CAPITAL SOCIAL Y ACCIÓN5.1. Capital social
El capital social en la sociedad anónima, es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido.
El capital está regido por los siguientes principios:De determinación: Debe ser determinado en la escritura social.De integración o de Estabilidad, solo puede ser alterado mediante el procedimiento legal (203-212)De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90)De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la soc. De unidad: constituye una unidad económica y contable.Formas de capitalCapital autorizado: Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social, puede estar parcialmente suscrito.Capital suscrito: Puede de pagarse también total o parcialmente, para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de Q5,000.00. (Principio de desembolso mínimo).Capital pagado: Se entiende que es para las sociedades anónimas especiales como los bancos, las aseguradoras, las financieras y los almacenes generales de depósito.El Capital pagado mínimo de una sociedad no puede ser menor a Q.5,000.00.
Patrimonio Social: suma de valores reales poseídos por la sociedad en un momento dado.
Diferencia: El Capital permanece invariable y el patrimonio es fluctuante.
La acción como fuente de derechos y obligaciones para el socio.Los derechos y obligaciones del socio anónimo son los mismos que genéricamente estudiamos en la parte general. En el caso de la sociedad anónima, la ley confiere al titular de la acción un mínimo de derechos, además se confiere la condición de socio. Estos derechos son los siguientes:
Participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación.El derecho de suscripción preferente, es aquel por el cual el socio tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, antes de que sean suscritas por terceros extraños a la sociedad.Votar en asambleas generales, pues es el derecho de voto es fundamental dentro de los derechos corporativos y se regula porque el voto se emite con relación al número de acciones que se tienen y no con relación a la persona.Existen los derechos de minorías que tienen los socios que representan el 25% de las acciones con derecho a voto.
5.3. La acción como título
La acción viene a ser el documento literal que emite la sociedad a favor del socio. En su redacción debe tener los siguientes elementos:La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad,La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.Nombre del titular de la acción, si es nominativaMonto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuiráEl valor nominal, su clase o número de registro
Los derechos y obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlas.
Clasificación de las acciones:Por su forma de pagoAcciones liberadas son las que están totalmente pagadas en su valor.Acciones no liberadas son aquellas que se pagan mediante abonos. 5.3.2 Por la naturaleza del aporte
Acciones dinerarias y Acciones de industria según que el equivalente al valor de la acción se entregue en efectivo, en otro tipo de bienes o se emitan en razón del trabajo que se presta a la sociedad.
5.3.3 Según los derechos que genera la acciónAcciones ordinarias son las que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cuantitativas.Acciones privilegiadas o acciones preferentes estas acciones dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo. (100)Por la forma de emitirse y transmitirse (108)Acciones nominativas son aquellas en las que consta el nombre del socio en el documento.Acciones al portador son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.
5.4. Destrucción y pérdida de acciones (129)
La ley establece los mecanismos para reponerlas según se trate de acciones nominativas o al portador. En las nominativas la sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, solicitando la reposición. En las acciones al portador únicamente se pueden reponer previo trámite en la vía voluntaria ante Juez de Primera Instancia.
5.5. Adquisición de acciones (111)
Se adquieren únicamente en el caso de que un socio se separe de la sociedad o se le excluya de la misma.