CONTRATOS RELACIONADOS CON
OPERACIONES DE CREDITO
CONTRATO DE DESCUENTO. Art. 729 al 733.
Concepto. Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes. Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”.
Caracteres Bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo.
Clases de Descuento.Cartáceo. Cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio.No Cartáceo. Se da cuando el crédito consta en libros de contabilidad del comerciante, pero es necesario:Que sean exigibles a término o con previo aviso.Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.Que el contrato conste por escrito.Se giren letras de cambio a favor del descontador por los créditos transferidos.