DERECHOS DEL SOCIODerechos de contenido patrimonial.Derecho a participar en las utilidades y obtener ganancias.Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para la misma.Derecho de tanteo. Derecho a reclamar la forma de distribuir las utilidades o las pérdidas. Art. 38, inciso 4º. del Código de Comercio.Derechos de contenido corporativo.Tienen la finalidad de hacer efectivos los de índole patrimonial. Art. 38, incisos 1º. y 2º. del Código de Comercio.
8. ELEMENTOS PATRIMONIALES
Patrimonio y capital. El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo.
9. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS
Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. Art. 32 y 237 inciso 4º. Código de Comercio.
10. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento y la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, además implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo. Art. 203 y 212 Código Comercio.
Formas de aumento Art. 207 Código ComercioEn dinero o en otra clase de bienesPor compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedoresPor capitalización de utilidades o reservas10.2. Formas de reducción (210)Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada. Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas.