Inscripción de sociedades extranjeras.
1.3 Plazo para cumplir con la obligación del registro.
Toda obligación de registro debe cumplirse dentro del plazo de un mes, que se cuenta a partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o la apertura de la empresa o establecimiento, o en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la escritura. (17)
1.4 Efectos del incumplimiento de la obligación.
Si la persona obligada a pretender un registro no lo hace dentro del plazo estipulado o lo omite en definitiva, se producen los siguientes efectos:Se le impone una multa que se gradúa entre 25 y 1000 quetzales, impuesta por el registrador.Omitirla en forma permanente, es motivo para que el comerciante no pueda pertenecer a cámaras de comercio, no puede desempeñar el cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos.
1.5 Constancia de la inscripción.
Se prueba la inscripción, mediante documentos especiales expedidos por el Registro Mercantil, entre los que se cuenta la patente de comercio.
1.6 Función calificadora del registrador.
Tiene la obligación de estudiar los documentos que se le presenten y si llega a la conclusión de que el documento y lo solicitado contraviene la ley, niega la inscripción. En caso contrario, concede la inscripción.
En caso de negativa, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso, conocido en la doctrina como Recurso de reclamo, el cual se encuentra contemplado en el art. 348 y se plantea ante un Juez de 1ª. Instancia del ramo civil tramitándose como incidente.
1.7 Oposición a inscripciones.Esta oposición, se tramita también en incidente y es de competencia jurisdiccional.