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Material Cortesía de Yuri Franco.
Modulo uno
Nociones fundamentales del DP

Derecho Penal: conjunto de leyes mediante los cuales el estado define los delitos. Determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. (Raúl Caracha y Trujillo).

Subjetivo (Ius Puniendi): Facultad de castigar que tiene el Estado como ente soberano.
Venganza privada ----- Matar por su protección.
Violador ----- Población mata.
Principio de legalidad Art. 1 CP

Objetivo (Ius Penale): Conjunto de disposiciones jurídicas a través se determinan o definen los delitos, las penas.

Ciencia del D.P.: Conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas relativas al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad.

Partes del D.P:

Parte General: Se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. L1 Art. 1-122 CP.

Parte especial: Se ocupa de ilícitos penales, de las penas y medidas de seguridad que han de aplicarse. L II CP. Art. 123-479 (Delitos)
L II CP. Art. 480-490 (Faltas)

Derecho Procesal Penal: aplicación del DP. Sustantivo a un caso concreto a través de un proceso
Penal.

DP Material o sustantivo:
Ciencia del DP.
El Delito.
EL Delincuente.
Penas.
Medidas d Seguridad.

Derecho Ejecutivo o Penitencial: Conjunto de Normas y doctrinas que regulan la ejecución de las penas en los centros penitenciarios.

Características del DP:Es una ciencia social y cultural o del espíritu.Ciencia del deber ser. (Como debería ser la conducta del hombre).Es Normativa: X Q regula la conducta humana dentro de la sociedad Jurídicamente organizada.Es de carácter Positivo: es fundamentalmente jurídico x q el DP. Vigente es solamente aquel que está promulgado en ese carácter.Pertenece al D Público: El Estado está investido de poder público, establece delitos, penas o medidas de seguridad.Es valorativo: X q califica los actos humanos valorando la conducta de los hombres.Es Finalista: Pretende resguardar el orden jurídicamente establecido a través de la protección contra el crimen.Es sancionador: X q la consecuencia es una pena, multa Etc.Debe ser preventivo y rehabilitador: Como consecuencia a las medidas de seguridad.



Evolución Histórica del DP: 04-03-03Época de la venganza privada: (Época bárbara-instinto-Ley del Taleón (Ojo x Ojo) y la cantidad en composición. Daño ocasionado se podía devolver al doble o al triple.) Origen del DP Época de la venganza divina: (Inquisición - se ofende a Dios – representado por Jueces- Hebreos- tribunal del Sanedrín)Época de la venganza publica: ((Pena de Muerte- la Horca- Guillotina-XV al XVIII) Obra de los delitos aparece el Estado mediante poder coercitivo –Penas)período Humanitario: (Obra de los delitos y las penas- impedir al reo causar nuevos daños a la ciudadanía. Finales del siglo XVIII – Cesar Bonnesana- Marqués de Beccaria- .Etapa Científica: (Escuela clásica del DP y la Escuela Positiva del DP.

Diversas denominaciones de DP.: Derecho Penal = Pena.Derecho Criminal = En Europa- crimen sinónimo de Delito.Derecho Sancionador Derecho Represivo Ya no se utilizan muchoDerecho DeterminadoDerecho Protector de los Criminales = (Se protege a la sociedad contra el crimen).

relación del DP. Con otras disciplinas: Art. 17-1-12-14-15- 6---10 CPRG.Con el Derecho Constitucional.Con el Derecho Internacional.Con el Derecho Civil.Con la Legislación Comparada.

ARTICULO 1. Protección a La Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.



ARTICULO 6. Congreso de la República. La Asamblea Nacional Constituyente dará posesión de sus cargos a los diputados declarados electos por el Tribunal Supremo Electoral el día 14 de enero de 1986.

Los diputados electos al Congreso de la República celebrarán sesiones preparatorias de manera que en el mismo acto de toma de posesión de sus cargos, tome posesión también la Junta Directiva del Congreso de la República integrada en la forma que establece esta Constitución.

ARTICULO 7. Disolución de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez cumplido el mandato de dar posesión a los diputados electos al Congreso de la República y quedar organizado el Congreso, el día 14 de enero de 1986, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, electa el 1o. de julio de 1984, dará por terminadas sus funciones y por agotado su mandato ese mismo día, procediendo a disolverse. Previamente a su disolución, examinará sus cuentas y les concederá su aprobación.

ARTICULO 8. Presidencia de la República. El Congreso de la República, una vez instalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por el Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a más tardar a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el Congreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa por el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República.

En las sesiones preparatorias del Congreso de la República, elaborará y organizará el ceremonial necesario.

ARTICULO 9. Municipalidades. Las corporaciones municipales electas tomarán posesión de sus cargos e iniciarán el período para el que fueran electas, el 15 de enero de 1986.

El Congreso de la República deberá emitir un nuevo Código Municipal, la Ley de Servicio Municipal, Ley Preliminar de Regionalización y un Código Tributario Municipal, ajustados a los preceptos constitucionales, a más tardar, en el plazo de un año a contar de la instalación del Congreso.

ARTICULO 10. Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás funcionarios cuya designación corresponda al Congreso de la República, por esta vez, serán nombrados y tomarán posesión de sus cargos en el tiempo comprendido del 15 de enero de 1986 al 14 de febrero del mismo año. Su período terminará en las fechas establecidas en esta Constitución y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

Seis meses después de haber tomado posesión de sus cargos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberán enviar al Congreso de la República el proyecto de ley de integración del Organismo Judicial.

ARTICULO 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente

ARTICULO 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

ARTICULO 15. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

ARTICULO 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

No hay prisión por deuda.



Norma Ordinaria – Código Penal.

2. a. A través de tratados y convenios internacionales los países se organizan en la lucha contra el crimen: Narcotráfico, la trata de personas, robo de vehículos, terrorismo, extradición.

3. a. Toda persona declarada responsable es declarada también penalmente (Art. 112-122 CP).

4. a. principios y doctrinas que nos sirven de ejemplo de otros países p crear normas que tendrán vigencia en nuestro país. Ej. España. Argentina. México.



06-03-03

Principios constitucionales relativos al IUS Puniendi del Estado:

Principio de legalidad Principio de RetroactividadPrincipio de Culpabilidad.Principio de Lesividad.Principio de Exclusiva protección de Bienes Jurídicos.Principio de Intervención mínima.

Principio de legalidad: No hay delito ni pena sin ley previa.

Principio de Retroactividad: Excepción en materia penal que favorezca al reo.
Retroactividad -------------- Ultraactividad
30 años d 20 años 20años e 30años
En la cárcel Condenados: Cumpliendo una pena.
(Prisión preventiva): Procesados: mientras se le dicta una sentencia, auto de prisión es inocente.

Principio de Culpabilidad: toda persona es inocente en tanto no se le declare culpable.
Requisito para condenar: “Certeza Absoluta”: -Inocente
-Duda
-Culpable.

Principio de Lesividad y Principio de Exclusiva protección de Bienes Jurídicos: El DP. Protege bienes para que no sean lesionados o puestos en peligro. (Protegerlos).

Principio de Intervención mínima: el DP. Debe ser utilizado lo menos posible. (Agotar el dialogo, que pueda haber casos no graves) la practica ha demostrado q su finalidad no se cumple; la rehabilitación y resocialización.

Derecho Penal: (Normativa) Conjunto de disposiciones jurídicas q disponen compensaciones o castigos a las penas y faltas cometidas.

Ciencia del DP: todo lo q ha sido escrito acerca del DP. Códigos, tratados, etc.

Criminología: Trata de responder a las causas del delito.
Ciencia interdisciplinaria, sintética y causal explicativa del fenómeno del delito.

Criminalística: trata de responder el cómo y quién cometió el delito.

Victimología: clasifica las victimas en inocentes y culpables.

Política criminal: ciencia q se relaciona con la estrategia q debe seguir el estado p prevenir y reprimir los delitos.



Enciclopedia de las Ciencias Penales 11-03-03

Definición (Ciencias Penales): Conjunto de ciencias q se consagran al estudio del delito, del delincuente, de la pena y de las medidas de seguridad desde diversos puntos de vista en forma disciplinaria.Clasificación: Filosofía del Derecho: Estudio del DP o cuestiones desde el punto de vista filosófico. Normas del DP al Universo. Ve como el fenómeno y el delito se acoplan a la filosofía, lo q busca es prevalecer el bien del Estado.Historia del DP: trata d indicar la evolución del DP p tener una base real de lo q ha sucedido.Legislación Comparada: Perfecciona el D Nacional con principios y doctrinas de otros países p igualar a otros países (Buscar un Estándar) Antropología Criminal: Estudia al hombre delincuente. Su precursor es Cesar Nombroso. (Delincuente Nato = Nace delincuente)

Psicología Criminal: estudia al delito cometido como acto en la esfera normal.Sociología Criminal: Va a hacer uso d todas las ciencias para el estudio d la sociedad. Penología: ciencia q se encarga de la aplicación y ejecución d penas y medidas d seguridad.D Penitenciario: Encargado d la ejecución d las penas y medidas d seguridad y protección de la vida d los Reos.Derecho Penal (DP): Conjunto d normas jurídicas q regulan el “deber ser” dentro d la sociedad.política criminal: Defensa del Estado a través d la Antropología Criminal.Política q va a utilizar el Estado p combatir el crimen.

La Criminalística: ciencia práctica con la cual se puede establecer cómo, cuándo, dónde, quién cometió el delito.

www.Alianza Estudiantil.org
nuevo website:
www.estuderecho.com
Cortesía de: Yuri Franco