LA CAUSA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Cuando la ley habla de relación causal, se está refiriendo a lo siguiente: todo título de crédito, como negocio jurídico que es, tiene una causa que se constituye por el motivo que originó su creación
Propietario del Título:En los títulos nominativos, se considera propietario a la persona cuyo nombre aparece en el documento y en el registro que de esta clase de títulos debe llevar el creador. Si el título es endosado, el nuevo propietario debe registrar su nombre ante el creador.En el título a la orden, el propietario es el beneficiario o el último tenedor a quien le hayan endosado el título;En los títulos al portador, el propietario es quien lo porta, quien tiene la posesión material del documento.