EL AVAL (art. 400)
El aval viene a ser en cierto sentido, lo que la fianza es en las obligaciones civiles: una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o moneda de curso legal, como pagarés, letras de cambio, vales etc, y salvo disposición en leyes especiales, no pueden ser los títulos representativos de mercaderías o sea aquellos en que el tenedor tiene derecho a que se le entregue un objeto que no es precisamente dinero.
Si en el documento de crédito aparece una firma y no se sabe en que calidad la puso la persona a que corresponde (librador-librado, etc), se presume que esa firma corresponde a un avalista.Sujetos:Avalista, quien da la garantía.Avalado, quien la recibe.
Es el documento el que se encuentra garantizado y la obligación del avalista es autónoma con respecto a las obligaciones de todos los demás signatarios, incluyendo la del avalado, de manera que si la de este último resultare viciada, no incide ese hecho en la obligación del avalista, dicho de otra forma, el avalista que garantiza el pago de un título, queda obligado ante el beneficiario aún cuando la obligación del avalado sea nula (art. 403)
El aval puede prestarse por la cantidad total del título o por una fracción del mismo, situación que debe ser expresada.
Aval Total Aval por Fracción o Parcial
Avalo al señor ______________, por Q.500.00 de la suma de este título de crédito.
Guatemala, _____________________
f)_________________________________
FirmaAvalo al señor _____________________
Guatemala, ________________________
f)____________________________
Firma
Documentos que no se pueden avalar:El conocimiento de embarqueEl certificado de depósito.La carta de porte. Estos no contienen obligación de pagar dinero.