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CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL: art. 714 al 717

Concepto.Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.
Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

Caracteres.Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.

ElementosPersonales: Depositante y depositario.Reales: el bien depositado.Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.TerminaciónCon la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante., si no se hubiere pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del depositario de continuar con su función de custodia.