{"id":821,"date":"2012-09-04T12:56:03","date_gmt":"2012-09-04T18:56:03","guid":{"rendered":"http:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=821"},"modified":"2013-05-17T12:29:16","modified_gmt":"2013-05-17T18:29:16","slug":"derecho-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estuderecho.com\/sitio\/?p=821","title":{"rendered":"Derecho Mercantil"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>EL DERECHO MERCANTIL<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jur\u00eddicas que rigen los actos objetivos de comercio.<\/li>\n<li>PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jur\u00eddicas que rigen la actividad de los comerciantes en su funci\u00f3n profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como \u201cel conjunto de normas jur\u00eddicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociaci\u00f3n jur\u00eddica mercantil.<\/li>\n<li> [slideshare id=1620674&amp;doc=3959791-el-derecho-mercantil-090622135624-phpapp02&amp;type=d]1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL \u2022 Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos \u00e9ticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; \u2022 Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; \u2022 Toda Prestaci\u00f3n se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el inter\u00e9s en el lucro; \u2022 Inter\u00e9s de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.1.3 CARACTERISTICAS: \u2022 Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no s\u00f3lo se pueden dar en el \u00e1mbito nacional; \u2022 Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tr\u00e1fico mercantil; \u2022 Es R\u00e1pido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; \u2022 Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; \u2022 Es Poco Formalista: exige que la formalidad est\u00e9 relegada a la m\u00ednima expresi\u00f3n, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jur\u00eddica y econ\u00f3mica.\n<p>2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCI\u00d3N POLITICA El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: \u201clibertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter\u00e9s nacional impongan las leyes\u201d.<\/p>\n<p>3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)<\/p>\n<p>3.1.1 REQUISITOS \u2022 Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tr\u00e1fico mercantil para s\u00ed, no para otro; \u2022 Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no act\u00faa con fines ben\u00e9ficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; \u2022 Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; \u2022 Ser h\u00e1bil para obligarse. \u2022<\/p>\n<p>EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el pa\u00eds y obtener autorizaci\u00f3n del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Direcci\u00f3n General de Migraci\u00f3n. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Econom\u00eda para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos<\/li>\n<li> 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco.CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La \u00fanica posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio est\u00e1 en c\u00f3digo civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.<br \/>\nPROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL<\/p>\n<p>\u2022 PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;<\/p>\n<p>\u2022 LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tr\u00e1fico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agr\u00edcola;<\/p>\n<p>\u2022 ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. \u2022 LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el c\u00f3digo de comercio establece que las personas jur\u00eddicas que forman parte de la organizaci\u00f3n centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.<\/p>\n<p>3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitaci\u00f3n de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a \u00e9sta actividad la ley establece un procedimiento de inscripci\u00f3n especial y un capital especial.<\/p>\n<p>4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACI\u00d3N Y SOCIEDAD: Suele usarse \u00e9stos t\u00e9rminos como sin\u00f3nimos, pero la diferencia es de g\u00e9nero a especie, la asociaci\u00f3n ser\u00eda el g\u00e9nero y la sociedad la especie.<\/p>\n<p>SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :<br \/>\nCRITERIO PROFESIONAL: establece que una relaci\u00f3n jur\u00eddica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categor\u00eda de profesional se dedica al tr\u00e1fico comercial;<br \/>\nCRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.<br \/>\nCRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento p\u00fablico se adopta una de las formas establecidas en el c\u00f3digo de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad ser\u00e1 civil.<\/p>\n<p>4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL \u201cEs la agrupaci\u00f3n de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la com\u00fan realizaci\u00f3n de un fin lucrativo, crean un patrimonio espec\u00edfico y adoptan una de las formas establecidas por la ley\u201d. Es importante hacer una distinci\u00f3n entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organizaci\u00f3n de capital y trabajo destinada a la producci\u00f3n o a la mediaci\u00f3n de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jur\u00eddica sujeto de derecho y obligaciones.<\/li>\n<li>3. 4.1.1 CARACTERISTICAS las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que seg\u00fan el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Comercio debe celebrarse en escritura p\u00fablica, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:<br \/>\n\u2022 Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones;<br \/>\n\u2022 El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre s\u00ed en una misma posici\u00f3n cualitativa y a veces cuantitativa;<br \/>\n\u2022 Es Principal: porque subsiste por s\u00ed mismo;<br \/>\n\u2022 Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;<br \/>\n\u2022 Es Absoluto: ya que no est\u00e1 sujeto a condici\u00f3n alguna;<br \/>\n\u2022 Es de Tracto Sucesivo (Ejecuci\u00f3n Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;<br \/>\n\u2022 Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura p\u00fablica como requisito esencial para su validez seg\u00fan el art\u00edculo 1730 del C\u00f3digo Civil, 46 del C\u00f3digo de Notariado y 16 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: \u201cEs toda persona o instituci\u00f3n que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia\u201d.<\/p>\n<p>5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relaci\u00f3n jur\u00eddica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relaci\u00f3n laboral y la relaci\u00f3n de la representaci\u00f3n mercantil. La relaci\u00f3n de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al \u00e1mbito del Derecho de Trabajo. La relaci\u00f3n de representaci\u00f3n se concreta en actos jur\u00eddicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.<\/p>\n<p>5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la direcci\u00f3n de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aqu\u00e9l. En la pr\u00e1ctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jur\u00eddicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.<br \/>\n\u2022 Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representaci\u00f3n, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.<br \/>\n\u2022 Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.<br \/>\n\u2022 Las facultades del factor se deben se\u00f1alar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. \u2022 Tiene prohibici\u00f3n de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.<br \/>\n\u2022 La funci\u00f3n del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocaci\u00f3n del mandato, cancelaci\u00f3n del nombramiento, terminaci\u00f3n del contrato o enajenaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempe\u00f1o constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gesti\u00f3n (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al p\u00fablico dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. \u2022 Los Dependientes Encargados de Atender al P\u00fablico: est\u00e1n facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. \u2022 Los Dependientes Viajeros: est\u00e1n autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercader\u00edas que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO<\/li>\n<li>4. Es la persona que act\u00faa de modo permanente en relaci\u00f3n con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebr\u00e1ndolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A) Dependientes: si act\u00faan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si act\u00faan por su propia empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.) 5.5 LOS CORREDORES Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusi\u00f3n de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboraci\u00f3n dependencia o representaci\u00f3n. Se necesita autorizaci\u00f3n legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.) 5.6 LOS COMISIONISTAS Son aquellas personas h\u00e1biles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los consumidores son aquellas personas que \u201cconsumen\u201d las mercader\u00edas o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.6.1 PRINCIPIOS \u2022 El Derecho a la Satisfacci\u00f3n de las necesidades B\u00e1sicas: el consumidor debe estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios esenciales; \u2022 El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida; \u2022 El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elecci\u00f3n; \u2022 El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos.7. CLASIFICACI\u00d3N DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL \u2022 Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo m\u00e1s importante es la calidad de los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislaci\u00f3n estan: A) Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por Acciones (195). \u2022 Sociedades de Capital (Capitalistas): en \u00e9stas sociedades no importa la calidad del socio sino que su aporte. Dentro de nuestra legislaci\u00f3n est\u00e1: A) La Sociedad An\u00f3nima (86). \u2022 Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida tambi\u00e9n como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).\n<p>ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES \u2022 Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) \u2022 Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales \u00fanicamente se responde con lo que se aport\u00f3 al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)<\/p>\n<p>ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL \u2022 Sociedad por Aportaciones o Cuotas: \u2022 Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:<\/li>\n<li>5. \u2022 Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura P\u00fablica. \u2022 Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por aportaciones posteriores de los socios o por admisi\u00f3n de nuevos socios) o de disminuci\u00f3n (por retiro parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO \u2022 Sociedades de Hecho: en \u00e9sta sociedad no existe escritura de constituci\u00f3n de sociedad y como consecuencia no podr\u00e1 presentar solicitud para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. \u2022 Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura p\u00fablica pero no se present\u00f3 al Registro Mercantil para su inscripci\u00f3n provisional o si se inscribi\u00f3 provisionalmente no se inscribi\u00f3 definitivamente. \u2022 Sociedades con Fin Il\u00edcito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin il\u00edcito o bien despu\u00e9s de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a actividades il\u00edcitas. SOCIEDADES ESPECIALES Son aquellas que adem\u00e1s de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el C\u00f3digo de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C) Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversi\u00f3n; E) Burs\u00e1tiles; F) Almacenes Generales de Dep\u00f3sitos.CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES \u2022 La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una raz\u00f3n social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente; \u2022 La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una raz\u00f3n social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportaci\u00f3n) \u2022 La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una raz\u00f3n social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su propiedad) \u2022 La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una raz\u00f3n o con una denominaci\u00f3n, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por t\u00edtulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones. \u2022 La Sociedad An\u00f3nima: es una sociedad formalmente mercantil de car\u00e1cter capitalista, se identifica con una denominaci\u00f3n social, tiene un capital divido y representado en t\u00edtulo llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil que se identifica con una raz\u00f3n o con una denominaci\u00f3n, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por t\u00edtulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.\n<p>8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para peque\u00f1as empresas, surgi\u00f3 como una forma intermedia entre la colectiva y la an\u00f3nima.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6. 8.2 NATURALEZA JUR\u00cdDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad an\u00f3nima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.<\/p>\n<p>8.3 NUMERO DE SOCIOS El art\u00edculo 78 limita el n\u00famero de socios de \u00e9sta forma de sociedad a un m\u00e1ximo de veinte y adem\u00e1s excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jur\u00eddica que nuestro derecho le asigna a \u00e9sta sociedad.<\/p>\n<p>8.4 IDENTIFICACI\u00d3N Puede tener una raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social. Si los socios optan por el uso de la raz\u00f3n social esta se formar\u00e1 con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o m\u00e1s de ellos. Si optan por el uso de la denominaci\u00f3n social esta se forma libremente con la obligaci\u00f3n de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra \u201climitada\u201d o la leyenda \u201cCompa\u00f1\u00eda Limitada\u201d . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la raz\u00f3n social apareciere el nombre de una persona extra\u00f1a, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.<\/p>\n<p>8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, \u00e9stos aportes no pueden representarse por ning\u00fan t\u00edtulo ni llamarse acciones. La ley no establece un monto m\u00ednimo de capital para fundar \u00e9sta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD \u2022 ORGANO DE SOBERANIA: el \u00f3rgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constituci\u00f3n.<br \/>\nSe puede dar la Junta Totalitaria. \u2022 ORGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N: es obligatorio determinar en la escritura de constituci\u00f3n la forma de administraci\u00f3n y el nombre o los nombres de las personas que van a desempe\u00f1ar esa funci\u00f3n, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administraci\u00f3n en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. \u2022 ORGANO DE FISCALIZACI\u00d3N: se puede establecer en la escritura de constituci\u00f3n que la fiscalizaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de car\u00e1cter capitalista, que se identifica con una denominaci\u00f3n social y tiene un capital dividido y representado en t\u00edtulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS \u2022 Es una sociedad capitalista; \u2022 El capital se divide y representa por t\u00edtulos valores llamados acciones; \u2022 La responsabilidad de los socios es limitada; \u2022 Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; \u2022 Los \u00f3rganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; \u2022 Se gobierna democr\u00e1ticamente por que la voluntad de la mayor\u00eda es la que da fundamento a los acuerdos sociales;<br \/>\n10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCI\u00d3N DE SOCIEDADES ANONIMAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL DERECHO MERCANTIL 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jur\u00eddicas que rigen los actos objetivos de comercio. PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jur\u00eddicas que rigen la actividad de los comerciantes en su funci\u00f3n profesional. 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