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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Arts. 734 al 743.

Concepto.Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.

CaracteresConsensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.

3. Terminación.
Al vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a la fecha de un cierre.

IV. CONTRATO DE REPORTO Arts. 744 al 749.

1. Concepto
Por este contrato, una persona llamada repotado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.

2. Caracteres
Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

V. CARTAS ORDENES DE CREDITO. Art. 750 al 756.

1. Concepto
Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario.

2. Sujetos de la carta-orden de créditoDador: quien expide la carta orden de crédito.Destinatario: a quien va dirigida (no está obligada a cumplir la orden, es de su absoluta libertad acatar o no el requerimiento que le hace el dador.Tomador o beneficiario: persona en cuyo favor se emitió la carta orden de crédito.
2. Revocabilidad art. 753.
Si
se extiende sin entrega de dinero, la carta es revocable; en caso contrario, la carta no es revocable.

3. Forma de la carta
Debe constar por escrito y contener lo siguiente:
a. Fecha de la carta.
b. Nombre del destinatario.
c. Nombre del tomador o beneficiario.
d. Cantidad hasta donde se puede entregar si el destinatario acepta el requerimiento.
e. Plazo de la carta-orden de crédito, el que si no se expresa es de un año.
f. Firma del dador.

VI. LA TARJETA DE CREDITO art. 757

1. Definición.
Por medio de este contrato, el comerciante que extiende el documento de crédito, se compromete a pagar hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.

2. Caracteres del contrato
Típico, oneroso, de tracto sucesivo, y formal.





3. Forma de la tarjeta
Se expide a favor de una persona determinada y no es negociable. Debe contener el nombre de la persona que la expide, y la firma autógrafa del tarjetahabiente, además el plazo y el territorio en que se puede usar.



VII. CREDITO DOCUMENTARIO Art. 758 al 765.

1. Concepto
Es un contrato mediante el cual, un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requermientos del propio acreditado.







2. Forma de este contrato
Se formaliza mediante un documento conocido como Carta de Crédito.

3. Sujetos del contrato
a. Acreditante: Persona que otorga el crédito.
b. Acreditado: Persona a quien se le otorga el crédito.
c. Beneficiario: Persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario.
d. Corresponsal: Cuando un banco distinto del acreditante es el que hará efectivo el crédito al beneficiario, se le denomina corresponsal.

4. Clases de crédito DocumentarioRevocable: (759)b. Irrevocable: cuando no se puede rescindir ni modificar los terminos del contrato sin anuencia de los interesados.
c. Confirmado: Cuando se va a pagar por medio de un corresponsal y este garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo. (760).



2. Otros aspectos del Crédito documentario.
+ Solo se puede transmitir si expresamente se ha facultado al beneficiario para ello (762).
+ La carta de crédito debe indicar un vencimiento, en caso contrario se entiende que el plazo es de 6 meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario.