CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Regulados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, Decreto No. 33-98 del Congreso de la República.
III. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA. Art. 101 al 103
1. Concepto.
Existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona individual o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución.
2. Elementos
a. Subjetivo: El autor y el reproductor.
b. Objetivo: La obra y la retribución del autor.
c. Formales: Debe constar por escrito. 74.
3. Caracteres.
Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico mercantil y nominado.
II. CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PUBLICA art. 93 al 100.
1. Concepto
Contrato mediante el cual se regula el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática, musical, etc. en la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación a cambio de una remuneración.
2. Elementos
a. Subjetivo: El autor o derechohabiente y la persona individual o jurídica que la representará.
b. Objetivo: La obra que se va a representar.
Formales: Debe constar por escrito.
3. Caracteres
Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico mercantil y nominado.
4. ParticularidadesEl plazo debe determinarse de modo cierto o relacionarlo con un número específico de presentaciones.Exclusividad, salvo pacto en contrario.La retribución resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra.