CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACION Art. 280 párrafo 3º.
1. Concepto
Mediante este contrato, un comerciante, denominado Principal, contrata con otro denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro.
2. Elementos
a. Personales: El comerciante Principal y el Distribuidor.
b. Reales: El suministro de bienes o servicios al distribuidor.
c. Formales: Se rige por la libertad de forma.
3. Caracteres.
Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, intuito personae, de tracto sucesivo, de Colaboración empresarial.
C. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE ESTOS CONTRATOS.
Se encuentra regulado en el artículo 290 del Código de Comercio.
a. Por mutuo consentimiento.Vencimiento del plazo, si lo hubiere.Decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con 3 meses de anticipación.Decisión del principal.Por justa causa.