CONTRATO DE HOSPEDAJE Artículos 866 al 873.
1. Concepto
Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación.
2. Modalidades
Tácito: Es cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio.
Expreso: Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe un policitación entre las partes, y después de fijar sus derechos y obligaciones se llega al perfeccionamiento del mismo.
3. Elementos
Personales: Hotelero, hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el servicio. Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que paga, usa el servicio.
Reales: El precio o retribución y el servicio o servicios.
Formales: No existe forma en especial.
4. Caracteres
Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la mayoría de casos.
5. Efectos
Obligaciones del Hotelero.Colocar los reglamentos en lugar visible.Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huesped o sus bienes si existiera culpa o negligencia.Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.
Derechos del Hotelero.Retener el equipaje y efectos del huesped en caso de no pagar.Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya incumplimiento de huesped.Derecho de vender con intervención notarial, los bienes si 30 días después de liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.
Obligaciones del Huesped.
- Pagar la retribución.
Derecho del Huesped.
- Gozar los servicios que el comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.6. Extinción Ver artículo 871.