen desfavorable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/dictamen-lepp.pdf\">dictamen lepp<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa 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